¿Nos merecemos una nueva reforma constitucional?

En todos los órdenes de la política y de la vida, nunca hay algo que sea totalmente bueno o totalmentemalo. Para el análisis de cualquier tema, en todos los ámbitos, hay que examinar los aspectos positivos ylos negativos, y hacer un balance general para llegar a una conclusión favorable o desfavorable.

Es lo que ocurre con la Reforma de 1994: produjo avances y retrocesos, hay que analizar unos yotros y llegar a una conclusión sobre cuáles fueron más importantes.

Entre los avances, hay que rescatar de los constituyentes de 1994 que no se dejaron tentar por alterarel espíritu de la Constitución Histórica, ni por incorporar “catálogos de ilusiones” en exceso, comoocurrió en los años recientes en constituciones provinciales y extranjeras.

Además, se introdujeron reformas interesantes, como la iniciativa popular y la consulta popular,aunque en formato muy restrictivo.

En materia de garantías, el art. 43 significó un avance importantepor la amplitud que se reconoció al amparo y al Hábeas Corpus, y haber introducido el Hábeas Data.

También fue importante la constitucionalización del Ministerio Público -aunque insuficiente, puesle faltó claridad en cuanto a garantías de independencia y estabilidad-; la Auditoría General de laNación, presidida por la oposición, y el Defensor del Pueblo.

Se otorgó jerarquía constitucional a los derechos colectivos, como la protección del medio ambiente,la cláusula ecológica del art. 41, y los derechos de los consumidores y usuarios.

Pero también hay que recordar que la Reforma de 1994 mereció fuertes críticas. Uno de los más severosfue Vanossi, quien decía que “Esta Constitución, reformada, consagra un modelo: el modelo delpacto de dos, que es un modelo de reparto”. En síntesis: sostuvo que con la Reforma “la Constituciónes igualmente democrática, pero es menos republicana que en el texto de 1853-1860”. Le imputaba“abundancia tropical, muy efervescente, de compromisos doctrinarios” (VANOSSI, 1994).

El ex convencional constituyente Alberto Natale decía: “El tiro salió por la culata. Se acentuó la hegemoníapresidencial, hay más dependencia fiscal de las provincias respecto del Gobierno y la ley decoparticipación sigue en espera”.

En cuanto al federalismo, Romero Feris y Amaya sostuvieron que su fortalecimiento:“(…) ha sido una quimera y dejó al descubierto la ficción de las autonomías provinciales. El jefe deGabinete desafía al Congreso con sus inasistencias inconstitucionales; la autonomía de la ciudad y laansiada participación ciudadana han sido avasalladas por la militancia política partidaria financiadacon fondos públicos. ¿Cuántas iniciativas y consultas populares han prosperado?” .

Personalmente, creo que lo más negativo fue haber cambiado el carácter codificado y rígido de laConstitución Histórica, haciendo peligrar los más sagrados derechos individuales de los argentinos,haber incrementado las ya amplias atribuciones del Poder Ejecutivo, y haber defraudado muchasexpectativas, como el Consejo de la Magistratura, que no mejoró sino que empeoró al Poder Judicial.

Veinte años de vigencia es un plazo prudencial para hacer un balance sobre cuáles de sus proclamadospropósitos se cumplieron, y cuáles no.

Lo primero que se advierte es que varias de las nuevas disposiciones aún no se encuentran en vigencia.

Pero, además, tampoco se cumplieron otros propósitos que se invocaron para la Reforma. Porejemplo: en cuanto a la autonomía porteña, aún se discuten cuestiones centrales, como el traspasode la policía y la justicia ordinaria.

En algunos casos, las deficiencias de la Constitución no fueron suplidas por el Congreso al dictarlas respectivas leyes complementarias. Por ejemplo: lo referido al “Derecho de Iniciativa”, del art. 39de la Constitución: ese texto no prevé qué ocurrirá si el Congreso no trata el proyecto en el términode doce meses. La ley podría haberlo hecho, pero no lo hizo. El resultado ha sido que, en estos veinteaños, desde 1994, sólo la ley del hambre más urgente, surgió por una iniciativa popular, pero graciasa que fue impulsada por el diario La Nación y varias ONG.

Los convencionales constituyentes establecieron fecha para la sanción de una nueva ley de coparticipaciónfederal de impuestos, es decir el régimen de reparto de la recaudación tributaria entre la Nacióny las provincias, que habría sido muy importante para asegurar la autonomía de las provincias.Según la cláusula transitoria sexta, esa norma que regula la relación fiscal con las provincias debíaser aprobada antes de la finalización de 1996. Veinte años más tarde, no sólo no se sancionó esa ley,sino que del tema ni se habla, en gran medida porque el sistema de la Constitución hace que sea muydifícil cumplir con al acuerdo entre el Estado Federal y los Estados Locales.

Otra deuda es que los marcos regulatorios de los servicios públicos deberían estar aprobados porley (art. 42), pero sólo dos (gas y electricidad) cumplen con esa disposición, el resto se han establecidopor decreto del Poder Ejecutivo.

En 1994 se constitucionalizó el amparo, con características mucho más amplias que la ley vigente,por lo que ésta debe ser reformada, pero en su momento fracasó en el Senado un proyecto aprobadopor unanimidad en Diputados.

La Autonomía Municipal en las provincias (art. 123) tampoco se cumplió. El ejemplo más evidentees de la Provincia de Buenos Aires, cuya Convención Constituyente funcionó en 1994 en forma simultáneacon la Convención Nacional, y no incorporó dicha autonomía, pese a que era uno de los temashabilitados para su reforma, pero no hubo acuerdo entre los convencionales.


Creo que es hora de replantearse una nueva constitución nacional que limite verdaderamente el PE y no que se “limite” a traves de un Jefe de Gabinete (que es elegido por el PE y para colmo no logro el objetivo que pensaban los constituyentes). Replantearse el sistema federal, eliminar los DNU y darle poder de nuevo al Legislativo.
Hay que reformar la justicia de verdad y no que unos gatos locos (el consejo de la magistratura) maneje la cuestión según posiciones politicas. Y varias otras cosas que se plantean en el texto.

Tambien se podría discutir si podemos pasar a un sistema parlamentario o no, en fin, abro el debate.

En todos los órdenes de la política y de la vida, nunca hay algo que sea totalmente bueno o totalmentemalo. Para el análisis de cualquier tema, en todos los ámbitos, hay que examinar los aspectos positivos ylos negativos, y hacer un balance general para llegar a una conclusión favorable o desfavorable.

Es lo que ocurre con la Reforma de 1994: produjo avances y retrocesos, hay que analizar unos yotros y llegar a una conclusión sobre cuáles fueron más importantes.

Entre los avances, hay que rescatar de los constituyentes de 1994 que no se dejaron tentar por alterarel espíritu de la Constitución Histórica, ni por incorporar “catálogos de ilusiones” en exceso, comoocurrió en los años recientes en constituciones provinciales y extranjeras.

Además, se introdujeron reformas interesantes, como la iniciativa popular y la consulta popular,aunque en formato muy restrictivo.

En materia de garantías, el art. 43 significó un avance importantepor la amplitud que se reconoció al amparo y al Hábeas Corpus, y haber introducido el Hábeas Data.

También fue importante la constitucionalización del Ministerio Público -aunque insuficiente, puesle faltó claridad en cuanto a garantías de independencia y estabilidad-; la Auditoría General de laNación, presidida por la oposición, y el Defensor del Pueblo.

Se otorgó jerarquía constitucional a los derechos colectivos, como la protección del medio ambiente,la cláusula ecológica del art. 41, y los derechos de los consumidores y usuarios.

Pero también hay que recordar que la Reforma de 1994 mereció fuertes críticas. Uno de los más severosfue Vanossi, quien decía que “Esta Constitución, reformada, consagra un modelo: el modelo delpacto de dos, que es un modelo de reparto”. En síntesis: sostuvo que con la Reforma “la Constituciónes igualmente democrática, pero es menos republicana que en el texto de 1853-1860”. Le imputaba“abundancia tropical, muy efervescente, de compromisos doctrinarios” (VANOSSI, 1994).

El ex convencional constituyente Alberto Natale decía: “El tiro salió por la culata. Se acentuó la hegemoníapresidencial, hay más dependencia fiscal de las provincias respecto del Gobierno y la ley decoparticipación sigue en espera”.

En cuanto al federalismo, Romero Feris y Amaya sostuvieron que su fortalecimiento:“(…) ha sido una quimera y dejó al descubierto la ficción de las autonomías provinciales. El jefe deGabinete desafía al Congreso con sus inasistencias inconstitucionales; la autonomía de la ciudad y laansiada participación ciudadana han sido avasalladas por la militancia política partidaria financiadacon fondos públicos. ¿Cuántas iniciativas y consultas populares han prosperado?” .

Personalmente, creo que lo más negativo fue haber cambiado el carácter codificado y rígido de laConstitución Histórica, haciendo peligrar los más sagrados derechos individuales de los argentinos,haber incrementado las ya amplias atribuciones del Poder Ejecutivo, y haber defraudado muchasexpectativas, como el Consejo de la Magistratura, que no mejoró sino que empeoró al Poder Judicial.

Veinte años de vigencia es un plazo prudencial para hacer un balance sobre cuáles de sus proclamadospropósitos se cumplieron, y cuáles no.

Lo primero que se advierte es que varias de las nuevas disposiciones aún no se encuentran en vigencia.

Pero, además, tampoco se cumplieron otros propósitos que se invocaron para la Reforma. Porejemplo: en cuanto a la autonomía porteña, aún se discuten cuestiones centrales, como el traspasode la policía y la justicia ordinaria.

En algunos casos, las deficiencias de la Constitución no fueron suplidas por el Congreso al dictarlas respectivas leyes complementarias. Por ejemplo: lo referido al “Derecho de Iniciativa”, del art. 39de la Constitución: ese texto no prevé qué ocurrirá si el Congreso no trata el proyecto en el términode doce meses. La ley podría haberlo hecho, pero no lo hizo. El resultado ha sido que, en estos veinteaños, desde 1994, sólo la ley del hambre más urgente, surgió por una iniciativa popular, pero graciasa que fue impulsada por el diario La Nación y varias ONG.

Los convencionales constituyentes establecieron fecha para la sanción de una nueva ley de coparticipaciónfederal de impuestos, es decir el régimen de reparto de la recaudación tributaria entre la Nacióny las provincias, que habría sido muy importante para asegurar la autonomía de las provincias.Según la cláusula transitoria sexta, esa norma que regula la relación fiscal con las provincias debíaser aprobada antes de la finalización de 1996. Veinte años más tarde, no sólo no se sancionó esa ley,sino que del tema ni se habla, en gran medida porque el sistema de la Constitución hace que sea muydifícil cumplir con al acuerdo entre el Estado Federal y los Estados Locales.

Otra deuda es que los marcos regulatorios de los servicios públicos deberían estar aprobados porley (art. 42), pero sólo dos (gas y electricidad) cumplen con esa disposición, el resto se han establecidopor decreto del Poder Ejecutivo.

En 1994 se constitucionalizó el amparo, con características mucho más amplias que la ley vigente,por lo que ésta debe ser reformada, pero en su momento fracasó en el Senado un proyecto aprobadopor unanimidad en Diputados.

La Autonomía Municipal en las provincias (art. 123) tampoco se cumplió. El ejemplo más evidentees de la Provincia de Buenos Aires, cuya Convención Constituyente funcionó en 1994 en forma simultáneacon la Convención Nacional, y no incorporó dicha autonomía, pese a que era uno de los temashabilitados para su reforma, pero no hubo acuerdo entre los convencionales.


Creo que es hora de replantearse una nueva constitución nacional que limite verdaderamente el PE y no que se “limite” a traves de un Jefe de Gabinete (que es elegido por el PE y para colmo no logro el objetivo que pensaban los constituyentes). Replantearse el sistema federal, eliminar los DNU y darle poder de nuevo al Legislativo.
Hay que reformar la justicia de verdad y no que unos gatos locos (el consejo de la magistratura) maneje la cuestión según posiciones politicas. Y varias otras cosas que se plantean en el texto.

Tambien se podría discutir si podemos pasar a un sistema parlamentario o no, en fin, abro el debate.

1 me gusta

Ningún presidente va a estar a favor de discutir una reforma que le quite poderes. Y ningún presidente se va a meter con la justicia tampoco.

Y el Legislativo se mueve practicamente igual que el Ejecutivo, cada partido vota en bloque, si algún partido no tiene la mayoría busca de arreglar con otros antes de largar la ley. Las únicas (pocas) leyes que se discuten en el congreso son las que no tienen mucho que ver con la política (Recuerdo la ley de las carreras de galgos que se discutió bastante y que los partidos tuvieron votaciones variadas).

1 me gusta

Hay que reformar a la sociedad entera antes

Hay que volver a la CN de 1853 y partir de allí que se manejen con enmiendas para ciertos temas importantes.

Lo que se desprende del artículo inicial es que muchas cosas que manda la CN no se llevan a cabo simplemente porque requieren de decisión, o porque lo urgente tapa lo importante, o porque las negociaciones necesarias son imposibles, porque las roscas partidarias del momento lo impiden. Llevar esas causas a un régimen parlamentario podría hacer que caiga un presidente cada 20 días.

Fuera de eso, estoy de acuerdo. Hay sobrefederalismo en algunas cosas (educación por ejemplo) y subfederalismo en otras. La Justicia debe ser arrasada por una bomba y empezarla de nuevo.

4 Me gusta

“Otra deuda es que los marcos regulatorios de los servicios públicos deberían estar aprobados porley (art. 42), pero sólo dos (gas y electricidad) cumplen con esa disposición, el resto se han establecido por decreto del Poder Ejecutivo.”

Ojo con confundir servicios públicos con servicios de interés público. Los primeros obligan al Estado a garantizar su proporción a todos los ciudadanos (cosa que no pasa, con o sin ley o decreto), ya sea bajo gestión pública o privada. Los segundos no obligan al Estado a nada, solo se los considera estratégicos, como las telecomunicaciones (telefonía, cable, por ejemplo) y los medios de comunicación (estaciones de radio y tv, etc.).

El de los servicios es siempre un tema clave en cualquier reforma constitucional.

1 me gusta

Nah, la de 1853 era horrible, justamente no se cambió demasiado y ya se hicieron varias enmiendas. El que dice esto es un boludo que no sabe de derecho constitucional y pretende emular a EEUU en el sistema de enmiendas a la Constitución que la Argentina tiene con otro nombre de reforma constitucional pero que no son más que enmiendas.

1 me gusta

Habló la eminencia en boludeces del foro.

Creo que otra cuestión fundamental es cambiar la forma de los órganos de control (AGN Y SIGEN). Uno no sirve para nada porque controla los hechos posteriormente y el segundo no sirve tampoco porque el responsable es puesto por el propio Poder Ejecutivo.

2 Me gusta

Que es eso de merecer una reforma?

La pregunta es si hace falta o no

1 me gusta

Tenia que ponerle intriga al titulo

y le hubieras sacado constitucional entonces

1 me gusta

¿Ah? ¿Me permitís citar cada una de las barrabasadas que te leí en el foro y te dí un correctivo? Papa frita.

Incluso muchas de las cuales fui demasiado flexible.

Hay que modificar y aclarar el sistema de reforma constitucional.

El maldito artículo 30. “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto”. No aclara si es con la totalidad de las bancas o simplemente con dos tercios del quorum. Personalmente, pienso que algo de la magnitud de una reforma constitucional donde el poder es ilimitado en teoría y es la fuente del ordenamiento jurídico argentino, que se debe hacer con dos tercios de la totalidad de los miembros. Ahora bien, no me puedo quejar si se lo hace con dos tercios del quorum PORQUE NO ESTÁ ACLARADO.

Si modifican eso nos ahorramos dolores de cabeza a futuro, y se elimina toda posibilidad de quitarle legitimidad a una reforma constitucional.

Hay que eliminar el artículo 2 urgentemente. Coincido con Alermac en los casos de subfederalismo y sobrefederalismo.

---------- Mensaje unificado a las 02:42 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 02:37 ----------

Cual es la diferencia del sistema de reforma yanqui con el nuestro?

No sirven de nada las reformas, cuando nadie respeta las leyes.
Es un viva la pepa constante.

1 me gusta

Una enmienda a la Constitución de Estados Unidos se produce con las dos terceras partes de ambas cámaras, y después tiene que ser ratificado por tres cuartas partes de las legislaturas estatales, o sea, se aprueba si 38 de los 50 parlamentos de los Estados la aprueban.

En el caso argentino, primero se tiene que dictar una ley con los propósitos específicos y qué cosas va a cambiar o agregar de la Constitución. Es ley tiene que ser aprobada con los dos tercios del total de los miembros de ambas cámaras. Una vez sancionada la ley de reforma constitucional, se llaman a elecciones populares para determinar a los miembros de la Asamblea Constituyente. No hay discusión de qué van a cambiar. Se tienen que expedir por si o por no respecto a los puntos establecidos por la ley de reforma constitucional y no pueden tocar ningún tema no establecido en la ley.

Con lo cual el proceso es totalmente distinto, en el caso de EEUU es un tema puramente legislativo, y en el nuestro es un quilombo.
De todas formas, también tiene que ver con el Derecho estadounidense. Ellos vienen del Common Law de Inglaterra y durante los procesos se remiten a derechos constitucionales. En Argentina, es muy poco probable que en un juicio se haga alusión a la Constitución Nacional. De todas formas, la Argentina tiene códigos ordenados de leyes y divididos en las distintas escuelas de derecho: civil, comercial, penal, etc etc.

Por eso cuando dicen de que habría que hacer enmiendas en la Constitución, no saben nada de Derecho Constitucional, porque en Argentina ya están ordenadas las leyes en categorías y temas. Inclusive, se viene llevando a cabo un digesto legal para re estructurar el sistema legal argentino, cambiar los números de leyes sacando los números de leyes no vigentes, y ordenarlas con una nueva nomenclatura para que sea de fácil reconocimiento a qué tipo de derecho hace referencia. Ejemplo: CV es civil, CO comercial, AD administrativo (aclaro que no va a ser así, pero es para explicar la idea sobre el digesto)

Por otra parte, además, después de la reforma del 94, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Congreso Nacional, tienen igual grado de validez que la CN.