En principio, la inconstitucionalidad de las leyes declaradas por cualquier tribunal es sólo para el caso particular y no tiene efectos universales. Claro que el peso simbólico es enorme.
mmm no la veo… la modificacion del consejo de la magistratura y la limitacion de las cautelares son insconstitucionales de aca a la china… ahora solo veo factible que alguien articule y gane un pedido inconstitucionalidad en caso de que le limiten una medida cautelar contra el estado…Lo otro no hay como… salvo que alguien se presente invocando legitimacion por el bien general… pero es dificil
Pregunto a quien haya leído el proyecto: ¿En qué se fundamenta la diferenciación del plazo de duración de las cautelares contra el Estado respecto del de las cautelares contra privados?
Da la sensación de que este paquete serviría en un país con sistema parlamentario.
Comparto la preocupación por la modificación del Consejo de la Magistratura, ahora, lo de ponerle un plazo máximo a las cautelares, en principio me parece bien, cual sería la objeción a eso ?
Entonces hay que democratizar.
simple por que lo dice la constitucion… no se puede limitarlas por que el pacto de SJ de costa rica que es parte de la constitucion dice eso… y mas cuando es un particular contra el estado sea por las cuestiones que sean, en especial por actos de la admistracion …Y para que eso cambie tenes que reformar la consititucion y denunciar los pactos (creo que asi se dice técnicamente)… Pero aun suponiendo que haces una intepretacion rebuscada y las admitis que pueda limitarsela temporalmente necesariamente tiene que ir acompañada con una garantia para el particular que el juez va a resolver el fondo antes de que venza ese plazo temporal si eso no pasa, cosa que es virtualmente imposible, se estaria violando en perjuicio del particular los arts 17 y el 18 si considerando un derecho subjetivo como de propiedad…
Gracias, muy claro … solo una duda, eso que marqué en negrita, pensé que se daba por sentado, o sea, pensé que la idea era ponerle límite a las cautelares, obligando al juez a fallar la cuestión de fondo en ese plazo … entendí mal ?
pero eso es imposible imaginate si es una cuestion que requiere pericias o que pase el tiempo… es absurdo imponer un plazo tan acotado para una infinidad de situaciones complejas
Para el perejil que decía que en Estados Unidos se votaba a los de la suprema corte…
Fuente al final…
Cito…
Requisitos para ser miembro
… La Constitución no establece explícitamente los requisitos necesarios para ocupar un silla en la Corte. De hecho, no establece parámetros como la nacionalidad o la edad necesaria, como lo hace en el caso del poder legislativo y ejecutivo. Sin embargo, el presidente comúnmente nomina individuos que hayan tenido experiencia judicial previa ya sea a nivel estatal o federal. De los actuales nueve jueces en el tribunal, siete ocuparon puestos jurídicos en el gobierno federal.
Los nominados a la Corte Suprema son evaluados por la American Bar Association y reciban una de tres evaluaciones finales: “muy cualificado”, “cualificado” o “no cualificado”. No obstante, esa evaluación no representa obligación alguna ni para el Senado ni para el presidente, aunque comúnmente son tomadas en consideración.
Corte Suprema de los Estados Unidos - Wikipedia, la enciclopedia libre
Lo que se vota en Estados Unidos son los jueces locales, y antes deben pasar una prueba a nivel del estado, si les dan el Apto, se pueden postular por el partido que deseen, o sin partido de forma independiente (lo que hace la mayoría, a diferencia de otros puestos que son bi-partidistas).
Pero los jueces federales, y los de la corte suprema, no son electos.
Pueden criticarle a Estados Unidos mil cosas por su bi-partidismo (aunque hay aprox 25 partidos en cada elección, además de candidatos independientes, aunque en el mejor de los casos sacan el 2% como el Partido Verde, pero ese es problema del pueblo), lo que no se puede criticarle es que tienen una de las justicias más consolidadas del mundo, creo que los deben pasar los australianos, los canadienses, y los nórdicos (Noruega, Finlandia, Dinamarca, y Suecia) nada más.
---------- Mensaje unificado a las 02:09 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 02:00 ----------
Países que eligen miembros de la corte suprema por voto popular: Ceilán, Gabón, Irán, Vietnam, Zimbabue, y Cuba.
Países donde SE ELEGÍAN por voto popular: Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URRS), Honduras (hasta la reforma en 1.993).
Hacia alla vamos…
Convengamos que el accionar de la justicia argentina viene dando muchas muestras de que necesita una reforma. Descartando la idea de que sean elegibles, lo que es imposible por varios motivos, en general, hay que plantear esta necesidad de reforma
Para mí esta reforma de politización de la justicia es más grave que los indultos de menem. Es una de las medidas más nefastas desde el regreso de la democracia.
Se te ocurre algún mecanismo para evitar cautelares eternas, como el caso Clarín por ejemplo ? Me parece que es un caso emblemático, que no requiere muchas pericias ni que pase mucho tiempo, y es inaudito que esté 3 años frenado por una cautelar … hay que encontrarle una vuelta a esos casos.
el problema que veo, es que el estado va a seguir teniendo cautelares eternas, mientras que el pueblo no… mas alla de que este bien o mal limitar la cautelares, al menos podrian haberlo hecho como corresponde. Ley pareja no es injusta dice el dicho.
“Cautelar eterna” la de Clarin? Fueron un par de meses nomas. El problema fue que hicieron bombo con el 7D y despues se la comieron doblada.
Un par de meses ? Hace 3 años está suspendida por cautelares!
http://www.7d12.com.ar/ley-de-medios-breve-resena-de-los-antecedentes-del-caso-y-situacion-actual/
Mira yo nunca vi que se tarde tanto en resolver una cuestion de fondo pero en todo caso el que no esta moviendo las tetas para activar el proceso es el perjudicado por la medida que en este caso es el estado. Supongo, por que no conozco la causa, que debe haber cuestiones tecnicas para peritar bueno si yo fuera el estoy interesado en que se resuelva le meto presion todo el tiempo hasta que se realice lo que haya que realizar para que el juez tenga los elementos que necesite para resolver el fondo… y si aun asi no lo hace bueno le meto nota al superior o a la corte por denegacion de justicia o juicio politico… pero lo que te digo es que un juez no puede dejar “congelada” ninguna medida por que si, salvo que le falten cuestiones propbatorias para resolver… y siempre el interesado es el que tiene la obligacion de impulsar la causa para que se resuelva…
Me refiero a la extension. El plazo de la cautelar original me parecio razonable dada las implicancias del articulo en disputa.
La extension por cuanto tiempo fue determinada?
y la corte cuanto tiempo se puede tomar en fallar? hay plazos?