Empezemos por un plato fuerte macrista ANTI legislativo:
Si no les gustan mis principios, cambiemos
Por Mariela Baladrón y
Diego de Charras *
El nuevo presidente realizó numerosos anuncios en relación a quiénes serán los nuevos funcionarios que lo acompañarán en su gestión al frente del Poder Ejecutivo. Si bien la designación de un nuevo gabinete ministerial no debe sorprender, al menos desde lo institucional, lo llamativo fue su propuesta de reemplazar también a funcionarios cuyos cargos fueron establecidos a través de normas legales y constitucionales pensadas especialmente para que sus mandatos trasciendan los cambios de gobierno.
Nos limitaremos a aquellas que refieren al ámbito de la comunicación como los miembros del directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) y de Radio y Televisión Argentina S.E. (RTA) designados a partir de los lineamientos establecidos por la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) sancionada por el Congreso en 2009.
A su vez, vale recordar, el diseño institucional de la LSCA creó otros organismos para complementar las funciones de Afsca y RTA como la Comisión Bicameral, la Defensoría del Público, el Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos, y otros más específicos, como por ejemplo, para la protección de la infancia.
Tanto el Directorio de Afsca como el de RTA se componen de siete miembros: un presidente y un director nombrados por el PEN; tres directores nombrados por la Comisión Bicameral en representación de las tres primeras minorías de los bloques parlamentarios y dos propuestos por el Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. La duración de los cargos de todos los directores es de cuatro años, pueden ser reelegidos por un nuevo período y la conformación del Directorio debe realizarse dentro de los dos años anteriores a la finalización del mandato del Presidente de la Nación, de forma que haya dos años de diferencia en relación al inicio del mandato del Poder Ejecutivo Nacional (art. 14 y 132).
Este modelo de conformación de los directorios de Afsca y RTA fue tomado a partir de las experiencias de otros países. En el caso de Francia, el organismo regulador de la comunicación es el Consejo Superior del Audiovisual (CSA, por sus siglas en francés), creado por ley en 1989. Está integrado por nueve miembros: tres son designados por el Presidente, tres por el presidente de la Asamblea Nacional y tres por el Senado. Sus mandatos son de seis años pero se renuevan por tercios cada dos años. Su composición fue modificada por ley en 2013 y paulatinamente pasará a reducir su número de miembros a siete: uno designado por el Presidente, tres por la Asamblea Nacional y tres por el Senado. Pero sigue sin acompañar el mandato presidencial.
En Estados Unidos, por ejemplo, la Federal Communications Commission (FCC) es el organismo regulador desde 1934. Cuenta con cinco miembros, nombrados por el Presidente con el acuerdo del Senado, y sus mandatos duran cinco años. Hasta tres de ellos pueden pertenecer al mismo partido político (en un sistema bipartidista). El período presidencial en los Estados Unidos es de cuatro años, por lo tanto no se renuevan con los cambios del poder ejecutivo.
El canal público por excelencia, la British Broadcasting Corporation (BBC), tiene sus particularidades, tanto por su forma de financiamiento (una tasa o canon directo que pagan los hogares) como por su organización. El Consejo de la Administración (BBC Trust) es el órgano de gobierno de la BBC, integrado por 12 miembros, que se ocupa de administrar los ingresos que reciben de los contribuyentes y de establecer los objetivos para cumplir con la misión de interés público de la BBC. El Consejo está separado de la Comisión Directiva (Executive Board), que tiene a su cargo la dirección operativa de la BBC. El director general es presidente de la Comisión Directiva y es elegido por el Consejo de la Administración. La duración del mandato de los miembros del Trust es de cuatro años con posibilidad de renovación, no se acompaña el tiempo de mandato del primer ministro.
En Italia el Consejo de administración de la RAI tiene nueve miembros: siete elegidos por la Comisión parlamentaria de control, dos por el Ministerio de Economía que posee el 99,56 por ciento de la empresa –uno de los cuales es el presidente– y los Consejeros se renuevan cada tres años y pueden ser reelegidos. Sus mandatos están desacoplados tanto del Presidente o Jefe de Estado, como del Primer Ministro o Jefe de Gobierno.
Así podríamos seguir con la legislación de muchos países. Lo curioso es que además de las fuentes que provienen de la legislación comparada, la idea del mandato desacoplado fue defendida en nuestro país, en momentos previos y durante el debate de la ley, por diferentes actores. Entre sus defensores vale destacar un documento elaborado en 2004 por la ONG argentina Asociación por los Derechos Civiles (ADC), realizado con la colaboración de otras organizaciones (Cippec, Poder Ciudadano, CELS, Asociación Periodistas, Fopea y FARN), titulado “Una Radiodifusión Pública para la Democracia. Propuestas para mejorar el funcionamiento de los medios públicos nacionales” (http://adc.org.ar/download.php?fileId=31). Allí, en un notable texto, se plasmaron una serie de recomendaciones sobre mecanismos de diseño institucional para promover la independencia de los medios de gestión estatal, muchas de las cuales fueron incorporadas en la LSCA sancionada en 2009. Por ejemplo, en el capítulo dedicado a mecanismos para designar Directores de los medios públicos sugieren que “los cargos deberían renovarse por mitades cada cuatro años, de modo que estas renovaciones sucedan al promediar el mandato del Presidente de la Nación. La remoción de los miembros del directorio sólo podría tener lugar antes de la finalización del mandato si se cumplieran algunos de los supuestos previamente establecidos por ley”.
Esto no debería llamar la atención pues se trata de un documento de buenas prácticas elaborado por organizaciones de la sociedad civil “interesadas en retomar el debate en torno a la importancia de la existencia de medios públicos independientes y de calidad en la consolidación de nuestro sistema democrático”. El único detalle a considerar es que entre los redactores de dicho informe se encuentra Poder Ciudadano y Cippec, dos organizaciones desde donde vienen desembarcando a las filas del PRO cuadros que tuvieron la mayor responsabilidad en dichas instituciones. En otras palabras, quienes refrendaron con su firma el mandato desacoplado de autoridades, la publicación previa de antecedentes, la recepción de impugnaciones bajo el formato del decreto 222, llaman hoy a la vieja costumbre de elegir a dedo. Curioso. Parafraseando imperfectamente a Groucho Marx: “Tengo estos principios, pero si no les gustan, cambiemos”.
¿Defendería Macri, si dejara el gobierno en 2019, que se expulse a los funcionarios con mandato desacoplado designados por él en 2017?
Recientemente se anunció la creación de un Sistema Nacional de Medios Públicos (SNMP), a cargo de Hernán Lombardi. Dicha figura tiene antecedentes poco memorables, ya que bajo ese nombre el ex presidente Fernando de la Rúa agrupó a Canal 7, Radio Nacional y Télam en enero de 2001. El SNMP o Multimedios Oficial tenía un directorio conformado por tres miembros designados directamente por el Poder Ejecutivo.
En estos días contamos con la oportunidad histórica de desarrollar una continuidad en las instituciones de la democracia argentina, respetando la legalidad.[b] En la comunicación audiovisual hoy tenemos un marco legal que establece reglas en línea con las normas de países como Estados Unidos, Francia, Italia, Gran Bretaña, Australia o Canadá, los mejores del mundo y su constitucionalidad ha sido refrendada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en octubre de 2013. Sería auspicioso que en eso no cambiemos.[/b]
[i]* Docentes e investigadores de la carrera de Ciencias de la Comunicación (UBA).[/i]