Zaffaroni: la cuestión criminal

La ley da desde 6 meses hasta 4 años, y si leyeras el fallo completo (¿pido mucho?) te darías cuenta de que hay agravantes y atenuantes que concluyen en la pena aplicada, por cierto, no excarcelable.

Claro que es su criterio, criterio que aplica en todos sus fallos y que le sirve no solo para ser nombrado juez de la Corte Suprema de nuestro país sino para ser reconocido internacionalmente como uno de los penalistas más grosos del mundo.

Pero no, claro, si seguro el criterio de Murdoch una vez leído un resumen de tres renglones del fallo se ajusta más a derecho… :stuck_out_tongue:

Yo creo que ALEJO y el ALA K del foro estan derrapando con este tema…

Los FALLOS son la manera de HABLAR de los jueces!

ZAFARONI ES UN VIEJO GARKA Y PROXENETA!


NOTA: Se trataba de un sujeto que con excusas de mostrarle juguetes a una menor de 8 años de edad, la llevó a las cocheras del edificio, donde trabajaba como portero, la introdujo en el baño, sentándola sobre el inodoro al tiempo que le ponía el pene en la boca, diciéndole que adivinara qué dedo era.

Yo no puedo creer que el PROXENETA luego de esto falle de tal manera!

ES UN PAPELON!

esta re mal del mambo la Hebe…

Junin, tengo para Usted (y para otros) una mala noticia: La conducta que se le imputa a Zaffaroni no es delito (esto, aun llegado el extremo de demostrar que el sabia que existian esos derpas).

Respecto a los fallos, que analice 3 lineas de un fallo (lo que algunos le dicen “Sumario”) es demasiado exiguo para analizar un caso en particular. Es mas, podemos ver el mismo fallo (cualquiera) analizado por 2 editoriales diferentes, y van a ver que el “sumario” no es el mismo.

Criticar el CRITERIO es un tema. Ahora, pedir que no exista ese CRITERIO carece de fundamentos. El juez falla, analizando la prueba, de conformidad a lo que en derecho se conoce como “sana critica”. Desde ahi, quien quiere apelar un fallo puede hacerlo por arbitrariedad de sentencia y sera un tribunal de Alzada (superior al preopinante) el que de curso a la apelacion (o no).

En derecho penal, lo digo para aquellos que no entienden nada de la materia, 2 mas 2 no es siempre 4. Que Juancito saque un caramelo del kiosco de Pepe no implica, per ser que sera condenado por robo simple. Para que se configuere un delito se debe verificar el tipo objetivo y subjetivo de una accion punible. Y tiene que pasar otros filtros. Y tambien hay atenuantes y agravantes del delito.

Por tanto, analizar un fallo penal con la simple lectura de un “sumario” es una ligereza y muy probablemente caigan en el absurdo.

Resumiendo, si quieren analizar fallos, lean los fallos completos, los considerandos (donde se desarrolla todo el fallo) y no solamente loa parte resolutiva que leen en los sumarios, porque van a incurrir en falacias.

Por esa razon, se falla para casos concretos. Juan que se llevo un caramelo del kiosco de Pepe puede ser considerado autor penalmente responsable del delito de robo simple, mientras que otro Juan que se llevo otro caramelo del kiosco de otro Pepe, puede ser absuelto. Eso es contradictorio? No, en absoluto, no tiene porque serlo desde el vamos, porque cada caso tiene situaciones particulares que hacen a ese fallo unico, haciendo cosa juzgada solo para ese caso en particular.

Otra cosa. Estan hablando en algunos medios de una cuenta en Suiza. Mala noticia para ellos. La cuenta fue reconocida por el juez en el año 2003, y en la misma esta la suma de 50 mil dolares, que es la resultante de un premio de 70 mil dolares que recibio el juez en, creo, Suecia.

Que opereta burda.

y un sumario de 1989 se consigo para alguien normal, que no este involucrado en la SIDE o en 6,78?

Por supuesto. Todos los fallos de la CSJN (y de cualquier tribunal, claro) los podes buscar. Eso si, te tenes que molestar en ir hasta el sector de Jurisprudencia del Palacio de Tribunales. Capaz que no lo vas a leer googleando, pero si te tomas un ratito, te lo llevas en fotocopias sin mayores dificultades, y encima no tendrias que decir esa huevada de la Side o de 678.

Perdon pasa que me quedo adentro los cassetes magicos de Nestor en la causa AMIA y su rápida volatilzación.
MUCHAS GRACIAS por la respuesta.

Me quedo TOOOODA la vida con mi criterio, pero segurísimo. De hecho parece haber otros jueces de prestigio que no opinan lo mismo que el defensor de criminales, dado que votaron en disidencia en distintos fallos en donde el “groso” hace de las suyas, pero bueno.

Por otro lado, si encontrar la forma de reducir la conden a un abusador declarado tal es parte del pack de ser un penalista groso, creo que definitivamente hacerse un renombre en el derecho es mucho más fácil de lo que pensaba.

Que tendran que ver, pero bueno. Yo te conteste lo que preguntaste en tono ironico, demostrandote que, otra vez, tu ironia vuelve a quedar en offside.

Saludos jurisprudenciales (de facil acceso para todos).


Defensor de criminales?8|8|:roll::roll:

Ese degenardo es vecino mio, que hago con mi Criterio de sumario Matias?? Igual admiro tu respuesta con seriedad pese a mi ironía.

Cuando quieras charlar en serio lo hacemos, para huevadas, paso.

Cuando escucho elogios para con Zaffaroni provienen principalmente de sectores vinculados a su faceta academica / docente. Referidos a su actividad profesional, ya sea como abogado, juez, o juez de la suprema corte, las opiniones son un tanto mas divididas.

puede ser esta apreciación mia? o me equivoco?

jeje tenés razón en este thread

Exactamente, es el premio más importante del mundo en materia de Criminología.

Dijo ERZ que le cerraron la cuenta hace unos días, “por no haber avisado que era una persona pública”, y que va a donar los fondos de dicha cuenta a las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo :thumleft:

Por cierto, impecable post.

Ale o mati les pregunto sin ironía en el derecho penal está por un lado el garantismo y cuál sería la corriente contraria? y si pueden explicar suscintamente los fundamentos de cada una. Muchas gracias.

Uh, ahi yo ya no voy a poder responderte Ariel, porque poco y nada se de corrientes de pensamiento de derecho penal (mi hermano, preguntale, capaz sabe mas, ni idea). Pero ahi entramos en las definiciones: garantismo. Que es ser garantista? Es hacer cumplirla ley? Eso es ser garantista? Aca en Argentina se habla de eso como garantista, pero el tema esta un poco mas atras, en medidas que se tildan de garantistas (y no en fallos propiamente dichos).

Se entiende? jaja

Abrazo amigo.

Yo tenía el preconcepto de garantista=defensor de delincuentes=alejo.:twisted:

El garantismo es una corriente de pensamiento clásica, liberal, que surge con la rev. francesa frente al Estado monárquico, y que busca proteger y ampliar las libertades individuales y como contracara disminuir el Ius Puniendi o poder punitivo del Estado, de alguna forma sacarle al poder político “el arma” que tiene en contra de sus ciudadanos. Hoy en día después de superados los regímenes totalitarios del último siglo y con el consecuente reconocimiento de los derechos fundamentales y garantías del hombre en todas las legislaciones, y con el surgimiento y expansión de los derechos humanos en el ámbito internacional, una violación a estos derechos y garantías implica (bajo mi manera de ver) ir en contra del mismísimo Estado de Derecho. Un ejemplo burdo: Para imponer la pena de muerte en nuestro país habría que reformar la constitución y además denunciar una serie de tratados internacionales con jerarquía constitucional y supralegal, con lo cual se estarían poniendo en tela de juicio normas fundamentales del sistema entero. El ejemplo es burdo porque ningún juez fallaría aplicando la pena de muerte, pero de ahí para abajo la ecuación en la misma: Si una norma preveé que la falta de antecedentes disminuye la condena, el juez no la puede pasar por alto por más aberrante que sea el delito que haya cometido, o por tantas marchas que hubieren organizado los familiares de la víctimas, de lo contrario el juez estaría subsumiendo su decisión del humor social (tantas veces manipulado por poderes políticos y fácticos) y no de la letra fría de la ley, como debe ser. De manera tal que coincido con Matías en que “ser garantista” hoy por hoy no es más que tener una visión legalista del derecho.

De posiciones doctrinarias antagónicas no conozco (no creo que existan muchas), está el Derecho penal del enemigo, de Jackobs, tildado por aproximarse a lo que serían los crímenes de autor.

Ahi lo explico Alejo mejor que yo.

Agrego: Muchos fallos de primera instancia si son para calmar el humor social, porque ya se arregla de antemano entre jueces que se cmabia el fallo en el superior (Ej: Callejeros).

En Tribunales tambien circulo el rumor del caso de Lucila Frend, que la iban a condenar en primera para luego absolverla. Esas cosas, lamentablemente, pasan.

Gracias a ambos, ahora entendí un poco más jeje.