Camara de Senadores rechazo las retenciones

agrego…no se si ya lo dijeron…a la diputada de rio nergro le dijeron: che a suprovincia le bajamos el 5% de retenciones si votas a favor…listo un voto q tenian en contra lo tuvieron a favor, lo msimo con el de la rioja y el del chaco…es un verguenza…esos no s emerecen un escracho???

los odio peronistas!!

Buena pregunta…por mi parte, pura recaudación, puro fenómeno monetario.
Hospitales, caminos, todo verso.
Si en verdad buscan mejorar la distribución del ingreso captando “renta extraordinaria”, siempre es mejor atacar la inflación y mejorar la distribución en términos funcionales.

Yo odio el derecho, ¿pero el impuesto a las ganancias no es del 35%?

No son un impuesto, partamos de esa base.
La justicia en el país es bastante pobre, no descubro nada, pero omitís que hay jueces que tampoco las consideraron inconstitucionales, y otros que sostienen que no tienen que intervenir, en fín, circunstancias comunes en nuestro país, hay votos para todos los gustos, me gustaría ver si tenés el fallo o algo para ver en que argumentos se basó.
Eran inconstitucionales desde el punto de vista procedimental, lógicamente, hasta hace unos días, aprobadas por el congreso y el senado van a dejar de serlo.
Para el otro: y la injusticia es subjetiva en este caso por lo menos, a vos te parecen injustas, a mi no, mirá vos que loco.
Les dejo una nota interesante, “La respuesta constitucional”:
Página/12 :: El país :: Mirando por sobre las tranqueras

Cómo dice Melazama la resolución 125 es inscontitucional:

  1. El Poder Ejecutivo no puede intrometerse en los derechos a la importación y exportación ya que es materia exclusiva del Congreso. Es decir, que no puede decidir sobre el Poder Legislativo un gravamen a la exportación de productos agropecuarios.
  2. Además, en este contexto el Ejecutivo tampoco puede legislar en materia fiscal utilizando los decretos de necesidad y urgencia, ya que lo prohibe tajantemente la Constitución.
  3. Uno de los argumentos que utilza el oficialismo es una de las leyes del código aduanero que le permite fijar montos del impuesto a las exportaciones, contradiciendo a la COnstitución, pero de manera indiscriminada por lo que está ley está viciada de nulidad. De esa manera la Presidenta puede fijar un peso o cien pesos, lo a que ella le parezca.
  4. Finalmente cómo dijo Melazama, si el impuesto supera el monto tope del 33% ya se considera cómo confiscatorio.

Un consejo luchogonzalez, si lees página 12 tendrías que saber que es el diario oficial por lo cual sus notas carecen de credibilidad.

Saludos.

Ya se que Página 12 es un diario oficialista, pero quedate tranquilo que el autor de la nota no lo es. Si te interesa te mando su blog por MP, es profesor de la UBA. ¿La leíste a la nota? Es de antes de que vaya al Congreso el asunto.
Un abrazo.

Buen articulo… Off topic: cuando yo iba a la facultad alla lejos y hace tiempo estaba la catedra de Gragarella Dalla Via de bases constitucionales del derecho privado… me anote y la deje por que era jodidisima y al final la termine dando con Badeni…

A Gargarella lo leí en la facultad, tipo muy marxista, siempre preocupado por cuestiones relacionadas a la protesta social y a la crítica al poder… No creo que sea ni un poco oficialista.

Son impuestos, amigo. O por lo menos, si lo querés llamar así, son “tributos”. Eso dice el fallo judicial que posteó amablemente el amigo Juan en el foro.

Efectivamente. Por lo cual, por ese lado también habría problemas, el tema es que calculo que sería muy raro que alguien haga una movida para protestar por la inconstitucionalidad de una alícuota impositiva que grava sin duda alguna las ganancias y que apenas excede un 2% lo que los fallos de la Corte Suprema dan como confiscatorio.

Igual, Lucho… ojo, yo no creo que esto sea un debate de injusticia o justicia. Sin dudas que hay sectores que están ganando muchísimo en toda esta movida de los commodities, y yo (resalto una vez más) ESTOY DE ACUERDO EN QUE LOS SECTORES QUE TENGAN RENTAS EXTRAORDINARIAS, TAMBIÉN TENGAN IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS. Es la ÚNICA BASE LÓGICA QUE CONOZCO para que la sociedad sea más equitativa, mis problemas pasan por algunos puntos:

  1. Cualquier retención sobre un ingreso bruto y no sobre una ganancia puede hacer que el sujeto gravado trabaje a PÉRDIDA. Esto puede suceder cuando los gastos y las retenciones hagan que tus ganancias no existan. Por ejemplo, si vos tenés un campo de 1000 hectáreas, y se te inundan 900 (cosa que no es raro que suceda en este país), OBVIAMENTE vas a perder porque la cosecha de esas 100 hectáreas no te van a salvar la producción. E INCLUSIVE ASÍ el Estado te va a encajar la retención móvil. Eso no es justo.

A mí, en particular, me parecería más prolijo establecer un margen más alto para que un impuesto no sea confiscatorio, basarme con la escala del impuesto A LAS GANANCIAS, establecer una alícuota especial para este tipo de actividades, y gravarlo. Ahí sería realmente justo.

  1. Los pequeños y medianos productores siguen estando metidos en el mismo baile. Y lo de los subsidios no convence a nadie, justamente porque hace 2 años que el campo está esperando una serie de reintegros que este mismo gobierno le prometió hacia el trigo vendido a los grandes molinos, y que nunca se le pagó. Entonces, difícilmente acepten que la devolución de esa guita venga de la misma manera que la del trigo, porque la del trigo nunca volvió.

  2. Las retenciones como tal no son coparticipables. Entonces, también sería justo que si esta plata va a ser distribuida, que sea distribuida equitativamente, y no mediante el dedo presidencial, que siempre premia a amigotes y desprecia a enemigos, como si los habitantes de las provincias gobernadas por “enemigos” no tuviesen el mismo derecho que el resto del país a recibir parte de esa riqueza distribuida. El impuesto a las Ganancias, en cambio, tengo entendido que es coparticipable. Con lo cual eso hace pensar todavía más en que las retenciones en sí están hechas para hacer caja y no realmente para redistribuir riquezas.

  3. Este gobierno viene teniendo retenciones y rentas extraordinarias desde que asumió Néstor Kirchner, y viene desde las postrimerías del gobierno de Duhalde. Y el país mejoró bastante en los comienzos del gobierno K (en realidad, siguió con el envión de Duhalde… mucho mérito para ser mejor que el inútil de De la Rúa + el chorro de Cavallo combinados no había que hacer). En cambio, ahora y a pesar de que el precio de la soja y todas las commodities no hacen más que subir, no solo se está viviendo con una inflación altísima (y la inflación no empezó con el paro de campo) sino que se percibe un aumento bastante grande de la pobreza. Con lo cual, todo el efecto de “derrame” de ese dinero de las retenciones sobre las clases más bajas está lejos de verse. Sin embargo, las retenciones existen hace bastante. Se está viendo que este gobierno no tiene demasiada intención de “redistribuir el ingreso”, o no lo está haciendo eficientemente. Entonces, es muy lógico que antes de conceder un aumento impositivo así de grande, tengas ganas de pedirles ciertas explicaciones, como por ejemplo qué hicieron con la guita que se les viene dando hace rato… digo, porque la deuda externa volvió a crecer hasta puntos bastante altos (se habla de cerca de 130.000 millones) a pesar de la renegociación bastante exitosa que fue mérito de este gobierno. Y realmente, es incomprensible. Así como se lo pone al campo como los ávidos de dinero, a mí me gustaría también saber qué hace este gobierno con su propia avidez de dinero.

No sé si me expliqué del todo… o sea, yo estoy muy de acuerdo en mejorar el estado de vida de la población, sobre todo las capas más bajas. Lo que sinceramente dudo es que este gobierno tenga esa intención, y varias pautas me dan a entender que es así.

Abrazos, Martín.

Para la interpretación de aquél juez lo son, en instancias inferiores hay una enorme variedad de criterios, esperemos a ver que dice la Corte, si es que llega a intervenir, de lo contrario es ley nacional, válida y a respetarse.

Exacto, hay que esperar el pronunciamiento de la Corte.

Igual, vos leíste lo que argumenté, ¿no? Porque (no lo digo por vos, aclaro) hay algunos que entienden que si alguien se opone a las retenciones es porque es un oligarca y un golpista, y no es mi caso. Simplemente, me parecen un mamarracho jurídico y me parece que no se contempla de la misma manera a otros sectores que también tienen ingresos extraordinarios (caso el sector petrolero o el sector financiero) y que con el impuesto a las Ganancias TAMBIÉN estarían alcanzados.

Abrazos, Martín.

No soy tan cabeza cuadrada, quedate tranquilo y también se que hay gente así como vos decis. De hecho me muevo en un ambiente en donde todos están en contra de las retenciones, voy a una universidad privada, fui a un colegio privado, y los argumentos me los conozco de memoria, por eso mis pocas ganas de discutir.
Me limito a que, a mi entender y confío y creo que así va a decidir la Corte si es que se pronuncia finalmente (en este país nunca se sabe), las retenciones no son inconstitucionales. Hasta entonces, como bien dije anteriormente, es una ley nacional que debe ser cumplida. No soy kirchnerista ni del campo. Amo la democracia, sean todos libres de expresarse, pero cumplan las leyes, respeten lo que decide el gobierno no solo cuando les gusta, respeten a las mayorías que SON LOS QUE LA VOTARON, y, aclaro, yo no la voté ni me la banco tampoco, pero asi es la democracia.
Estoy para extenderme bastante más, pero me tengo que ir a estudiar, en unas horas me doy otra vuelta por el thread.
Un abrazo.

Para colmo impuesto a las ganancias tiene muchas trampas y los Fideicomisos muchas veces no tributan, o tributan por sumas irrisorias…

Para mi la solución de fondo a este tema, es bajar las retenciones y aumentar el monto del impuesto inmobiliario de esta manera el dinero vuelve a las provincias.
Pero los Gobernadores no están dispuestos a tomar semejante decisión política, ni el Gobierno en ver reducida su caja no coparticipable.

Perdón si se entendió mal. Yo no quiero plantear la cuestión como si es justa ó injusta. Mi comentario apuntaba únicamente a aclarar que la justicia no es subjetiva, sino objetiva. Lo que no quiere decir que no se puede tener divergencias en la resolución de un caso particular. Pero, cada resolución debe, por lo menos, contener un mínimo de justicia para el Bien Común. Nada más.
Un saludo.

EDITO: Me olvidaba de algo. El problema que argumentan desde el campo con esta ley es que las Compensaciones tienen lugar sólo hasta el 31 de Octubre. Mientras que las retenciones son indefinidas en el tiempo.

Roberto Gargarella está LEJOS de ser oficialista. Dejo yo el blog Lucho, que es interesantísimo y se generan debates por demás relevantes para el mejoramiento institucional del país… Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política.

Dicho artículo refleja más o menos mi pensamiento a nivel jurídico…

Muy, muy bueno…

Muchachos, acà les paso un artìculo en donde, segùn la postura del abogado que redacta, las retenciones son constitucionales, y explica los porque…creo que tiene fundamentos…


Las retenciones móviles son constitucionales

Sebastián Márquez Lamená
Desde el inicio del conflicto planteado a partir de la implementación de las retenciones móviles a la exportación de soja se ha generado la controversia acerca de la constitucionalidad o no de dicho recurso de política económica.

Luego de analizar la cuestión, me propongo dar mi opinión al respecto, en el convencimiento de que tanto las retenciones como su aplicación por el Poder Ejecutivo Nacional son mecanismos amparados por la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia.

Cierto es que corresponde al Congreso “legislar en materia aduanera” (art. 75, CN); pero no menos cierto es que cuando se dictó el Código Aduanero (ley 22.415) se dispuso que “el Poder Ejecutivo podrá. … a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo”, entre tantas medidas que el art. 755 de dicho Código prevé.

Es la propia ley aduanera la que establece que dicha atribución del Poder Ejecutivo debe ejercerse con el objeto de “estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno”, “ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior” o “promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales”. Los mismos argumentos brindados por el Gobierno Nacional para fundar la decisión.

Esto no es ninguna novedad dado que el actual Código Aduanero rige en todo el territorio argentino desde 1981. Y la propia Corte de la Nación ha dicho que el art. 755 no implica delegación legislativa, pues no es lo mismo delegar el poder de legislar que encargar la reglamentación de los pormenores necesarios para la ejecución de la ley.

Dijo además que ejecutar una política legislativa determinada en materia de derechos aduaneros implica también el poder de dictar normas adaptadas a las cambiantes circunstancias, pues la ley ha estimado conveniente dejar al prudente arbitrio del Poder Ejecutivo tal misión en lugar de someterla a las dilaciones propias del trámite parlamentario.

La primera cuestión constitucional queda entonces despejada: el Poder Ejecutivo Nacional puede gravar y desgravar en materia de exportaciones e importaciones, y lo hace en ejercicio de funciones que le son propias.

Con relación al otro punto que se plantea, es decir, si se viola o no la prohibición de confiscación del art. 17 de la Constitución Argentina, la Corte Nacional ha dicho que para que la confiscatoriedad exista, debe producirse una absorción, por parte del Estado, de una porción sustancial de la renta o el capital, y que el exceso alegado como violación de la propiedad debe resultar de una relación racional estimada entre el valor del bien gravado y el monto del gravamen.

Ha dado a entender además que plantear sólo la confiscatoriedad en términos puramente aritméticos (recordemos el trillado límite del 33%) constituye una mera afirmación dogmática y, consecuentemente, impropia para generar su declaración de inconstitucionalidad.

Las normas jurídicas gozan de presunción de constitucionalidad. Es quien se dice afectado por la medida quien debe probar que la misma viola la relación de proporcionalidad conforme las particulares circunstancias de hecho.

Más allá de los planteos de costos y rentas y sin perjuicio de que podemos sostener que la “relación racional estimada” se rompe cuando la renta extraordinaria se produce como resultado de un alza impensada del bien en el mercado externo; hecho que ha sucedido con la soja; existe filosóficamente una razón anterior a dicho análisis. Me refiero al precepto jurídico milenario que nos dice “que quien puede lo más, puede lo menos”.

En efecto, si el Poder Ejecutivo Nacional puede prohibir la exportación por tiempo indeterminado por razones de política alimentaria (arts. 610, 631 y concordantes del Código Aduanero), con mayor razón puede abrir las exportaciones imponiendo el régimen de retenciones que aconsejen superiores razones de política económica y social.

La Constitución garantiza el derecho de ejercer industria lícita y comerciar (art. 14). No garantiza propiamente el derecho a exportar; es decir, vender al exterior.

Y si se entendiera que el derecho a comerciar comprende al de exportar, sabido es que los derechos y garantías constitucionales no son absolutos, sino -conforme surge de la propia cláusula constitucional citada- su ejercicio se debe ajustar a las leyes que lo reglamentan; en el caso, el Código Aduanero.

En síntesis, el Poder Ejecutivo ha impuesto un régimen de retenciones móviles que podrá ser controvertido, pero de ningún modo tachado de ilegal o inconstitucional. Por ello, el anuncio de la Presidenta de remitir la temática al Congreso a los fines de que se ratifique el esquema sólo dotará a la decisión de mayor institucionalidad -tal como la propia mandataria lo expresó-, pero no era menester desde el punto de vista constitucional.

Sebastián Márquez Lamená
Abogado

Maxx, no estoy tan de acuerdo con vos en esta. Hay alguna argumentación que me parece buena, pero en otras (en mi opinión) el autor derrapa terriblemente. Y se ve que es abogado, pero dudo mucho que sea constitucionalista.

El derrape más grande está acá:

Hay algo que sabemos todos desde la secundaria: no existe ni puede haber LEY ALGUNA que pase por encima de la Constitución. Por ende, si la Constitución dice que eso le corresponde al Congreso, le corresponde al Congreso y punto, ningún Código Aduanero puede legislar contradiciendo a la Constitución, una ley puede reglamentar derechos y obligaciones constitucionales, pero nunca contradecirla.

Recordemos el contexto (que vos lo debés saber mejor que yo): el Código Aduanero fue dictado por el gobierno militar, en períodos en los cuales no existía un Congreso, sino que el Ejecutivo se arrogaba para sí las tareas de legislar y ejecutar. Por ese lado ya me parece poco sólido; ya que en esa época estaban suspendidas todas las garantías constitucionales y el Congreso estaba cerrado. Entonces, ese mamarracho jurídico (porque hasta un pibe de secundaria sabe que la ley magna es la Constitución y que ninguna ley puede pasar por encima de ella) fue hecho con el objeto de darle un marco “pseudo-jurídico” a cualquier decisión que tomase un gobierno ilegítimo que tenía el Congreso cerrado. Por ende, me extraña mucho que un abogado desconozca algo que conozco yo desde mi más tierna infancia, salvo que sea para hacer un artículo tendencioso.

Es más, es una GRAN verdad el hecho de que el Gobierno (más exactamente, el poder ejecutivo, ya que el legislativo también es un ente gubernamental) puede gravar y desgravar a su antojo, y hasta aumentar alícuotas. Lo que no puede hacer es modificar la forma de un tributo. O sea, no tenía atribuciones para pasar las retenciones de fijas a móviles, y este fue el punto quizás más sólido por el cual el juez ante quien se presentó el derecho de amparo fijó en SU FALLO que las retenciones son inconstitucionales.

Con respecto a lo que la Corte haya dado a entender: mirá, la Corte se da a entender por sus fallos. Y en sus fallos estableció un límite de un 33% para los impuestos, más allá del cual un impuesto es confiscatorio. Con lo cual lo que interpreta este abogado respecto de “dar a entender” es bastante difuso y no es un argumento jurídico potable ni mucho menos.

Y la otra cosa en la que me parece que derrapa fiero es en esta:

¿¿¿SI SE ENTENDIERA??? Si la Constitución garantiza el derecho a comerciar sin dar más detalle, es que están incluidas TODAS las operaciones comerciales, entre ellas la de exportar. Recordemos que ese artículo data de la Constitución original de 1853, que en esa época no existía el Código Aduanero, y que los comerciantes exportaban igual, ergo, COMPRENDE el derecho de exportar. Y dado que el artículo 4 de la Constitución habla de “El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación…” vemos que la Constitución contemplaba PERFECTAMENTE la exportación. ¿O acaso Argentina no exportaba antes del Código Aduanero de 1981? Al margen, el artículo 19 dice “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. O sea, dado que no hay ninguna prohibición a exportar, el comercio INCLUYE la exportación.

Hay otras cosas que se pasan por encima con esto, que es el Artículo 9 de la Constitución, que dice BIEN CLARITO: “En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.” Más argumentos para decir que la resolución dictada por el Ejecutivo era un perfecto mamarracho.

Y más, el artículo 17 de la Constitución dice: "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Por si hiciese falta que quede más claro el 4to., lo refrenda el 17.

Y por otro lado, me extraña que el abogado este comprenda perfectamente que la Constitución es una ley grande con derechos, deberes y garantías que deben ser reglamentadas por leyes, y por el otro lado ignore que la Constitución no puede ser pasada por encima por una ley, y muchísimo menos por una ley de un gobierno de facto. Lo dice bien claro el artículo 28: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Acá hay un tema simple: la Constitución prevee que para su reforma debe de haber un consenso de 2/3 del Congreso. ¿Para qué se habrá puesto esa cláusula? Justamente, para que ningún trasnochado pudiese con una mayoría simple, modificar la Constitución a su antojo. Para que las reformas tuviesen que ser aprobadas con 2/3 del Congreso, que se supone que es la representación de 2/3 del pueblo. Entonces, justamente por eso es que el artículo 28 dispone que las leyes no puedan alterar los principios reconocidos por los anteriores artículos, SÍ REGLAMENTARLOS.

Abrazos, Martín.

PD.: ¿Dónde salió escrito esa interpretación, como mínimo, “controvertida”, de la Constitución por ese muchacho Márquez? :mrgreen:

Las normas jurídicas gozan de presunción de constitucionalidad. Es quien se dice afectado por la medida quien debe probar que la misma viola la relación de proporcionalidad conforme las particulares circunstancias de hecho.

Cosa muy cierta…