Buonanotte imputado por trilple homicidio culposo

ahh ta ta:P yo sinceramente no estoy metido mucho en penal, lo mío es otra cosa. Pero se que el mundo penalista es ultra-sucio. Así que yo no me asustaría tanto con este tema de Buonanotte.

Los dos pusimos “ta ta” Alex! Jaja! xD

Somos todos iguales los cuervos jajajajja

Buonanotte no estuvo en la práctica. El fiscal de la causa por el accidente de fin de año, en el que con pél al volante murieron tres amigos, dijo que el Enano se excedió en la velocidad y que declaró “hasta que pudo”.

Cómo estar bien ante una situación así. Después de aquel accidente de fin de año, en el que murieron tres amigos suyos, Buonanotte nunca pudo ser el mismo. Y claro. Se repuso como pudo y volvió a jugar, pero no es sencillo. Y la herida es difícil de cicatrizar, lógico. Encima ahora está el proceso judicial y tuvo que ir a dclarar a Junín porque él era el conductor en el accidente. Y no es sencillo. Este martes no estuvo en la práctica, ausente con aviso y con permiso, atravesando un momento difícil en su pueblo.

Carlos Colimedaglia, titular de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 3 de Junín, le dijo a la agencia Télam que “hay un conjunto de factores” que, a su criterio, le hacen presumir que Buonanotte “no tenía pleno dominio del rodado en el momento del manejo. No es lo mismo conducir a 100 kilómetros por hora en un día soleado y con perfectas condiciones climáticas y de visibilidad, a hacerlo con lluvia copiosa, ráfagas de viento y la ruta ‘encharcada’, como sucedió la noche del accidente”, dijo el fiscal. Y explicó que el Enano manejaba, según las pericias, “a poco más del 100 kilómetros por ahora”.

Según Télam, el fiscal aclaró que si bien la ley indica que en rutas nacionales la velocidad máxima es 110 kilómetros por hora y que Vialidad Nacional indica para esa ruta una máxima de 80 kilómetros, las condiciones climáticas “obligaban a tomar más precauciones”. El fiscal citó a Buonanotte en el marco de la causa denonimada “triple homicidio culposo”. Y contó que el volante “declaró hasta que pudo porque estaba muy quebrado y abatido por lo sucedido. Contó que no se acuerda del momento del accidente y no sabe cómo sucedió. Hizo un relato de lo que hizo aquel día con sus amigos, es decir, que estuvieron jugando al paddle, al fútbol, que fueron a un asado y luego a un pub en la localidad de Ferré, y cuando volvían se produjo el accidente”, relató.

A pasado, dijo que “no hay pruebas de que Buonanotte haya estado alcoholizado”. Y a futuro, que “ahora se estudiará el expediente para ver si se eleva a un juicio oral en donde se defina con claridad si el imputado tuvo alguna responsabilidad”. Y que hasta podría haber una probation.

Habló y se quebró | Olé | Diario Deportivo

Esta tambien el dolo eventual, la culpa con representacion.


No, no se le imputa homicidio doloso, por lo cual la posibilidad de ir detenido es NULA.


Lo que hara el abogado sera acelerar el proceso judicial, nada mas, porque este caso, aun con defensor oficial, es simple.


Por eso aclare antes, cuando escuchen “culpa” entiendanlo al reves, como que no tuvo intenciòn. Son las complicaciones de algunos terminos juridicos, jaja.

Si le dan una probation es mejor todavía, más allá que acá no existe la probation como existe en USA, es distinta.

Acá se suspende el juicio, y si cumplis con unas tareas que te dan, como ir a leerle a chicos en una escuela, etc. Se borra el juicio, no te quedan antecedentes de nada.

tambien le dan la licencia de conducir a cualquiera… como se puede manejar a 120 km/h en una ruta mojada? o es inconciencia o ignorancia… en ambas situaciones, terminan costando vidas

Si el que lo distrajo fue alguno de sus amigos muertos?

el dolo eventual y la culpa con representacion no creo que se apliquen en este caso, dudo que el enano se haya representado como posible el resultado (muerte de sus amigos) y mucho menos que la haya aceptado. el dolo eventual es parecido, pero ya aceptando el resultado, es como decir “si pasa, q se jodan”.

hablando un poco de lo que dicen arriba, no se requiere la denuncia de las familias, de hecho el estado absorbe el derecho de la victima , y de mas esta decir que aunque buonanotte sea el papa, el estado tiene la obligacion de seguir la causa.

yo puedo dar una opinion particular si quieren, el art 84 del codigo penal lo expresa claramente. aca casi seguro que hay un homicidio culposo. aun asi, si logran probar de que el resultado se hubiese producido de cualquier manera, no le cabria imputacion al enano.

mi opinion, es que mas alla de lo que paso (no vi la causa) me resulta raro que post boliche (o bar) el tipo en una noche de lluvia haya chocado asi porque si.

es complicado el tema creo, mucho mas que decir si tuvo responsabilidad o no… yo creo que es una cuestion de cultura, de educacion, de verdadero respeto por la vida de los demas… si vos sabés que un accidente en automovil puede causar muertes, pero no te capacitás lo suficiente para manejar, y bueno, algo mas hubieses podido hacer para evitar esas muertes… que mas? aprender que saber manejar no es pisar el acelerador solamentte

el peor de los escenarios posibles es homicidio culposo de aca a la china.

y en ese caso estaria hasta las pelotas…

si , el tema es la escala penal. aparte, hablando de river, ningun jugador puede rendir tranquilo sabiendo que tiene a cuestas una causa penal en curso. ni puedo pensar lo que debe estar pasando por la cabeza del enano ahora. porque, solo el sabe que paso, no conforme con tener el peso en su cabeza de la vida de 3 amigos ahora tiene que bancarse (lo cual es logico) la causa penal correspondiente.

Hay que ver qué dicen las pericias. Porque no es que bueno, si andaba a 120 km/h ya está, es “culpable”… hay que ver las circunstancias, cuál era el deber objetivo de cuidado, ver si lo violó, ver si el violar ese deber objetivo de cuidado es lo que produjo el resultado o si el resultado igualmente hubiese acaecido… no es tan fácil…

seguro la caratula al parecer es por homicidio culposo, salvo que los perito digan lo contrario…

Art. 84.- Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.-

Ese es el tipo que se le imputa.

Ahora, bien, para la Probation, vemos lo siguiente:

Art. 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.

Houston, we have a problem!!!


Sí, ya sé que la carátula va a decir eso… Dos cosas: El perito no decide qué dice la carátula, en todo caso lo decide el Fiscal que hace la acusación (En Santa Fe, todavía el Juez de Instrucción porque nuestro Código es Inquisitivo). Y segundo, yo hablaba de la responsabilidad. Porque, ok, tenés la carátula, tenés el juicio y el “cargo” que le imputás. Pero después tenés que probar eso…

me falto un signo de preguntas al final de i frase, no era una afirmacion emiliano…igual me respondiste…

Ok, a su servicio, Leo! :wink:
Igual, me preocupa lo de la Probation… No le da para pedirla… :S

Acá estas hablando de la vida personal de un jugador. O estaba jugando cuando chocó? :roll:

Ahí habla el abogado de Dieguito en TyC