Ante la invitación del presidente del bloque del Frente para la Victoria en el Senado Nacional, Miguel Ángel Pichetto, para que la oposición presente un proyecto alternativo al impugnado Decreto 2010/09 que crea el Fondo del Bicenteanrio para pagar deuda externa con reservas del Banco Central.
[SIZE=6]Una propuesta para crear el Fondo Nacional para el Desarrollo, con los US$ 6.500 millones de reservas del Banco Central[/SIZE]
El proyecto modifica la Carta Orgánica del Banco Central para autorizarlo a destinar las reservas de libre disponibilidad a la financiación de pequeñas empresas, a la creación de una petrolera estatal, la reconstrucción del sistema ferroviario y la fabricación de buques y material portuario.
La iniciativa lleva la firma de los diputados nacionales Claudio Lozano, ‘Pino’ Solanas, Alcira Argumedo, Liliana Parada y Jorge Cardelli, de Proyecto Sur; Cecilia Merchan y Victoria Donda, de Libres del Sur; Verónica Benas, Graciela Iturraspe y Eduardo Macaluse, de SI por la Unidad Popular; y Miguel Bonasso, de Diálogo por Buenos Aires.
[b][u][i][SIZE=4]PROYECTO DE LEY
FUNDAMENTOS[/SIZE][/i][/u][/b]
Sr. Presidente:
El debate acerca del uso que debe darse a las reservas en poder del Banco Central, a propósito del dictado del DNU que crea el Fondo del Bicentenario y la Estabilidad por medio del cual se dispone utilizarlas para el pago de deuda pública, amerita un análisis más profundo y riguroso sobre las causas e implicancias que atraviesan a dicha decisión. En los debates que se suelen presentar sobre esta cuestión no se logra percibir adecuadamente un elemento que desde nuestro punto de vista reviste vital importancia. Como si solo se tratara de una discusión donde lo que está en juego es la opción del endeudamiento (al que se accedería luego de usar las reservas para cumplir con la deuda en el 2010 según la estrategia oficial) versus el ajuste (en el que ingresaríamos de no resolver los problemas de financiamiento del 2010, cuestión que no parece preocuparle a la propuesta de la oposición consentida y conservadora), se deja de lado un análisis más básico, pero no por ello menos importante, sobre las condiciones de origen de la crisis del financiamiento público y los efectos que una y otra propuestas conllevan.
Sobre el primer punto, no hay dudas, aunque no se lo considere, que la crisis de financiamiento, es un resultado más (junto a otros), de los efectos que supone el agotamiento de las condiciones que hicieron posible el ciclo expansivo del período 2002 – 2006. Es un dato, aunque se lo pretenda ocultar con maniobras tan burdas como lo es la intervención del INDEC, que desde el año 2007 distintos indicadores dan cuenta del cambio en la etapa económica. La inflación durante el 2007, la desaceleración y fuga de capitales del 2008 y 2009 año en el que se agrega además el estancamiento y caída del nivel de actividad, son signos contundentes de lo expuesto. En este marco y en tanto no se plantee una estrategia coherente que suponga hacerse cargo de esta nueva coyuntura, la ecuación fiscal de las cuentas públicas no puede sino reflejar el deterioro a que da lugar el fin del ciclo expansivo. El aumento de los subsidios por encima del resto de las partidas, conjuntamente con la decisión de no introducir modificaciones tributarias que permitan incrementar con sesgo de justicia distributiva a la recaudación, y frente a la decisión oficial de respetar sacrosantamente el nivel, perfil y legalidad de la deuda pública, conforman el chaleco de fuerzas que las propias decisiones oficiales le imponen a la política de financiamiento público. No se trata de decisiones neutrales en tanto las mismas han conformado un verdadero agujero negro en las cuentas públicas que nadie discute y que para el 2010, en el marco de un presupuesto que tiene una brecha de financiamiento de $58.000 millones, equivalen a una masa de recursos de no menos de $80.000 millones, en concepto de $25.000 millones de pagos de intereses de deuda pública (sin contar los cerca de $84.000 millones de vencimientos por amortizaciones), los $40.000 millones de subsidios y $15.000 millones en exenciones impositivas. Si bien estos $80.000 millones no son de disponibilidad inmediata, su revisión racional permitiría indudablemente contar con mayores recursos para cubrir la citada brecha de financiamiento. En este marco, el uso de reservas para garantizar los compromisos de deuda es una opción a la que se accede luego de renunciar a una variada gama de posibilidades alternativas (discutir la legalidad y legitimidad de la deuda, su nivel, el perfil de sus vencimientos; la renuncia a la reforma tributaria; el no replanteo de los subsidios al capital concentrado, etc.). Ciertamente esta opción no puede discutirse, como pretende la oposición consentida y conservadora, desde la estrategia del ajuste o del endeudamiento a tasas más elevadas. Incluso estas dos estrategias supuestamente antagónicas del ajuste vs el endeudamiento, son en rigor, las dos caras de una misma moneda: en efecto, el endeudamiento permite posponer (en el corto plazo) pero no evitar (a la larga) el ajuste.
Ahora bien, la clave que explica el agotamiento del ciclo expansivo radica en las características que adoptó la inversión en dicho proceso. No se trata sólo de la baja magnitud de la inversión, que en el marco de un crecimiento a tasas chinas, nunca superó el 23,1% del PBI; sino también de la calidad de la misma donde prácticamente casi el 60% estuvo asociado a la construcción. Baja magnitud y mala calidad de la inversión son las causas principales que explican la nueva etapa económica. Sin dudas que estas características están asociadas al particular perfil que adopta el patrón de acumulación en la Argentina. La preeminencia de la obtención de ganancias extraordinarias asentadas en la explotación laboral, las condiciones naturales, el poder de mercado y la regulación pública (privatizaciones, mercados protegidos, etc) definen las condiciones de prescindencia de la inversión como lógica en la obtención de ganancias. Se trata de los efectos que imponen las condiciones estructurales en el devenir específico por donde transcurre la coyuntura económica de nuestro país. Obviamente que resolver estas cuestiones suponen reformas de carácter estructural que conllevan necesariamente a la confrontación con los intereses centrales de los sectores dominantes de nuestra sociedad, con todo lo que ello implica. Sin embargo, no hacerlo no es gratuito. Los costos que en materia de crisis económica recurrente la Argentina ha sufrido desde la reestructuración neoliberal de 1976 hasta nuestros días, son casualmente la consecuencia a que llevan los problemas planteados. En este sentido puede afirmarse que la Argentina de los últimos 33 años ha oscilado constantemente en el dilema que hoy tenemos: Endeudamiento o Ajuste.
Estas opciones hoy se presentan como forma de resolver los problemas de la inversión productiva. Por el lado de la propuesta oficial, la decisión de usar reservas para pagar compromisos de deuda, aparece frente a la dificultad de acceder a tasas razonables al endeudamiento externo. Dificultades que no se han modificado a pesar de la política de desendeudamiento practicada desde el 2003 en adelante (por la gestión de Néstor Kichner), y que tampoco han sido permeables a los gestos de “buena voluntad” que la presente gestión ha realizado con el objeto de “seducir” al denominado “mercado financiero internacional” (ver reapertura del Canje, Propuesta al Club de París, y vuelta al FMI). Así el Gobierno aparece empeñado en reincidir en aquello que ya ha dado muestras acabadas de su fracaso: el comportamiento tradicional que los agentes financieros internacionales le han propiciado a la Argentina no se modifica (no se deja seducir) por más concesiones y gestos de buena voluntad que se le ofrenden. Por el lado de la oposición consentida y conservadora, la propuesta nos dice que Ajustando los gastos “ineficientes” del Estado, este podrá resolver su brecha de financiamiento y con ello acceder al mismo dispositivo de financiamiento externo más barato. Así aunque se presenten como enfrentadas, tanto la opción oficial de pagar deuda con reservas como la propuesta dominante de la oposición conservadora de ajustar comparten el criterio de que Argentina puede retomar su senda de crecimiento si accede al crédito internacional. Esta estrategia, cuyo antecedente más inmediato es la Convertibilidad, ya ha probado su fracaso. Ya sea porque el endeudamiento externo no se traduce en el ansiado Shock de confianza que permita bajar la tasa de interés y que con ello abra la puerta del crédito a los agentes privados o bien porque operándose todo lo expuesto, ello no resuelve los problemas de fondo que pesan sobre la economía argentina. En efecto aún en el caso de que se logre el mencionado shock de confianza y con independencia del volumen de la tasa de interés, la lógica económica imperante no puede aspirar a otra cosa que a financiar el tejido productivo existente. Este fue el caso de la experiencia de la Convertibilidad donde en los momentos en que se verificó la entrada de capitales externos ellos estuvieron asociados, no a ampliar las fronteras productivas, sino dominantemente a realizar compras de firmas locales, con su consecuente efecto de mayor extranjerización de la economía argentina. En el mismo sentido, y con otras fuentes de financiamiento (provistas por el saqueo a los sectores populares que impuso la devaluación), la experiencia reciente del crecimiento post devaluación del período 2002 – 2007, nos indica que el crecimiento a que puede dar lugar la reproducción del tejido productivo vigente no resuelve los problemas de concentración, desigualdad, extranjerización y perfil productivo que hoy tenemos.
Por estas razones nuestro planteo pasa por ubicar a un actor distinto al capital concentrado existente como clave para motorizar y direccionar el proceso de inversión. Ese actor no puede ser otro que el Estado, quien debe canalizar los recursos disponibles para resolver las necesidades productivas que imponen el actual patrón productivo, abriendo con ello nuevas oportunidades de negocios para los agentes privados a condición de acompañar invirtiendo en las iniciativas del Estado. Por tal razón, en el presente proyecto de ley proponemos la creación de un Fondo Nacional para el Desarrollo con el mismo monto de reservas que el previsto en la propuesta oficial para pagar deuda, pero con un destino radicalmente distinto: financiar un proceso de Desarrollo Nacional. No se trata solamente de ampliar el volumen de la inversión, sino principalmente de direccionar este mayor volumen. Por ello proponemos 3 líneas específicas donde deben canalizarse el uso de las reservas:
a)Sector Petrolero: Proponemos crear un Fondo para el Desarrollo Energético que permita financiar La creación de una Petrolera Estatal (PETROAR SE) que esté a cargo de la explotación de los yacimientos ubicados en la plataforma marítima argentina. PETROAR SE podrá asimismo intervenir en el estratégico mercado petrolero con el objeto de capturar la renta del sector (fijando mayores retenciones, invirtiendo en la ampliación de reservas) y distribuirla socialmente y productivamente (fijando precios en base al costo de producción local, desarrollando redes de proveedores locales, imponiendo subsidios cruzados en desmedro de las firmas oligopólicas y a favor de las pymes y los usuarios, etc.).
b)Sector Transporte: Proponemos dos líneas específicas
b.1) Ferrocarriles: Proponemos la reconstrucción de la red ferrovaria sobre la base de recuperar los recorridos abandonados de los pueblos del interior, ampliar la red ferroviaria e impulsar la construcción de todo el material rodante en los talleres ferroviarios locales.
La Recuperación del Sistema Ferroviario Nacional implica ejercer el manejo de la Infraestructura y el Control de la Circulación. Proponemos desarrollar un proyecto de cinco años de duración que implique:
1.Reacondicionar 7.000 Km. de vía uniendo las principales ciudades para circular trenes de pasajeros partiendo de recuperar 12.000.000 de pasajero-viaje.
2.Adquirir 71 locomotoras de entre 1.600 HP y 2.000 HP para los trenes de pasajeros considerando la fabricación nacional con transferencia de tecnología.
3.Adquirir 950 coches de pasajeros (distintas clases y furgones) para los trenes de pasajeros considerando la fabricación nacional con transferencia de tecnología.
4.Ajustar un programa progresivo que ponga en marcha y armonice las distintas etapas del mismo.
El monto exclusivo para pasajeros alcanza a U$S 900 y U$S 1.000 millones. El Sistema de Transporte de Cargas financiaría entre el 60% y el 65% del gasto de infraestructura.
b.2) Industria Naval: Proponemos aprovechar la importancia que reviste el comercio exterior para impulsar la construcción de buques y material portuario en los Astilleros Locales.
Los recursos del Fondo serán aplicados exclusiva y excluyentemente al financiamiento para la construcción, modificación y/o reparación de buques y actividades de investigación y desarrollo, capacitación e incorporación de tecnología en Astilleros radicados en la República Argentina. Se trata de una medida destinada a colocar a la República Argentina en un plano de igualdad con otros países, que actualmente ejecutan sus propios fletes (y los nuestros también) apoyados por una legislación de origen que los asiste, con un mercado interno de fletes protegido y con créditos y subsidios específicos para la construcción de sus bodegas. En este sentido, pretendemos revertir el actual marco de situación, igualando al Armador Argentino con sus competidores foráneos. Para ello, el Fondo de la Industria Naval Nacional proveerá planes de préstamos y subsidios ajustados a cada emprendimiento productivo, a condición de una moderada inversión inicial a cargo del Armador (que a su vez podrá financiar por otros medios externos al Fondo, como sería, por ejemplo, mediante la provisión de equipos del buque que no se construyan en el país).
c) Sector Industrial: Proponemos la creación del Fondo de Reindustrialización y Modernización Productiva para el Desarrollo Local (FOREMODELO), que tendrá por objeto:
> La ampliación de la capacidad productiva y del capital de trabajo a empresas de carácter social, emprendimientos autogestionados por sus trabajadores, cooperativas de trabajo, empresas estatales y pequeñas y medianas empresas privadas de capital nacional, administradas o gerenciadas por su propietario, de hasta cuarenta (40) empleados, y cuyo monto de facturación anual no supere los pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000)
> Fomentar el desarrollo competitivo de tramas de producción sectorial, regional y local fortaleciendo sus capacidades e incentivando la creación de nuevas empresas
> Financiar programas de reconversión empresarial que tengan por objeto incrementar el nivel de integración nacional en la producción de los bienes finales así como la articulación sectorial y regional.
> Promover la densificación de las redes de proveedores al interior de cada eslabonamiento productivo, brindando apoyo técnico, comercial y jurídico a los actores más débiles de cada cadena.
> Promover el desarrollo de cadenas de valor local y la articulación de las existentes, incluyendo en ellas a las actividades conexas de apoyo de almacenamiento, transporte y comercialización, fomentando es este sentido la creación de redes proveedores-clientes.
> Desarrollar políticas específicas de comercio exterior que prioricen la generación de eslabonamientos productivos regionales y locales, incrementando el valor agregado de sus exportaciones.
Los créditos destinados al sector privado que otorgue el presente fondo deberán tener las siguientes características:
Los criterios de selección serán.
> La maximización del impacto ocupacional.
> El incremento del desarrollo tecnológico
> Un incremento del balance de divisas, sea mediante la sustitución de importaciones como por incremento de exportaciones.
No serán sujetos de crédito:
> las empresas vinculadas o controladas por Sociedades o Grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean pequeñas o medianas empresas,
> las empresas que en proceso concursal o de quiebra.
El costo financiero total no podrá exceder el cobrado por el Banco de la Nación Argentina para créditos con garantía hipotecaria
Las líneas que proponemos para la dinamización y modernización industrial de la Argentina en base a la promoción de las pequeñas y medianas empresas de origen local son coincidentes con el proyecto del Consejo Federal para el Desarrollo Local presentado por el diputado Macaluse (expte. 251-D-2009, trámite parlamentario Nº 2 del 3/03/2009).
Para la administración del Fondo Nacional para el Desarrollo, proponemos la creación de un CONSEJO PRODUCTIVO NACIONAL integrado por representantes del Poder Ejecutivo, del Parlamento Nacional y de las organizaciones productivas sectoriales y sociales que estén involucradas en los sectores seleccionados. Se trata de introducir elementos de debate democráticos sobre las líneas específicas que en cada sector debe adoptar los recursos asignados. Este Consejo Productivo Nacional es compatible con la creación de un Banco de Fomento Industrial, tal como fue presentado por el Diputado Bonasso (expdte.: 4825-D-2007, trámite parlamentario Nº 137 del 4/10/2007).
Porque consideramos que las condiciones para poner fin al agotamiento del ciclo expansivo deben surgir de un replanteo sobre el rol que debe asumir el Estado en el proceso de Inversión, donde debe dejar de esperar a que los agentes privados recuperen una supuesta confianza perdida para otorgarle financiamiento a las actividades existentes (cuando en realidad lo que disputan es la apropiación de ganancias extraordinarias sin inversión), para pasar a una intervención más directa donde la canalización de recursos se dirija a resolver las necesidades productivas existentes, y por ende, al modificar la estructura productiva vigente, abra nuevas oportunidades para que los privados puedan construir ganancias solo a condición de invertir, es que proponemos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
El Senado y Cámara de Diputados…
CREACION DEL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO
ARTICULO 1.- Modifíquese el artículo 19 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobado por la Ley Nº 24.144 por el siguiente:
“Artículo 19: Queda prohibido al banco:
a) Conceder préstamos al gobierno nacional, a los bancos, provincias y municipalidades, excepto lo prescripto en el artículo 20 y aquellos destinados al financiamiento de políticas de reconstrucción productiva;
b) Garantizar o endosar letras y otras obligaciones del gobierno nacional, de las provincias, municipalidades y otras instituciones públicas;
c) Conceder préstamos a personas físicas o jurídicas no autorizadas para operar como entidades financieras;
d) Efectuar redescuentos, adelantos u otras operaciones de crédito, excepto en los casos previstos en el artículo 17, incisos b) y c) o los que eventualmente pudieran técnica y transitoriamente originarse en las operaciones de mercado previstas por el artículo 18 inciso a);
e) Comprar y vender inmuebles, con la excepción de aquellas operaciones que sean necesarias para el normal funcionamiento del banco;
f) Comprar acciones salvo las emitidas por organismos financieros internacionales;
g) Participar directa o indirectamente en cualquier empresa comercial, agrícola, industrial o de otra clase;
h) Colocar sus disponibilidades en moneda nacional o extranjera en instrumentos que no gocen sustancialmente de inmediata liquidez;
i) Emitir títulos, bonos o certificados de participación, de colocación o de cumplimiento obligatorio para las entidades financieras;
j) Pagar intereses en cuentas de depósitos;
k) Otorgar garantías especiales que directa o indirectamente, implícita o explícitamente, cubran obligaciones de las entidades financieras, incluso las originadas en la captación de depósitos.”
ARTICULO 2.- Modifícase el Artículo 20 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobado por Ley Nº 24.144, sustituido por el Artículo 15 de la Ley Nº 25.780 por el siguiente:
“ARTICULO 20.- El Banco podrá hacer adelantos transitorios al Gobierno Nacional hasta una cantidad equivalente al DOCE POR CIENTO (12%) de la base monetaria, constituída por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuentas corrientes o en cuentas especiales. Podrá además, otorgar adelantos hasta una cantidad que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos en efectivo que el Gobierno Nacional haya obtenido en los últimos DOCE (12) meses. En ningún momento el monto de adelantos transitorios otorgados, excluídos aquellos que se destinen exclusivamente al pago de obligaciones con los organismos multilaterales de crédito, financiamiento de políticas de reconstrucción productiva y al pago de obligaciones en moneda extranjera, podrá exceder el DOCE POR CIENTO (12%) de la base monetaria, definida precedentemente. Todos los adelantos concedidos en el marco de este artículo deberán ser reembolsados dentro de los DOCE (12) meses de efectuados. Si cualquiera de estos adelantos quedase impago después de vencido aquel plazo, no podrá volver a usarse esta facultad hasta que las cantidades adeudadas hayan sido reintegradas.”
ARTICULO 3.- Créase el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO, cuyo objetivo es el financiamiento de la inversión en infraestructura energética, en infraestructura de transporte y en la inversión productiva que se detalla en los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la presente ley.
ARTICULO 4.- Créase el Consejo Productivo Nacional que tendrá por objeto la administración del Fondo Nacional para el Desarrollo creado por el artículo 2 de la presente ley. El Consejo Productivo Nacional estará integrado por representantes del Poder Ejecutivo Nacional, del Parlamento Nacional y representantes de entidades productivas sectoriales y sociales involucradas en los proyectos de inversión a los que remiten los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la presente ley.
Las erogaciones necesarias para el funcionamiento de este Consejo no podrán exceder el dos por mil del capital del Fondo Nacional para el Desarrollo que por esta ley se crea.
ARTICULO 5.- Créase el Fondo para el Desarrollo Energético (FODEER), con afectación específica al financiamiento de inversiones en infraestructura energética. El FODEER estará integrado con los recursos asignados por el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO creado por el artículo 2º de la presente ley.
ARTICULO 6.- Créase el Fondo para el Desarrollo de la Industria Naval Nacional (FODINN), con afectación específica al financiamiento productivo de la actividad de los astilleros radicados en la República Argentina. El fondo estará integrado con los recursos asignados por el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO creado por el artículo 2º de la presente ley. Los recursos del Fondo serán aplicados exclusiva y excluyentemente al financiamiento para la construcción, modificación y/o reparación de buques y actividades de investigación y desarrollo, capacitación e incorporación de tecnología en astilleros radicados en la República Argentina.
ARTICULO 7.- Créase, el Fondo para el Desarrollo Ferroviario (FODEF), con afectación específica a las erogaciones destinadas al reacondicionamiento de la red ferroviaria nacional, incluyendo tanto las vías, el material rodante y los talleres, así como a la adquisición del material rodante necesario de la industria ferroviaria. Las adquisiciones deberán estimular el desarrollo productivo local teniendo prioridad en estas adjudicaciones los talleres ferroviarios radicados en la República Argentina. El FODEF estará integrado con los recursos asignados por el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO creado por el artículo 2º de la presente ley.
ARTICULO 8°.- Crease el Fondo de Reindustrialización y Modernización Productiva para el Desarrollo Local (FOREMODELO) con recursos provenientes del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO creado por el artículo 2º de la presente ley, que tendrá por objeto:
a) La ampliación de la capacidad productiva y del capital de trabajo a empresas de carácter social, emprendimientos autogestionados por sus trabajadores, cooperativas de trabajo, empresas estatales y pequeñas y medianas empresas privadas de capital nacional, administradas o gerenciadas por su propietario, de hasta cuarenta (40) empleados, y cuyo monto de facturación anual no supere los pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000)
b) Fomentar el desarrollo competitivo de tramas de producción sectorial, regional y local fortaleciendo sus capacidades e incentivando la creación de nuevas empresas
c) Financiar programas de reconversión empresarial que tengan por objeto incrementar el nivel de integración nacional en la producción de los bienes finales así como la articulación sectorial y regional.
d) Promover la densificación de las redes de proveedores al interior de cada eslabonamiento productivo, brindando apoyo técnico, comercial y jurídico a los actores más débiles de cada cadena.
e) Promover el desarrollo de cadenas de valor local y la articulación de las existentes, incluyendo en ellas a las actividades conexas de apoyo de almacenamiento, transporte y comercialización, fomentando es este sentido la creación de redes proveedores-clientes.
f) Desarrollar políticas específicas de comercio exterior que prioricen la generación de eslabonamientos productivos regionales y locales, incrementando el valor agregado de sus exportaciones.
Los créditos destinados al sector privado que otorgue el presente fondo deberán tener las siguientes características:
a)-Los criterios de selección serán.
1- La maximización del impacto ocupacional.
2- El incremento del desarrollo tecnológico
3- Un incremento del balance de divisas, sea mediante la sustitución de importaciones como por incremento de exportaciones.
b)-No serán sujetos de crédito:
1-las empresas vinculadas o controladas por Sociedades o Grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean pequeñas o medianas empresas,
2-las empresas que en proceso concursal o de quiebra.
c)-El costo financiero total no podrá exceder el cobrado por el Banco de la Nación Argentina para créditos con garantía hipotecaria.
ARTICULO 9º.- El Fondo creado por el artículo 2º se integrará con DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES (U$S 6.569.000.000), o su equivalente en otras monedas, que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA transferirá al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad.
ARTICULO 10º.- La presente ley deberá estar reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.