El senado aprobó la ley de Matrimonio Igualitario. Bergoglio LTA.

Mirtha ‘yo soy rubia por fuera y por dentro’ Legrand, la vieja más puta y asquerosa del país… Te odio vieja conchuda

JAJAJAJAJAJAJA, INCREIBLE.

No sé, pero esa pregunta se la hizo a un tipo que es gay y que confesó públicamente que fue violado por su padre heterosexual. A su vez, Mirtha intentó ocultar durante toda su vida que su hijo fallecido por HIV era homosexual.
La verdad, no sé qué se le habrá pasado por la cabeza a la vieja, para mí colapsó mal.

esto superò a cuando Susana preguntò si el dinosaurio que habian encontrado un grupo de cientificos estaba vivo… que vieja bruta

No habia leido las posts de Daniel CARP… si Mirtha lo invita a la mesa se hacen festin…

Habria que preguntarle a esa vieja hija de puta si no le hizo la misma pregunta a su hijo, que era homosexual, cuando vivia.

Este debate recuerda a cuando se quería establecer la ley de divorcio. También tuvo una fuerte oposición de la iglesia y el argumento de que “iba a destruir la familia”
Sólo se divorciaron aquellos matrimonios que ya estaban separados de hecho, y vueltos a juntar. O sea, blanqueó, legalizó lo que ya existía y no le hacía daño a nadie de afuera.

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                             [EL PAIS](http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/index-2010-07-12.html) › LOS ARGUMENTOS JURIDICOS QUE  AVALAN EL CASAMIENTO ENTRE PERSONAS DE IGUAL SEXO
          [b]Derechos, matrimonio y familia[/b]

         Los estándares jurídicos y constitucionales que  deben guiar el dictado de las leyes. Una resolución de la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos. La inadmisibilidad de volver a  sostener el argumento de separados pero iguales.
                                                         [[IMG]http://www.pagina12.com.ar/commons/imgs/ico-abrirnota.gif[/IMG]](http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/1-47952-2010-07-12.html)
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                                                [b]Trato igualitario[/b]

Por Víctor Abramovich *
El debate parlamentario acerca del matrimonio entre personas del  mismo sexo y la posibilidad de adoptar ha movilizado positivamente a la  opinión pública en torno de una discusión que no es sólo sobre el modelo  de familia, sino también sobre la idea de igualdad que estamos  dispuestos a defender, y el lugar de las minorías en nuestra vida social  y en el sistema democrático.
Un aspecto menos divulgado de la discusión tiene que ver con los  estándares jurídicos y constitucionales que deberían guiar a los  legisladores en el tratamiento de los diferentes proyectos.
En ese sentido, me parece oportuno señalar que [b]la Convención  Americana sobre Derechos Humanos limita seriamente la posibilidad de  establecer diferencias de trato basadas en la orientación sexual de las  personas, cuando está en juego el ejercicio de derechos civiles en el  ámbito de la familia, como por ejemplo el derecho a casarse, a ejercer  la tenencia de los hijos y el derecho a adoptar.[/b] [b]Este principio debería  ser especialmente valorado por los legisladores cuando se plantean por  ejemplo argumentos generales en contra de la adopción de parejas  homosexuales basados en al defensa de la estructura familiar  tradicional, o incluso en la supuesta protección de los niños.[/b]
La Convención Americana sobre Derechos Humanos es parte de nuestro  orden constitucional, y sus normas y principios han sido reiteradamente  considerados por el Congreso argentino como un marco relevante para la  discusión de temas sociales.
En el año 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  (CIDH) resolvió un caso contra Chile, que involucraba la tenencia de  tres niñas. Su madre había comenzado una relación con una pareja de su  mismo sexo. El padre inició una acción para quitarle la tenencia de las  niñas, y luego de un largo trámite, la Corte Suprema chilena aceptó el  planteo y obligó a la mujer a entregar la tenencia de las niñas a su ex  esposo.
La decisión de la Corte Suprema chilena se basó fundamentalmente en  el hecho de que la madre hubiera iniciado una relación homosexual y en  los supuestos riesgos que esta situación podría provocar en la formación  y el desarrollo de las niñas. El tribunal chileno adujo concretamente  los efectos nocivos que “la carencia en el hogar de un padre de sexo  masculino” pueden causar “en el bienestar psíquico y emocional” de las  niñas; el “entorno familiar excepcional” constituido por la pareja de  mujeres, ya que “se diferencia significativamente del que tienen sus  compañeros de colegios y relaciones de la vecindad en que habitan,  exponiéndolas a ser objeto de aislamiento y discriminación”; y el hecho  de que la madre antepuso su libertad de expresar su condición de  homosexual frente al derecho de las niñas a desarrollarse en el seno de  una familia estructurada normalmente y apreciada en su medio social,  según el modelo tradicional que le es propio (...)”.
La CIDH entendió que [b]cualquier diferencia de trato basada en la  orientación sexual de las personas nace sospechada de ser ilegal y  discriminatoria, y por lo tanto quien la invoca tiene el deber de  mostrar razones de muchísimo peso para justificarla.[/b] La CIDH consideró  que en el caso no se había presentado información alguna que demostrara  que la orientación sexual de la madre o su proyecto de vida  constituyeran un riesgo para sus hijas. Por el contrario, existía prueba  que indicaba que las niñas deseaban continuar viviendo con su madre,  que el ambiente familiar era adecuado para ellas, que la madre velaba  por sus intereses y que la convivencia con la pareja de su madre no  estaba generando ningún efecto adverso en las niñas. De allí que la CIDH  concluyó que las autoridades judiciales se basaron en simples  “presunciones de riesgo” derivadas de prejuicios y estereotipos  equivocados sobre las características y comportamientos de un grupo  social determinado, sin base empírica o científica que demostrara esos  riesgos.
También [b]sostuvo la CIDH que no podían los tribunales evaluar en  contra de los derechos de la madre homosexual el posible impacto en las  niñas de la homofobia y los prejuicios sociales, pues eso equivalía a  reforzar la discriminación.[/b]
Algunos argumentos escuchados en estos días en el Congreso argentino  en contra de la adopción por parejas homosexuales resultan muy  similares a lo que la CIDH consideró inadecuados e ilegales en este  caso.
De acuerdo con la interpretación que la CIDH ha hecho de la  Convención Americana, si el Congreso argentino quisiera mantener una  diferencia en el ejercicio del derecho a adoptar basada en la  orientación sexual del adoptante, debería mostrar razones de muchísimo  peso para evitar que su postura sea juzgada como discriminatoria y por  lo tanto ilegal. [b]Sin motivos de peso comprobados, se impone el  tratamiento igualitario.[/b]
Es evidente que el riesgo en la formación de los niños podría ser un  motivo suficiente para justificar un tratamiento diferenciado. Sin  embargo, el argumento basado en el “interés superior de los niños” no  puede ser invocado en abstracto, sin una prueba certera que demuestre  fehacientemente riesgos claros y concretos para los niños basados en la  orientación sexual del adoptante.
Hasta ahora, sólo hemos escuchado afirmaciones dogmáticas sobre la  conveniencia de preservar el modelo de familia “normal” o “natural”,  pero eso es claramente insuficiente para superar un estricto test de  igualdad, a la luz de los principios de la Convención Americana sobre  Derechos Humanos.
[i]* Profesor UBA y UNLA. Ex miembro de la CIDH.[/i]
    [b]Una oportunidad histórica[/b]

Por Andrés Gil Domínguez *
En un Estado constitucional de derecho, la democracia no es un  procedimiento formal que materializa las decisiones de una mayoría  eventual, es un mecanismo que tiene por objeto garantizar la plena  eficacia del sistema de derechos. La deliberación se vincula con la  obligación inexorable de brindar argumentos racionales respecto de las  normas que se sancionan o que no se quieren sancionar.[b]
El punto de partida de una sociedad democrática es que todas las  personas, por el simple hecho de serlas, titularizan los mismos  derechos; lo cual implica que son semejantes como sujetos morales  insertos en un determinado orden jurídico y simbólico. Para negarles a  algunos aquello que se les reconoce a otros, tienen que existir sólidos  argumentos constitucionales que justifican una diferencia moralmente  relevante entre personas que titularizan los mismos derechos.[/b]
Formar una familia y ejercer las potestades que de éstas surgen es  un derecho que proviene expresamente de la Constitución argentina y los  Tratados sobre Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional.  Para no reconocer a nivel legislativo el mismo derecho en términos  jurídicos (relacionado directamente con las facultades) y simbólicos (en  cuanto a la denominación establecida) a las personas del mismo sexo  respecto de los heterosexuales, deben existir razones morales que  justifiquen la existencia de alguna propiedad distintiva en beneficio de  las personas de distinto sexo que no posean las personas homosexuales. Y  estos argumentos no pueden estar basados en la orientación sexual de  las personas por cuanto el derecho a la no discriminación interdicta  toda clase de limitación de derechos con base en dicha categoría. En  este sentido, el Comité del Pacto de derechos, económicos, sociales y  culturales en la Observación General Nº 20 sostuvo que la orientación  sexual y la identidad de género no pueden constituir un obstáculo para  hacer realidad los derechos humanos de las personas. También los  Principios de Yogyakarta sobre aplicación de la legislación  internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y  la identidad de género (citados como referencia por el mencionado  órgano) expresan que toda persona tiene derecho a formar una familia con  independencia de su orientación sexual o identidad de género y que los  Estados deberán adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra  índole que iguale en derecho a las personas del mismo sexo respecto de  las personas de distinto sexo.
La consagración de los derechos en las Constituciones y los Tratados  sobre derechos humanos es el producto del dolor sufrido e infringido.  Ninguno ha sido una graciosa concesión o elucubración teórica. La  aplicación del discurso jurídico se justifica si minimiza racionalmente  los efectos del dolor. Por dicho motivo, es un retroceso inadmisible en  términos de dolor infringido volver a sostener el argumento de separados  pero iguales que justificó la segregación racial en los Estados Unidos,  o el de la diferencia natural que privó (y que en muchos lugares sigue  privando) el voto de la mujer o el de plebiscitar los derechos que  derivó en las leyes de exterminio de los judíos.[b]
El proyecto de ley que recibió media sanción de la Cámara de  Diputados establece una igualdad normativa y simbólica respecto del  derecho a formar una familia para todas las personas (más allá de cómo  quiera denominarlo cada uno o cada religión en su ámbito de creencias)  no sólo en términos de potestades jurídicas sino también de ingreso a un  mismo universo simbólico determinado por los efectos del lenguaje.
La propuesta tardía de unión civil implica una clara conculcación  del derecho a la no discriminación con motivo de la orientación sexual.  En primer lugar, porque al denominar distinto “separa simbólicamente a  los iguales en derecho” por el simple hecho de una biografía diferente,  instaurando implícitamente un concepto de superioridad heterosexual  similar al que se utilizó en otra época en referencia a la raza. En  segundo lugar, porque les niega a las parejas de personas del mismo sexo  la adopción legal y la utilización de las técnicas de fecundación  asistida en cualquiera de sus modalidades sin justificar cuáles son las  cualidades morales que hacen superiores a los heterosexuales respecto de  los homosexuales para poder ejercer exclusivamente dichas facultades.[/b]  Por último, por cuanto al posibilitar la objeción de conciencia de  cualquier persona que tuviere que intervenir en actos jurídicos o  administrativos vinculados a la unión civil, se retoma la idea de la  homosexualidad como un síntoma perverso sin justificar por qué nunca se  estableció la objeción de conciencia para un funcionario gay respecto de  personas heterosexuales en ejercicio de sus derechos. En la medida en  que la Constitución establece que “ningún proyecto de ley desechado  totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de  aquel año” (art. 81), el rechazo de la Cámara de Senadores del proyecto  de Diputados obligará a que se inicie un nuevo trámite parlamentario  para el proyecto de unión civil que será rechazado por la Cámara de  Diputados, perpetuándose de esta manera la desigualdad de derechos y el  dolor infringido.
Los senadores tienen una oportunidad histórica de establecer  normativa y simbólicamente un ámbito de encuentro, en donde los  creyentes y los no creyentes se enlacen en un punto común y el otro no  sea visto como un enemigo sino como un semejante del cual me nutro en la  diversidad.
[i]* Doctor en Derecho, posdoctorando, profesor de Derecho  Constitucional (UBA).[/i]

jaja, esta buena la nota, pero apenas lei “abramovich” me acorde de niembro que siempre le dice asi a zlatan:lol:

Sí jaja, y sabemos de antemano la opinión de Niembro sobre estas notas(?).:lol:

Estaría interesante que se saque la palabra Matrimonio del código civil. El matrimonio es un sacramento, nada más. Propongo que los gays tengan los mismos derechos que todos, y de paso, sacando esa palabra del código civil se deja tranquila a la iglesia.

Somos 2.

Hace un rato tn titulaba “marcha a favor del matrimonio heterosexual”, mostrando la marcha contra el matrimonio homosexual.
Que asco que me dan.

Las manifestaciones a favor no las muestran. Cuando el proyecto parecía que se aprobada era “matrimonio homosexual”. Ahora que es probable que el Senado la rechaze, la patria zocalera titula “boda gay”… quiero ver cuánto falta para que titulen “Boda Gay K”… Y lo presenten como un triunfo opositor o una derrota oficialista.

igual, más alla de eso, no se puede desconocer que hay bocha de gente:confused:

Sí, y estoy seguro de que si hacen un plebiscito, la votación se inclina hacia el NO. Lo que no quiere decir nada, los derechos personalísimos no se plebiscitan.

sin embargo los diputados y senadores son representantes (aunque no actuen como tales:lol:), y no seria raro entonces que voten en contra…

Representan también a los grupos minoritarios…

pero son minoritarios, precisamente:P…

Y son los adjudicatarios exclusivos de la ley que se intenta sancionar. No hay interés legítimo que otros puedan alegar que son afectados por esta ley. Es decir, los de afuera son de palo…