¿Qué es el acoso y cómo se diferencia del abuso?

Abro este tema con la intención de discutir seriamente lo planteado ante la denuncia que recayó sobre el cantante Axel. Este muchacho fue denunciado de “abuso simple” durante el día de ayer, por un hecho que se habría producido hace 2 años en Cipolletti (con una chica mayor de edad). En las últimas semanas había sido noticia por un supuesto acoso a la cantante Violetta (desmentido por ella) y a partir de eso una periodista contó que 10 años atrás (ella era mayor) Axel había intendado besarla en una entrevista a solas. Según el relato de la periodista, de apellido Galloni, cuando ella rechazó el intento del tipo éste salió corriendo avergonzado y se encerró en una habitación. Ella se fue por sus propios medios, de un lugar que era la oficina del representante (que aparentemente estaba por ahí). Para aclarar más el panorama, dejo una nota de Página/12 que salió hoy: Denunciaron al cantante Axel por "abuso sexual simple" | El hecho habría ocurrido en Cipolletti, en 2017 | Página12

Según una abogada, esta es la diferencia (se incluye violación).

Acoso sexual

El acoso sexual es “todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento, asedio y que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos”, explicó Juliana. Pero hay distintos tipos de acoso sexual. Por ejemplo, el acoso sexual callejero es definido en uno de los proyectos de ley como “toda conducta o acción, física o verbal, con connotación sexual y no deseada, que de manera directa o indirecta afecten y/o perturben la vida, dignidad, libertad, integridad física y/o psicológica y/o el libre tránsito de la persona acosada, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo”.

Abuso sexual

Abuso sexual simple

Se entiende por abuso sexual cuando las conductas del acoso, que es grave y dañino para la víctima, “escalan en su gravedad y hay un contacto físico manifiestamente abusivo”, explica la abogada. “Se entiende como tocamientos corporales de carácter sexual, no consentidos por la víctima, o con consentimiento viciado por las circunstancias (violencia, amenazas, relación de dependencia/autoridad/poder, imposibilidad de consentir, etc)”. Pero Juliana resalta que no siempre el contacto físico es un requerimiento: “Por ejemplo, si la víctima es obligada a desvestirse y tocarse, es abuso”.
El abuso “simple” aparece en la primera parte del artículo 119 del Código Penal: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

Abuso gravemente ultrajante

Entre el abuso simple y la violación (abuso sexual con acceso carnal), la abogada ubica el abuso gravemente ultrajante: “son situaciones reiteradas o prolongadas, que por sus características provocan especial daño en la víctima, ya sea por lo degradante, humillante, por el peligro en que puso a la víctima o por la dominación que se ejerció sobre ella”.
La segunda parte del artículo 119 del Código Penal hace referencia a este delito: “La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.

Violación

El último párrafo del artículo antes mencionado se refiere al abuso sexual con acceso carnal, conocido popularmente como “violación”. El Código Penal establece que “la pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.
El artículo 120 establece los agravantes para casos de abuso gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal en menores de 16 si hubo aprovechamiento. Se penará con prisión perpetua si del abuso sexual se deriva la muerte de la víctima.

“Que no haya evidencia no significa que no haya sucedido, aunque si incide en la (falta de) condena legal del agresor”, afirmó la abogada de la red feminista y explicó: “Por eso muchas veces se recurre a formas de justicia social, para suplir la justicia formal”, por ejemplo, los escraches en las redes sociales. Juliana aclaró que “no todo lo que pasa se puede probar legalmente, pero no por eso es mentira, falso o inexacto”.

Abro este tema con la intención de discutir seriamente lo planteado ante la denuncia que recayó sobre el cantante Axel. Este muchacho fue denunciado de “abuso simple” durante el día de ayer, por un hecho que se habría producido hace 2 años en Cipolletti (con una chica mayor de edad). En las últimas semanas había sido noticia por un supuesto acoso a la cantante Violetta (desmentido por ella) y a partir de eso una periodista contó que 10 años atrás (ella era mayor) Axel había intendado besarla en una entrevista a solas. Según el relato de la periodista, de apellido Galloni, cuando ella rechazó el intento del tipo éste salió corriendo avergonzado y se encerró en una habitación. Ella se fue por sus propios medios, de un lugar que era la oficina del representante (que aparentemente estaba por ahí). Para aclarar más el panorama, dejo una nota de Página/12 que salió hoy: Denunciaron al cantante Axel por "abuso sexual simple" | El hecho habría ocurrido en Cipolletti, en 2017 | Página12

Según una abogada, esta es la diferencia (se incluye violación).

Acoso sexual

El acoso sexual es “todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento, asedio y que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos”, explicó Juliana. Pero hay distintos tipos de acoso sexual. Por ejemplo, el acoso sexual callejero es definido en uno de los proyectos de ley como “toda conducta o acción, física o verbal, con connotación sexual y no deseada, que de manera directa o indirecta afecten y/o perturben la vida, dignidad, libertad, integridad física y/o psicológica y/o el libre tránsito de la persona acosada, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo”.

Abuso sexual

Abuso sexual simple

Se entiende por abuso sexual cuando las conductas del acoso, que es grave y dañino para la víctima, “escalan en su gravedad y hay un contacto físico manifiestamente abusivo”, explica la abogada. “Se entiende como tocamientos corporales de carácter sexual, no consentidos por la víctima, o con consentimiento viciado por las circunstancias (violencia, amenazas, relación de dependencia/autoridad/poder, imposibilidad de consentir, etc)”. Pero Juliana resalta que no siempre el contacto físico es un requerimiento: “Por ejemplo, si la víctima es obligada a desvestirse y tocarse, es abuso”.
El abuso “simple” aparece en la primera parte del artículo 119 del Código Penal: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

Abuso gravemente ultrajante

Entre el abuso simple y la violación (abuso sexual con acceso carnal), la abogada ubica el abuso gravemente ultrajante: “son situaciones reiteradas o prolongadas, que por sus características provocan especial daño en la víctima, ya sea por lo degradante, humillante, por el peligro en que puso a la víctima o por la dominación que se ejerció sobre ella”.
La segunda parte del artículo 119 del Código Penal hace referencia a este delito: “La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.

Violación

El último párrafo del artículo antes mencionado se refiere al abuso sexual con acceso carnal, conocido popularmente como “violación”. El Código Penal establece que “la pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.
El artículo 120 establece los agravantes para casos de abuso gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal en menores de 16 si hubo aprovechamiento. Se penará con prisión perpetua si del abuso sexual se deriva la muerte de la víctima.

“Que no haya evidencia no significa que no haya sucedido, aunque si incide en la (falta de) condena legal del agresor”, afirmó la abogada de la red feminista y explicó: “Por eso muchas veces se recurre a formas de justicia social, para suplir la justicia formal”, por ejemplo, los escraches en las redes sociales. Juliana aclaró que “no todo lo que pasa se puede probar legalmente, pero no por eso es mentira, falso o inexacto”.

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Lo de Madrid en que categoría entra?

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No se puede poner en un foro. :lol:

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//youtu.be/eA5d7CGtCt4

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Pero a veces es si :lol:

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no se, ojala me acosara o abusara la compañera nueva de trabajo que tengo. estas minas que salen despues de 20 años me chupan soberanamente un huevo

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Yo te lo hago mas simple, si a una mujer se le acerca un negro cabeza que le faltan los dientes como a mi es violacion telepática si un cheto que maneja un mercedez le mete un dedo en el fondo del ogete a una mujer que no conoce es conflicto de intereses.

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Depende la fecha, si a la mina le vino es acoso hasta mirarla de reojo. Después te clava una falsa denuncia y te caga la vida, algunos se terminan suicidando como aquel pibe de bariloche. La pendeja que lo denunció ni perdón pidió. Zorra

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Esto es depende la cara del cliente.

Pero hay boludas que están desesperadas por sentirse ofendidas.

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El acoso sexual es "todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual

Ahora tenemos ver que decimos, como actuamos, y a la vez adivinar que connotacion puede llegar a darle la mujer en cuestion.

Genial, la policia ideologica actuando nuevamente, el objetivo es acotar pensamientos y voces. “Hombres ustedes pueden decir/pensar esto y aquello y no pasar esto porque mas alla de eso son conductas de acoso”.

Yo quisiera saber como se defiende un hombre de una acusacion de acoso. Vamos a suponer que un hombre esta en un consultorio con una dentista, y a ella se le ocurre decir que el hombre la acosa y grita porque se le canta. Entonces entran todos y quien le cree al tipo? nadie. Muchos diran “bueno pero eso es poco probable que pase”, si, pero si sucede el poder que se le da a la mujer es absoluto y el hombre se encuentra en un estado en el que no se puede defender. El va a decir “yo no hice nada”, y como lo probas si no tenes alguien mas en el consultorio, o te estas grabando, o existe una camara que evidencia que no es culpable?

Es un poder que nadie debiera tener, es un privilegio juridico y moral que se le da a la mujer gracias a estas agenda de genero, financiada por entes como el BID.

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Despertaste un demonio @Comizzo que estás haciendo armando este tipo de threads en este foro de machirulos :lol:
Entre este y el de la delincuencia, falta que abra uno del socialismo y se produce un agujero negro bucle espacio-temporal y terminan resucitando Videla

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Che no compartas el porno que usas, esas cosas son privacidad de cada uno

Hola, vengo a descomprimir

//youtu.be/-6U3bMfanVs

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Acoso es crear un tret en tuRiver compartiendo fotos de minas que están publicadas libremente en Internet por ellas mismas. En cambio, compartir fotos de Luciano Castro en bolas cagándose en la privacidad del chabón como hicieron todas las flacas de twitter es algo completamente normal y digno de risa.

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El gran tema de las violaciones no es probar si hubo relación, sino probar que hubo/no hubo consentimiento.

---------- Mensaje unificado a las 21:55 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 21:54 ----------

Si te habrás tocado con aliad€s feminist€s vos…

---------- Mensaje unificado a las 21:56 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 21:55 ----------

Que simpático :lol:

---------- Mensaje unificado a las 22:09 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 21:56 ----------

Aporto una experiencia personal que me pasó en un gimnasio hace tiempo. Tuve un problema con una mina a la que aparentemente le empecé a caer mal por motivo que aún desconozco, porque empezó a tener malas actitudes para conmigo. En realidad, el problema lo tuvo ella conmigo. Sin haber tenido nunca ninguna discusión fraccionada, en algún momento le dijo al que sería “profesor” del gimnasio del turno al que iba ella (turno al que a veces iba) y que se la estaba tratando de levantar hacía un tiempo, que me zarpé con ella. Una lastima que al chabon lo conozco de hace un tiempo y no solo no tuve que explicarle nada, sino que la persuadió de no contarle a la gente del gimnasio, más particularmente los dueños (a la cual también conozco de hace mucho) ni a ninguna autoridad del estado. Vino y me dijo lo que pasó, pero sin querer contarme quien en un inicio; no tuve que hacer muchas deducciones, no hubo que explicar mas. Con lo cual “zafé”. Y para el levante de él fue un claro salí de ahí maravilla bien cumplido. Pero bueno, “zafe”, pero si yo en ese gimnasio era nuevo, me podría haber comido un garrón legal por un gato histérico. Es un problema real esto de las acusaciones arbitrarias y como hombre estás siempre en desventaja.

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Es muy complejo el asunto, porque muchas minas no tienen herramientas para denunciar y en algunos casos se arma escándalo con cosas que no lo ameritan. Se mezcla el escrache con el hecho de que tocar un hombro o querer dar un beso puedan ser considerados como acoso. Si la otra persona te dice que no le toques el hombro y lo seguís haciendo, o lo del beso es insistente, ahí sí por supuesto. El tema es que Violetta lo desmintió y según ella se incomodó por lo que tenía puesto o el calor (vaya uno a saber si es verdad). Lo del beso responde a que estos muchachos se creen muy piolas con las minas y son más boludos que nosotros, que nos sabemos pobres, feos y sin fama y por eso la remamos. Por supuesto, siempre con ubicación y buenos modales. Confieso que una vez me equivoqué de la misma manera y la mina estaba de novia hacía pocos días con otro flaco. Quedó todo bien, menos mi dignidad y vergüenza. Desde ya, yo soy un don nadie que no tiene pantalla y ya conocía a la chica. El otro nabo se lanzó con una desconocida y a partir de este momento habrá que actuar de otra forma. Tirarse un lance es ganar una relación, quedar como un gil o terminar escrachado en una red social.
El antecedente del cantante, cuando quiere besar a una mina, es más patético que otra cosa. Con esto no digo que el tipo zafe de un abuso o no sea un acosador/abusador permanente, pero estos ejemplos para condenarlo públicamente hacen mucho ruido.

---------- Mensaje unificado a las 22:20 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 22:12 ----------

Hasta ahora viene tranca el tema. Si lo hacemos durar puede ser interesante plantear ciertas cosas, como la necesidad de que cada vez se haga más justicia sin que la pague algún inocente. Tienen que encontrarse los mecanismos para que el tema se debata en forma permanente pero sin generar odios.
Hay que cuidar a las minas bajo todo concepto, sin discusión, y no dejar que el acoso se traslade a terceros cuando es confuso o se trata de acusaciones leves. Menos si son pibes, porque podrían reaccionar de la peor manera al sentirse arruinados socialmente. Me refiero a que atenten contra la vida de alguna piba o la suya.

“Que no haya evidencia no significa que no haya sucedido, aunque si incide en la (falta de) condena legal del agresor”

Si no hay evidencia, ¿como comprobas que eso en realidad paso?. Imposible. No se puede condenar por una acusación sin pruebas. Y peor con este tipo de delitos que marcan y arruinan la vida del acusado/a. Tenemos varios ejemplos de gente que fue falsamente acusada y termino presa (y saben lo que les pasa en las carceles) y gente que se termino suicidando.

Y que haya denuncia (especialmente mediatica), no significa que haya habido delito. Esta pelotudez de “las mujeres no mienten”, “a la mujer hay que creerle si o si”, es una aberración.

Otro tema. Hay mujeres que dicen que estan matando el levante, el erotismo, con esto de que casi casi hay que ir con abogados para negociar una posible relación (casual o no).

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Por desgracia no pude volver a encontrar la fuente pero en España habìan desbaratado a un grupo de abogadas similares a los caranchos. En vez de romperte una pierna y tirarte frente a un auto, buscaban complicidad con minas que quisieran separarse de los maridos, inventaban maltrato o acoso y sacaban enormes tajadas en los divorcios (aparte de la manutenciòn).

Más allá de que considero que hay una mirada fatalista en este asunto, si es cierto que las minas ostentan ese poder, y acá tenemos la suerte de que la justicia es mala y medio machista. En un país desarrollado es casi seguro que te comes la gallolita.

---------- Mensaje unificado a las 01:22 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 01:20 ----------

Y España creo que es de los peores, recuerdo también una mina que logró que condenen a un tipo que era HOMOSEXUAL por violaciòn o intento de. Y para colmo el tipo tenía coartada, había estado en la casa del novio.

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