Derecho de pedir informacion del socio!!!

Y como pido la info? Que copado saber cuanto cobra Frigolairas

Frigolairas tiene la cuenta congelada

Bueno paso la parte dos sobre lo obtenido del IGJ por esos socios a prueba de todo!!!

Jorge Leone - Representante de Socios - CARP: Un tiro para el lado de la Justicia – Parte II

Solo pongo un parrafo de lo que se esta haciendo para que esten al tanto arriba esta el link

miércoles 13 de octubre de 2010
Un tiro para el lado de la Justicia – Parte II
Sólo un tiro a favor. Sólo uno y, para estos socios, limitado. Vamos a defender nuestros derechos para que lo resuelto por la IGJ sea mucho más justo y amplio, como corresponde.

A pesar del logro obtenido, que valoramos y exaltamos a diario (ver Riverplatenses: un tiro para el lado de la Justicia), estamos convencidos que la Inspección General de Justicia no se ajustó a derecho e hizo caer la denuncia contra la administración aguilarista por sus propios errores de fondo y de forma (los que se detallarán en otro posteo específico). Además, le dio la posibilidad al “lobo” para que reglamente el derecho a la información a los socios a voluntad (cuando debió fallar a favor de la irrestricción al derecho de información). Certeza que ya nos ha confirmado el secretario del Club, Daniel Bravo, cuando nos recibió en su despacho para discutir sobre el particular, reemplazando al Presidente (a quien se le pidió la reunión pertinente pero no pudo o no quiso asistir a la misma), y nos mostró el borrador de dicha reglamentación que será enviado a Comisión Directiva para, luego de aprobarse, remitirlo a la Asamblea Extraordinaria donde la mayoría automática lo sancionará. Hablar de consensos, de aunar criterios y/o de buscar un reglamento que unifique a todo el mundo River, ¡qué va!, imposible. No se dan cuenta, en sus mezquindades, que en algún momento de sus vidas estarán del otro lado del mostrador y chocarán contra las barreras que ahora intentarán poner. Olvidándose, incluso, que esas barreras pueden ser saltadas permanentemente yendo a la Justicia tantas veces como sea necesario.
Pues bien, a pesar de esto, y luego de notificarnos de la Res. 585/10 justo al límite del tiempo procesal (porque la I.G.J. mandó la notificación a una dirección “equivocada”), solicitamos con fecha 26 de julio del 2010 tomar vista, sacar fotocopias del expediente y suspender los términos procesales con el objeto de preparar la apelación correspondiente. Tuvimos que reiterar, con fechas 02/09/10 y 23/09/10, el requerimiento solicitado, tal como consta en los documentos siguientes:


Bien si leyeron y entraron al link, lean aqui:

Jorge Leone - Representante de Socios - CARP: Derecho a la información del socio – Apelación ante Cámara

Dejo la nota impresa para los bagos que no pinchan los links

jueves 14 de octubre de 2010
Derecho a la información del socio – Apelación ante Cámara
Más allá de estar satisfechos por haber obtenido la Resolución nº 585/10 para todos los asociados riverplatenses, hemos presentado un recurso de apelación ante la Cámara Federal porque estamos convencidos, junto a nuestros asesores letrados, que esta norma cercenó legítimos y fundados derechos que son de propiedad exclusiva y excluyente de los socios del CARP.

Muchos podrán preguntarse qué bicho picó a Marcela Bianchi, Roberto Pardo, Miguel Marcilli, Jorge Leone y Eduardo Moles para presentar un recurso de alzada (apelación) contra la Resolución por la que tanto lucharon a lo largo de varios años. La respuesta surge naturalmente: a) no queremos que la gestión Aguilar-Israel pase al olvido sin culpables y responsables y b) no aceptamos que el derecho a la información de los socios sea restringido con un reglamento.
Entendemos que la norma no se ajusta a derecho por los fundamentos que explicitamos en los documentos que figuran más abajo, sabedores que la Inspección General de Justicia (su cúpula) ha “protegido” sin sustancia legal a los tenebrosos “pajarracos” más arriba mencionados cuando rechazó la denuncia contra ellos por “… haber devenido abstracta”. Y tampoco protege los derechos de los asociados millonarios porque la IGJ conoce palmariamente la sinuosidad y la perversidad de nuestro Estatuto, motivo por el cual tiene más que claro que el gobierno de turno manejará a voluntad la reglamentación que intima a elaborar para que se limite el ejercicio de un derecho (el de informarse) que debe ser irrestricto. Al no cumplir cabalmente con sus funciones específicas, a partir de nuestra denuncia, dejó libre un camino que debe ser transitado por nosotros para alcanzar los objetivos buscados. La totalidad de los mismos, no una parte como lo logrado hasta ahora. Muchas evidencias se acumulan, y se exponen en la apelación que nos ocupa, sobre las afirmaciones precedentes. Sería deseable que los lectores analizaran detalladamente los argumentos vertidos en estos documentos.
También, y cuando ya tiene media sanción en el Parlamento la ley conocida como “de acceso a la información pública” (por la cual todos los ciudadanos argentinos podremos monitorear, con amplitud, la transparencia de la gestión pública), corrigiendo muchos “vicios” de la actual Ley 24.766, cae de maduro que el derecho IRRESTRICTO a informarnos de lo que sucede en nuestra casa (nuestro Club) se torna algo obvio y natural. Y no puede ser restringido por ninguna reglamentación que, además, será confeccionada por una minoría que circunstancialmente detenta el poder de administración de lo nuestro, de lo de TODOS. Que, además, no valora el logro obtenido, retaceando su deber y su obligación de convocar a todos los estamentos del CARP para aprobar un reglamento en común (por el cual no lucharon) y elaborar uno unilateral (por conveniencia política). En fin… los desprendimientos de algunos enfrentándose casi naturalmente a las miserias de muchos.
No más palabras, entonces, y le damos paso a la contundencia argumental de la apelación presentada contra lo resuelto por la Resolución nº 585/10: