Depende para quién. En mi caso, sin que deje de parecerme chocante y debido a mis costumbres y mi adquisición cultural, estoy a favor de una absoluta libertad de elección. Ahora, ¿a qué querés llegar?
El Código Civil exceptúa a los padres e hijos y a los hermanos como capaces de celebrar matrimonio entre sí. Y para la adopción es requisito el matrimonio.
jajajja… sos un hdp Matias… es un tema bastante espinoso y que està mucho mas allà del anàlisis muy superficial que podamos hacer acà y que muchos hicieron, incluso, en el senado… :lol:
El casamiento entre hermanos está prohibido por la ley. Desconozco cuáles son las causas de esta prohibición, pero puede que tenga que ver con cuestiones antropológicas: la prohibición del incesto es el hecho inaugural de la cultura por excelencia, según las investigaciones de Levi-Strauss. No es una prohibición más. Todas las culturas, sin excepción, tienen prohibido las relaciones con algún familiar.
A lo largo de la historia y en distintos ámbitos socioculturales ha primado la prohibición del incesto y la búsqueda de nuevos vínculos de parentesco fuera del grupo social de origen (familia de orientación) , si bien el grado de relación en el que quedan prohibidas varía según cada contexto.
Esta regla se denomina exogamia —, por contraposición a la endogamia—.
La Antropología del parentesco ha estudiado la organización dual de la sociedad en distintas culturas primitivas para llegar a la conclusión de que los individuos han buscado tradicionalmente el acceso sexual a las mujeres fuera del grupo familiar. El concepto de organización dual de la sociedad hace referencia al agrupamiento de los seres humanos en, como mínimo, dos segmentos tribales rivales. Estos tendrían carácter clánico y sus linajes (en caso de poder establecer el nexo genealógico con un antepasado concreto) buscarían establecer una nueva relación social de amistad y de cooperación mutua mediante lo que llamamos “matrimonio” -relación de afinidad o de alianza anteriormente aludida- .
El matrimonio existe en muchas culturas como una institución social que tiene como objetivo la legitimación de la unión sexual de la pareja de adultos, así como la tenencia de su progenie.
Sin embargo el matrimonio no es universal, o al menos como lo entendemos en occidente, prestándose éste a numerosas variantes y situaciones sociales distintas en función de la sociedad tomada como referencia (el matrimonio mut´a de Oriente Próximo y el sistema de emparentamiento de los Nayar en la India son algunos ejemplos).
No obstante se encuentran algunas excepciones históricas a la prohibición universal del incesto: Tenemos los casos de las monarquías del Antiguo Egipto (véase, por ejemplo, la biografía de Cleopatra, quien gobernó en matrimonio primero con uno de sus hermanos y luego con otro; la de los monarcas del Tawantinsuyo y las de los antiguos monarcas hawaianos). En todos los casos primaba una razón de Estado que se podía resumir en el intento de mantener concentrado el poder en una familia (dinastía); por esto tales incestos solían ser a veces nominales y era frecuente la poligamia de los varones en esas parejas de incesto legalizado; curiosamente, tales incestos concluían frecuentemente en guerras dinásticas fratricidas.
No veo que tan dificil de entender es. Por eso que puso Matías no te podés casar, y en consecuencia no vas a poder adoptar como pareja.
Adonde está lo complicado?
Aún así, pienso que si hubiera un sector de la sociedad que reclame por estos derechos (el de casarse con un pariente), el Congreso debería, al menos, debatir el tema, y de allí tendría que salir una resolución.
Hoy por hoy, no existe esa minoría. Podrá haber uno o dos casos aislados, pero no se llegan a establecer con fuerza como un sector reclamando por ese derecho, como fue el caso de los homosexuales. El día que existan millones de personas pidiendo que se oiga su clamor, se deberá tratar. Mientras tanto, pues no.
Es cierto, y hubo una demanda social que reclamaba esa modificación. El día que exista algo parecido a nivel incestuoso, se deberán, al menos, debatir los argumentos a favor y en contra.
todo lo que quieran, pero nadie dió un argumento juridico válido en contra a lo que planteé… jajajajaja… por supuesto que no estoy a favor del casamiento entre hermanos, pero con el criterio del matrimonio homosexual, no veo tampoco que se puedan argumentar argumentos en contra del mattrimonio entre hermanos
Es que es un dilema ético, no jurídico!! Las leyes se pueden cambiar de un día para el otro, la Constitución no prohibe el incesto en ninguno de sus artículos…
Pero atento a mi último mensaje y al de Hombrejingle, ¿de verdad te parecen situaciones análogas?
con lo que mas estoy de acuerdo es con esto… será un tema a debatir en el futuro que nadie puede descartar… hoy por hoy, no se puede considerar, pero con el precedente que se sentó, no sería para nada descartable
Me mata que Luis, que de Derecho sabe lo mismo que yo de Fisica Nuclear, diga queno hay argumentos juridicos validos, jeje. No solo es retrogrado, sino psicopaton.