Medidas cautelares detienen la Ley de los Glaciares

Todo sigue igual.

//youtu.be/mH3606F0wpo

Todo sigue igual.

//youtu.be/mH3606F0wpo

Lamentablemente la Constitucion reformada en el 94’ pone todo a favor de los gobernadores. Habría que ver qué dicen los abogados del foro, si hay salidas:

Reforma Constitucional Argentina de 1994

3. – Protección del ambiente. El nuevo artículo 41 se refiere a la tutela del ambiente, acorde con las modernas preocupaciones que hace más de dos décadas ocupan constantemente los escaños de las Naciones Unidas. Después de algunas disposiciones declarativas como que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano” con el objeto de que “las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras” -siguiendo la idea enunciada por la Comisión Brundtland de Naciones Unidas- se establece que ”el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”. La norma, por cierto, abre interrogantes: ¿qué es daño ambiental?, ¿cualquier alteración de la naturaleza?, ¿si es hecha para permitir una actividad económica productiva también?. Si se tala un monte natural habrá daño ambiental, pero si el desmonte se hace para permitir el cultivo de cereales o la cría de ganado no puede decirse lo mismo. Otro tema a dilucidar es en qué consiste la obligación de recomponer el daño. El Código Civil, vigente en la Argentina desde 1871, establece la obligación de reparar el daño (cualquier daño) a cargo de quien lo ha causado. Si según la ley civil el daño debe ser reparado cabe preguntarse en qué innova la Constitución con el nuevo precepto, habida cuenta que recomposición y reparación son sinónimos.
El precepto más importante del nuevo artículo es el que establece que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”. Como se sabe, la Argentina es un país federal. La Nación dicta su propia legislación, administra en la esfera de su competencia y sus jueces ejercen la jurisdicción. Las provincias ejercen también las tres funciones en el ámbito de sus respectivos atributos. La única excepción a este principio es la jurisdicción en materia de derecho común (derecho civil, comercial, penal, laboral) cuya legislación es dictada por la Nación pero los tribunales judiciales son provinciales. Es el precepto que establecía el viejo artículo 67, inciso 11.
Ahora en materia ambiental la legislación será concurrente. La Nación aprueba las leyes que contengan los presupuestos mínimos de protección, pero las provincias pueden aumentar las exigencias proteccionistas. Esto último queda al arbitrio local. Pero tanto la administración como la jurisdicción en materia ambiental serán provinciales. Por eso el nuevo artículo remata con la frase “sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales” que es reproducción textual del antiguo artículo 67, inciso 11, aplicable a los Códigos de derecho privado. Toda la administración y la jurisdicción en asuntos ambientales es provincial, pero la legislación es prioritariamente federal y subsidiariamente local. Se trata, sin dudas, de un importante avance hacia el federalismo de concertación.

Me tienen harto con los glaciares.

POR LA REFORMA CONSTITUCIONAL!
Proyecto Sur

:slight_smile:

Por?

El tema es que nunca van a otorgar la necesidad de reforma sólo por este punto

¿?

¿como lamentablemente? FEDERALISMO se llama eso

El problema es que, en nombre del federalismo, por ejemplo, un gobernador le concedió un parque nacional a una empresa canadiense para que ocupe el agua de un glaciar, y la mezcle con cianuro.

Tal vez, al redactar la norma, imaginaron que los gobiernos provinciales serían los mayores defensores del ambiente en sus territorios, y pasó todo lo contrario

Por nada en particular, me gusta postear la frase made in Lanata en los threads que abre gata.

Jajaja, matate.

Igualmente, me parece un tema importante. ¿Salió en 678? ¿Salió en Clarín?

:smiley:

Sí, obvio que es importante. No leo Clarín, así que no sabría decirte … 678 hace rato no lo miro, pero lo dudo muchísimo …

En Pagina12 sí salió:

Página/12 :: El país :: Esta vez el amparo fue para las mineras

Tan complicado que fue que salga la ley, veto presidencial incluído, para que después un juez garpado te la congele.

la reforma abarca más puntos… sería interesante primero discutir por ejemplo el articulo 2… el rol de la propiedad privada definido desde la constitucion… y asi podemos empezar a ver mucho mas :slight_smile:

Asamble Constutyente, Nueva constitucion…

HUM…

Un Parque Nacional es de la Nacion,ahi tiene que intervenie el Gobierno Nacional.

claro. si paso en un parque nacional poco tienen que ver los gobiernos provinciales

Miren lo que ponen los caraduras de la Barrick:

Pascualama - Pascua Lama - Pascua-Lama- Medioambiente - Reserva de biosfera San Guillermo

eserva de biosfera San Guillermo
Una reserva de biosfera se crea para conciliar la preservación de la diversidad biológica y de los recursos sostenibles. Las instalaciones mineras del Proyecto Pascua-Lama en Argentina están ubicadas dentro del área del campo Las Taguas y fuera de la reserva de biosfera San Guillermo.
En 1980, la Provincia de San Juan solicitó la inclusión de la reserva provincial de San Guillermo dentro de la red mundial de reservas de biosferas. La zona núcleo identificada dentro de la reserva de biosfera San Guillermo es hoy el denominado “Parque Nacional San Guillermo”, una zona de 170.000 hectáreas que la Provincia cedió a la nación argentina.
La zona de amortiguación tiene una superficie aproximada de 250.000 hectáreas. El campo Las Taguas, que originalmente formaba parte de la reserva provincial San Guillermo, fue desafectado en el año 1989, quedando excluido, tal como lo describieran las autoridades provinciales en diversas publicaciones y mapas.
La única actividad del proyecto dentro del uso múltiple será la carretera de acceso al Proyecto. Barrick ha reconocido permanentemente la importancia del área de reserva de biosfera San Guillermo y ha demostrado su disposición a colaborar en programas y proyectos relacionados a dichas áreas. En este sentido y concretamente ha participado activamente en reuniones sostenidas con el Consejo Consultivo y ha transmitido a las autoridades provinciales, su voluntad de participar en actividades promoviendo el desarrollo sostenible, la conservación y el apoyo logístico del área de la reserva.


La minera ocupa el camino, no deja llegar a parte de la reserva, y ahora sale con que ocupa un campo que era parte del parque pero fue desafectado.

Miren lo que hicieron con un glaciar:

Los glaciares de la ira [Voltaire]

Ese estudio, elaborado por Andrés Rivera y Francisca Bown, es más categórico y solicita a la empresa aumentar los parámetros a evaluar, tomando en cuenta las características no sólo de los tres glaciares a trasladar sino de las 400 hectáreas de masa de hielo existentes en la zona. Recomienda además extender de 20 a 50 años el período de estudio de los efectos del traslado. En el lado argentino ya fue seriamente dañado el glaciar Conconta, ubicado en el parque San Guillermo, reserva de la biósfera. Sobre el poder de estas transnacionales recuerda Padilla lo ocurrido en la minera Pelambres, donde luego de criticar a la empresa, el alcalde de Salamanca se vio despojado del aporte de doscientos millones a su municipio para recibir sólo el irrisorio pago de patente. En el proyecto de la Barrick se incluyen 120 millones de dólares para “imprevistos”. “En un año de campaña electoral puedo imaginar perfectamente adónde irán”, comentó Padilla.