Ya que hablan de la deuda les paso lo que colgó Olmos Gaona en el Face (sí, Face)
Parecería que la Presidenta de la nación, el Canciller Timerman que hablan de la violación al derecho internacional ignoran, algunas cuestiones esenciales pactadas en los contratos que se están ejecutando.
Aunque estoy terminando un exhaustivo trabajo sobre el tema, les mando un adelanto
1.- La Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, en sus arts. 95 y 32, establece la
inmu
nidad de los buques de guerra.
2.- La Foreign Sovereign Immunities Act de los Estados Unidos, también establecen la inmunidad
de los buques de guerra.
3.- No obstante la Convención y la ley de Estados Unidos, la Argentina renunció en forma expresa
e incondicionalmente a la inmunidad soberana del Estado con el alcance más ámplio, y solo
exceptuando a las reservas de libre disponibilidad del Banco Central, y los bienes de la Argentina, en Argentina
Con esa excepción todo es embargable porque para el Common Law, los acuerdos que se firman
son ley para las partes.
4.- La Argentina en los contratos que tengo a la vista y que nadie ha visto RENUNCIÓ IRREVOCABLEMENTE A:
a) oponer la defensa de inmunidad soberana en todos los procesos.
b) Oponer la defensa de inmunidad en los procesos de ejecución
c) a cualquier defensa que le otorgara el derecho interno y aún el derecho internaciónal, presente
o futuro.
d) Solicitar la nulidad, la ilegalidad o la no ejecución del contrato en caso que este fuera nulo o ilegal
ACEPTÓ:
1.- Someterse a la legislación de los Estados Unidos y de Gran Bretaña
2.- Someterse a la interpretación que hicieran los jueces de esa legislación
3.- Ser tratada como un vulgar comerciante, al establecer en los contratos que no era
un país soberano sino un deudor común y sus actos eran iur gestionis ( de derecho privado)
4.- Ser juzgada en cualquier tribunal de cualquier país
5.- Que toda sentencia extranjera tendría validez en la Argentina.
Todas estas clausulas infames, fueron avaladas por:
1.- El Procurador del Tesoro de la Nación
2.- El Asesor Letrado del Banco Central
3.- Los abogados Cleary, Gottlieb, Steen y Hamilton, que representan a la Argentina en Estados Unidos
4.- Los abogados Linklaters & Paines, que representaron a la Argentina en Gran Bretaña
5.- Los Abogados Bar y Karrer que representaron a la Argentina en Suiza
6.- Los abogados Nishimura y Sanada, que representaron a la Argentina en Japón
El Juez de Ghana rechazó la pretensión Argentina, sobre la base de dos cuestiones fundamentales:
que la Convención sobre Inmunidades Soberanas de las Naciones Unidas del año 2004, no tiene
aplicación retroactiva, y además ni Argentina ni Ghana la ratificaron, y que ES TAN EVIDENTE
QUE EL BUQUE ERA EMBARGABLE, que el Presidente Kirchner en el Decreto 1735 de diciembre
del 2004, donde estableció los lineamientos de la restructuración de la deuda, renunció a oponer
la defensa de inmunidad, con excepción, entre otros, de bienes asignados a un destino militar.
Finalmente la Fragata es un buque escuela no un buque de guerra, y la exclusión de Kirchner se debió
a que sabía, que si no lo hacía ante un default, estos bienes podían ser afectados.
Algo de lo que nadie habla, es que los actuales abogados de la Argentina son los mismos que avalaron esas clausulas de renuncia. Fueron contratados por Menem en 1989 y lo siguen siendo hasta ahora.
Finalmente, parece que para el gobierno existe una diferencia entre los fondos. Son buitres si nos ejecutan, y no lo son si se acuerda con ellos. Digo esto porque el
gobierno negoció en el 2010 con estos fondos e hizo un canje de 9000 millones de dó
Al final se corta, no sé por qué…