Thread para analizar y criticar la gestión del gobierno (parte 1)

Igual hay que tener jeta para llamarte progresista e intentar capitalizar el reclamo de los que tiraban gas pimienta a los camarógrafos…

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¿Quiénes votaron? ¿Rosendo Fraga y Fernando Iglesias?

La web de chandler esta desde el 99 y es reconocida en el ambiente del cine.

Pd: votan los usuarios registrados.

¿Y no pueden votar esos dos personajes? ¿Por qué los discriminás?

Yo no discriminé a nadie, yo respondí tu pregunta de quienes votaban

mmmmmm

Se que estos cartelitos que circulan por feisbuc son repelotudos, pero algunas cosas no se olvidan y llegan los coletazos incluso con cierto delay…

¿Qué país del mundo pone al servicio los aviones presidenciales al servicio público?

Al gordo lo que le dolía era el naco, se había pasado de mambo con la frula.

Nadie pide, creo, que cualquiera disponga de un avión presidencial. Lo que se critica, con todo el sentido común a mi criterio, es que lo use el cementerio de bolas de fraile por cualquier pavada. Tanto él como la hermana…

El cemnterio de bolas, las “conchudas negras” de las hijas de Obama, los “merd” de los hijos de Hollande, etc…

La alianza con los Gordos de la CGT y otro nuevo poroto: cobran impuesto a las ganancias a algunas indemnizaciones por despidos sin causa. Tras que te pegan una patada en el culo y te tiran unos mangos de más, encima te cobran ganancias. Capos.

4 DIC 2012 11:11h
RESOLUCIONES DE LA AFIP
[b]Indemnizaciones: aclaran en qué casos deben pagar Ganancias

Es para algunos casos de despidos sin causa y quedan eximidas las indemnizaciones especiales por embarazo y estabilidad gremial.[/b]

PorISMAEL BERMUDEZ
ibermudez@clarin.com

Indemnizaciones,
Ganancias

A través de dos circulares, la AFIP aclaró que, por los pagos de indemnización por antigüedad por despido sin justa causa, no corresponde que el empleador retenga el impuesto a las Ganancias hasta el tope legal que marca la ley de Contrato de Trabajo. Pero si la indemnización supera esa suma, el excedente está alcanzado por la retención del impuesto.

"Si el monto pagado resulta mayor al que se obtendría aplicando el límite máximo aludido, la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) del importe efectivamente abonado —calculado conforme al primer párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo—, o hasta la obtenida aplicando el referido límite máximo, la que sea mayor”, dice la circular Nª 4 de la AFIP.

Ese artículo de la Ley de Contratos de Trabajo es el que establece que el trabajador debe cobrar una indemnización equivalente a “un mes de sueldo por cada año de servicio (…) tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual” del último año. Pero también fija que el monto que se toma como base no podrá exceder el equivalente al triple del promedio “de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo” aplicable. Y establece límites parecidos para los trabajadores fuera de convenio o los que cobran a comisión o con remuneraciones variables.

Con la nueva norma de la AFIP, una aclaración sobre el régimen de Ganancias basada en un fallo que ya había fijado esas limitaciones, las indemnizaciones por despido sin causa están exentos de ganancias hasta el límite que fija la ley o hasta el 67% de la indemnización (el monto que resulte más alto). Por encima, sí deben pagar el impuesto.

La otra circular de la AFIP aclara que los pagos en concepto de despido por maternidad o embarazo (articulo 178 de la LCR) y por estabilidad gremial (el caso de los delegados) no tienen ninguna retención del impuesto a las Ganancias.

Indemnizaciones: aclaran en qué casos deben pagar Ganancias

que pijazo. volvé flaco querido…

[quote=“SergioAngel, post:7922, topic:97742”]

Igual hay que tener jeta para llamarte progresista e intentar capitalizar el reclamo de los que tiraban gas pimienta a los camarógrafos…

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¿Quiénes votaron?
¿Rosendo Fraga y Fernando Iglesias
[/QUOTE].

Sos un boludo.

es inaudito… ni en la epoca del turco paso algo asi… pero veamosle el positivo… el estado va a recaudar con la ola de despidos que se viene

Che littl por casualidad esto es un giro a la derecha o una profundizacion del modelo??

Ah y otra cosa… los topes son inconstitucionales…por la dudas leer fallo vizzoti

Es una profundización de los beneficios al trabajador de la mano de la cgt buena.

O algo como esto

Vergonzoso. El gobierno del pueblo.

El boludo sos vos que no tenés idea lo que es la investidura instalada en todas las democracias del mundo y el uso de sus respectivos aviones presidenciales.

Argentina
Artículos principales: Agrupación Aérea Presidencial y Tango 01.

Argentina opera una flota de aviones y helicópteros para uso exclusivo del Presidente de Argentina y su familia. Este grupo es conocido como Agrupación Aérea Presidencial y pertenece a una de las Secretarias de la Presidencia, llamada Casa Militar. Esta es el departamento responsable de la seguridad presidencial y su transporte. Actualmente, la flota de aeronaves de la Presidencia de la Nación esta compuesta por:

Dejá de justificar lo injustificable, payaso obsecuente.