Y el sentido comun dice que no hay que ir a mas de 60 en una avenida y hubo q hacerlo ley. tampoco estacionar en doble fila, romper el vidrio del auto de un vecino, quitarle a otra persona lo que es de el, etc etc etc etc…
No se que flashea el muchacho. Todas, absolutamente todas las leyes se crearon de la misma forma…:mrgreen:
Todavía no se aprueba la normativa en San Juan, porque uno de los artículos dice que el colectivero al escuchar la música del pasajero debe pedirle el mismo que se baje del colectivo o llevarlo a la comisaría más cercana, molestando a todos los que viajan dentro del micro junto al otro pasajero, lo que es casi imposible, y al haber pocos inspectores, tampoco estos pueden hacer que rija la norma.
No den ejemplos pelotudos. Ir rápido en una avenida puede matar, causar tragedias o dejar paralitico a una persona, lo mismo con el cigarro que daña la salud física del otro, romper un vidrio es dañar propiedad privada, quitarle algo a otra persona es robar y todo tiene que estar penado; Tiene que ser una regla moral, como la de entregar los asientos a las mujeres, mayores y discapacitados, como la de no tirar papeles en la vía publica, como la de decirle “Gracias, Buenas, Por favor” al chofer, sí vamos a legislar a toda falla moral de la sociedad, estamos retrocediendo, es educación y concientización.
Ruido molesto? y sí era una música alineada a vos era un ruido gustoso pero igual se lo hubieras tirado? Era un ruido.
Por favor, baja el volumen que me estas molestando (punto).
¿hay ley? ¿o es normativa? No sabia, debe ser por el riesgo físico. Nunca vi un chabon de ninguna linea (bondi, tren) sacar a alguien de su asiento para dárselo a un viejo.
Sacaste de contexto la pregunta, te falta aclarar lo otro que te pregunte/dije.
¿y con el tema de los colectiveros? En Capital no, pero en provincia muchos tienen sus estereos y escuchan música (mucha cumbia eh), la radio lo mismo ¿no los jode? Aunque no sea por la música pero el vocabulario en muchas estaciones es humor para algunos y a otros los ofende, en el laburo no podíamos escuchar mas a Bien Levantados por el vocabulario de Bartolo jajajaj
TITULO NOVENO
DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS Y CARGA
[LEFT]9.2.2 Pasajeros del transporte colectivo.[/LEFT]
[LEFT]Los pasajeros deben ceder de inmediato el asiento a personas ancianas, con necesidades especiales, embarazadas o con movilidad reducida. Además, tienen prohibido[/LEFT]
[ol]
[li] Distraer al conductor durante la marcha del vehículo.[/li][li] Ascender o descender por lugares distintos a los asignados para ello.[/li][li] Ascender al mismo habiéndosele advertido que tiene el pasaje completo.[/li][li] Dificultar el desplazamiento o la ubicación de otros pasajeros en los pasillos interiores, por conductas impropias o bultos transportados.[/li][li] Llevar consigo cualquier clase de animal, salvo lo descripto en el inciso f) del artículo 9.2.1.[/li][li] Desatender o no acatar las indicaciones del conductor, cuando éstas estuvieren vinculadas a cumplir lo especificado en el presente artículo o a la seguridad del transporte.[/li][li] Utilizar aparatos reproductores de sonido o receptores de radio, sin audífonos.[/li][li] Fumar en el interior del vehículo o sacar los brazos o parte del cuerpo por las ventanillas.[/li][/ol] Ley 2148 - Código de Tránsito y Transporte - ANEXO I
Los conductores de colectivos tienen las siguientes obligaciones:
*Deben exigir a los pasajeros el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2.2, disponiendo el descenso inmediato de aquéllos que no lo cumplan. A ese fin, el conductor puede requerir la intervención de la autoridad competente.
*Les está prohibido el expendio de boletos o cobro del viaje en forma directa.
*Tienen prohibido realizar aceleraciones o frenadas bruscas.
*No deben realizar acciones que lo distraigan de la conducción.
*No deben fumar en el interior del vehículo.
*Deben velar permanentemente por la seguridad de los pasajeros y en especial en ocasión de su ascenso o descenso del vehículo, lo que sólo pueden realizar acercándose el máximo posible a la acera en los lugares establecidos a tal fin.
*No permitir el ascenso o descenso de pasajeros fuera de los lugares establecidos para ello, excepto días de lluvia o entre las veintidós (22) y las seis (6) horas.
*No circular con las puertas abiertas del vehículo.
*No utilizar aparatos reproductores de sonido o receptores de radio.
Sí el argumento de la música como distracción del chofer es valido, ¿porque se permiten las radios y estereos en los coches? ¿Su prohibición no haría mucha mas segura la calle? Tengamos en cuenta que son equipos con mucha mas potencia de volumen y se escuchan hasta con las puertas y vidrios cerrados molestando a otros vehículos.
Si alguien viajo en la linea de tren General Roca, a las 7 de la mañana, yendo para el lado de constitución… creo que de lo último que se quejarían es de la música.
mamita… que mal que se viaja