Hace cosa de un mes que estoy obsesionado con toda la escena indie internacional del 2006 al 2011, mas o menos. Y me parece particular lo que sonaban en los soundtracks del FIFA de esos años, a los cuales les tengo mucha estima.
El trabajo que hacían eligiendo temas y artistas que en teoría eran injunables, pero a la vez muy vanguardistas para lo que era ese momento y te das cuenta mucho tiempo después.
Soy un amante de este tipo de soundtracks pero del PES, a veces me cuelgo escuchando las listas en spotify y la puta madre, eran buenísimas. La del PES 2011 siempre en mi corazón
Cantidad de horas en el modo Ser una leyenda. Y pensar que muchos de esos temas hoy en día no están más que en youtube porque son bandas que ni existen
Tengo entendido que en los discos del Indio tocan y componen también, capaz estoy bardeando, nunca me enganché con la discografía del Indio. Pero si me he enganchado con la de Skay o la del finado Willy Crook.
PD: Lo vi el viernes a Skay. Muy bueno
Ni puta idea de esta pelea pero me hizo gracia el “copia las notas y los acordes” JAJAJAJAJAJAJ. O sea, Rosalía es la dueña de ciertas “notas” y acordes, solo ella puede usarlos .
sigue siendo una gilada porque las progresiones no están sujetas a derecho de autor o tal
imaginate registrar I V, I IV V, I VI IV V o cualquiera asi. dejas al resto del mundo sin musica jajajaj
alguna vez había leído la legislación sobre esto, que no sé si sea internacional o según el país, imagino que esto último, pero era algo tipo que a partir de x cantidad de compases era plagio
Osea si se repite melodía y progresión 1 o 2 compases estaba bien, pero llegando a ese x, el que hubiese registrado esa canción tenía derecho a regalías
hasta donde tengo entendido lo que puede considerarse plagio es el tema melodía
onda podés usar la misma progresión de acordes que cualquier tema ya existente que si la melo es distinta no pasa naranja
bueno por lo que veo al menos en España es medio gris, y hay mediaciones y todo eso, pero sí toma en cuenta melodía y armonía, ambas
La jurisprudencia en España, tal y como explica el abogado Pablo Maza en su blog, entiende que existe plagio musical cuando existe una similitud sustancial entre dos obras. Se entiende por similitud sustancial cuando dos obras son tan parecidas entre sí que no se pueden distinguir la original de la copia.
En el caso de la música en España, se tendrá en cuenta tanto el contenido melódico y armónico como el ritmo y las letras.
Según esto, se considerará plagio en España cuando una obra comparta más de 7 compases iguales con la original. Si son 7 o menos de siete, no se considerará plagio y se valorará como inspiración.
Por lo general, los tribunales considerarán que existe plagio en una obra cuando haya numerosas coincidencias en la estructura básica y fundamental. Sin embargo, cuando sean coincidencias a nivel accesorio o superpuesto, no se tendrá esta consideración.
En cualquier caso, siempre será el juez al cargo de la instrucción el responsable de interpretar la ley para dictaminar si existe plagio o no.