Javier Milei: Presidente de la Nacion Argentina (parte 5)

Tercera vez que suben esa boludez cuando la resolución no dice eso, ni leen lo que publican, se comen todas las fakes.

Después se entiende por qué piensan y votan como lo hacen.

Mas abiertas que la colita de los zurditos cogidos por la Mileineta Champagne

Uy zi… mueran zurditos cogidozz

@norabar
Se está por votar el articulo 5, que permite intervenir y/o eliminar el Conicet, la Agencia I+D+i, INTI, INTA, CNEA… Todo el sistema de ciencia y tecnología nacional

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Un médico de la UBA en un buen centro médico en su año 1 de residencia cobra unos 300mil pesos en mano (los que más).

1 año de CBC, 5 de carrera, un internado, años haciendo prácticas en distintos hospitales y cuando orillas los 30 ganas menos que repartiendo hamburguesas en bici

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Vos también la tenes adentro, forrito.

Son una secta. Su forma de operar es atraer y fanatizar a gente joven e ignorante, usualmente pobre. Una vez que esas personas crecen y progresan se convierten en proveedores de capital para la iglesia.
Lo positivo que tienen es que fomentan en general el estudio, el trabajo y las buenas costumbres. Lo malo es que generan sectarios religiosos.

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Correte que estamos hablando de politica, nene estupido.

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152 votos negativos privatizaciones. Rotundo
El inciso e es el de privatizar total o parcialmente empresas, sociedades, etc

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Solo paso del articulo 5 el inciso b. que dice?

Cuadras y cuadras llenas de policías rascándose los higos, para esto si hay plata.

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Parece que le estan aprobando muchas menos cosas de las que se esperaban, y despues tiene que ir al senado.

Votaron en contra de esto?

El Presidente

@JMilei

tampoco tendrá los poderes para: “J. Fortalecer la actuación de las Fuerzas Federales de Seguridad en: (i) la investigación, prevención y lucha de los delitos complejos y el crimen organizado; (ii) la producción y tráfico de estupefacientes; (iii) la corrupción de niños, niñas y adolescentes; (iv) terrorismo; (v) las privaciones ilegítimas de la libertad agravada; (vi) los delitos aduaneros; (vii) los secuestros extorsivos; (viii) la trata de personas.”

Mejora la profesionalización de empleados públicos

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Me gusta esa frase de “Después se entiende por qué piensan y votan como lo hacen”.

Yo siento una frase parecida con los libertarios: “Después se entiende por qué votan como lo hacen”.

Pero bueno, el paso paso pa pensar primero y votar después:

  1. La screenshot dice que hay algo llamado " Asistencia Directa por Situaciones Especiales N1 del año 2016" que queda suspendida por tiempo indefinido y criterio de aceptación indefinida sobre el cumplimiento del Anexo 3 de dicha disposición.

  2. https://www.desarrollosocial.gob.ar/wp-content/uploads/2016/08/Disposición-para-proveedores-de-la-DADSE-1.pdf

  3. Sos libertario, yo se que no te vas a gastar en leer eso así que te lo leo como un cuentito: Había una vez un proveedor de material aplicable a la “Asistencia Directa por Situaciones Especiales”. El gobierno, que es muy muy bueno con la plata del contribuyente, sospechaba que el proveedor en realidad era un kioskito de Maximo Kirchner. Por lo tanto, y ante la duda, suspendió a todos los proveedores por tiempo indefinido hasta “corroborar” que estén en regla. Mientras tanto, a los beneficiarios de posibles medicamentos para sus tratamientos NO les quitaron nada, simplemente no habrá nada para dar.

  4. Este es el anexo 3, que tiene tooooodos los requisitos para ser aprobado como proveedor:

III.- REQUISITOS GENERALES PARA SER ADHERENTES:
Se solicitará cumplimentar y acreditar la siguiente documentación:
1.Nota con carácter de Declaración Jurada que contenga: a) Razón social, b) Domicilio legal, c) Domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Bueno Aires, d) Lugar y Fecha de constitución, e) Datos de Inscripción Registral, f) Numero de CUIT, g) Nomina de actuales integrantes de sus Órganos de Fiscalización y Administración, h) Fecha, objeto y duración del Contrato Social, i) Fecha de comienzo y finalización de los mandatos de los Órganos de Fiscalización y Administración, j) Número de teléfono, k) Dirección de Correo electrónico.
2. Copias del Acta Constitutiva y Estatuto Social, debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia, certificadas por Escribano público.
3. Constancia de inscripción vigente en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
4. Declaración Jurada donde conste que no se mantiene juicio con el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas, organismos estatales, ni reclamos en sede judicial.
5. Balance General, o Copia certificada por escribano Publico, de los últimos DOS (2) Ejercicios exigibles a la fecha de adhesión al presente procedimiento, de acuerdo a la Ley 19.550 y sus modificatorias, legalizados por el Consejo Profesional de Ciencia Económicas Jurisdiccional. Cada año deberán cumplimentar la actualización de cada período a efectos de mantener la presentación de dos años de balances presentados.
6. Certificado Fiscal para Contratar expedido por la AFIP y/o el impreso original emitido de la página web de la misma (http://www.afip.gov.ar), debiendo encontrarse vigente al momento de la apertura de presupuestos.
7. Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (CUIT).
8. Los ADHERENTES deberán presentar, de acuerdo al Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina, un estado de Situación de Deudores Clase 1, emitido de la página web del mismo (http://www.bcra.gov.ar/Informacion_usuario/iaucen010000.asp).
9. Copia certificada por Escribano Publico, del Certificado de Habilitación Municipal.
10.Copia certificada por Escribano Publico de la constancia de habilitación otorgada por la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente.
11. Copia de Certificado emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos Ley No 269, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del apoderado de la empresa.
12. Copia, certificada por Escribano Publico, de la Constancia de Inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores, emitida por la AFIP (cuando corresponda).
13. Constancia, certificada por Escribano Publico, de la Inscripción o de la Exención en el Registro Industrial de la Nación. En caso de realizar una actividad exenta de registración, también debe presentarse la Declaración Jurada pertinente.
14. Copia de Certificado de Inscripción y Autorización de Funcionamiento de la empresa fabricante o importadora, acompañado del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación Vigente, en los términos de la Disposición No 2319/02 (cuando corresponda).
15. Copia de Certificado de Inscripción de Funcionamiento de la empresa distribuidora, acompañado de la Disposición Habilitante Vigente, en los términos de la Disposición No 6052/13 (cuando corresponda).
16. Copia de la Disposición que otorga el nombramiento del Director Técnico, o número de trámite de iniciación de dicho expediente, emitida por la ANMAT.
17. Certificado de Libre Sanción emitido por la ANMAT, donde conste la situación del ADHERENTE relacionada con sanciones y sus causas, como así también sumarios en trámite sin resolver y sus causas que pudiera haber recibido dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de adhesión al presente.
18. Constancia emitida por la ANMAT que cumple con la Disposición de Trazabilidad No 2303/14.
19. En los casos que se invoque ser productor, importador o representante autorizado de una empresa extranjera deberá acompañar la documentación debidamente legalizada por los agentes consulares de la República Argentina en el exterior o en su caso, contener certificación por Apostilla (Convención de LA HAYA de 1961).
20. Declaración Jurada de Origen de los bienes presupuestados, para los productos que corresponda.
21. Declaración Jurada de la marca y el modelo de los bienes presupuestados, según el producto presupuestado, cuando corresponda.
22. Copia, certificada por Escribano Publico, de la Autorización para comercializar los productos presupuestados, emitida por la autoridad sanitaria jurisdiccional cuando corresponda. 23. Todo documento en copia que se presente a los fines de la adhesión a este sistema, deberá estar acompañado por el correspondiente certificado ante escribano público.
24. La presentación de la documentación solicitada, deberá estar debidamente foliada y firmada en todas sus hojas por el representante legal o apoderado del ADHERENTE. En este último caso deberá acompañar el poder certificado ante Escribano Público que acredite que el firmante tiene poder suficiente para obligar a la firma proponente.
25. Actualización de datos: los adherentes tendrán la obligación de mantener actualizada la información a la DADSE.
26. Todas las empresas adherentes, deben dar debido cumplimiento a toda la normativa vigente y aplicable actualmente y las disposiciones/ legislación que se dictare en el futuro, según el producto ofrecido, así por ejemplo a la ley de medicamentos; ley de farmacias; requisitos del Sistema Nacional de Trazabilidad, habilitación para transito jurisdiccional, disposiciones ANMAT pertinentes; código GLN, y cuanto requisito y/o disposición corresponda para asegurar el debido cumplimiento de toda la normativa vigente relacionada, según corresponda a su actividad y productos ofrecidos.

¡Pero hay más! Nada se dijo que la resolución también tiene un anexo 4, llamado
IV.- IMPEDIMENTOS PARA SER ADHERENTES:
No podrán presentarse para ser adherentes al presente procedimiento, y sin perjuicio de cumplimentar los demás requisitos que en cada caso se exija:
a) Las personas físicas, o jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos públicos Nacionales, Provinciales y/o Municipales, que rigen la materia, mientras dichas sanciones sigan vigentes.

b) Los cónyuges de los sancionados.
c) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace.
d) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden ADHERIR, salvo decisión judicial en contrario.
e) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento por el Poder Ejecutivo Nacional y/u otro Poder del Estado Nacional
g) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
h) Las UTE ni ACE, ni ninguna figura asociativa o representativa de empresas, conforme ya fuera expresado.

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No se entiende un pingo como dirían los amigos del norte.

andá a pagar el bondi con 250 por ciento de aumento, pobre de mierda

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no se que te hace pensar que voy a leer semejante WOT.

la resolución es bastante simple:

En el artículo 1 dicen que suspenden esa dirección.
En el artículo 2 dice que una dirección igual que esa en el Ministerio de Capital Humano ahora va a cumplir esas mismas funciones de la dirección que suspendieron.

Trasladan la embajada argentina a Jerusalén ,hecho repudiado por HAMas.

Hay que preoararse para otro atentado …

Con todos los quilombos que tenemos nos cargamos problemas de esta colectividad de mierda

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Y si…si querés curarte hace mérito.No seas una carga al estado.

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