Eso no justifica nada, los requerimientos para formar una religión son mínimos, cualquier grupo de personas puede conseguir que su religión sea institucionalizada y constituida como legal. Nuestra secretaría de “culto” de la República Argentina dice:
"[COLOR=“#FF0000”]Que la libertad religiosa es un derecho inviolable de la persona humana en virtud del cual, en materia de religión, nadie puede ser obligado a obrar contra su conciencia ni impedido de actuar conforme a ella, tanto en público como en privado, solo o asociado con otros.[/COLOR]
Que en virtud de su contenido, este derecho incluye la libertad de conciencia religiosa y la libertad de culto.
Que a la luz del art. 19 de la Constitución Nacional, la libertad de conciencia religiosa implica una esfera de inmunidad de coacción que restringe tanto a particulares como a la autoridad pública, al excluir de modo absoluto toda intrusión estatal de la que pueda resultar la elección forzada de una determinada creencia religiosa, coartando así la libre adhesión a los principios que en conciencia se consideren correctos o verdaderos.
Que, al mismo tiempo, este derecho implica un ámbito de autonomía jurídica que permite a las personas actuar libremente en lo que refiere a su religión, sin que exista interés estatal legítimo al respecto, en tanto dicha situación no afecte a terceros.
Que, no obstante ello, el Estado no sólo debe limitar su accionar a no ejercer medidas coercitivas que puedan comprometer el derecho de los individuos a conservar su religión o que impliquen promover su conversión a otros cultos o creencias, sino que también debe suscitar y asegurar la libertad religiosa.
Que la Ley 21.745 impone la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de todas las iglesias y comunidades religiosas distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana que actúen en el territorio nacional.
Que dicha obligación debe interpretarse razonablemente a fin de armonizarla con el pleno ejercicio de la libertad religiosa, reconocida a todos los habitantes, personal y colectivamente, por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado argentino.
Que es competencia de este Ministerio a través de la Secretaría de Culto entender en las relaciones con las iglesias y comunidades religiosas distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana.
Que los trámites de inscripción suponen la formación de expedientes en los que se debe cumplir con las normas de procedimiento administrativo vigentes.
Que se debe asegurar transparencia, objetividad y coherencia respecto de los requisitos exigidos para la inscripción de las iglesias y comunidades religiosas en el Registro Nacional de Cultos.
Que conforme a las directivas del Decreto 229/00 se debe mejorar la atención al ciudadano que se acerque a la Administración, máxime teniendo en cuenta lo delicado de la materia en cuestión.
Que toda vez que la legislación vigente condiciona el goce de los derechos colectivos derivados de la libertad religiosa a la obtención de un registro previo, es necesario asegurar que ese registro pueda ser concedido en un breve plazo.
Que en el año 2005 esta Secretaría de Culto, con vistas a sustituir la Ley 21.745, inició un proceso de consultas periódicas con las iglesias y comunidades religiosas existentes en el país distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana.
Que este proceso tiene la finalidad de crear consensuadamente un proyecto de Ley que establezca un nuevo Registro Nacional que facilite el trámite de inscripción, que pasaría a ser optativo y otorgaría la personería jurídica religiosa.
Que del proceso de consenso y diálogo surgieron diversos reclamos y sugerencias que requieren la emisión de la presente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la correspondiente intervención mediante Dictamen N° 539."
Eso quiere decir que juntás un par de locos que escriban un libro turbio sobre violar nenas como parte de su religión, la anotás en la secretaría de cultos para que sea avalada y después tenés la libertad para violar la nenas que quieras mientras estas sean de tu religión.