era una joda nada mas… de todas maneras, decir que se tiene que recusar un juez por dar una declaracion a un medio, sea el que sea, yo no veo que sea motivo de presuncion de parcialidad, me parece un argumento muy básico… ahora, si se prueban otro tipo de relaciones, que se yo, de índole comercial aunque sea en el pasado, ahi si sería un tema para tener en cuenta me parece… mientras tanto, me parece medio una mariconeada decir: “ay, seño, seño, que tetamantis se recuse, le dió una entrevista a clarin, el chico malo”… :lol:
Cuando lanata llegó los servicios de la inteligencia bolivariana lo interrogaron en un sótano (porque alguien les avisó que llegaba…) y según vos ese procedimiento nefasto no era otra cosa que un pedido de documentos…
Ahora que a su salida le volvieron a hacer lo mismo y les borraron los archivos y le secuestraron material para vos se trata de una puesta en escena, un montaje del gordo y del grupo clarin… Creo que hasta me enterneces…
Ley de Medios
Martes 09 de octubre de 2012 | 15:33 Renunció el juez que debía intervenir en el caso Clarín
El juez federal civil y comercial Raúl Tettamanti dimitió tras la fuerte presión ejercida por el Gobierno
La designación del juez que intervendrá en el caso Clarín generó polémica en el Consejo de la Magistratura. Foto: Archivo
Luego de la presión ejercida por el gobierno nacional, el juez federal civil y comercial Raúl Tettamanti renunció esta tarde como subrogante para intervenir en el caso Clarín.
El magistrado había salido sorteado por la Cámara Federal para hacerse cargo interinamente del juzgado civil y comercial número 1, donde se tramita la ley de medios audiovisuales.
El Grupo Clarin planteó la inconstitucionalidad de la ley de medios y Tettamanti tenía a cargo el juzgado donde se sustancia ese expediente. Pero el Gobierno ejerció una fuerte presión durante los últimos días ya que pretende nombrar un juez oficialista para que declare la validez de la ley.
El viernes último, el ministro de Justicia, Julio Alak, había hecho una seria advertencia: además de haber vinculado al Grupo Clarin con el secuestro de Alfonso Severo, dijo que un posible fallo de Tettamanti significaba un alzamiento contra la Constitución nacional.
QUÉ PASÓ
La semana pasada, cinco integrantes del Consejo de la Magistratura bloquearon la designación definitiva del juez que deberá fallar sobre la cláusula de la ley de medios que obliga al Grupo Clarín a desinvertir a partir del 7 de diciembre.
La situación, que dejará ese voto en manos del juez jubilado Raúl Tettamanti, convocado a subrogar para este fallo, quedó planteada cuando los consejeros pidieron la anulación de un concurso para designar jueces en cinco tribunales, uno de los cuales es el Civil y Comercial Federal 1, que debe resolver sobre el artículo 161 de la norma.
Según Alak, Tettamanti fue designado “a dedo” en el juzgado 1 por el presidente de la Cámara, Martín Farrell, y por Recondo , en una “maniobra absolutamente irregular”.
Debe ser la primer persona en el mundo que “acusada” de espionaje sale tranquilito del pais al cual supuestamente fue a espiar en avion…Medio ladri el que escribio el guiòn…
Como le dije por telefono a mi estimado amigo gorilon amigo admirador de Asis, la cara de Lanata con el “vamos a un corte” luego del anuncio del 54% es extraordinaria :mrgreen::mrgreen:
Sí, se notaba la ofuscación cuando mandó al corte. Estaba desilusionado, como todos los derechistas liberales y tendencias fascistas lo estábamos…
Ahora, por qué lo interrogaron en un sótano y le sustrajeron material y le borraron archivos? Fijate que en venezuela ya habían detenido a alvarito vargas llosa :mrgreen:. Es una práctica común en régimenes bonapartistas. Acá lo practico perón, que metió en cana a neruda y a ruben darío, y le prohibió la palabra a camus.
Y yo que se no vi el planteo de inconstitucionalidad… por otro lado… que corno es el visto bueno de la corte al art 161??? Lo que la corte resolvio es sobre la duracion de una medida cautelar pidiendo la suspension de la aplicacion de dos articulos de la ley que hizo clarin… Le dio como maximo 36 meses por lo que expira el 7D. Pero jamas resolvio sobre la inconstitucionalidad del art en cuestion…
El sol recién se estaba asomando. El rocío caía, como todas las madrugadas. El día tira un salto mortal. La historia vive.
Hoy volvía el líder, Jorge Lanata, después de haber sufrido la proscripción Chavista. De 20.000 periodistas que fueron a cubrir las elecciones, sólo uno tuvo problemas. Él. Nuestro “él”. El verdadero.
Igual te tengo malas noticias little… si cae en el juzgado a subrogar de asis soto o nobili son tan de derecha como tetamanti… es mas soto creo que es opus dei tambien…
El tema es que hasta donde yo sé (pudo haber cambiado en el último tiempo) cada parte puede recusar a un juez una vez sin causa y después debe probar que cae dentro de alguno de los supuestos previstos por el Código Procesal para recusar un juez.
De acuerdo al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Art. 17. - Serán causas legales de recusación:
El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
Tener el juez pleito pendiente con el recusante.
Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.
Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.
¿Van a tener que fumarse? O sea, no te involucrás en el asunto, ergo, te chupa un huevo que Clarín siga siendo una pistola en la cabeza para la democracia argentina como bien dijo luisito D’elía en la cara a Bonelli y de visitante. Conmovedor…
Escuché que el juez al que le caiga la causa puede fallar que el articulo 161 es incostitucional, pero debe hacerlo antes del 7-D de lo contrario ya el fallo ya no tiene sustento y se procede a aplicar la ley.