Como nos parece que hay que empezar haciendo lo que se dice y sobre todo porque faltando 6 meses para las elecciones es bueno que quien quiera pueda estar informado voy a pegar como un thread -que si quieren pueden cancelar- el Estatuto completo mediante un link con Agrupación Tradicional River Plate, mediante el cual podés leer el estatuto sin necesidad de contaminarte (joda) leyendo los comentarios de la Tradicional
Un sincero abrazo riverplatense
ESTATUTO DEL CLUB ATLETICO RIVER PLATE
TITULO I
NOMBRE Y FINALIDADES
Artículo 1º - El CLUB ATLETICO RIVER PLATE, fundado el 25 de Mayo de 1901, en la ciudad de Buenos Aires en la que fija su domicilio legal, es una Asociación Civil con Personaría Jurídica, cuyas finalidades y propósitos son:
a) Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, a cuyo efecto habilitará las instalaciones deportivas y sociales que permitan los medios y recursos a su alcance;
b) Organizar competiciones y torneos y participar en todos aquellos actos relacionados con sus fines que organicen las entidades a las que la Institución se halle afiliada;
c) Promover el espíritu de unión y sociabilidad entre sus asociados;
d) Mantener relaciones con las instituciones nacionales y extranjeras, que tengan afinidad de propósitos, a cuyo efecto podrá establecer las delegaciones y representaciones que sean convenientes.
Art. 2° - El CLUB ATLETICO RIVER PLATE, usará como divisas oficiales una bandera y un escudo de color blanco que, vistos de frente, están cruzados diagonalmente de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, por una banda roja y las iniciales de su nombre en color negro.
TITULO II
DEL PATRIMONIO SOCIAL
Art. 3° - El patrimonio y los recursos del CLUB ATLETICO RIVER PLATE, estarán formados por:
a) Los bienes muebles, inmuebles y demás bienes que le correspondan;
b) Las cuotas de ingreso y cuotas sociales y los demás recursos ordinarios o extraordinarios que autoriza el Estatuto;
c) Los importes que por cualquier concepto perciba la Institución;
d) Las donaciones y legados;
e) Las subvenciones que pudieran otorgarse al Club.
Art. 4° - La propiedad de los bienes inmuebles que el Club adquiera por cualquier titulo, corresponderá a la institución como persona jurídica y la Comisión Directiva que sólo tiene poder administrativo, no podrá adquirir, ceder, vender ni hipotecar bienes inmuebles sin expresa autorización de la Asamblea de Representantes.
TITULO III
DE LOS SOCIOS
CAPITULO I
Categoría - Admisión - Bajas
Art. 5° - El número de socios es ilimitado y quienes aspiren a incorporarse como tales, deberán solicitarlo por escrito en formulario oficial al que se acompañará los documentos de identidad y abonará la cuota establecida para el ingreso, llenando los demás requisitos que se establezcan reglamentariamente para estos efectos. Se establecen las siguientes categorías de socios:
a) Honorarios
b) Vitalicios
c) Activos
d) Activos Plenos
e) Menores Simples
f) Menores Plenos
g) Infantiles
h) Promotores
i) Adherentes
j) Personas de existencia ideal
k) Grupo Familiar
Los socios comprendidos dentro de las categorías a) hasta la h) inclusive, podrán optar por solicitar su inclusión en la categoría de Grupo Familiar, prevista por el presente artículo, cumpliendo las condiciones que establezca a tales fines la Comisión Directiva, ad-referéndum de la Asamblea de Representantes de Socios. No se reconoce a las categorías incluidas en los incisos i) hasta la k) del presente artículo, la titularidad ni el ejercicio de derecho político alguno, lo que no obsta a que los socios que soliciten integrarse como Grupo Familiar, continúen gozando de sin solución de continuidad alguna, de todos y cada uno de los derechos que les reconoce el presente Estatuto, con arreglo a la categoría en que militen al momento de hacer uso de la opción.
Art. 6º - Socios Honorarios serán las personas que se hayan hecho acreedoras a esa distinción por haber prestado servicios no rentados de extraordinaria importancia al Club. El título de Socio Honorario será conferido por la Asamblea de Representantes a propuesta de la Comisión Directiva.
Art. 7° - Socios Vitalicios serán quienes acrediten tener 60 (sesenta) años de edad y una antigüedad ininterrumpida de 40 (cuarenta) años como socios activos. A partir de los 40 (cuarenta) años de antigüedad ininterrumpida y 58 años de edad, la cuota social quedará congelada sin sufrir ningún aumento, quedando eximido del pago de la misma, al cumplir los sesenta años de edad con cuarenta años de antigüedad ininterrumpida como socio activo. Los asociados ingresados con anterioridad al 31/12/1982, pasarán a la categoría de Socios Vitalicios, cuando acrediten una antigüedad ininterrumpida de 30 (treinta) años como socios activos y 48 años de edad.
Art. 8° - Socios Activos Plenos y Activos, serán los mayores de dieciocho años de edad, debiendo ser presentados por un socio.
Art. 9° - Socios Menores Plenos o Simples serán los menores de dieciocho años y mayores de siete autorizados por su padre, tutor o guardador. Socios Infantiles serán los menores de siete años autorizados por su padre, tutor o guardador.
Art. 10° - Socios Adherentes serán los que en tal carácter admita la Comisión Directiva, que acrediten residir en forma permanente en localidades que se hallen a más de 100 kilómetros de Buenos Aires.
Serán socios Promotores los socios de las distintas categorías que se ajusten a las disposiciones que se aprueben de conformidad con lo previsto en el inc. n) del Art. 71, gozando de los derechos y franquicias que en cada caso se establezcan.
Art. 11º - La Comisión Directiva podrá autorizar la creación de filiales en ciudades del interior del país, cuyos derechos y obligaciones se detallan en el Reglamento Interno de la Institución.
Art. 12° - Será privativo de la Comisión Directiva aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso que fueran presentadas. En los casos de rechazo la Comisión Directiva no está obligada a dar a conocer las causas de su decisión. El aspirante a socio cuya solicitud fuera rechazada, podrá reiterarla luego de transcurrido no menos de dos años de la presentación anterior.
Art. 13° - Si la Comisión Directiva comprobara dentro del año de su incorporación que el socio no reunía en la época de su ingreso las condiciones estatutarias, podrá darlo de baja como asociado con el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
Art. 14° - Los asociados perderán el carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión. Las causas de bajas son:
a) Renuncia: Los que estando al día con Tesorería lo soliciten por escrito a la Comisión Directiva.
b) Exclusión: Se aplicará a los que adeuden como mínimo tres meses de cuotas, previa notificación, acordándoles un plazo de quince días para regularizar su situación.
Los que fueran excluidos como socios, podrán recuperar dicha condición, respetándoseles la antigüedad, siempre que abonen lo adeudado desde su separación hasta su pedido de reingreso, que deberá formularse antes de la primera actualización numérica del registro de socios practicada luego de su exclusión.
c) Expulsión: Se aplicará a los socios incursos en las siguientes faltas:
-
Incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por el Estatuto y el Reglamento General Interno.
-
Ocasionar perjuicios al Club u observar conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
La expulsión será resuelta, previo sumario, por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la primera Asamblea de Representantes.
Art. 15° - Los socios dados de baja por renuncia o exclusión, siempre que no hubieran optado por la franquicia que establece el Art. 14, inc. b), sólo podrán reingresar al Club como socios nuevos, perdiendo la antigüedad anterior.
CAPITULO II
Deberes de los Socios
Art. 16° - Los socios están obligados a conocer, cumplir y respetar este Estatuto, el Reglamento General Interno, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, que se harán conocer públicamente, así como mantener el orden y decoro dentro y fuera de las dependencias del Club y en todos los actos en que éste intervenga.
Art. 17° - Los socios tienen la obligación moral de aceptar las comisiones que les encomienden las Asambleas y la Comisión Directiva.
Art. 18° - Los socios pagarán mensualmente y por adelantado las cuotas sociales que fijare la Asamblea de Representantes, a propuesta de la Comisión Directiva. No obstante, la Comisión Directiva queda facultada para actualizar las cuotas sociales fijadas por la Asamblea, adecuando su valor las veces que reputare necesario y en función al incremento del Costo de Vida, determinado por el I.N.D.E.C. u otros organismos oficiales que reemplazaren a aquel en el futuro. Las cuotas que fueren así incrementadas serán puestas en vigencia a partir del mes siguiente al de resolverse su adecuación por la Comisión Directiva. Los socios admitidos en la segunda quincena del mes y los que dejaren de pertenecer al Club en la primera quincena, deberán pagar íntegramente la cuota correspondiente al mes en curso.
Art. 19° - Las cuotas de ingreso serán establecidas y modificadas por la Comisión Directiva expresamente convocada para ello.
Art. 20º - Están eximidos del pago de las cuotas sociales, los socios comprendidos en las siguientes situaciones:
a) Los socios Honorarios y Vitalicios,
b) Los socios con una antigüedad mínima de un año que se encuentren cumpliendo el servicio militar obligatorio, estando obligados a comunicar su licenciamiento dentro de los treinta días de producida la baja, de lo que dará fe la anotación pertinente en la Libreta de Enrolamiento. Los socios beneficiarios de la presente disposición ejercerán todos los derechos que acuerda el Estatuto;
c) Los socios que se ausentaren a más de cien kilómetros de la ciudad de Buenos Aires por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años, franquicia que acordará la Comisión Directiva hasta dos veces, previo pedido escrito del interesado, debiendo hacer éste entrega del carnet social que quedará depositado en la Secretaría hasta el levantamiento de la licencia;
d) El Grupo Familiar, que abonará en cambio la cuota que fije la Comisión Directiva a su integración como tal, de acuerdo a sus modalidades.
Art. 21° - Quedan eximidos del pago de la cuota de ingreso, los menores de dieciocho años y los parientes de socios que establezca el Reglamento General Interno.
Art. 22° - Los socios acreditarán su condición de tales, exhibiendo el carnet social con fotografía y el recibo al día con Tesorería, cuya presentación es obligatoria para el ingreso en las dependencias del Club y el uso de los distintos servicios sociales. El carnet social y los recibos de cuota son personales e intransferibles. El socio que extraviara su carnet social, deberá denunciarlo por escrito ante la Comisión Directiva, la que podrá extenderle un duplicado, previo pago del cargo correspondiente.
Art. 23° - Los socios son responsables de cualquier deterioro o perjuicio material que pudieran ocasionar al Club, responsabilidad que se extiende a los padres, tutores o guardadores de los socios menores de dieciocho años de edad.
Art. 24° - Los socios podrán ser suspendidos en sus derechos por las siguientes causas:
a) Por no respetar el Estatuto Social, el Reglamento General Interno o las resoluciones dictadas por las Asambleas o la Comisión Directiva;
b) Por no mantener el orden y el decoro dentro y fuera de las dependencias del Club, en todos los actos en que éste intervenga;
c) Por ceder o facilitar a otras personas su carnet social.
Cuando un socio fuera sorprendido faltando al cumplimiento de sus obligaciones según prescripciones de los incisos a), b) y c), cualquier autoridad de la Institución, conforme lo disponga el Reglamento General Interno, podrá resolver el retiro del carnet, elevando el informe pertinente a la Comisión Directiva dentro de las cuarenta y ocho horas. La negativa del socio a entregar la referida credencial cuando le sea requerida agravará su falta. La suspensión podrá ser de hasta un año, de acuerdo con la gravedad del hecho comprobado. El que fuera suspendido por dos veces, a la tercera sanción será expulsado, decisión que podrá ser apelada dentro de los treinta días siguientes a su notificación, ante la primera Asamblea de Representantes. Los socios que por cualquiera de las causas previstas se hicieran pasibles de la pena de suspensión, no podrán frecuentar las dependencias del Club durante el período que rija la misma. La suspensión correrá a partir del día en que le sea retirado su carnet social o que lo deposite en Secretaría. El socio suspendido abonará igualmente las cuotas sociales correspondientes al período de suspensión.
CAPITULO III
DERECHO DE LOS SOCIOS
Art. 25º - Los socios Vitalicios, Activos Plenos y Activos, hallándose al día con Tesorería y siempre que no estén suspendidos, tienen derecho a:
a) Frecuentar las dependencias del Club habilitadas para ello;
b) Peticionar ante las autoridades;
c) Hacer uso de la biblioteca social y asistir a los cursos de extensión cultural que se dicten;
d) Practicar los deportes que sostenga el Club dentro de las normas que de acuerdo con las categorías de socios fije el Reglamento General Interno, según lo establecido por los artículos 26, 27 y 28;
e) Presenciar los partidos de fútbol que se realicen en el Estadio con exclusión de los que se especifican a continuación: 1) Los correspondientes a los campeonatos oficiales que los equipos del Club disputen como locales en fechas que pese sobre él la penalidad de clausura y/o suspensión de cancha sancionada por la A.F.A.; 2) Los que mediante el arrendamiento del Estado haga disputar la A.F.A. En estos casos los socios abonarán la entrada a las graderías y plateas que fija la A.F.A.; 3) Los amistosos internacionales y los de torneos especiales, con participación de equipos argentinos y extranjeros, cuya organización, a juicio de la Comisión Directiva haga necesaria la contribución de los socios, la que en ningún caso podrá exceder del 70% del valor fijado a las distintas localidades para el resto de los espectadores;
f) Votar en los comicios de renovación de autoridades siempre que tenga una antigüedad mínima de tres años de socio, a la fecha del levantamiento del padrón electoral. Los socios Honorarios que no estén inscriptos como vitalicios o activos, no tendrán derecho a voto;
g) Podrán ser electos para los distintos cargos del gobierno del Club, siempre que tengan veinticinco años de edad, con la antigüedad estatutaria;
h) Los socios Menores Plenos y Simples e Infantiles gozarán de los mismos derechos, con excepción de los determinados en los incisos b), f) y g).
Art. 26° - Los socios de las categorías Activos, Menores Simples e Infantiles, podrán practicar libremente las actividades deportivas que establezca el Reglamento General Interno; para las demás actividades no incluidas abonarán las cuotas adicionales que fije la Comisión Directiva para cada una de ellas.
Art. 27° - Los socios Vitalicios, Activos Plenos y Menores Plenos, podrán hacer uso de las instalaciones para la práctica de los deportes e intervenir en las actividades culturales y deportivas, ajustándose al Reglamento General Interno. Abonaran en los casos que por su modalidad lo requieran, el arancel previamente aprobado por la Comisión Directiva.
Art. 28° - Los socios Menores Plenos y Simples e Infantiles, podrán practicar los deportes habilitados para dichas categorías por el Reglamento General Interno y hacer uso de las dependencias Sociales, a cuyo efecto la Comisión Directiva cuidará de que no se dañe su salud física y moral.
Art. 29° - El uso de los armarios, guardarropas, toallas y demás implementos para la práctica de los deportes, así como el uso de otros servicios especiales, deben ser abonados por los socios de todas las categorías, en la forma que dentro de sus atribuciones fije la Comisión Directiva.
Art. 30° - Los socios Adherentes serán considerados como simpatizantes del Club y carecen de derechos políticos; podrán concurrir a las dependencias del Club y presenciar los partidos de fútbol, en la forma que se fije en el Reglamento General Interno con las limitaciones que establece el inc. e) del Art. 25. Sus derechos y obligaciones serán determinados por la Asamblea de Representantes a propuesta de la Comisión Directiva.
TITULO IV
CAPITULO I
Gobierno de la Asociación
Art. 31° - El Gobierno y Administración del Club se ejercerá por:
a) Asamblea de Representantes;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Fiscalizadora.
Art. 32° - El Gobierno de la Asociación reside en los socios mayores de dieciocho años de edad, con tres años de antigüedad en cualquier categoría -excluidas las de honorarios, adherentes, personas de existencia ideal y grupo familiar, categorías que carecen de la titularidad y ejercicio de todo derecho político-, al día con la Tesorería, y en los socios vitalicios quienes lo transmiten por voto directo y secreto, en comicios ordinarios o extraordinarios, a la Asamblea de Representantes de Socios, a la Comisión Directiva y a la Comisión Fiscalizadora. Los socios activos que, además militen en otra categoría de socios, mantendrán los derechos políticos que como socios activos les correspondan.
CAPITULO II
De los Comicios
Art. 33° - La dirección y contralor de los comicios estará a cargo de una Comisión Electoral, integrada de la forma siguiente:
a) El Presidente del Club o los Vicepresidentes por su orden, quienes tendrán voto en caso de empate;
b) Seis miembros titulares integrantes de la Asamblea de Representantes, de los cuales cuatro lo serán por la mayoría; uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría. En caso de una sola minoría, a ésta le corresponderá los dos representantes. Además se elegirán tres miembros suplentes de los cuales dos lo serán por la mayoría, y uno por la primera minoría. Esta elección se efectuará indefectiblemente en la Asamblea Especial prevista en el inciso b) apartado 3 del Art. 54. El cargo de miembro de la Comisión Electoral es incompatible con el de candidato o miembro de la Comisión Directiva o Comisión Fiscalizadora.
Art. 34° - Los comicios ordinarios se llevarán a cabo cada cuatro años en la primera quincena del mes de diciembre y dentro de los treinta días siguientes a la Asamblea Ordinaria de Representantes.
Art. 35° - Es previo a todo comicio ordinario, el levantamiento de un padrón de socios con derecho a voto al 31 de julio del año de la elección, el que deberá estar impreso con treinta días de anticipación a la fecha del comicio. El levantamiento del padrón estará a cargo de la Comisión Electoral integrada en la forma que establece este Estatuto, reconociéndose a los apoderados de las agrupaciones propuestos a tal efecto, el derecho a intervenir en todo el proceso previo hasta la impresión del padrón.
Art. 36° - El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos:
a) Se hará ordenadamente por lista de un mil socios, excluidos los morosos, indicando número de socio, nombre y apellido y el último domicilio registrado;
b) De estas listas se imprimirán las copias necesarias para ser expuestas en la sede social y estadio, para entregar a las agrupaciones de socios que participen en las elecciones y para las autoridades del comicio en cada mesa;
c) Las modificaciones que correspondan introducir al padrón una vez impreso, responderán a omisiones o rectificaciones debidamente comprobadas, hasta tres días antes de la elección, debiendo en todos los casos labrarse un acta ante la Comisión Electoral y dando intervención a los apoderados de las listas participantes en los comicios.
Art. 37° - Con no menos de cuarenta días corridos de anticipación a la fecha señalada para los comicios, la Comisión Electoral notificará por telegrama colacionado a cada una de las agrupaciones de socios inscriptas en forma estatutaria, de la fecha de convocatoria a comicios. Dentro del término perentorio de quince días siguientes, deberán oficializarse ante la Comisión Electoral las listas candidatos. Dichas listas deberán hallarse autorizadas por los propios candidatos y auspiciadas por la agrupación respectiva, indicándose el número de socio, nombre y apellido y domicilio de cada uno. La Comisión Electoral tendrá un plazo de cinco días para verificar si los candidatos reúnen los requisitos estatutarios, oficializando los que no merezcan objeción. Para el caso de existir algún candidato impugnado, la lista a la que pertenece será informada de ello por telegrama colacionado y tendrá un plazo de cinco días para sustituirlo. Las listas impresas no deberán contener rótulos o distintivos similares a los que hayan registrado anteriormente otras agrupaciones, ni contener leyendas.
Art. 38° - La agrupación de socios que en el futuro se constituya con fines electorales, podrá requerir su inscripción en el Registro respectivo antes del primero de junio del año de cada elección, mediante la presentación de la pertinente solicitud dirigida a la Comisión Directiva. Esta solicitud, deberá ser acompañada con un ejemplar de su Estatuto o Reglamento Constitutivo y una lista de socios del Club, de las categorías vitalicios y/o activos con tres años de antigüedad en cualquiera de estas categorías, cuyo número no podrá ser inferior al equivalente al 3% (tres por ciento) del total de inscriptos en el padrón utilizado en la última elección realizada en la Institución, con anterioridad a la presentación de la misma, lista que además, contendrá mención expresa sobre numeración de documentos de identidad de sus integrantes, número de socios, sus actuales domicilios y estado de sus deudas con Tesorería, si las hubiere. Tales listas y el pertinente Estatuto o Reglamento Constitutivo, serán exhibidos por el Club de manera apropiada, en lugares destacados por su concurrencia societaria, durante treinta días corridos contados de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin mediar observaciones, las que de existir, deberán ser resueltas inexcusablemente dentro del mismo, dichos socios podrán ser citados para que dentro de los treinta días corridos subsiguientes de serles fehacientemente requerido en los domicilios denunciados, procedan a ratificar la solicitud respectiva, suscribiendo la misma ante el funcionario en quien la Comisión Directiva delegue tal tarea, mediante resolución a adoptarse por la misma en cada oportunidad. No habrá recurso alguno contra la resolución de la Comisión Directiva que desestime las observaciones que hayan merecido las listas exhibidas, interpretándose que la falta de resolución en término, equivaldrá a un pronunciamiento favorable a la validez de la lista observada. La resolución que, por el contrarío, haga lugar a la observación, será apelable por los interesados afectados siempre que, dentro del quinto día hábil de serles notificado al domicilio constituido y/o al de sus apoderados, interponga el pertinente recurso a ser sustanciado ante la primera Asamblea de Representantes de Socios que se realice conforme al Art. 54 inc. b) del Estatuto, la que resolverá en definitiva. Queda terminantemente prohibida la inscripción simultánea de un mismo asociado a dos o más agrupaciones. En todo caso de doble afiliación, el socio de que se trate, deberá ser intimado a optar por una de las agrupaciones de entre las que figure integrando, dentro de plazo improrrogable de quinto día de serle requerido, bajo apercibimiento de ser excluido de todas las listas que integre, sin que tal eliminación afecte la validez de las mismas, de no haber sido objeto de otras observaciones similares. De concretarse la invalidez de una lista por falta de comparencia de alguno de sus integrantes, debidamente citados a ratificarla, la resolución respectiva podrá ser apelada ante la primera Asamblea de Representantes de Socios que se efectúe, atento lo dispuesto por el Art. 54 inc. b) del Estatuto, la que deberá expedirse en definitiva. Las agrupaciones que a la actualidad se encuentren inscriptas en forma estatutaria continuarán en el ejercicio pleno de su personería con arreglo a las diversas previsiones contenidas en el presente Capítulo. El registro de la denominación y el distintivo a usar por las agrupaciones continuará llevándose en un libro especial, labrándose el acta pertinente que suscribirán las autoridades del Club y el apoderado de la agrupación participante. Cuando para la denominación se pretenda usar un nombre propio, deberá contarse con la expresa autorización del postulado o sus herederos.
Art. 39° - Mientras las agrupaciones inscriptas tengan existencia real, ninguna otra agrupación podrá solicitar que se le incluya en el registro y presentar candidatura con el mismo nombre y distintivo. La personería de las agrupaciones caducará automáticamente cuando dejaren de participar en dos actos comiciales consecutivos o cuatro alternados. Dos o más agrupaciones podrán concurrir unidas a la elección, especificando en tal caso, cada una de ellas, dentro del plazo de oficialización de listas por nota dirigida a la Comisión Electoral, la nómina de sus adherentes candidatos con indicación del domicilio y el lugar que ocuparán éstos en la lista a oficializar.
Art. 40° - Con el pedido de oficialización de la lista de candidatos, la o las agrupaciones que la integran, designarán un apoderado general y otro suplente, los que actuarán en la forma que establezca este Estatuto, para atender reclamos y verificar la exactitud del padrón electoral. Oportunamente se nombrará un fiscal titular y un suplente para cada mesa electoral para actuar el día del comicio; los cargos de apoderado, de fiscales y apoderados de mesa, deberán recaer en socios con derecho a voto.
Art. 41º - La convocatoria a comicios se efectuará por medio de una publicación en el Boletín Oficial y de circular impresa remitida al domicilio de los socios, con quince días de anticipación, por lo menos, con indicación expresa de las autoridades a elegir.
Art. 42° - El acto comicial se efectuará en el local o los locales que fije la Comisión Directiva y será válido cualquiera sea el número de votos emitidos. Se celebrará en día sábado o domingo y el plazo de recepción de votos no será inferior a ocho horas, entre las 9 y las 20 horas.
Art. 43° - Para el funcionamiento de los comicios se fijan las siguientes disposiciones:
a) El orden dentro del local o los locales en donde se realicen los comicios, será mantenido por las disposiciones que adopte la Comisión Electoral, a cuyas órdenes exclusivas estará el personal de la Institución designado a tal efecto por la Comisión Directiva;
b) La votación será por medio de listas impresas en papel de fondo blanco en las que figurarán con absoluta claridad número de socio y nombre y apellido de los candidatos para los diversos cargos a elegir. Las listas serán de 13x20 cmts. o múltiplos de igual medida. En una figurarán los cargos a Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora y en otra, unida con perforación, los Representantes Titulares y Suplentes. La Comisión Electoral asignará por sorteo, un número por orden correlativo, a cada lista que se oficialice. La constancia de voto de los socios vitalicios se asentará en el cupón anual que lo acredita como tal;
c) Para la recepción de votos se constituirá mesa por cada mil socios empadronados las que funcionarán bajo la presidencia del socio que designe la Comisión Electoral. Cada una de las listas concurrentes estará representada por los fiscales que a proposición de aquellas, la Comisión Electoral haya autorizado;
d) Inmediato a cada mesa, habrá un cuarto oscuro o casilla adecuada, dentro de la cual estarán colocadas las boletas autorizadas. Queda absolutamente prohibida la colocación de letreros de cualquier naturaleza dentro del cuarto oscuro;
e) El acceso al local donde están ubicadas las mesas receptoras de votos, será permitido únicamente a los socios que exhiban las credenciales habilitantes para la emisión del sufragio, los que deberán retirarse del mismo una vez cumplido su deber de votar;
f) Podrán votar los socios que reúnan los siguientes requisitos:
-
Estar empadronados;
-
Acreditar el pago de la cuota social del mes de la elección, o de la cuota anual o exhibir el cupón de socio vitalicio;
-
Presentar el carnet de asociado en perfectas condiciones y acreditar identidad mediante Cédula de identidad, Libreta de Enrolamiento, Cédula Militar, Libreta Cívica, Pasaporte o Documento Nacional de Identidad;
g) Los socios que no se hallen empadronados deberán presentarse a la Comisión Electoral la que conjuntamente con los apoderados o representantes de las agrupaciones concederá por escrito la autorización para emitir el sufragio, previa verificación de las razones determinantes de la omisión. El socio en esas condiciones sufragará en la última mesa habilitada donde entregará la autorización para votar, debiendo las autoridades de mesa incluir el nombre del votante en el padrón;
h) Los socios en condiciones de votar se presentarán al presidente de la mesa que corresponda, y entregarán su documentación, la que podrá ser verificada por los fiscales. El votante recibirá un sobre firmado por el presidente y los fiscales que deseen hacerlo. El voto será individual y secreto y colocado en el sobre por el votante dentro del cuarto oscuro, quien lo depositará en la urna a la vista de las autoridades de la mesa, cuyo presidente le reintegrará de inmediato sus documentos, dejando constancia de “votó” en el recibo y padrón;
i) A la hora establecida para el cierre de los comicios, la Comisión Electoral procederá a clausurar las puertas de acceso, pero las mesas recibirán el voto de los socios que se hallen dentro;
j) Finalizada la recepción de votos, las autoridades de las distintas mesas labrarán un acta de clausura y de inmediato se verificará la cantidad de votos emitidos, procediéndose salvo impugnación formal, a escrutar los votos dejando constancia en el acta del número obtenido por cada uno de los candidatos, firmando el presidente y fiscales el acta respectiva. El voto en favor de candidaturas no oficializadas y los impugnados legítimamente, no serán computados;
k) El acta parcial de cada mesa, con la documentación complementaria, será entregada por el presidente y los fiscales a la Comisión Electoral, para el cómputo final;
a. En caso de empate en cualquiera de los cargos a elegir, la Comisión Electoral lo adjudicará al candidato con mayor antigüedad como socio.
Art. 44° - Finalizado el escrutinio la Comisión Electoral extenderá los nombramientos a los socios electos, y fijará para dentro del quinto día hábil, la fecha en que éstos asumirán sus respectivos cargos, cesando acto continuo la citada Comisión en sus funciones.
CAPITULO III
DE LOS REPRESENTANTES
Art. 45° - Las Asambleas se constituirán con la asistencia de los representantes de socios.
Art. 46° - El número de representantes de socios será de ciento cincuenta titulares y sesenta suplentes.
Art. 47° - Los representantes titulares y suplentes durarán cuatro años en el ejercicio de su cargo, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Art. 48º - Los representantes se elegirán por mayoría y minoría en la siguiente forma:
a) Dos tercios corresponderán a la mayoría;
b) Un tercio a distribuir entre la minoría y en forma proporcional al cuociente electoral. Este resultará de la división total de votos obtenidos por las listas minoritarias, por el número de representantes que corresponda a ese tercio. La adjudicación de los cargos se hará mediante la división del número de votos por el cuociente y el resultado indicará la cantidad de representantes que corresponde a cada lista. En caso de no completarse por cuociente los cargos que restan, se adjudicarán a las listas por mayor residuo. Las listas de candidatos llevarán la nómina de los dos tercios a elegirse, en dos capítulos; en uno, los representantes titulares y en el otro, los representantes suplentes.
Art. 49° - Si transcurridos los quince días previstos en el Art. 37, no se hubiera presentado más de una lista, ésta podrá ser completada con el número de candidatos que correspondan a la mayoría y minoría, fijándose para ello un plazo máximo de diez días.
Art. 50° - En caso de fallecimiento, renuncia o cesantía de algún representante, será reemplazado por el tiempo que faltare para terminar su período, por el suplente de su misma lista y agrupación, por su orden.
Art. 51º - Para ser Representante de Socios, se requieren las mismas condiciones que para ser miembro de la Comisión Directiva.
Art. 52° - El cargo de Representante de Socios, es incompatible con cualquier otro cargo elegible o rentado dentro la Institución. El representante de socios que aceptase ser candidato a otro cargo elegible, cesará automáticamente en sus funciones en caso de ser electo.
Art. 53° - Los representantes titulares de socios, no podrán ser separados de sus cargos, sino por la Asamblea de Representantes, previo sumario y con el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Cesará automáticamente como representante en los casos en que fuera separado como socio de acuerdo con lo dispuesto por este Estatuto. Los representantes suplentes carecen de las prerrogativas de los titulares.
CAPITULO IV
De Asambleas
Art. 54° - Las Asambleas serán Ordinarias, Especiales y Extraordinarias:
a) Las Asambleas Ordinarias, se celebrarán anualmente en la segunda quincena de noviembre de cada año y en ellas se considerará el siguiente orden del día:
-
Designación de dos Representantes para firmar el acta;
-
Lectura del informe de la Comisión Fiscalizadora;
-
Lectura y consideración de la Memoria y Movimiento Económico del Ejercicio transcurrido entre el 1º de setiembre del año anterior y el 31 de agosto de ese año;
-
Consideración y votación de los asuntos que expresamente hayan sido incluidos en la convocatoria;
b) Las Asambleas Especiales se celebrarán durante el mes de agosto de cada año, fijándose como último plazo para su realización el día 25 del mismo mes, para tratar:
-
Designación de dos Representantes para firmar el acta;
-
Lectura y consideración del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos e Inversiones para el próximo ejercicio;
-
Designación de los señores Representantes que integrarán la Comisión Electoral de acuerdo al Art. 33 inc. b);
c) Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando las convoque la Comisión Directiva para: comprar, vender, ceder, permutar o hipotecar bienes inmuebles; para la autorización de créditos que excedan del 20% del capital social; para considerar cualquier otro asunto de relevante importancia a juicio de la Comisión Directiva; o cuando lo solicite el 30% de los Representantes o la Comisión Fiscalizadora con indicación expresa del asunto a considerar, en cuyo caso la Comisión Directiva convocará la Asamblea antes de los treinta días siguientes a la fecha del pedido. La constitución de derechos reales sobre los bienes del Club, como asimismo la adquisición, cesión, permuta o venta de inmuebles, sólo podrá autorizarse con el voto favorable de los dos tercios de los representantes presentes.
Art. 55° - La Memoria Anual, el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos y el informe de la Comisión Fiscalizadora a considerarse en la Asamblea Ordinaria, así como el Cálculo del Presupuesto de Gastos y Recursos a considerarse en la Asamblea Especial, deberán enviarse a los señores Representantes, conjuntamente con la convocatoria para su debido conocimiento y estudio.
Art. 56º - La citación para las Asambleas, será por carta documento, carta certificada o expreso, con quince días de anticipación y contendrá el orden del día a tratarse por los Representantes de Socios. Se publicará además con diez días de anticipación en un número del Boletín Oficial.
Art. 57° - Los representantes acreditarán su personería por medio del carnet de asociado al día y credencial con fotografía, firmando el libro de asistencia.
Art. 58° - En la primera Asamblea de Representantes que se celebre después de cada acto eleccionario, la misma elegirá de su seno un Presidente y un Secretario. También elegirá un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2° y un Prosecretario que actuarán en caso de ausencia de los titulares. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Art. 59° - Las Asambleas se declararán constituidas a la hora citada con la presencia de los dos tercios de los Representantes, pero si no concurriese este número, una hora más tarde se celebrará con los presentes. En una u otra forma sus acuerdos serán legalmente válidos.
Art. 60° - Deberán asistir a las Asambleas con voz y sin voto los miembros titulares de la Comisión Directiva y los miembros de la Comisión Fiscalizadora. Podrán asistir también, sin voz ni voto, los socios de la Institución, mayores de 18 años. Los socios que hayan integrado -como titulares- la Comisión Directiva y la Comisión Fiscalizadora durante el período inmediato anterior al de su celebración y opten, identificándose como tales, por asistir a las Asambleas, tendrán el derecho a hacerlo, con voz y sin voto. Igual derecho tendrá el Vocal Suplente que opte por asistir a las Asambleas.
Art. 61° - Las Asambleas deberán declararse en sesión permanente y producir resoluciones sobre los asuntos incluidos en el orden del día. En caso de tener que pasar a cuarto intermedio, éste no podrá exceder de cinco días.
Art. 62° - En las Asambleas no podrán tratarse más asuntos que los expresamente incluidos en el orden del día y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes, con excepción de los casos para los cuales el Estatuto prevé una mayoría especial. Se efectuará votación nominal cuando así lo soliciten, por lo menos, un tercio de los representantes presentes.
Art. 63° - Los Representantes tendrán derecho a hacer uso de la palabra en la consideración de cada uno de los asuntos que se sometan a la deliberación de la Asamblea pero no harán uso de ese derecho, sin haberlo solicitado a la Presidencia, que lo acordará en el orden que haya sido solicitado.
CAPITULO V
De la Comisión Directiva
Art. 64° - El Club será dirigido, administrado y representado en todos sus actos, por una Comisión Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°, un Secretario, un Secretario de Actas, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y 17 Vocales Titulares. Habrá además 16 Vocales Suplentes.
Art. 65° - Para ser miembro de la Comisión Directiva, se requiere:
a) Tener 25 años de edad y cinco de antigüedad como socio;
b) No haber sido sancionado por delitos comunes que no sean culposos, o en caso de haberlo sido, hasta que transcurran dos años desde su cumplimiento, o desde que quedare firme la condena si no fuere de cumplimiento efectivo. La Asamblea podrá reducir el plazo de inhabilitación;
c) No ser empleado del Club y en caso de haberlo sido, deberán haber transcurrido dos años de su baja en dicho carácter. No pertenecer a Comisiones Directivas ni ser delegado o representante de otras instituciones afiliadas a la Asociación del Fútbol Argentino o que practiquen deportes de carácter profesional.
Art. 66° - Los miembros de la Comisión Directiva, durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos pudiendo ser reelectos. Los cargos de Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2°, serán conferidos por elección directa en los comicios y en cuanto a los cargos de Secretario, Secretario de Actas, Prosecretario, Tesorero y Protesorero serán asignados por el Presidente, en la primera reunión que se celebre después de los comicios.
Art. 67° - La renovación de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva, se efectuará cada cuatro años, a partir de diciembre de 1985. Se elegirán 22 vocales titulares, correspondiendo 17 por mayoría y 5 por minoría. Se elegirán 16 vocales suplentes, correspondiendo 12 por mayoría y 4 por minoría. Los 5 cargos de titulares por minoría corresponderán a los candidatos más votados, siempre que totalicen el 50% de los votos obtenidos por el candidato a vocal titular menos votado de la mayoría. En caso de no alcanzar al 50% de los votos obtenidos por el candidato menos votado de la mayoría, le corresponderá a la minoría 3 cargos, los que se adjudicarán a los candidatos más votados que obtuvieran el número de votos no inferior al 20% del menos votado de los vocales titulares de la mayoría. Los cargos no adjudicados a la minoría, corresponderán a los vocales suplentes de la lista de mayoría que hubieran obtenido mayor número de votos.
Art. 68° - En caso de renuncia o muerte de un titular de la Comisión Directiva, será reemplazado por el tiempo que faltare para terminar su período, por el suplente de su misma lista y agrupación que corresponda, con arreglo al orden establecido en la misma, quedando así postergado el suplente que al momento del comicio, se encontraba enrolado en una agrupación distinta de la propia del titular reemplazado.
Art. 69° - La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria quincenalmente el día y hora que fijará la misma en la sesión constituyente y en forma extraordinaria cuando el Presidente por sí, o cinco de sus miembros titulares lo soliciten con indicación expresa del orden del día a considerar. Las convocatorias extraordinarias se harán por carta documento, carta certificada, expreso y/o telegrama dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al pedido. La Comisión Directiva sesionará con la presencia de trece de sus miembros y sus decisiones serán válidas por mayoría de votos de miembros presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Art. 70° - Los miembros de Comisión Directiva cesarán en sus cargos sí se les dictare Auto de Procesamiento durante la sustanciación de causa penal por delitos que no sean culposos, siempre que conlleve una medida de restricción personal de su libertad individual, y esta quedare firme. En tal caso, la suspensión se mantendrá hasta dictarse sentencia definitiva en el proceso. Mientras dure la suspensión el cargo será ocupado por los reemplazantes estatutarios.
Los miembros de la Comisión Directiva, que sin alegar justa causa, faltaren a tres reuniones consecutivas o seis alternadas, cesarán en sus cargos, previa citación que se les hará por telegrama colacionado para su concurrencia a la sesión. En este caso pasarán a ocupar sus cargos, los reemplazantes estatutarios.
Art. 71° - Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, así como cumplir y hacer cumplir este Estatuto;
b) Dirigir la administración del Club de acuerdo con las normas que fija el Estatuto y considerar las resoluciones que adopte el Presidente en las circunstancias previstas por el Art. 77 inciso g) del mismo;
c) Convocar a comicios y asambleas;
d) Admitir o no las solicitudes de quienes deseen ingresar como socios;
e) Amonestar, suspender o expulsar a los socios en los casos previstos por el Estatuto debiendo, cuando se trate de una expulsión, dar cuenta a la Asamblea;
f) Disponer la celebración de actos o fiestas oficiales;
g) Designar los miembros de la Comisión Directiva que integrarán las Comisiones Internas y de Departamento, así como las Subcomisiones Asesoras y Especiales que considere convenientes;
h) Designar a los socios que actuarán como delegados ante los distintos organismos a que se halle afiliada la institución;
i) Sancionar el Reglamento General Interno que entrará en vigencia una vez aprobado por la Asamblea de Representantes, salvo los casos que corresponda requerir la aprobación de la Inspección General de Justicia;
j) Nombrar empleados y demás personal necesario para las distintas actividades administrativas o deportivas; fijarles sueldos y obligaciones; así como suspenderlos o sustituirlos;
k) Designar socios transeúntes a aquellas personalidades que de paso por el país sean merecedoras de ello por su representación o investidura;
l) Dejar en suspenso la cuota de ingreso en la oportunidad y por el término que estime conveniente para la realización de conscripción de socios;
m) Contratar arrendamientos o concesiones en forma directa, previo concurso de precios y calidad y por un plazo no mayor de dos años; en arrendamientos o concesiones cuyo plazo exceda de dos años mediante licitación pública y ad-referéndum de la Asamblea de Representantes;
n) En el caso de promoción de obras o actividades específicas para determinados deportes, grupo de deportes u otras finalidades sociales, la Comisión Directiva podrá proponer a la Asamblea de Representantes la aprobación de proyectos especiales, determinando los derechos y franquicias de los socios de las categorías incluidas, el número máximo de los socios comprendidos, el plazo por el que se extenderán dichos beneficios y los aportes financieros a que se hallan obligados tales socios en los que podrán incluirse o no las cuotas sociales ordinarias o de ingreso;
ñ) El remanente líquido que se obtenga del fútbol profesional una vez atendidas las necesidades y conveniencias de la actividad, será invertido en obras de utilidad deportiva o cultural.
Art. 72° - Cuando deba tratarse de adquisición, venta, cesión, permuta, o hipoteca de bienes inmuebles, las reuniones de la Comisión Directiva serán precedidas de citación especial a realizarse por carta documento, certificada, expreso o telegrama, con indicación del asunto a tratar, siendo necesaria la presencia de diecisiete miembros de la Comisión Directiva para sesionar. Si luego de dos citaciones no se obtuviera el quórum que señala el párrafo precedente, a la tercera convocatoria podrá tratarse el punto con el quórum ordinario.
Art. 73° - Para reconsiderar un asunto resuelto por la Comisión Directiva, la moción pertinente deberá ser apoyada por un tercio de votos de los miembros presentes en sesión a la que asistan igual o mayor número miembros que la del día en que se adoptó la resolución. Si luego de dos reuniones no se obtuviera el quórum fijado en el párrafo anterior, el punto podrá ser considerado con el número de miembros presentes. La reconsideración deberá obtener dos tercios de votos para ser resuelta. La misma resolución no podrá ser reconsiderada más de una vez.
Art. 74° - La Comisión Directiva es juez de sus propios miembros, pudiendo amonestarlos o suspenderlos previo sumario, por causas que se reputen graves siempre que las tres cuartas partes de sus componentes resolvieran para ello.
Art. 75° - La Comisión Directiva está facultada para aprobar gastos e inversiones, hasta el total autorizado de cada partida del Presupuesto. El Presupuesto de Gastos e Inversiones y su respectivo Cálculo de Recursos, podrán ser reajustados cuando sea necesario, aplicándose los siguientes procedimientos:
a) Por compensación de partidas por la Comisión Directiva;
b) Hasta el 25% por la Comisión Directiva, dando cuenta a la Comisión Fiscalizadora;
c) Cuando exceda el 25% la Comisión Directiva deberá someterlo a la aprobación de la Asamblea de Representantes, con opinión de la Comisión Fiscalizadora.
Art. 76° - La Comisión Directiva designará en la primera sesión de cada período, las Comisiones Internas y de Departamento que se integrarán por lo menos con un miembro titular o suplente de la Comisión Directiva. Las Comisiones tendrán la iniciativa en los asuntos de su especialidad en cuanto proyecto tenga entrada en la Comisión Directiva o que ésta le destinara, debiendo producir sus despachos por escrito y regirse en la forma que establezca el reglamento de cada una. La Comisión Directiva designará además, las Subcomisiones que estime convenientes, para la mejor atención y vigilancia de las actividades específicas, las que actuarán como asesoras de las Comisiones de Departamento.
Art. 76° bis - Los miembros de Comisión Directiva serán responsables en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia la Institución, los asociados y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la ley, el Estatuto o el Reglamento, y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, el Reglamento o decisión asamblearia. Podrá quedar exento de responsabilidad el directivo que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta, debiendo dar noticia al órgano que corresponda (Comisión Directiva, Asamblea, Comisión Fiscalizadora o Autoridad Competente). La misma responsabilidad les cabrá para el caso de que se causen perjuicios al Club por incumplimiento del Estatuto de la A.F.A., sus Reglamentos y Resoluciones.
CAPITULO VI
Del Presidente
Art. 77º - El Presidente representa al Club en todos sus actos, ya sean legales o sociales, ejerciendo todas las demás funciones inherentes al cargo y representación que inviste, teniendo además las siguientes atribuciones, deberes y obligaciones:
a) Presidirá las sesiones de la Comisión Directiva, como también cuando lo creyera conveniente, las reuniones de cualquier Comisión Interna, Departamento o Subcomisión;
b) Dirigirá y organizará las reuniones y votaciones de la Comisión Directiva. En caso de empate en una votación, quedará reabierta la discusión y de obtener el mismo resultado, decidirá con su voto;
c) Dará por suficientemente discutido cualquier asunto, siempre que no se oponga la mayoría;
d) Firmará conjuntamente con el Secretario y Tesorero, según corresponda, las actas, balance y demás documentos;
e) Autorizará con su firma los pagos, gastos o recibos de cualquier clase, dispuestos por la Comisión Directiva;
f) Hará cumplir las disposiciones de este Estatuto y del Reglamento General Interno, resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
g) Resolverá en los casos de urgencia cualquier asunto que pudiera producirse en el Club, debiendo dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión ordinaria que realice, para que considere sus resoluciones;
h) En las reuniones de la Comisión Directiva no podrá abrir opinión desde su asiento, sobre el asunto en discusión y tendrá derecho a intervenir en la discusión de cualquier asunto, delegando la presidencia a quien corresponda.
De los Vicepresidentes
Art. 78º - El Vicepresidente Primero y en ausencia de éste, el Vicepresidente Segundo, ejercerá las funciones que correspondan al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cualquier impedimento de éste.
Art. 79° - En caso de renuncia, cesantía o fallecimiento del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente Primero. Si eso ocurriera con el Vicepresidente Primero, lo reemplazará el Vicepresidente Segundo y ambos casos hasta completar el mandato. A este último lo reemplazará el miembro que designe la Comisión Directiva por mayoría de votos presentes, de entre sus vocales titulares, integre o no la persona elegida, la misma lista y agrupación que el Vicepresidente reemplazado. El vocal suplente que hubiere integrado la misma lista y agrupación del Vicepresidente reemplazado, por su orden, será llamado a desempeñarse como vocal titular en reemplazo del promovido a funciones de Vicepresidente Segundo, por el término de su mandato. En el caso de que la agrupación a la cual perteneciera el Vicepresidente Segundo reemplazado no poseyera vocal suplente, se seguirá el orden de lista.
CAPITULO VII
Del Secretario
Art. 80° - Son atribuciones del Secretario:
a) Refrendar la firma del Presidente, excepto las relaciones con los bancos y documentos de tesorería;
b) Llevar los registros que estime necesarios o que la Comisión Directiva determine, debiendo continuar lo que recibe de su antecesor o mejorarlo, pero no suprimirlo sin previa autorización de aquella. Organizará y cuidará el archivo. Llevará conjuntamente con el Tesorero el registro de asociados;
c) Autorizará el uso de los sellos oficiales de la institución;
d) Desempeñará las funciones que, además, este Estatuto le impone.
Del Secretario de Actas
Art. 80° bis - Son funciones del Secretario de Actas:
a) La transcripción en actas, de los considerandos y resoluciones formulados y adoptadas por la Comisión Directiva, será responsabilidad exclusiva del Secretario de Actas, quien deberá proveer asimismo, a la oportuna suscripción de dichas actas, por el Presidente y Secretario asistentes;
b) Será asimismo exclusiva responsabilidad del Secretario de Actas, mantener al día, las actas de las reuniones celebradas por la Comisión Directiva, las que deberá rubricar, constituyéndose en depositario del libro respectivo. La ausencia del Secretario de Actas, cualquiera fuera su causal, será cubierta por un Secretario Ad hoc, designado por mayoría de votos por la Comisión Directiva, de entre sus vocales titulares.
Del Prosecretario
Art. 81º - El Prosecretario deberá auxiliar al Secretario en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.
CAPITULO VIII
Del Tesorero
Art. 82° - Son funciones y atribuciones del Tesorero:
a) Percibir las cuotas de ingreso, mensualidades y demás sumas que por cualquier motivo correspondan al Club, de las cuales será directamente responsable;
b) Efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva, mediante el visto bueno establecido;
c) Depositar a nombre del Club y a la orden del Presidente y Tesorero en los bancos que la Comisión Directiva determine las cantidades que perciba, debiendo refrendar la firma del Presidente en toda orden de retiro de fondos y toda documentación de Tesorería;
d) Llevar los libros principales y las registraciones contables conforme a lo prescripto por la ley y los auxiliares que fuesen necesarios para el mejor desempeño de su cometido. Las cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos de la actividad del fútbol profesional deberán ser llevadas en registros específicos;
e) Conservar con prolijidad el archivo y demás comprobantes de Tesorería;
f) Presentar a la Comisión Directiva el balance mensual de caja, agregando los comprobantes respectivos, el balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos al vencimiento de cada período;
g) Someter mensualmente a la Comisión Fiscalizadora todos los comprobantes del movimiento de Tesorería y dar a los miembros todos los informes y datos que al respecto le fueran requeridos.
Art. 83° - El Tesorero no podrá efectuar pagos que no se hallen autorizados por la Comisión Directiva, y demás gastos menores que podrá realizar con cargo de rendir cuenta a la Comisión Directiva en su primera reunión ordinaria.
Del Protesorero
Art. 84° - El Protesorero deberá auxiliar al Tesorero en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará de hecho en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.
CAPITULO IX
De los Vocales
Art. 85° - Son deberes y obligaciones de los Vocales:
a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva donde tendrán voz y voto;
b) Auxiliar a los demás miembros de la Comisión Directiva;
c) Ejercer inspección permanente sobre todas las dependencias del Club;
d) Desempeñarse en las Comisiones, Departamentos o Subcomisiones en que fueran designados por la Comisión Directiva.
CAPITULO X
De los Suplentes
Art. 86° - Podrán concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva donde tendrán voz y no voto, sin computárseles las inasistencias. Desempeñarán las Comisiones o Subcomisiones que les encomiende la Comisión Directiva.
CAPITULO XI
De la Comisión Fiscalizadora
Art. 87° - La Comisión Fiscalizadora tiene por misión velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias en lo que se relaciona con la defensa del patrimonio institucional, con el objeto de contribuir a su mejor desenvolvimiento económico y financiero. Estará integrada por diez miembros titulares y seis suplentes, que deberán reunir los mismos requisitos que para miembro de Comisión Directiva y serán electos por cuatro años en cada comicio ordinario, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se elegirán seis miembros titulares y cuatro suplentes por mayoría y cuatro titulares y dos suplentes por minoría, en orden de votos obtenidos por los candidatos. En caso de producirse la vacante de un titular, será reemplazado por el suplente que corresponda de su misma lista por orden de votos obtenidos. Si no quedasen suplentes en esas condiciones, el cargo no será cubierto hasta el próximo comicio. El desempeño del cargo de miembro de la Comisión Fiscalizadora, es incompatible con el propio de cualquier otro cargo electivo o rentado, incluso con el de miembro de Comisiones Internas o Subcomisiones.
Art. 88° - La Comisión Fiscalizadora una vez electa se constituirá designando un Presidente, lo que pondrá en conocimiento de la Comisión Directiva a sus efectos, y formará quórum con seis de sus miembros titulares. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Art. 89° - La Comisión Fiscalizadora tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Examinar los libros y documentos del Club, siempre que lo juzgue oportuno y por lo menos cada tres meses;
b) Fiscalizar la inversión de los fondos sociales, cuidando que se empleen en la forma estatutaria;
c) Intervenir y opinar con respecto al cálculo de recursos y presupuesto de gastos de cada ejercicio económico;
d) Informar a las asambleas sobre la situación económica del Club, así como de los balances y cuenta de gastos y recursos;
e) Informar a la Comisión Directiva de cualquier irregularidad contable de inversión o manejo de fondos que hubiere observado y en caso de que la Comisión Directiva no adopte las medidas que correspondan reglamentariamente, solicitar la convocatoria de la Asamblea de Representantes, a sus efectos;
f) Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto;
g) Sesionar por lo menos una vez por mes con la presencia de un mínimo de seis de sus miembros titulares;
h) Encomendar a los miembros suplentes las tareas de colaboración que considere convenientes;
i) Además de lo expuesto, la Comisión Fiscalizadora deberá dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
Asimismo deberá convocar a Asamblea Ordinaria cuando omite hacerlo la Comisión Directiva y solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente.
Art. 90° - Los miembros de la Comisión Fiscalizadora, actuando en conjunto o separadamente, cuidarán de ejercer sus funciones dentro de las atribuciones estatutarias.
Disposiciones Generales
Art. 91° - Quedan expresamente excluidas de los fines del CLUB ATLETICO RIVER PLATE, actividades políticas o religiosas de cualquier naturaleza.
Art. 92° - Quedan terminantemente prohibidos dentro del Club todos los juegos de azar y en especial los denominados “bancados”.
Art. 93° - Sin consentimiento previo de la Comisión Directiva, no podrán hacerse en el Club suscripciones o cuestionarios de ninguna índole.
Art. 94° - El personal de administración, profesional a que perciba remuneración por cualquier concepto, sea o no socio, deberá mantener absoluta imparcialidad y prescindencia frente a los movimientos electorales de los asociados, bajo pena de cesantía. Los empleados socios no podrán ser electos para ningún cargo estatutario, hasta dos años después de haber cesado su cargo rentado.
Art. 95° - La Asamblea de Representantes no podrá resolver la disolución del Club, mientras haya ciento cincuenta socios dispuestos a sostenerlo. En caso de disolución, una vez pagadas las deudas, el remanente será entregado al Superior Gobierno de la Nación, con cargo de invertirlo en beneficio de actividades deportivas, como lógica consecuencia del reconocimiento que le debe el CLUB ATLETICO RIVER PLATE por el apoyo moral y material que le ha prestado en la función de bien público cumplida por la Institución.
Art. 96° - El presente Estatuto sólo podrá ser modificado por una Asamblea Extraordinaria de Representantes a la que se someterá el proyecto de reformas, previamente aprobado por la Comisión Directiva.
(Texto modificado por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 22/11/99 y aprobado por la I.G.J. mediante resolución N° 000048/2000)