Me dejó extrañado cuando en Hablemos de Fútbol comentó la idea de que la Ciudad adjudique al club la calle Sáenz Valiente; ¿qué puede lograr River con eso? Si del otro lado de esa calle no hay un baldío precisamente.
Me dejó extrañado cuando en Hablemos de Fútbol comentó la idea de que la Ciudad adjudique al club la calle Sáenz Valiente; ¿qué puede lograr River con eso? Si del otro lado de esa calle no hay un baldío precisamente.
No, no se refería a la calle Saenz Valiente que está del otro lado de Figueroa Alcorta donde hay casas. Esa calle continúa adentro del club (donde está el acceso a los quinchos internos y la parte de atrás de la pileta) y River se la “apropió”. Supongo que Passarella como cualquier presidente que fuera a asumir quiere que eso forme parte del terreno que le corresponde a River. No sé que quilombo hay que hacer con la municipalidad.
Yo me acuerdo que hace un tiempo tmb hubo quilombo porque vecinos reclamaban esa calle, pero q finalmente se fallo a favor de River y esa parte de la calle ya era del club.
Lo que es medio incomodo es el ingreso y egreso a la tribuna centenario, solo hay una entrada, en cambio en la sivori hay varios espirales para bajar y subir, supongo que tendran que contemplar el estadio de caselli y hacer muchas reformas tmb del lado de la sivori ya que si los visitantes irian ahi, en este momento los estarias metiendo adentro del club, pensandolo bien, va a ser un quilombo jajaja.
Igual no creo que el cambio sea inmediato, seguramente como vos decis haran las reformas que sean necesarias y se los dejara entrar porque no creo que con un vallado puedan controlar a toda una hinchada visitante para que no se metan en el club
Por si tenian alguna duda, dejo esta ley
que sanciono la Legislatura respecto al tema (:
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Buenos Aires, 1º de julio de 2004.-[/RIGHT]
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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
[FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 1º.- Otórgase al Club Atlético River Plate por el término de diez (10) años, permiso de uso exclusivo de las fracciones de tierra delimitadas por los siguientes polígonos:
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[ol]
[li][FONT=Arial, Helvetica, sans-serif] Límite norte del campo deportivo del Club River Plate, Av. Guillermo Udaondo, Av. Lugones y la calle Juan F. Saénz Valiente. [/FONT][/li][li][FONT=Arial, Helvetica, sans-serif] Tramo de la calle Juan F. Saénz Valiente y sus aceras, comprendido entre la avenida Presidente Figueroa Alcorta y avenida Lugones. [/li] [/FONT]
[/ol]
[FONT=Arial][SIZE=2][FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 2º.-[/FONT] El Club River Plate organizará anualmente dentro del primer semestre un partido de fútbol con su primer equipo profesional o donará la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) al Poder Ejecutivo para ser destinado a los planes sociales de asistencia alimentaria. Asimismo, cederá dos veces al año al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la tribuna Centenario, a los efectos de la organización de eventos o recitales culturales.
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[FONT=Arial][SIZE=2][FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 3º.-[/FONT] El Club Atlético River Plate entregará al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los seis (6) meses de sancionada la presente, una ambulancia plenamente equipada para transporte neonatal y según especificaciones del SAME, a quien estará destinada la unidad.
[/SIZE][/FONT]
[FONT=Arial][SIZE=2][FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 4º.-[/FONT] A los efectos de permitir el paso de los camiones afectados al transporte de equinos por la calle Juan F. Sáenz Valiente, el Club Atlético River Plate, formalizará una servidumbre de paso a favor del Club Hípico Argentino.
[/SIZE][/FONT]
[FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]La servidumbre de paso señalada se materializa mediante contrato efectuado dentro del primer año de uso y hasta su finalización.
[/FONT]
[FONT=Arial][SIZE=2][FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 5º.- [/FONT]El incumplimiento de lo establecido en los artículos 2º y 3º otorgará el derecho al Gobierno de la Ciudad a declarar extinguida la cesión y procediendo al desalojo administrativo dentro de los treinta (30) días de producido el incumplimiento, procediendo conforme lo establecido en el Decreto Nº 1.510/96.
[/SIZE][/FONT]
[FONT=Arial][SIZE=2][FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 6º.-[/FONT] Al vencimiento del permiso o a consecuencia de lo establecido en el Art. 5º las obras que se realicen quedan incorporadas al patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
[/SIZE][/FONT] [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 7º.- Comuníquese, etc. [/FONT]
[RIGHT]SANTIAGO DE ESTRADA[/RIGHT]
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.373 Sanción: 1º/07/2004 Promulgación: De Hecho del 05/08/2004 Publicación: BOCBA N° 2003 del 13/08/2004 Reglamentación: Decreto Nº 2.217/004 Publicación: BOCBA 2090 del 17/12/2004
DECRETO N° 2.217
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2004.
Visto la Ley N° 1.373 y el Expediente N° 38.264/98 y agregados y; CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 33.125 la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos aires, cedió en uso por veinte (20) años al Club Atlético River Plate, dos fracciones de tierra, una contigua al campo deportivo del citado Club, comprendida en el límite norte de dicho campo, las Avs. Udaondo, Leopoldo Lugones y la calle Almirante Juan F. Sáenz Valiente y la segunda el tramo de la calle Almirante Juan F. Sáenz Valiente y sus aceras, comprendido entre las avenidas Presidente Figueroa Alcorta y Leopoldo Lugones, desafectándose dichas fracciones del uso público;
Que la citada normativa, había autorizado también a la entidad deportiva a desplazar sus límites, incluyendo las tierras cedidas como integrantes de su campo deportivo, debiéndose dejar entre el límite norte y el vallado de la avenida Leopoldo Lugones un espacio para senda peatonal;
Que en virtud de haberse producido la caducidad del plazo establecido en la norma citada, mediante Decreto N° 2.289/GCBA/03 se declaró extinguida la cesión otorgada al Club Atlético River Plate, intimándose al mismo a desocupar las fracciones de terreno cedidas, bajo apercibimiento de disponerse su desocupación administrativa;
Que encontrándose pendiente de ejecución la desocupación ordenada, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó con fecha 1° de julio del corriente la Ley N° 1.373, por la que se otorgó un nuevo permiso de uso exclusivo de las fracciones aludidas al Club Atlético River Plate por el término de diez (10) años;
Que como contraprestación se impusieron diversos cargos al Club Atlético River Plate;
Que, en consecuencia corresponde poner en ejecución las obligaciones establecidas por Ley a través de la reglamentación pertinente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 1.373, (B.O.C.B.A. N° 2003), conforme lo establecido en el presente Decreto. Artículo 2°.- Instrúyase a la Secretaría de Desarrollo Social a gestionar la apertura de una cuenta escritural por ante la Dirección General de Tesorería a los efectos del depósito de la transferencia que realice el Club Atlético River Plate en cumplimiento de los términos del artículo 2° de la Ley N° 1.373, en relación a la donación de pesos cincuenta mil ($ 50.000) correspondiente al año 2004 y años posteriores, según la opción que efectúe la Institución Deportiva en los términos de la norma citada.
Asimismo déjase establecido que en los años sucesivos, hasta el cumplimiento del plazo total de la cesión efectuada, el Club Atlético River Plate optará anualmente, dentro del primer semestre de cada año, conforme las variables dispuestas por el artículo 2° de la Ley señalada. Artículo 3°.- Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Social a implementar todas las medidas necesarias, a través de los organismos pertinentes, a fin de disponer de los fondos establecidos por el artículo 2° de la Ley N° 1.373 para ser destinados a los planes sociales de asistencia alimentaria. Artículo 4°.- Delégase en la Secretaría de Cultura la facultad de efectuar las gestiones necesarias a fin de que el Club Atlético River Plate de cumplimiento a la obligación de cesión de (2) veces al año, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Tribuna Centenario a los efectos de la organización de eventos o recitales culturales. Artículo 5°.- La Secretaría de Salud deberá establecer y comunicar antes del plazo perentorio fijado por el artículo 3° de la Ley N° 1.373, y cuyo vencimiento operará el 21 de febrero de 2005, las especificaciones técnicas que deberá contemplar el Club Atlético River Plate respecto de la ambulancia, plenamente equipada, que entregará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de la obligación dispuesta por el artículo precitado. Artículo 6°.- Delégase en la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 1.373. Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, los señores Secretarios de Desarrollo Social, de Cultura, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete. Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Desarrollo Social, de Cultura, de Salud y de Hacienda y Finanzas y para su notificación y demás efectos, pase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Telerman (a/cargo) - López - Stern – Fernández
La realidad es que los accesos a esa popular son mucho mejores, el dilema para mí, es el del cartel electrónico, aunque se mejoraría la visión del mismo, porque los de la popular de ahora no tienen una vista de frente del mismo.
Me parece que hay que estudiarlo cuidadosamente, son cosas que hay que hacerlas bien.