Desde que la asamblea lo aprobó ya pasaron los 60 dias…
Pero… ya la aprobó el IGJ? cuando? ya pasaron 60 dias de la aprobación del IGJ? ya pueden ir los socios a pedir info?
Desde que la asamblea lo aprobó ya pasaron los 60 dias…
Pero… ya la aprobó el IGJ? cuando? ya pasaron 60 dias de la aprobación del IGJ? ya pueden ir los socios a pedir info?
Perdòn por revivirlo, pero paso algo con esto?
Todavia no fue aprobado.
La IGJ no lo aprueba por algún motivo en particular o son sólo “tiempos políticos”?
Leone estuvo averiguando al respecto:
Jorge Leone - Representante de Socios - CARP: IGJ o INOPERANTES GARANTIZADOS JURÍDICOS
El posteo de Leone.
IGJ o INOPERANTES GARANTIZADOS JURÍDICOS
→
El derecho a la información del socio sigue su largo derrotero burocrático a pesar de
haberse aprobado su reglamentación, por la Asamblea de representantes y por unanimidad, el 26 de marzo próximo pasado, debido a la sinuosa, ineficiente y ¿corrupta? Inspección General de Justicia.
Resulta inexplicable, a esta altura del partido, tener que soportar las dilaciones mal intencionadas de la Inspección General de Justicia para homologar el Reglamento que le da a los socios de River el derecho a pedir información sobre lo que sucede en el Club, el cual fue aprobado por unanimidad el 26 de marzo del corriente año, y que permitiría que se cumpliera lo resuelto (vaya ironía) por ese Organismo a través de la Resolución nº 585/10. Más de 7 meses han transcurrido sin que la IGJ se haya ocupado de ratificar lo actuado y definido en la Asamblea de Socios de aquel día tan importante para la salud institucional de nuestro Club. Máxime si se tiene en cuenta, además, que hubo 3 veedoras de ese Ente controlando y avalando lo que allí sucedió.
Tampoco voy a caer en la ingenuidad de creer que el oficialismo de River no está detrás de este vergonzoso “cajoneo” del Reglamento que nos ocupa ya que, sin lugar a dudas, esta dilación escandalosa los beneficia porque, cuanto más tarde salga su homologación, menos cuentas tendrán que rendir ante los socios (ávidos de saber tantas cosas turbias que ocurrieron durante esta nefasta gestión). Al respecto, y a continuación, podrán analizar las palabras del presidente de la Asamblea, el contador Arese, expresadas vía un e-mail enviado a un representante que le pedía explicaciones sobre el particular.
“---------- Forwarded message ----------
From: Representante
Date: Sat, 16 Jun 2012 03:39:02 +0000
Subject: RV: Reglamento derecho información
To: Jorge Leone
Fyi
Enviado desde mi BlackBerry® de Claro Argentina
-----Original Message-----
From: “N. ARESE”
Date: Fri, 15 Jun 2012 22:57:14
To: Representante
Subject: Re: Reglamento derecho información
L:
EL TRAMITE ANTE IGJ ME INFORMARON QUE FUE PRESENTADO, PERO QUE LA IGJ HA ESTADO DE PARO Y POR ESO NO ESTA DEFINIDO AUN. LO SIGO Y TE AVISO.
DISCULPA LA DEMORA PERO HE TENIDO SITUACIONES PERSONALES QUE NO ME PERMITIERON CONTESTAR ANTES.
UN ABRAZO
NORBERTO
From: Representante
Sent: Thursday, June 07, 2012 5:54 PM
To:”N. ARESE” narese
Subject: RE: Reglamento derecho información
Norberto, como estas tanto tiempo?
Te consulto x un tema que seguramente estas al tanto. Sabes como viene el tramite ante la IGJ sobre la Comisión de Información al Socio? Hay 60 días de plazo según marca el reglamento, pero deberían estar corriendo una vez que la IGJ lo aprueba, algo que en teoría era inmediato tras la aprobación unánime en Asamblea.
Abrazo, L “
Como queda demostrado, el “amigo” Arese (miembro fundamental, por el cargo que ocupa, en seguir este tema) se “sacó” de encima al representante, quien legítimamente preguntaba por el estado del trámite en junio pasado y, desde entonces, jamás se preocupó de saber en qué estado se encuentra el mismo. Arese, un buen hombre que responde incondicionalmente al perverso Secretario de la Institución, Daniel Bravo, no hizo más que ser funcional a lo que las actuales autoridades pretenden con este Derecho: quedarse con la “gloria” de haberlo reglamentado pero, con sus actuales tejes y manejes en el organismo de control (que no controla nada en los clubes de la AFA), la IGJ, dilatar su aplicación hasta que lleguen las próximas elecciones y haya un nuevo gobierno al que sí se lo podrá hacer cumplir con lo dictaminado por la Resolución de marras. El mundo al revés: los Bravo y Cía. ejercitando (en un futuro mediato) el derecho que deberíamos estar utilizando todos los socios riverplatenses en este momento y con esta administración tan “peculiar” (a la que hay tanto para preguntarle, ¿no les parece?).
El 7 de junio de este año, intimé por carta documento (la cual se adjunta) al C.A.R.P. para que se me informará la fecha de presentación en la IGJ del acta de Asamblea pertinente; o sea la del 26 de marzo del 2012 (donde consta la aprobación del Reglamento en cuestión).
Por supuesto que el oficialismo hizo “silencio de radio” y nunca me respondió. Por ello, el 25 de junio del 2012 presenté una carta a la IGJ informando sobre las irregularidades encontradas y conminándola a que me de información fidedigna sobre el expediente que contenía este asunto.
En el ínterin, y tomando vista con mis abogados, nos encontramos con algo “delicioso” para los paladares corrompidos de nuestra bendita sociedad: el expediente madre, el que habíamos iniciado en el año 2007, se encontraba archivado en la IGJ en lugar de estar, a mano, en el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Lugar más que obvio y natural para mantener vivas las actuaciones hasta que se homologara el Reglamento aprobado en la Asamblea. Cualquier sospecha de complicidad entre River y la IGJ no es mera casualidad ni coincidencia.
A partir de esta constatación, envié, el 6 de setiembre del 2012, una carta documento a la IGJ intimándola a que desarchive inmediatamente el expediente madre y se de curso a lo pautado en la Resolución 585/10. La impunidad con la que se maneja, generó que el “justo” organismo que depende del “más justo” Ministerio de Justicia de la Nación hiciera “mutis” por el foro.
De allí, la necesidad de presentar en la IGJ una nueva carta, con fecha 5 de octubre del 2012, solicitando nueva vista de lo actuado y un pedido de audiencia al Director correspondiente. Mientras la familia, mi familia, riverplatense estaba en plenos festejos (¿?), este estúpido-lírico-imbécil-soñador y humilde servidor seguía peleando en la soledad más absoluta un Derecho para todos, a pesar y más allá de todos. De los que se beneficiarán, sin dudas, con esta conquista. Pero la Historia demuestra que así son las cosas. Por lo tanto… a no quejarse.
Y llegamos hasta acá, cuando aparece en plenitud “la fábula del pastorcito y el lobo”, pero al revés. Me explico: el “lobo” (el actual oficialismo de River y los inoperantes funcionarios de la IGJ) no aparece a pesar de los gritos desgarradores del “pastorcito”, o sea de este pelotudo dogmático e incorruptible, que trata de cerrar, y lo logrará cueste lo que cueste y caiga quien caiga, este tema a favor del pueblo (en este caso, el riverplatense), el cual está muy contento y ocupado en temas más trascendentales que este “insípido” Derecho.
Porque, como decía Plutarco, “La paciencia tiene más poder que la fuerza”. Y yo, en este tema, ya he dado muchas pruebas al respecto.
Por último, y para los desmemoriados y/o desinteresados y/o no comprometidos y/o pasivos y/o fríos calculadores y/o boicoteadores y/o megalómanos y/o precoces candidatos electorales, vuelvo a recordarles lo que se aprobó. Por ahí, reaccionan, y, por ahí, hacen algo por lo que dicen amar. River, en este caso… aunque, francamente hablando, lo dudo.
Audio de la nota radial en el programa “2 de Punta” del sábado 20-10-12
Que país berreta que tenemos en algunas cosas. Todavía me acuerdo de los enviados de la IGJ en la reunión de CD posterior al descenso. Missing in action desde aquel día. Siga siga.
leo esto, ahora el superavit de 17 millones y me vuelvo loca. Que bronca que tengo. Cada dia entiendo menos. Lo peor es que estaba feliz y me la bajan de esta manera.
No vi a nadie haciendose eco de esta noticia que me parece importante.
Aparentemente ya está aprobado por el IGJ. Es cierto?
River al toque | “A ninguna Comisión Directiva le va a gustar dar información”
Según la clausula transitoria hay que esperar 60 días para que el reglamento entre en vigor, o sea, para fines de agosto.
Seguro lo van a cumplir.
Esto puso en su Facebook Daniel Kiper sobre este tema, no se si lo pudieron leer:
El Derecho de Acceso a la información.
La inspección General de Justicia, por resolución I.G.J. nº286/13 de fecha 5 de Junio de 2013, aprobó el Reglamento del Derecho de Acceso a la Información por parte del Socio de River.
Ello constituye un significativo avance en la vida institucional y democrática de nuestro Club. A partir de su vigencia el acceso a la información no será una prerrogativa del Dirigente sino un Derecho de cada socio.
El desafío es cambiar la cultura del secreto, que mayoritariamente impera en nuestro Club desde hace muchos años, por otra que abra las mentes, los espíritus y los corazones, además de los archivos y registros. La negativa a brindar información, su ocultamiento o su distorsión, impiden que ciertas realidades se conozcan o difundan y que las decisiones institucionales se adopten sin debate y sin conocimiento pleno de los hechos o antecedentes considerados.
El Club es de los socios. Los Dirigentes, sólo lo administran por un período limitado de tiempo.
La Democracia exige transparencia en los Dirigentes y participación de los socios. Transparencia a fin de desalentar las prácticas corruptas y permitir el control de cada acto de gobierno. Participación para que la Democracia sea real y no formal, de modo que cada socio pueda involucrarse activamente en la marcha de los asuntos institucionales, juzgar correctamente la actuación de sus representantes y, eventualmente, hacer responsables a los Dirigentes de los perjuicios que estos provocaran.
Los Dirigentes deben rendir cuentas durante su gestión y permitir su control al tiempo que adoptan decisiones que afectan a nuestro Club. No se trata de (sólo) revisar la historia, sino de intervenir activamente en la vida institucional. Los socios tienen derecho a saber cómo son asignados los recursos del Club, cuáles son los fundamentos y las decisiones que se toman desde el poder, y formular apoyos, propuestas alternativas o críticas. Sin información nada de ello es posible.
El Reglamento aprobado es fruto de acuerdos entre diversos sectores políticos del club. A partir de proyectos que expresaban ideas diferentes y opuestas, alcanzamos un punto de encuentro y entendimiento. En la redacción final se advierte la intervención de diversas plumas y la confrontación de ideas y principios existentes queda expuesta. No obstante, el Reglamento aprobado consagra importantes principios que permitirán un cambio profundo en la vida institucional, a saber:
El derecho a la información es un derecho individual. Cada socio que reúna los requisitos del art. 25 del Estatuto social puede solicitar información. Es de notar que en el debate previo hubo posiciones que pretendían un ejercicio colectivo (agrupaciones políticas o un número mínimo de firmas) del derecho a la información.
Solo puede ser ejercido por los socios que reúnan los requisitos del art. 25 del Estatuto Social. En el debate previo auspicié un reconocimiento más amplio de este Derecho, por un lado, a todos los socios, sin importar su edad, categoría o antigüedad; por otro, reconocer el Derecho incluso a no socios y periodistas, excluyendo respecto de estos los temas que fueran declarados confidenciales por el Club. Nuestra posición de máxima amplitud se justificaba en la necesidad de obtener la máxima transparencia.
Una Comisión especial esta encargada de brindar la información. El origen de esta Comisión fue el proyecto oficialista. En el proyecto alternativo que redacté era obligación de cada órgano de Gobierno del Club brindar la información correspondiente a su área, sin ninguna clase de intermediación. Introducir otra etapa administrativa muchas veces redundará en una demora en el procedimiento que, de todos modos, posiblemente terminará en sede judicial en caso de reticencia o mora injustificada de la Comisión.
Requisitos mínimos. El socio solo debe cumplir con requisitos mínimos, presentando una nota escrita y firmada indicando: a) Nombre y apellido completo; b) Número de socio de cada firmante; c) Dirección postal y/o correo electrónico; d) Descripción de la información solicitada; e) El formato en que desea recibir la información.
La gratuidad como principio, y los costos de entrega como excepción. El ejercicio de este derecho será gratuito. Los gastos de expedición de copias serán a cargo del solicitante. Solo se podrá cobrar a éste el costo del soporte (papel, CD, cinta de audio o video, etc.).
Plazos extensos y de cómputo complejo para la entrega de la información. Hace a la esencia de este derecho, como de cualquier otro, que éste sea ejercido dentro de plazos razonables. En el debate previo hubo posturas diversas. Algunos pretendían que la Comisión no tuviera plazos. En el proyecto alternativo que redacté la respuesta debía ser inmediata o en un plazo de 10 días. En el texto aprobado se fijan diversos plazos, a partir de la intervención de una Comisión especial que debe examinar cada solicitud. La correcta interpretación del articulado estipula un plazo máximo de 62 días. Este será, seguramente, un tema conflictivo. Empero el plazo breve y razonable es una derivación lógica del Derecho que se reconoce.
Toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones. Cualquier dato que obre en posesión, custodia o control del Club, cualquiera sea su fuente, puede ser recabado por el socio. Asimismo el socio puede consultar cualquier soporte que contenga información, se trate de libros, actas, documentos, instrumentos, papeles, fotografías, grabaciones, filmaciones, medios magnéticos o informáticos.
La información suministrada debe ser completa y oportuna. Curiosamente se suprimieron las palabras “veraz” y “adecuada” contenidas en mi proyecto. La posición del oficialismo fue intransigente sin explicar sus razones.
Excepciones mínimas. Las excepciones al derecho de información son mínimas. Se excluyen: 1) Opiniones, 2) datos relativos a negociaciones en curso cuya divulgación pudiere entorpecer la concreción de las mismas y 3) Datos personales sensibles. Las opiniones no son datos, sino interpretaciones subjetivas. Las negociaciones en curso pueden requerir, para su adecuada finalización, un ámbito de reserva. Esta reserva es temporal y cesará una vez agotadas las tratativas. Se define a los datos sensibles como aquellos datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
Las denegaciones de acceso a la información deben estar debidamente motivadas. La Comisión deberá emitir respuesta fundada al requirente expresando claramente los motivos del rechazo o, en el caso que la imposibilidad fuera temporaria, aclarar en qué oportunidad será satisfecho el pedido.
Acceso parcial. En los casos de que un registro contenga tanto información reservada como información que no lo es, conforme las excepciones previstas, se discriminará una y otra información. En estos casos no corresponde denegar la solicitud sino que se permitirá el acceso parcial. De este modo el socio tendrá acceso a la información pública, no a la información reservada.
No somos ilusos en creer que el dictado de un reglamento será suficiente para permitir el acceso pleno de los socios a la información. Existe una tendencia recurrente en ciertos actores y, en especial, de los factores de poder, a la inobservancia de las normas jurídicas, morales y sociales. Son los hombres y no los reglamentos los que marcan la diferencia y producen los cambios. Sabemos que la lucha por alcanzar la transparencia continúa. No obstante ello, confiamos en haber colaborado en el reconocimiento expreso de un Derecho y en promover una cultura de publicidad de los actos de Gobierno y de participación activa de los socios en la vida institucional.
El reglamento aprobado tiene limitaciones. La principal, desde mi punto de vista, es que cede la iniciativa a los socios sin que exista una política activa por parte de las autoridades del Club para difundir información. Nuestro propuesta era aprovechar las nuevas tecnologías y que cada dato y cada documento fueran expuestos por internet, siendo accesibles por cada asociado sin acudir a instancias burocráticas. Si bien el reglamento aprobado consagra la publicación en la web del Estatuto Social, del último balance y del propio reglamento, ello es insuficiente. Interesan los papeles respaldatorios de los movimientos económicos, el tenor y las cifras de los contratos, las estadísticas, las planillas de distribución y/o venta de entradas, entre tantos otros documentos.
Los cambios tecnológicos permiten redefinir la participación de cada socio en la vida institucional. El socio informado podrá participar diariamente en la marcha de los asuntos institucionales, podrá opinar con conocimiento de los datos relevantes, podrá presentar proyectos de su propia iniciativa, podrá auditar, fiscalizar y controlar.
El acceso a la información por parte de todos permite desarrollar sistemas abiertos, reflexivos y críticos, que garanticen una vida en libertad y una sociedad democrática.
---------- Mensaje unificado a las 21:04 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 21:04 ----------
Esto puso en su Facebook Daniel Kiper sobre este tema, no se si lo pudieron leer:
El Derecho de Acceso a la información.
La inspección General de Justicia, por resolución I.G.J. nº286/13 de fecha 5 de Junio de 2013, aprobó el Reglamento del Derecho de Acceso a la Información por parte del Socio de River.
Ello constituye un significativo avance en la vida institucional y democrática de nuestro Club. A partir de su vigencia el acceso a la información no será una prerrogativa del Dirigente sino un Derecho de cada socio.
El desafío es cambiar la cultura del secreto, que mayoritariamente impera en nuestro Club desde hace muchos años, por otra que abra las mentes, los espíritus y los corazones, además de los archivos y registros. La negativa a brindar información, su ocultamiento o su distorsión, impiden que ciertas realidades se conozcan o difundan y que las decisiones institucionales se adopten sin debate y sin conocimiento pleno de los hechos o antecedentes considerados.
El Club es de los socios. Los Dirigentes, sólo lo administran por un período limitado de tiempo.
La Democracia exige transparencia en los Dirigentes y participación de los socios. Transparencia a fin de desalentar las prácticas corruptas y permitir el control de cada acto de gobierno. Participación para que la Democracia sea real y no formal, de modo que cada socio pueda involucrarse activamente en la marcha de los asuntos institucionales, juzgar correctamente la actuación de sus representantes y, eventualmente, hacer responsables a los Dirigentes de los perjuicios que estos provocaran.
Los Dirigentes deben rendir cuentas durante su gestión y permitir su control al tiempo que adoptan decisiones que afectan a nuestro Club. No se trata de (sólo) revisar la historia, sino de intervenir activamente en la vida institucional. Los socios tienen derecho a saber cómo son asignados los recursos del Club, cuáles son los fundamentos y las decisiones que se toman desde el poder, y formular apoyos, propuestas alternativas o críticas. Sin información nada de ello es posible.
El Reglamento aprobado es fruto de acuerdos entre diversos sectores políticos del club. A partir de proyectos que expresaban ideas diferentes y opuestas, alcanzamos un punto de encuentro y entendimiento. En la redacción final se advierte la intervención de diversas plumas y la confrontación de ideas y principios existentes queda expuesta. No obstante, el Reglamento aprobado consagra importantes principios que permitirán un cambio profundo en la vida institucional, a saber:
El derecho a la información es un derecho individual. Cada socio que reúna los requisitos del art. 25 del Estatuto social puede solicitar información. Es de notar que en el debate previo hubo posiciones que pretendían un ejercicio colectivo (agrupaciones políticas o un número mínimo de firmas) del derecho a la información.
Solo puede ser ejercido por los socios que reúnan los requisitos del art. 25 del Estatuto Social. En el debate previo auspicié un reconocimiento más amplio de este Derecho, por un lado, a todos los socios, sin importar su edad, categoría o antigüedad; por otro, reconocer el Derecho incluso a no socios y periodistas, excluyendo respecto de estos los temas que fueran declarados confidenciales por el Club. Nuestra posición de máxima amplitud se justificaba en la necesidad de obtener la máxima transparencia.
Una Comisión especial esta encargada de brindar la información. El origen de esta Comisión fue el proyecto oficialista. En el proyecto alternativo que redacté era obligación de cada órgano de Gobierno del Club brindar la información correspondiente a su área, sin ninguna clase de intermediación. Introducir otra etapa administrativa muchas veces redundará en una demora en el procedimiento que, de todos modos, posiblemente terminará en sede judicial en caso de reticencia o mora injustificada de la Comisión.
Requisitos mínimos. El socio solo debe cumplir con requisitos mínimos, presentando una nota escrita y firmada indicando: a) Nombre y apellido completo; b) Número de socio de cada firmante; c) Dirección postal y/o correo electrónico; d) Descripción de la información solicitada; e) El formato en que desea recibir la información.
La gratuidad como principio, y los costos de entrega como excepción. El ejercicio de este derecho será gratuito. Los gastos de expedición de copias serán a cargo del solicitante. Solo se podrá cobrar a éste el costo del soporte (papel, CD, cinta de audio o video, etc.).
Plazos extensos y de cómputo complejo para la entrega de la información. Hace a la esencia de este derecho, como de cualquier otro, que éste sea ejercido dentro de plazos razonables. En el debate previo hubo posturas diversas. Algunos pretendían que la Comisión no tuviera plazos. En el proyecto alternativo que redacté la respuesta debía ser inmediata o en un plazo de 10 días. En el texto aprobado se fijan diversos plazos, a partir de la intervención de una Comisión especial que debe examinar cada solicitud. La correcta interpretación del articulado estipula un plazo máximo de 62 días. Este será, seguramente, un tema conflictivo. Empero el plazo breve y razonable es una derivación lógica del Derecho que se reconoce.
Toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones. Cualquier dato que obre en posesión, custodia o control del Club, cualquiera sea su fuente, puede ser recabado por el socio. Asimismo el socio puede consultar cualquier soporte que contenga información, se trate de libros, actas, documentos, instrumentos, papeles, fotografías, grabaciones, filmaciones, medios magnéticos o informáticos.
La información suministrada debe ser completa y oportuna. Curiosamente se suprimieron las palabras “veraz” y “adecuada” contenidas en mi proyecto. La posición del oficialismo fue intransigente sin explicar sus razones.
Excepciones mínimas. Las excepciones al derecho de información son mínimas. Se excluyen: 1) Opiniones, 2) datos relativos a negociaciones en curso cuya divulgación pudiere entorpecer la concreción de las mismas y 3) Datos personales sensibles. Las opiniones no son datos, sino interpretaciones subjetivas. Las negociaciones en curso pueden requerir, para su adecuada finalización, un ámbito de reserva. Esta reserva es temporal y cesará una vez agotadas las tratativas. Se define a los datos sensibles como aquellos datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
Las denegaciones de acceso a la información deben estar debidamente motivadas. La Comisión deberá emitir respuesta fundada al requirente expresando claramente los motivos del rechazo o, en el caso que la imposibilidad fuera temporaria, aclarar en qué oportunidad será satisfecho el pedido.
Acceso parcial. En los casos de que un registro contenga tanto información reservada como información que no lo es, conforme las excepciones previstas, se discriminará una y otra información. En estos casos no corresponde denegar la solicitud sino que se permitirá el acceso parcial. De este modo el socio tendrá acceso a la información pública, no a la información reservada.
No somos ilusos en creer que el dictado de un reglamento será suficiente para permitir el acceso pleno de los socios a la información. Existe una tendencia recurrente en ciertos actores y, en especial, de los factores de poder, a la inobservancia de las normas jurídicas, morales y sociales. Son los hombres y no los reglamentos los que marcan la diferencia y producen los cambios. Sabemos que la lucha por alcanzar la transparencia continúa. No obstante ello, confiamos en haber colaborado en el reconocimiento expreso de un Derecho y en promover una cultura de publicidad de los actos de Gobierno y de participación activa de los socios en la vida institucional.
El reglamento aprobado tiene limitaciones. La principal, desde mi punto de vista, es que cede la iniciativa a los socios sin que exista una política activa por parte de las autoridades del Club para difundir información. Nuestro propuesta era aprovechar las nuevas tecnologías y que cada dato y cada documento fueran expuestos por internet, siendo accesibles por cada asociado sin acudir a instancias burocráticas. Si bien el reglamento aprobado consagra la publicación en la web del Estatuto Social, del último balance y del propio reglamento, ello es insuficiente. Interesan los papeles respaldatorios de los movimientos económicos, el tenor y las cifras de los contratos, las estadísticas, las planillas de distribución y/o venta de entradas, entre tantos otros documentos.
Los cambios tecnológicos permiten redefinir la participación de cada socio en la vida institucional. El socio informado podrá participar diariamente en la marcha de los asuntos institucionales, podrá opinar con conocimiento de los datos relevantes, podrá presentar proyectos de su propia iniciativa, podrá auditar, fiscalizar y controlar.
El acceso a la información por parte de todos permite desarrollar sistemas abiertos, reflexivos y críticos, que garanticen una vida en libertad y una sociedad democrática.
Una iniciativa de Jorge Leone, apoyada por la agrupación Dale River, y redactada por el Dr. Daniel Kiper.
Kiper siempre estuvo en el club… con el club… por mas que se lo menosprecie… Siempre esta pensando en el socio… en laburar por y para el socio y simpatizante de River… desde Dale River se logró algo importantisimo… no hay que dejarlo de lado a Kiper, Invito a cualquiera a escuchar su propuesta… si desde afuera se logró algo así, desde adentro Revolucionamos… Revolución fue Bard, Revolución fue Liberti, y Revolución es Kiper - Olmos 2013