Abro este tema con la intención de discutir seriamente lo planteado ante la denuncia que recayó sobre el cantante Axel. Este muchacho fue denunciado de “abuso simple” durante el día de ayer, por un hecho que se habría producido hace 2 años en Cipolletti (con una chica mayor de edad). En las últimas semanas había sido noticia por un supuesto acoso a la cantante Violetta (desmentido por ella) y a partir de eso una periodista contó que 10 años atrás (ella era mayor) Axel había intendado besarla en una entrevista a solas. Según el relato de la periodista, de apellido Galloni, cuando ella rechazó el intento del tipo éste salió corriendo avergonzado y se encerró en una habitación. Ella se fue por sus propios medios, de un lugar que era la oficina del representante (que aparentemente estaba por ahí). Para aclarar más el panorama, dejo una nota de Página/12 que salió hoy: Denunciaron al cantante Axel por "abuso sexual simple" | El hecho habría ocurrido en Cipolletti, en 2017 | Página12
Según una abogada, esta es la diferencia (se incluye violación).
Acoso sexual
El acoso sexual es “todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento, asedio y que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos”, explicó Juliana. Pero hay distintos tipos de acoso sexual. Por ejemplo, el acoso sexual callejero es definido en uno de los proyectos de ley como “toda conducta o acción, física o verbal, con connotación sexual y no deseada, que de manera directa o indirecta afecten y/o perturben la vida, dignidad, libertad, integridad física y/o psicológica y/o el libre tránsito de la persona acosada, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo”.
Abuso sexual
Abuso sexual simple
Se entiende por abuso sexual cuando las conductas del acoso, que es grave y dañino para la víctima, “escalan en su gravedad y hay un contacto físico manifiestamente abusivo”, explica la abogada. “Se entiende como tocamientos corporales de carácter sexual, no consentidos por la víctima, o con consentimiento viciado por las circunstancias (violencia, amenazas, relación de dependencia/autoridad/poder, imposibilidad de consentir, etc)”. Pero Juliana resalta que no siempre el contacto físico es un requerimiento: “Por ejemplo, si la víctima es obligada a desvestirse y tocarse, es abuso”.
El abuso “simple” aparece en la primera parte del artículo 119 del Código Penal: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
Abuso gravemente ultrajante
Entre el abuso simple y la violación (abuso sexual con acceso carnal), la abogada ubica el abuso gravemente ultrajante: “son situaciones reiteradas o prolongadas, que por sus características provocan especial daño en la víctima, ya sea por lo degradante, humillante, por el peligro en que puso a la víctima o por la dominación que se ejerció sobre ella”.
La segunda parte del artículo 119 del Código Penal hace referencia a este delito: “La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.
Violación
El último párrafo del artículo antes mencionado se refiere al abuso sexual con acceso carnal, conocido popularmente como “violación”. El Código Penal establece que “la pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.
El artículo 120 establece los agravantes para casos de abuso gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal en menores de 16 si hubo aprovechamiento. Se penará con prisión perpetua si del abuso sexual se deriva la muerte de la víctima.
“Que no haya evidencia no significa que no haya sucedido, aunque si incide en la (falta de) condena legal del agresor”, afirmó la abogada de la red feminista y explicó: “Por eso muchas veces se recurre a formas de justicia social, para suplir la justicia formal”, por ejemplo, los escraches en las redes sociales. Juliana aclaró que “no todo lo que pasa se puede probar legalmente, pero no por eso es mentira, falso o inexacto”.