Democratización de la justicia

Si no me equivoco, por un “plazo razonable”. Pero realmente, más allá de el caso Clarín, me parece un disparate demorar 3 años la aplicación de una ley votada por el Congreso, más en un caso que no requiere investigaciones ni peritajes complejos, o sea, no me parece un caso imposible de resolver, es constitucional o no …

y ademas demuestra una incoherencia superior… hace unos meses sancionaron el per saltum para que la corte pueda avocarse a determinadas causas saltando instancias, algo que es inconstitucional por que viola el principio de igualdad ante la ley respecto del general de los ciudadanos, y por otro lado crean camaras de casasion para evitar que le lleguen a la corte todos los casos?? como es la onda?? la corte solo tiene que entender en lo que el ejecutivo considera que tiene que entender?? y los ciudadanos comunes no tienen ese derecho a tener la posibilidad de acceder?? a mi criterio es tambien inconstitucional por que viola el art 17 y el 18 de la constitucion es decir el derecho de propiedad y de defensa en juicio
Y por ultimo la frutilla del postre es que la casacion de los juicios de seguridad social le va a generar una instancia dilatoria mas a los juicios de reajuste previsional…

No, tampoco.

O sea, que viendolo asi, parece que fue una jugada muy apresurada lo del famoso 7d…

Sí, obvio que le pusieron demasiada expectativa a esa fecha.

La de Clarín no es nada comparada con la de La Nación que viene evadiendo millones por el juez gagá ese…

EL PAIS › EL TAMAÑO SI IMPORTA: CAUTELAR A LOS DESPROTEGIDOS Y NO A LOS PODEROSOS

El fuerte y el débil

El impulso democratizador responde al bloqueo del Grupo Clarín a la ley audiovisual mediante medidas cautelares. Vistos a través de este prisma, algunos proyectos enviados al Congreso son excelentes. Hay otros buenos, regulares y malos, y es dudosa la constitucionalidad del que regula las medidas cautelares. Si el problema es el Grupo Clarín no hay por qué desamparar a los condenados de la tierra. La oposición blande la Constitución pero reclama que no se aplique al Consejo de la Magistratura.

Por Horacio Verbitsky

Desde el oficialismo nadie ha querido disimular que el debate sobre la denominada democratización de la Justicia es consecuencia del bloqueo a la ley de servicios de comunicación audiovisual que el Grupo Clarín logró mediante medidas cautelares. Este sinceramiento es un buen punto de partida para analizar la batería de proyectos que el Poder Ejecutivo envió al Congreso y que ambas cámaras están tratando, bajo una intensa presión política y mediática. La simultánea decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial sobre la inconstitucionalidad de dos artículos de aquella ley completa el panorama. El análisis de los proyectos no avala las lecturas extremas. Ni consumarán la revolución copernicana que pregona el gobierno ni peligran las instituciones como repiten los pastorcitos de la oposición, siempre dispuestos a anunciar una catástrofe inminente con tono jubiloso. Uno de ellos llegó a formular el original concepto de “excluidos morales”, que serían los asistentes al caceroleo del jueves 18. Algunos de los proyectos son excelentes, otros son buenos, los hay regulares y también malos e incluso uno que incurriría en restricciones inconstitucionales a derechos básicos. Todos regulan la relación entre el poder político y el sistema de Justicia, pero no inciden en las actitudes judiciales ante los diversos conflictos propios de la exclusión social y la desigualdad. El mismo Estado endeble frente a los poderes fácticos es todopoderoso ante las víctimas de la violencia o la desidia institucional, con o sin trenes y/o inundaciones. Desmenuzar a fondo cada proyecto requeriría más tiempo que el disponible. Pero la reacción de las fuerzas opositoras, amuchadas para rechazarlos en los medios antes de conocer su contenido, y la práctica rabiosa con que decidieron enfrentarlos, mediante la deserción del trabajo legislativo y las comparaciones con el fascismo o con el golpe militar de 1976, tiende a convalidar la premura que objetan. Esto conforma un círculo vicioso en que oficialismo y oposición se complementan y cada uno se aproxima un paso a la caricatura con que lo dibuja el otro. Los mismos que se escandalizaron cuando CFK dijo que la privatización había secuestrado los goles, proclaman ahora que la desaparecida es la República. Un ex fiscal especializado en rechazar hábeas corpus durante la dictadura llamó ahora megalómana que no tiene vergüenza a la presidente. Mejor que la ópera italiana sería revisar los textos.

Armonías y conflictos

La táctica oficial sugiere conocimiento del grado de dificultad de cada uno. Aquellos sobre los que existe consenso social y político ingresaron por la Cámara de Diputados, donde al gobierno no le sobran votos. En cambio, la cómoda mayoría oficialista en el Senado recibió aquellos proyectos que suscitan perplejidades o rechazos. Diputados tratará esta semana las normas que hacen a la transparencia: accesibilidad a la declaración jurada de los funcionarios de todos los poderes del Estado, publicidad de las acordadas y resoluciones de cada tribunal e ingreso por mérito al escalafón judicial (que es aquello contra lo que reaccionó Julio Piumato anunciando un paro de 72 horas, algo que no hizo cuando su patronal, que es la Corte Suprema, le vedó la participación en la obra social que atiende a sus afiliados). Tal vez sea este último punto el que mejor ventile la sofocante atmósfera de la familia judicial, expresión que es mucho más que una metáfora, ya que Zutano contrata al hermano de Mengano que designa a la hija de Perengano quien ya le consiguió un lugar al tío de Zutano y todos ellos comparten gustos y amistades con los abogados que representan intereses económicos, conformando un territorio hostil a los sectores populares. Durante las sucesivas presidencias de Enrique Petracchi y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema dio pasos valiosos en cuanto a la publicidad de sus actos, pero el sistema que aplica aún es incompleto e impreciso y no permite saber cuántas y cuáles causas sobre determinado tema esperan sentencia en el máximo tribunal, por ejemplo en los procesos por crímenes de lesa humanidad. Además, los expedientes cambian de carátula y/o de número en cada instancia, lo cual refuerza la dificultad. Una parte de este problema sería salvado por el proyecto del Poder Ejecutivo, al requerir que se especifique el número de cada uno, su carátula, el objeto del pleito, fuero de origen, fecha de inicio de las actuaciones, estado procesal y fecha de ingreso a cada tribunal. Pero bajo el argumento de resguardar el derecho a la dignidad y al honor de las personas seguiría siendo imposible acceder a una causa por el nombre del acusado, lo cual es poco razonable. Esas saludables medidas de transparencia deberían completarse con la siempre postergada ley de acceso a la información pública que obligue a los tres poderes.

El Papa y San Lorenzetti

El Senado discutirá la creación de nuevas cámaras de casación, la reforma del Consejo de la Magistratura y la regulación de medidas cautelares en causas en las que sean parte el Estado o sus entes descentralizados. Si de verdad se instalan los nuevos tribunales de Casación (y no ocurre como con la Cámara Nacional de Casación Penal en causas ordinarias, creada hace cinco años y nunca constituida) podrán cortar los nexos espurios entre las Cámaras de Apelaciones y la Corte Suprema y reservar para el máximo tribunal las causas propias de un Tribunal Constitucional. También aliviarán la tarea de la Corte, que despacha una cantidad absurda de causas por año, para lo cual termina delegando las decisiones en funcionarios inferiores. Pero es imposible impedir que así dilaten los plazos, lo cual no favorece el acceso a la justicia de los sectores populares. La elección popular de los consejeros va en sentido opuesto a las lógicas corporativas y favorece el acceso de sectores hasta ahora marginados, siempre que se asegure que, aun dentro de las nóminas presentadas por los partidos, representen a los jueces y los académicos, como sugiere la reforma de la ley 26.571, para que los partidos puedan postular extrapartidarios. La inclusión de todos los candidatos en la misma boleta sábana también podría moderarse con el sistema proporcional de distribución de cargos, lo que daría lugar a más de una minoría e incrementaría la diversidad de opiniones. Tampoco parece lo más conveniente que su elección coincida con la de presidente, donde se acentúa la polarización. Sigue pendiente una discusión a fondo sobre algunas de las cuestiones que se tocaron en los paneles de discusión de Justicia Legítima: la independencia no sólo del poder político y los poderes fácticos, sino también dentro de la estructura judicial; la precarización laboral, con abuso de interinatos y pasantías; la estructura jerárquica, que no distingue por responsabilidades y excluye la horizontalidad que primó en el encuentro; la oralización de todos los procedimientos y la televisación de audiencias, como paso previo al juicio por jurados en todos los fueros; la adopción de un lenguaje llano que torne popular e inclusivo el discurso judicial, suprimiendo el anacrónico trato honorario; la contención a las víctimas, que por lo general carecen de información sobre a dónde pueden acudir. La reforma del Consejo de la Magistratura es el proyecto que mayores resistencias provoca en la Corte Suprema, cuyo presidente anunció que no opinará porque el tribunal deberá pronunciarse una vez que el Congreso sancione las leyes. Esta filosa advertencia fue seguida por un encuentro con jueces y camaristas que fueron incitados a formular pronunciamientos públicos y por la oportuna publicación de una carta del Papa Francisco, quien le dijo que hablaría con Dios sobre él. Este recurso al teléfono celeste ilustra a quienes fantaseaban que se desentendería de la política local. De convertirse en ley, devolvería al Consejo de la Magistratura las facultades que le asignó la Constitución y le expropió la Corte, de “administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia, ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados” y “dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial”. Los denodados republicanos que saldrán a la calle el martes en defensa de la Constitución entienden que el cumplimiento estricto de su artículo 114 procura reducir el poder de la Corte y controlar a la Justicia. Para gente con una visión tan pesimista sobre sus propias posibilidades, sólo queda rezarle a San Lorenzetti.

Con cautela

No sólo es dudosa la constitucionalidad del proyecto que limita las medidas cautelares, tampoco apunta con precisión a los poderes fácticos que preocupan al gobierno y que poseen capacidad económica para costear los abogados más caros y mejor conectados. En cambio, afecta la tutela judicial efectiva de los derechos de los sectores más desprotegidos y colisiona con la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo artículo 25 requiere que las herramientas judiciales disponibles incluyan medidas cautelares y recursos judiciales sencillos y rápidos para la protección de grupos en situación de vulnerabilidad. Cuando se trata de relaciones de contenido patrimonial entre el Estado y las empresas, la regulación es valiosa, porque el Estado protege el interés social y la voluntad popular. Pero hay muchas situaciones en las que aún sin estar en juego “en forma directa” la vida, la salud, la alimentación ni el medio ambiente, las medidas cautelares amparan derechos fundamentales de personas o grupos sociales, como la protección de los migrantes contra la expulsión y su derecho a la educación; la definición de alternativas de vivienda de personas desalojadas; la suspensión de normas que limitan en forma inconstitucional la libertad personal; la defensa de la libertad sindical o la exigencia de acciones positivas del Estado, de modo de garantizar derechos en condiciones de igualdad. No es aceptable equiparar las cautelares en casos meramente patrimoniales, en los que el Estado suele ser la parte más débil de la relación, con aquellas que pueden oponerse a ciertos actos estatales violatorios de derechos fundamentales a favor de personas o colectivos indefensos. Es posible evitar los abusos que se han conocido en estos años y al mismo tiempo garantizar la tutela judicial de sectores a los que les cuesta acceder a una defensa rápida y eficaz de sus derechos. Si los requisitos para su admisibilidad son casi imposibles de sortear y se exige una contracautela que obra como valla para quienes no tienen bienes o posibilidad de acreditar ingresos que solventen los gastos del proceso, y si además la apelación suspende el efecto de la cautelar, terminará por crecer la brecha que se pretende reducir y la herramienta sólo seguirá disponible para quienes puedan costear los mejores servicios jurídicos y estén dispuestos a hacer un complejo recorrido por los vericuetos judiciales hasta la sentencia definitiva. De haber regido esta regulación, ninguna medida cautelar hubiera impedido la demolición de la ESMA dispuesta por Menem, ni la privatización del PAMI. Tampoco podrían haberse suspendido los efectos de la reforma del sistema de excarcelaciones bonaerense, evitando daños irreparables mientras se discute su constitucionalidad. Al restringirse las medidas de no innovar a “una conducta material” del Estado, quedan excluidos todos los actos administrativos formales y sólo se puede reclamar contra los hechos consumados. La fijación de plazos estrictos condiciona a la víctima de una violación de derechos y no al juez y a la otra parte, salvo que una regulación específica les exija un comportamiento diligente (con deberes agravados) para llegar rápido a una decisión de fondo y no que se supedite todo al plazo de vigencia de la cautelar. Ni pensar qué ocurriría en las provincias, si una legislación similar se reprodujera en cascada.

Si el problema es el Grupo Clarín no hay por qué desamparar a los condenados de la tierra.

Página/12 :: El país :: El fuerte y el débil

no es un mal analisis… es mas cualquiera un un poco de sentido comun se da cuenta de las y las evidentes trampas del proyecto… Es mas o menos lo que yo vengo diciendo desde que se obsesionaron con este nuevo tema … Igual hay algo que el perro y ninguno dice: esta excelente, y es lo unico que comparto del proyecto, que se trasnparente el sistema de ingreso pero… por que esa transparencia no se aplica al resto de los ingresos a empleos del sector publico??

Brillante.

Excelente la nota.

“Democratizar” la Justicia

EL PROXIMO PACTO MACRI-K

Todo indica que Mauricio Macri aprovechará la campaña de moda del kirchnerismo pro “democratización de la Justicia” para hacer su propia reforma judicial en la Ciudad. Comparte con Cristina la crítica que en Argentina “un vaso de agua y un amparo no se le niega a nadie”, y que es necesario terminar “con la Justicia cautelar” que suele frenar proyectos impulsados por los respectivos oficialismos. Gils Carbó, la jefa de “justicia legítima”, no puede más que suscribir las palabras de los dirigentes de PRO, que hasta critican ahora los sueldos altos de los jueces. Sólo queda por ver si en medio de la campaña electoral, donde unos y otros se han elegido como adversarios para polarizar la contienda, se animan a pactar votaciones conjuntas que le den letra a los opositores de ambos.

Contra las cautelares

El rechazo de las “cautelares” une a Cristina y Macri. La primera protesta porque impidió, al menos por el momento, la aplicación de los artículos de la ley de medios rechazados por Clarín. En el caso de Macri el listado es amplio. El último hecho fue la suspensión del aumento del subte a raíz de la aceptación de una cautelar por un juez de la Ciudad. Pero hay otras cautelares que han frenado medidas macristas que afectan derechos populares: la creación de las Unidades de Atención Ciudadanas (UAC), que usurpan las funciones de las Juntas Comunales; la suspensión de la licitación de las playas de estacionamiento subterráneo en la 9 de Julio y en Parque Las Heras; la construcción de la estación Recoleta de la línea H debajo de la plaza Francia, o la edificación de una comisaría de la Metropolitana en el Parque Sarmiento.

Frente a esta situación, la reforma judicial que persigue el macrismo quiere limitar el alcance de las medidas cautelares. Para ello quieren establecer que, una vez presentado un amparo, el juez le dé traslado al Ejecutivo para que responda en 48 horas antes de tomar cualquier medida suspensiva. Más grave aún es la creación de la figura de una “contracautelar”: quien presente un amparo deberá responder con un bien material si la Justicia no encuentra razonable la presentación. En la misma línea, se les impedirá a los legisladores de la oposición presentar amparos (como diría Cristina: que ganen las elecciones). Por último, se prohibirán amparos que de acuerdo con el criterio del gobierno “afecten el interés público”. Para el macrismo, ello ocurriría cuando por la suspensión de una obra se incrementa su costo.

Un nuevo pacto Macri-K

El interés del kirchnerismo por avalar esta movida del macrismo no sólo está dado por el apoyo que supone a su campaña nacional contra los jueces opositores. En el ámbito de la Ciudad, además, es la propia agenda del acuerdo Macri-K lo que está en cuestión. Un ejemplo es el tema del subte: la suspensión del aumento de la tarifa a 3,50 pesos coloca en crisis la trasferencia, ya que se daba por hecho que ésta venía atada a un incremento de tarifas para reemplazar la quita de subsidios nacionales. Lo mismo ocurre con proyectos inmobiliarios donde el kirchnerismo tiene fuertes intereses. Si la Justicia rechaza el proyecto mega-inmobiliario impulsado por Macri en las tierras de la ex Ciudad Deportiva de Boca, es claro que corre un riesgo similar el negociado anunciado por Cristina en la Isla de Marchi, que es rechazado por vecinos, sindicatos y asociaciones defensoras del espacio público.
La supuesta “democratización de la Justicia” pregonada por el kirchnerismo es tan reaccionaria que ha terminado dándole letra, nada menos, que a los Macri.

“Democratizar” la Justicia : Prensa Obrera 1262 – 05/04/13

Hasta ahora:

Constitución Nacional de la República Argentina
Autoridades de la Nación
SECCION TERCERA
Del Poder Judicial
Capítulo Primero
De su naturaleza y duración

Art. 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.
Art. 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
Art. 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.
Art. 111.- Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.
Art. 112.- En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte.
Art. 113.- La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados.

Art. 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
Art. 115.- Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal.
Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.
Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurrieren ciento ochenta días contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo.
En la ley especial a que se refiere el artículo 114, se determinará la integración y procedimiento de este jurado.
Capítulo Segundo
Atribuciones del Poder Judicial
Art. 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
Art. 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.
Art. 118.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.
Art. 119.- La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado.
Sección Cuarta
Del Ministerio Público

Art. 120.- El ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.

¿Es necesario modificarlo? ¿Por que?

Lo del consejo de la magistratura es, a mi parecer, la peor de las reformas… un verdadero vómito. Verbistky se hace bastante el boludo en esa parte…

Quien lo asesoraba? boudou?

El martes invitaron al CELS a las comisiones para debatir sus críticas y corregir el proyecto, si es necesario.

Dejo otros análisis bien fundamentados, por lo que vengo leyendo, ni tan tan ni muy muy la reforma, o sea, no soluciona grandes problemas de fondo, ni acaba con la independencia de la justicia.

Frase grande, plan pequeño - MDZ Online

http://www.saberderecho.com/

Leí por ahí que si bien se harán públicas las declaraciones juradas de los jueces como en ese capítulo se habla de funcionarios públicos habrá menos datos para informar por parte de los que ya estaban obligados y que con esos datos solos es imposible que un juez condene a nadie por enriquecimiento ilícito. Si es así, es una vergüenza.

DENUNCIA DE LA OPOSICION
Habrá menos datos sobre los bienes de los funcionarios
Por Leonardo Nicosia | 14/04/2013 | 01:19


Formulario. Menos detalles sobre inmuebles y ahorros.
El debate por la “Democratización de la Justicia” está ocultando una controversia que promete crecer. Uno de los proyectos de ley enviado esta semana por la Presidenta propone publicar el patrimonio de los funcionarios en internet, idea anunciada como un avance de la transparencia. Sin embargo, la oposición alerta que esta iniciativa encierra varias “trampas”, que –en realidad– apuntan a todo lo contrario.

El texto del Poder Ejecutivo elimina el organismo que controla las propiedades declaradas, la Comisión Nacional de Etica Pública, sin crear otro en su reemplazo. Y al mismo tiempo, cambia las declaraciones patrimoniales al formato de la AFIP, lo que significa que tendrán menos información: no habrá precisiones sobre los bienes, no se informarán ahorros en dólares, no estarán incluidos los cónyuges y desaparece la pregunta sobre conflicto de intereses (ver facsímil).

Este proyecto forma parte del famoso paquete de reformas judiciales, que la Casa Rosada envió el lunes pasado y que en este momento se encuentra en el Senado. Bautizado como “Ley de publicidad y acceso directo a las declaraciones juradas de los funcionarios de los tres Poderes del Estado”, su propuesta central consiste en colgar esos documentos en un sitio web del Ministerio de Justicia.

“Acá se presenta como un incremento de la transparencia algo que en realidad provocará lo opuesto”, alerta el diputado nacional Manuel Garrido (UCR), ex Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas. “Publicarán datos incompletos que no permitirá ningún tipo de control y ningún órgano especializado podrá evaluar los crecimientos patrimoniales”, explica.

El artículo ocho suprime la Comisión Nacional de Etica Pública, una entidad que debía investigar los números. “El argumento es que nunca se puso en marcha, pero en vez de crear una nueva, la eliminan del todo y ya ni siquiera queda en el derecho”, apunta el legislador, autor de un proyecto para formar una oficina similar en cada uno de los tres poderes.

El otro artículo polémico es el cuarto, que establece que ahora las declaraciones juradas “serán iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos”. Voceros de ese órgano no informaron a PERFIL cuál será el formulario. Sin embargo, en su discurso del lunes, CFK adelantó que será como el presentado por cualquier ciudadano.

Si esto se cumple, se adoptaría para los miembros del Gobierno la declaración de bienes y de ganancias ante la AFIP, más incompletas que los informes que exige –por ejemplo– la Oficina Anticorrupción. Antes del debate en el Congreso, Garrido ensaya una explicación sobre estos cambios: “No es casual que la Presidenta, sospechada de enriquecimiento ilícito, avance contra la visibilidad del patrimonio de los funcionarios”.

Habrá menos datos sobre los bienes de los funcionarios - Perfil.com

Al margen de que lo de las cautelares que dice Verbitsky es cierto, lo que más me sigue haciendo ruido es lo del Consejo de la Magistratura. ¿Qué querés que te diga?

Leí el otro día algo del proyecto: el límite de 6 meses para las medidas cautelares contra el Estado no corre para asuntos patrimoniales cuando haya causas alimentarias así que estimo que las jubilaciones y lo laboral queda afuera. Habrá que esperar la reglamentación si es que sale la ley pero si esto es así, está bien dentro de que limitar las cautelares es como mínimo dudoso desde la afectación del derecho de defensa.

Ayer estuvo Anibal explicando algunos de los comentarios del CELS:

http://anibalfernandez.com/index.php/te-lo-digo-yo-220/1199-el-pueblo-debe-elegir-quienes-eligen-a-los-jueces

La ‘democratización’ de la Justicia, un estado de excepción

Los anuncios realizados por Cristina Kirchner sobre la Justicia apuntan en un sentido contrario a la supuesta “democratización” que dice pregonar. No puede ser de otro modo de parte de un gobierno que viene incumpliendo, de manera sistemática, las sentencias judiciales ganadas por los jubilados contra la Anses y que ha impuesto una ley de ART que niega a los trabajadores accidentados la posibilidad de que la Justicia corrija las magras indemnizaciones que establecen las aseguradoras privadas.

Una reforma reaccionaria

La Presidenta puso un énfasis especial en atacar las medidas cautelares, las que -entre otras cosas- tienen frenada la aplicación de algunos artículos de la ley de medios. De acuerdo con el proyecto oficial, las cautelares (que suspenden la aplicación de una ley o decreto) no podrán tener una duración mayor a seis meses y su función suspensiva cesará de inmediato en caso de apelación del gobierno. De este modo, el sistema de cautelares queda virtualmente suprimido y deja abierto el camino para la aplicación de medidas de gobierno que, tiempo más tarde, podrían ser juzgadas inconstitucionales. Implica un cambio de régimen en materia judicial, que en la actualidad reposa en la defensa del interés privado frente al poder público, cuya primacía queda confinada al ejercicio de la soberanía. No se trata, sin embargo, de un giro político limitado a los K: Chipre ha suspendido el seguro estatal a los depósitos bancarios inferiores a 100 mil euros (una medida que podría extenderse a toda la zona euro), para preservar el pago de la deuda pública con los acreedores nacionales e internacionales.

También Macri tiene en carpeta una reforma similar para el sistema judicial porteño. Cuestiona, como si fuera un clon K, a los “jueces que quieren gobernar” y que le “atan la mano a su gobierno”. La queja de Macri viene a cuento porque son justamente medidas cautelares las que tienen parado el tarifazo del subte, así como la construcción de la estación de subte de la Línea H debajo de Plaza Francia, el funcionamiento de las UAC que absorben las funciones de las Juntas Comunales o la construcción de una playa de estacionamiento debajo del Parque Las Heras. La reforma del PRO se parece como dos gotas de agua a la anunciada por Cristina. Ambas establecen que la apelación del Estado sea suficiente para anular el carácter suspensivo de una cautelar y obligan a los jueces a darle parte al Estado antes de dictar una cautelar en su contra.

Este enfrentamiento judicial no tiene nada que ver con una defensa del interés general contra el ‘egoísmo’ privado o, en la variante contraria, del derecho individual frente a la invasión confiscatoria del Estado. Expresa la crisis del orden jurídico establecido para enfrentar la crisis capitalista, que amenaza con arrasar con las finanzas públicas, la moneda y la capacidad de arbitraje del Estado. El planteo oficial equivale al establecimiento de medidas de excepción al orden constitucional, para poder accionar en defensa del Estado, en especial contra los trabajadores -como los casos señalados de las deudas con los jubilados, el 82 por ciento móvil, los accidentes laborales, los tarifazos y así de seguido.

Otro de los proyectos oficiales establece la creación de Cámaras de Casación en todos los fueros (hasta ahora sólo tiene el fuero penal). El propósito del gobierno en este caso es, por un lado, nombrar nuevos camaristas -cuya función es dictaminar sobre los fallos de los jueces- y, por el otro, alargar los trámites judiciales, demorando de este modo la llegada a la Corte. Es esto lo que precisamente viene haciendo en forma ilegal el gobierno con los jubilados, al dilatar el cumplimiento de las sentencias judiciales. La necesidad de poder ejercer un poder de excepción o arbitrario es manifiesta, porque el gobierno procuró, recientemente, hacer todo lo contrario: saltar todas las instancias judiciales para llegar en forma directa a la Corte para aplicar la ley de medios (per saltum). El establecimiento de un régimen de excepción se hace en la mayor de las improvisaciones.

Consejo de la Magistratura

El plato fuerte de la “democratización” estaría en la elección por el voto popular de los miembros del Consejo de la Magistratura, el organismo que interviene en la selección de los jueces. Para despejar toda duda, Cristina Kirchner fue clarísima: “El Consejo debe estar sometido también a las reglas del conjunto del poder político”.

Aquí está dicho, sin ambigüedades, que el kirchnerismo pretende abolir la división de poderes. Para esto, sin embargo, no es suficiente con ‘kirchnerizar’ el Consejo, porque bajo un gobierno distinto al actual se restablecería nuevamente la falta de afinidad entre el Ejecutivo y la Justicia. Una regla única para “el conjunto del poder político” requiere, entonces, la re-reelección. La denuncia de una falta de regla común para el régimen político es el reconocimiento más claro, aunque interesado, de una crisis política de conjunto. Un gobierno de trabajadores supera la contradicción entre la aplicación de una regla política común, de un lado, y la vigencia de la soberanía y autonomía popular, del otro, mediante la elección y revocabilidad de todos los órganos públicos deliberativos. La madeja de reglas contradictorias que caracteriza al Estado capitalista obedece a la contradicción insoluble que representa un sistema democrático ejercido por una clase minoritaria.

Es claro, entonces, que no hay ni podría haber un propósito democratizador, sino ‘verticalizador’ del Estado. Aunque se elija por la vía del sufragio, el Consejo seguirá siendo una camarilla, la cual no puede ser revocada por el mismo método con el que fue elegida.
Por otro lado, la elección de los miembros del Consejo se hará en las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (Paso) de agosto, lo cual supone que será parte de una boleta sábana de senadores, diputados, concejales y otros cargos -o sea que quedará afuera de cualquier debate popular sobre la administración de Justicia. Los postulantes responderán a las camarillas que manejan los aparatos políticos. Sin la menor ironía hay que señalar que el intento posiblemente naufrague, de cualquier modo, por alguna medida cautelar.

Reforma constitucional

Los representantes de las corporaciones de abogados y jueces, así como los partidos de la ‘opo’ ya anunciaron que objetarán la constitucionalidad del proyecto. Incluso Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema, admitió que ésta podría tener que intervenir una vez que los diputados y senadores cumplan con la voluntad presidencial. Se recrearía un escenario similar al de la ley de medios. En este caso, si el proyecto queda trabado por un fallo judicial que determine su inconstitucionalidad, el gobierno utilizará el tema en las elecciones, para denunciar a la oposición y para impulsar una reforma constitucional, cuya finalidad fundamental será la re-reelección presidencial.

Los choques entre el gobierno y un sector de la Justicia son el resultado de una crisis de régimen político. La Corte Suprema se opone al establecimiento de un estado de excepción, que para que sea tal requiere la “re-re”. El kirchnerismo lo reclama para poder arbitrar en la crisis que se manifiesta en la inflación creciente, la fuga de capitales, el dólar blue y el aumento los desequilibrios económicos. El gobierno necesita proseguir el saqueo de la Anses para pagar la deuda y asegurar los subsidios a las empresas. Pero el ‘programa alternativo’ que esgrime la ‘opo’ necesitará a su turno de nuevas medidas de excepción, que hoy se ocultan por conveniencia.

En oposición a ambos bloques capitalistas, planteamos la elección y revocabilidad popular de los jueces, como parte de una transformación social y política bajo la dirección de la clase obrera.

La

hay 72 horas de paro en la justicia nacional en contra de la reforma… el gordo grasa de piumatto quiere sumarse unos porotos… pero tiene el culo tan sucio que ni con eso

Lo que le jode de esta reforma me parece que es que le corten el currito de meter familiares y conocidos, no ?