Zaffaroni: la cuestión criminal

aunque coincido con el ultimo post: zafaroni debe responder sobre este tema y mas siendo un miembro de la corte suprema.Todavia no vi que hablara nada concreto ¿van a investigar algo sobre este muchacho?

PD: pasen la direccion…:lol:

TIPO RARO ESTE ZAFFARONI, ¿NO?
Es juez desde 1969 y fue Procurador General de Justicia provincial, hasta llegar a Ministro de la Corte Suprema de la Nación en 2003.
Publicó 25 libros, también en otros países, algunos de ellos esenciales en Derecho.
Enseñó en 10 universidaddes del país y el extranjeero.
Doctor Honoris Causa de 14 universidades argentinas y extranjeras.
Doctor en Jurisprudencia en 7 universidades del exterior.
Autor de proyectos de reformas al código penal argentino y al de otros tres países.
Fue un diputado honesto y directivo, interventor o presidente de institutos, comités y asociaciones de alto nivel en el país y el extranjero.
Lo premiaron en Estocolmo y fue catedrático en una universidad.Illinois
Es una relevante figura del Derecho Penal en todo el mundo.
Está reconocido como el jurista más importante y uno de los cerebros más brillantes de la Argentina y aledaños.
¿Y al final qué hace el tipo?
En 2011 tira por la borda décadas de prestigio nacional e internacional para ganar 6 mil pesos más alquilando cuatro departamentitos, que ni conoce, a unas protitutas, qué tampoco, y para ser vapuleado por unos fiscales morales de la Nación como Alfonsín (hijo) y Monner Sanz (del Pro) que le piden la renuncia, y Carrió y Triaca (¡¡Carrió y Triaca dije!!) que quieren que se le haga juicio político.
¿O esto será una operación mediática para destruirlo y, de paso, a una Corte Suprema impecable y, de paso, lograr que Cristina pierda en octubre? ¡Noooo, casi seguro que es culpable! ¡De un delito inexistente, pero culpable!
Un bobo había resultado Zaffaroni, la verdad.

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AHORA ATACAN A LA CORTE SUPREMA

                                                                                                                               Cuando nuestro país  atravesaba sus horas mas dramáticas allá por el 2001 no fuimos pocos los  argentinos, y los profesionales del derecho, que entendimos que el  Poder Judicial que surgía de la década del 90 cargaba una gravísima  responsabilidad institucional sobre las razones que generaron esa  profunda crisis, y reclamamos públicamente la renovación de la Corte  Suprema como cabeza de ese Poder desprestigiado.

En ese escenario, cuando a partir del 25 de Mayo de 2003 Néstor Kirchner inicio el camino de reconstrucción de la Patria para, en sus palabras, “salir del infierno” uno de sus pilares indiscutidos fue la renovación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fue así que el Proyecto Nacional estableció la Corte Suprema con mayor calidad académica, profesional e institucional de la historia patria, y la que desarrollo mayor grado de independencia tanto de los restantes poderes formales, como del poder económico y el lobby de las corporaciones.
Hoy, envalentonados por los resultados electorales de opciones conservadoras en algunos distritos, el poder económico y las corporaciones, buscan erosionar la cabeza de un poder judicial que viene dando señales claras en el sentido de la renovación democrática.
Y para eso se valen del artero y falaz ataque al Dr. E. Raúl Zaffaroni, quien resulta ser el máximo símbolo de la posibilidad de construir un poder judicial independiente y democrático.
No es casual que estos sectores hayan tomado al Dr. E. Raúl Zaffaroni como blanco de sus ataques, porque es su trayectoria, sus ideas nuevas, refrescantes y transformadoras del pensamiento penal, reconocidas internacionalmente por gran cantidad de instituciones y universidades e incluso premiadas con el Premio de la Academia Sueca de Criminología, su compromiso inquebrantable por poner el poder judicial al servicio de la democracia, su convicción de que no hay democracia sin justicia, y que justicia es justicia social, lo que lo ha llevado a convertirse en referente de todos aquellos que pensamos un derecho al servicio de los humildes, que lo tomamos como maestro indiscutido tanto en la Cátedra, como en el ejercicio de la profesión y en el ámbito judicial.

Y es por esto que el ataque artero es a su persona, porque es el símbolo de que es posible construir una justicia, y un poder judicial, mejores, con mayor calidad profesional, con mayor profundidad democrática y a la altura de los tiempos de nuestro país y la región toda, y eso el poder económico concentrado y las corporaciones no lo quieren aceptar.

Es por eso que desde Abogados por la Justicia Social (AJuS) ratificamos nuestra decisión de defender el proceso de transformación democrática del Poder Judicial y renovar la confianza en las calidades personales, académicas, profesionales y éticas del Dr. E. Raúl Zaffaroni, como parte de esa epopeya.
Por eso le decimos a los poderes concentrados y las corporaciones: ¡Ni se atrevan! La mejor Corte Suprema de nuestra historia y su integrante más simbólico, el Dr. E. Raúl Zaffaroni, tienen el respaldo de todo el pueblo. Ni un paso atrás, nunca menos, ¡Vamos por la patria que soñamos!

ABOGADOS POR LA JUSTICIA SOCIAL - AJUS
BUENOS AIRES 2 DE AGOSTO DE 2011

04.08.2011 | 06:29 hs.
ZAFFARONI FUE OVACIONADO EN EL CERVANTES

                          [IMG]http://www.diarioshow.com/imgs_notas/2011/08/04/65422_062800_650x420.jpg[/IMG]

La felicidad del juez por la ovación recibida en el Cervantes

Luego de haber sido apoyado por la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Zaffaroni, ubicado en el centro de la escena mediática, recibió anoche una ovación del público en el Teatro Nacional Cervantes.

            El juez de la Corte Suprema,[b] Eugenio Zaffaroni, [/b]continúa en el ojo de la tormenta y ayer asistió a un espectáculo en el [i]Teatro Cevantes.[/i] 

Llegado el final del espectáculo “Del Amor”, Zaffaroni fue distinguido por el público en uno de los palcos del Teatro Cervantes. “¡Fuerza, juez!”, gritó un hombre desde la platea y, entonces, con la sala del Cervantes ya iluminada, el público, que comenzaba a retirarse, advirtió la presencia del ministro de la Corte y le otorgó un aplauso cerrado que se irradió por todo el auditorio, lo que conmovió al juez.

Su salida se vio demorada ya que tuvo que estrechar la mano de una fila de espectadores que se formó para saludarlo y brindarle su apoyo.

Buen gesto.

//youtu.be/CKrpnt0lqks

“El mejor hábeas corpus de la zona Tribunales” :lol::lol::lol:

Se acuerdan cuando hace unos meses desde Clarin y La Nacion querian instalar la idea que era muy posible que vaya de vice de CFK?

En serio les parece genuina toda esta berretada?

Que Juliana Awada explota trabajadores reducidos a la esclavitud dejo de ser noticia?

Son unos hijos de puta. :lol::lol::lol::lol::lol:

Les juro que es imperdible que lean los votos en los fallos de la Corte de Moline, de Nazareno…elijan fallos al voleo de aquella Corte y leanlos. Miren quienes eran los Jueces de la CSJN, lo que decian, lo que fundamentaban.

Es un lindo ejercicio. Eso si, no les garantizo que vayan a reirse todo el tiempo. Puede que lloren.

El que los asesinaba desde la misma CSJN era Petracchi, quien llego con Alfonsin y todavia sigue, otro juez de la hostia.

la verdad q es un papelón lo de Zaffaroni, pero ni idea si le cabe alguna pena, sanción, raje, o lo q fuere…
solo espero que sea citado al Congreso de una buena vez!!! estoy seguro q se fuma de parado uno a uno a todos los diputados! sale fortalecido!

Vos que estas en todas, que onda con el violin que liberó por tratarse la victima de un menor de edad en el que lo violaron con la luz apagada?

yo no estoy en todas, ese sos vos, sino mira los thread de las jubilaciones, el de Zaffaroni. Soy yo? Seguro?

Sacando tu chicanita (no llega ni a chicana), no se de que hablas. Decime que caso, lo busco, lo leo y comento mi impresion personal.

En los fallos salamin, no te estaba chicaneando, vos hablaste de la trayectoria de el como juez y por eso presumi que sabías.

09-07-2003

ZAFFARONI – RESÚMENES DE 4 FALLOS
(extractos literales de resúmenes de jurisprudencia)

  1. La “fellatio in ore” no puede constituir en nuestro Cód. Penal, el denominado “acceso carnal”, debiendo encuadrarse el hecho en la figura de abuso deshonesto.
  2. Teniéndose en cuenta que el único hecho imputado al procesado se consumó a oscuras, lo que reduce aún más el contenido traumático de la desfavorable vivencia para la menor, que no registra antecedentes, que confesó plenamente el hecho y que demuestra arrepentimiento, parece ajustado a derecho la pena de 3 años de prisión, de efectivo cumplimiento.
    C.N.Crim. Sala VI (Def.) - Elbert, Donna, Zaffaroni - (Sent. “S”, sec. 23).
    c. 17.415, TIRABOSCHI,J.
    Rta: 26/4/89.
    NOTA: Se trataba de un sujeto que con excusas de mostrarle juguetes a una menor de 8 años de edad, la llevó a las cocheras del edificio, donde trabajaba como portero, la introdujo en el baño, sentándola sobre el inodoro al tiempo que le ponía el pene en la boca, diciéndole que adivinara qué dedo era.
    Disidencia parcial del Dr. Donna respecto a la pena, quien votó para que se le imponga la pena de 4 años de prisión.

ROBO. Arrebato: Cosa que la persona lleva sujeta de la mano. (Exclusión). HURTO: Configuración.
No todo arrebato constituye violencia. Por violencia se entiende un cierto ejercicio de fuerza, capaz de generar algún peligro o indicador de un esfuerzo no ordinario por parte del autor, lo que tiene lugar en algunos arrebatos, pero no en todos.
Tomar de las manos de una persona una cosa que está sujeta en forma débil o más o menos tenue, limitada a un sostenimiento para impedir su caída, no constituye la fuerza propia del robo, que tendría lugar si se apela a tirones, manotazos, etc., destinados a vencer una fuerza opuesta a un posible apoderamiento y aunque sea pre-establecido, como en el caso del tirón para arrancar una cartera que se sujeta al hombro o al brazo; razón por la cual la calificación legal que corresponde es la de hurto.
C.N.Crim. Sala VI (Def.) - Zaffaroni, Elbert, Argibay - (Sent. “R”, sec. 20)
c. 17.580, J., G.
Rta: 9/5/89.


ROBO. ARMAS (art. 166 inc. 2º C.P.). “Cuchillo”.
Encuadra en el concepto de “arma”, la utilización de un cuchillo, dado que aumenta el poder ofensivo del autor e implica un mayor riesgo para la integridad física de la víctima, situación que torna aplicable el inc. 2º del art. 166 C.P.
C.N.Crim. Sala VI (Def.) - Argibay, Zaffaroni (según su voto), Elbert - (Sent. “K”, sec. 39)
c. 17.313, CUÑA MADEIRA
Rta: 9/5/89.
NOTA: El Dr. Zaffaroni dijo:" Entiendo que la calificación de “arma” tal como lo expresara en otras oportunidades, se limita a las armas de fuego como calificantes del robo. No obstante me limitaré a dejar a salvo esta opinión sin fundarla ni formalizarla en voto disidente dada la generalización de la opinión contraria. Dejando a salvo esta opinión personal, adhiero al voto de la Dra. Argibay."


AUTOMÓVIL AFECTADO POR UN ACCIDENTE
Debe encuadrarse el hecho en la figura de hurto y no en la de apropiación de cosa perdida, si el vehículo sustraido no se hallaba en un descampado o baldío, o con un grado de destrucción y desmantelamiento que pudiera hacer pensar en un abandono, ni tampoco en un despojo de un ilícito anterior, máxime que el automóvil estaba claramente afectado por un accidente y frente mismo al domicilio del sujeto pasivo. (Del voto del Dr. Elbert al que se adhirió el Dr. Donna). Magistrados: Zaffaroni, Elbert, Donna
NOTA: El Dr. Zaffaroni votó en disidencia en cuanto a la calificación, votó por encuadrar el caso en apoderamiento de cosa perdida, habiendo actuado los imputados con un error de tipo que los habría llevado a suponer que se trataba de un bien abandonado. El Dr. Zaffaroni no votó por eximir de pena a los imputados sino por penarlos por el delito de apropiación de cosa perdida.
(C. Nac. Crim. y Corr., sala 6ª, c. 12756, “Gallegos Fernández, J. M.” rta. el 23/4/1986).

Y por qué decís que lo “liberó”? Lo condenó a 3 años de cárcel. Donna le hubiese dado 4, osea que tan disparatado no debe haber sido el fallo de Eugenio Raúl.

Ah, qué entendés por “acceso carnal”?

Tenés razon no se libero, pero es un polemico fallo, por eso lo pregunto.No se trata que yo tenga que hacer un copiado y pegado sobre un fallo, cuando puntualmente pregunte que opinión tenía matias sobre dicho fallo que el desconoce.

Si queres sobre abusos y violaciones tenés esta página, la verdad como no es algo que yo estudio no tengo idea que tan creible es esto, vos sabras mejor me imagino

[SPOILER]Introducción.

El capítulo referente a los delitos sexuales ha sido modificado.

El art. 119 del Código Penal establece:

Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima.

b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recata, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda.

c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y hubiere existido peligro de contagio.

d) El hecho fuere cometido por dos o más personas o con armas.

e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones.

f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

En el supuesto del primer párrafo la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incs. a,b,d, e o f (texto agregado por la ley 25.087, art. 2do.).

                             EL DELITO DE ABUSO SEXUAL SIMPLE

¿En que consiste el delito de abuso sexual simple?

Empecemos diciendo que el delito en sí consiste en “abusar sexualmente”, eso dice el artículo.

No se requiere que el acto sea libidinoso, si que sea sexual.

En el art. 119 del Código Penal, que antes trataba el delito de “violación”, aparecen ahora una serie de conductas que en forma gradatoria se van volviendo más graves, o

agravándose.

El primero de estos delitos es el abuso sexual simple parecido al abuso sexual deshonesto, que estaba en el art. 127 del Código antes.

La edad de la víctima alcanza, en los casos de consentimiento, hasta los trece años.

¿Qué quiere decir que aún con consentimiento se comete este delito hasta los trece años?

Quiere decir que aún cuando el menor consintiere lo que le hacen, si el menor no tiene aún cumplidos los trece años, se está cometiendo este delito de “abuso sexual simple” igual, que tiene de pena se seis meses a cuatro años, pues el niño no tiene madurez biológica para consentir lo que le están haciendo.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de abuso sexual simple?

El bien que la ley protege es la reserva, la libertad de decidir sexualmente sobre el propio cuerpo, que tiene cada ser humano.

Pero hablar de libertad no es tan propio en los casos de consentimiento del menor de esta edad, por eso se aclara que aun cuando el menor consienta el acto, si es menor de trece años, ese consentimiento no es válido por la inmadurez biológica que tiene, pues su intelecto y voluntad todavía no tienen capacidad.

¿Y por qué el artículo de abuso sexual simple contempla otras situaciones: violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la victima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción?

Porque en estos casos aún, cuando el menor tiene más de trece años, de trece años para adelante, con cualquiera de esas circunstancias se está cometiendo el delito, por el hecho de esas circunstancias.

Veamos que es cada cosa:
Violencia es fuerza.
Amenaza es intimidación.
La coacción o intimidación pueden producirse también aprovechándose de la dependencia, de la autoridad o del poder. Toda autoridad implica poder.

Los actos son tocamientos, “el que desnuda a otro”, por ejemplo. El beso está incluido.
El autor puede aprovecharse de que la víctima no pueda consentir libremente la acción: por situaciones de enfermedad, o impedimentos de movilidad (ataduras) o por drogas o ebriedad, hipnotismo, etc.

EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON SOMETIMIENTO GRAVEMENTE ULTRAJANTE

¿Qué es el delito de abuso sexual con sometimiento gravemente ultrajante?

El art. 119 del Código penal en su párrafo 2do. establece este delito, que es una agravación de pena con relación al “abuso sexual simple” del párrafo primero, que se agrava en virtud de la “duración o de “las circunstancias de su realización”

Algunos autores de derecho establecieron en este lugar la “fellatio in ore”, pero Creus destaca que la fellatio in ore no tiene nada que ver con la duración o las circunstancias de su realización.

EL ABUSO SEXUAL POR CUALQUIER VÍA

¿Qué es el acceso carnal por cualquier vía?

El acceso carnal por cualquier vía en el Código Penal es penetrar con el pene. Pero la penetración por menos profunda que sea, es suficiente. No se necesita eyaculación ni desfloración para que el delito sea cometido.

Queda excluido el coito interfemora (entre las piernas).

Está contemplado en el tercer párrafo del art. 119 con una pena que será de seis a quince años de reclusión o prisión si concurren alguna de las circunstancias del art. 119, primer párrafo (si la víctima es menor de trece años, si se hallare privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiere resistir.

Fellatio in ore

¿En que consiste la fellatio in ore?

Consiste en la succión del pene por la víctima. Se ha discutido, y últimamente con más fuerza, si esta fellatio impuesta a la víctima constituye violación o constituía el antiguo delito de abuso deshonesto del art. 127.

Aspectos que hay que destacar de la violación, que está contemplada en este artículo 119.

¿La violación se puede cometer por vía vaginal o anal?

Sí, en los dos casos es violación.

¿Se puede cometer violación penetrando por la vía bucal? ( esto se denomina en dercho “fellatio in ore”).

Sostienen que es violación los autores Fontán Palestra, Soler, Ure, Tieghi, Moras Mom y Vázquez Iruzubieta. O sea estos autores dicen que sí es violación si se penetra por via bucal.

Dicen que es abuso deshonesto, Gómez, Nuñez, Ramos, Molinario, Laje Anaya, Creus y Buompadre, criterio al que nos adherimos. O sea no es violación, sino otro delito que es el abuso deshonesto.

El Dr. Omar Breglia Arias en su Código Penal Anotado, Comentado y Concordado sostiene que es abuso deshonesto, lo prueba la palabra que en el lenguaje coloquial se usa para referirse al coito vaginal o anal, que es la misma, y sin embargo no es la misma para la fellatio (introducción del pene en la boca de la víctima)

La jurisprudencia viene optando (los fallos) por considerar esto por vía bucal como violación.

Sigo insistiendo, mi criterio es que no es violación.

También se ha considerado delito de violación si una persona mayor se hace succionar el pene por un menor de diez años.

Antes esto tuvo criterio contrario.

¿Puede una mujer ser violada por su marido?

Queda claro que sí, si es una vía no consentida por la mujer, como por ejemplo, la vía anal.

¿Puede un hombre violar a un hombre?

Si, un hombre puede violar a una mujer y a un hombre.

¿Una mujer puede violar a un hombre?

No, la mujer no puede violar porque no puede penetrar con el pene. Pero si hace cunnilingus a otra mujer se trata de sometimiento gravemente ultrajante, peo no (párrafo 2do., pero no de violación).

¿Existe la tentativa del delito de violación?

Si, existe, pero para que se demuestre que hubo tentativa, tiene que haber claros indicios de la dirección de los actos del actor.

La simple aproximación de los genitales queda en grado de abuso deshonesto.

En cambio si el que está arriba de la víctima, tratando de inmovilizarla, mientras rompe sus ropas, y se desabrocha para penetrarla, es sorprendido en ese momento, deja su conducta en grado de tentativa y si esto está probado, así se calificará la conducta del delincuente.

¿Qué medios son aquellos que se utilizan normalmente para cometer el delito de violación?

Son los mismos medios que en el delito de robo y en el de extorsión., la fuerza y la intimidación

Las resistencia de la mujer, para hablar de que este delito existió tiene que ser seria, clara y constante.

¿Hay coautores en el delito de violación?

No, es un delito que solo puede cometer el autor, los otros pueden ser partícipes necesarios.

El que ayuda a otro en la penetración, no puede ser coautor, salvo que él también penetre.

¿El delito de violación es un delito doloso?

Si, no puede cometerse con culpa ni con dolo eventual.

¿Cuál es el delito de abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez de la víctima?

Está contemplado en el art. 120 del Código Penal que establece:

“Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del art. 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.

La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incs. a,b,c,e o f del cuarto párrafo del art. 119 (sustituido por la ley 25.087, art. 3ro.).

¿Qué es lo que se protege con este delito del art. 120 del Código Penal Argentino?

Se protege la honestidad o la reserva sexual, pero traducido en inmadurez sexual. Es el viejo delito de “estupro”, aunque la ley no habla ahora de estupro. En este delito la mujer tiente más de 13 años y menos de 16.

Inmadurez sexual es lo que protege.

“Aprovechada” e “inmadura , aprovechada por ello.

No tiene nada que ver con el concepto de honestidad.

Al punto que una mujer de esa edad casada, separada o viuda, no puede ser víctima de este delito, aunque tenga esa edad.

¿Ha tenido en cuenta la justicia la edad de adolescencia del autor en caso?

La justicia en numerosos fallos ha tenido en cuenta la edad de adolescencia del autor, no para negar el delito, sino para considerar la escasa posibilidad de frenos inhibitorios frente a una situación de tensión sexual a esa edad. ( eso está basado en los artículos 40 y 41 del Código Penal) y muchas veces son también adolescentes quienes cometen el delito.

¿El delito del art. 120 es una figura subsidiaria?

Si, porque el artículo dice: “siempre que no resultare un delito más severamente penado ( por ejemplo: corrupción)

Si es la muerte de la víctima lo que resulta del delito la condena es de reclusión o prisión perpetua.

¿Cuales son las agravantes de la pena en el art. 120, abuso sexual con inmadurez de la víctima, (lo que antes llamábamos “estupro”?

Los inciso a,b,c,e, o f del párrafo 4to., no es aplicable el inciso d, naturalmente, pues se refiere a comisión por dos o más personas o con armas.

Muerte de la víctima en los casos de los artículos 119 y 120.

Es el artículo 124 del Código Penal.

Que dice así:

Art. 124.-“ Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los art. 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida.”

¿Qué incidencia tiene este artículo 124 del Código?

Este artículo 124 agrava a los artículos 119 y 120 cuando el resultado fuera la muerte de la persona ofendida.-

Si el delincuente mata para consumar la violación le corresponde la pena del artículo 80, inciso 7mo. ( homicidio criminis causa) y no la de este artículo 124, eso hay que tenerlo bien en cuenta.

En cambio, si la muerte resulta de la violación, la pena es de reclusión o prisión perpetua por veinticinco años ( 25 años).

Imaginar casos de sometimiento gravemente ultrajante del párrafo 2do. del art. 119 es muy difícil, pero en cuanto al art. 120 se han registrado casos de relaciones por vía anal que activando el “reflejo tónico vagal” provocaron la muerte súbita de la víctima.

Aquí sería un caso fortuito lo que sucede.

Pero también a veces las relaciones consentidas pueden provocar la muerte (relaciones después de una operación de apendicitis, ha sucedido) y (En este caso habría que hablar de un homicidio culposo.

¿Entonces y en definitiva que casos trata el art. 124, como agravamiento por muerte de la víctima de los artículos 119 y 120 del Código?.

Se dice que la muerte agravante de este artículo debe ser un resultado preterintencional y eventual (muerte previsible para el autor y consecuencia de la conducta),

Pero si, en cambio, la muerte no es “previsible” y si es “prevista” estamos en un desplazamiento del delito hacía el art. 80 inciso 7mo ( homicidio criminis causa) de este Código.[/SPOILER]

No me dedico al derecho penal, por lo cual no estoy al tanto de la gran discusion doctrinaria sobre que es el acceso carnal.
A vos que te gustan los mendocinos :), yo fui compañero del hijo de Donna en elprimario (Sebastian su nombre, con 2 hermanas mas), es mendocino. Si ese conservador le dio 4, no debe estar mal lo de EZ jajaja

(pense que era una chicanita, sorry)

Según alcanzo a modestamente entender, la diferencia entre 3 y 4 años es que en el caso de 3 años puede quedar libre, en cambio en el caso de 4 va a la cárcel. ¿Es así?

Si es así, es una aberración pretender penarlo con 3 años, teniendo en cuenta las circunstancias.

Abrazos, Martín.

Con Donna me anoté a Penal por primera vez, nos mandaban a comprar sus cuatro tomos de 600 páginas cada uno como bibliografía obligatoria de “parte general”. Infumable su libro. Obviamente la renuncié…

En su faceta de padre era buen tipo (?). El hijo (mi ex compañero) tenia serios problemas con la falopa (hubo un tiempo que vivio en la calle, yo me lo encontre de casualidad y fue un golpe duro ver eso, y hable con el padre). Ahora, el hijo, volvio a ser el mismo reaccionario que supo ser, como el padre, como la mayoria de los mendocinos :):slight_smile: