Los abortos no seran punibles en caso de violacion

[b]Yo creo que el Gobierno salteño tiene razón al pedir la denuncia de la violación ante el Ministerio Público antes de proceder a la ejecución del menor “bastardito”.

La “no judicialización” es clara barbarie, pues, o se protege a un violador, o se inventa una violación, y ambas hipótesis son claramente antijurídicas.

Veamos lo que informa al respecto Luis Andolfi:
[/b]

http://www.eltribuno.info/salta/1796…caso.note.aspx

[b]Salta ORSAI
Y a la Justicia ¿quién le hace caso?
02:19

Luis Andolfi[/b]

En marzo de este año la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad de sus miembros, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizó la realización de un aborto a la joven A.G., de 15 años de edad, que quedó embarazada por haber sido violada por su padrastro.

La Corte fundamentó su decisión en lo dispuesto sobre la materia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y en distintos pronunciamiento del Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño, ambos organismos de las Naciones Unidas que recomendaron al Estado argentino la necesidad de garantizar el acceso seguro a los abortos no punibles en su país y la eliminación de los obstáculos institucionales y judiciales que impidan a las víctimas de violaciones gozar de una derecho reconocido por la ley.

Ese fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó claramente tres normas: 1) Que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos no sólo no prohiben la realización de abortos en casos de violación en atención a los principios de igualdad, de legalidad y de dignidad de las personas. De esa manera se acabó con las dudas sobre el alcance del artículo 86, inciso 2, del Código Penal. Algunas personas creían que este artículo sólo era aplicable para víctimas con discapacidad mental y, a partir de esa creencia, se judicializaba el asunto con resultados casi siempre adversos y negativos.

  1. Que los médicos, en ningún caso, tienen que pedir autorización judicial para efectuar esa clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo, únicamente, la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que se exprese que el embarazo es consecuencia de violación.

  2. Que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su participación no puede convertirse en obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico. Y nadie más.

Pero el Gobierno de Salta, a horas nomás, de conocerse el unánime veredicto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió un decreto estableciendo que las mujeres embarazadas como consecuencia de una violación deberán efectuar una denuncia en la policía o pormenorizar la violencia padecida en una declaración jurada ante el todopoderoso Ministerio Público, a cargo del Procurador General de la Provincia Pablo López Viñals, si desean interrumpir el embarazo, en explícita contradicción con lo decidido por la Corte Suprema.

Fidelidad

De esa forma el gobierno lugareño demostró seguir fielmente los pasos y conducta del gobierno cristinista sobre desobedecer, tergiversar o ignorar sistemáticamente los dictámenes de la Justicia.

Ahora, una ONG, el Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades y la defensora oficial Natalia Buira, presentaron un recurso de amparo pidiendo que se declare inconstitucional el decreto del gobernador Juan Manuel Urtubey.

La mencionada ONG estima que el Grand Bourg trata de demorar la interrupción del embarazo, poniendo así en riesgo el derecho de las víctimas. Para más, los ministros urtubeítas María Pace, Derechos Humanos, y Enrique Heredia, Salud Pública, elaboraron una guía para realizar abortos a mujeres abusadas. Y como no podía ser de otra manera, el gobierno de J.M. Urtubey contestó la demanda negando que la actuación del Ministerio Público tenga el propósito de entorpecer o demorar el aborto legal. Añadió que actuó acorde con el pensamiento de la Corte Suprema. ¿Cómo se puede decir eso?

Después de estas vacaciones invernales la Corte de Justicia de Salta tendrá que resolver el entripado, como dice el tango

Presentan un nuevo protocolo para casos de aborto en Provincia

Natasha Kilowog ·
Yo entendi bien o esto es más o menos así:

“Hola, si… me violaron, te firmo aca que me violaron? Aca donde está la cruz? Listo. Donde me abro de piernas?”

Presentan un nuevo protocolo para casos de aborto en Provincia
Por Graciela Gioberchio

Es para abortos no punibles y tiene las indicaciones que pidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en marzo, en un fallo.

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Otro marco. Fue presentado ayer por diferentes funcionarios bonaerenses.
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Provincia de Buenos Aires,
aborto no punible

18/07/12

La Provincia de Buenos Aires presentó ayer el nuevo protocolo de aborto no punible que contiene la adecuación que, a través de un fallo, solicitó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en marzo pasado. Así, en el sistema de salud bonaerense se podrán realizar abortos por casos de violación, sin necesidad de autorización judicial. Y los médicos tendrán un plazo no mayor a diez días para efectuarlo.

“El nuevo texto del protocolo deja en claro que el hospital y el médico tratante tienen la obligación legal de practicar la intervención ante el requerimiento, siempre que exista el consentimiento informado de la mujer”, explicó ayer el ministro de Salud provincial, Alejandro Collia en la Legislatura bonaerense, donde presentó el nuevo protocolo.

Y agregó que la nueva guía (resolución 3146/12) “ofrece un marco legal certero al médico y al equipo de salud, que ya no necesitan autorización judicial para hacer un aborto en caso de violación”.

El 13 de marzo, la Corte Suprema de Justicia pidió no judicializar los abortos no punibles y exhortó a las provincias a aplicar protocolos para que se cumplan los derechos de las mujeres.

Ese fallo hecha luz sobre el artículo 86 del Código Penal: dice que cualquier mujer puede pedir que le interrumpan su embarazo si fue producto de una violación o si su salud corre riesgo.

Collia recordó que “la Corte dejó en claro que basta con que la mujer firme una declaración jurada en la que asegure que su embarazo es consecuencia de una violación para que la práctica se efectúe en un centro de salud habilitado por un médico diplomado, para garantizar la seguridad de la intervención”.

Este fallo ya se puede aplicar en la provincia de Buenos Aires y también en Catamarca, Córdoba, Chubut, Misiones, Tierra del Fuego, Santa Fe, La Rioja, Neuquén, Santiago del Estero, San Juan y Tucumán. Mendoza dijo que no y se autoproclama “pro-vida”. El resto, la Ciudad de Buenos Aires, Formosa, Chaco, La Pampa, Jujuy, San Luis, Entre Ríos, Santa Cruz, Corrientes, Salta y Río Negro, no tiene una postura clara.

En la jornada de salud reproductiva también participó el experto chileno Aníbal Faúndes, invitado por el Area de Políticas de Género del ministerio bonaerense.

Faúndes, ginecólogo y obstetra, afirmó que en América Latina se realizan “4 millones de abortos inseguros por año” y estimó que “1 de cada 28 mujeres se realiza un aborto en algún momento de su vida. Del total de abortos, la mitad son legales y seguros, y la otra mitad ilegales e inseguros: realizados por personas no calificadas y en lugares sin las condiciones sanitarias necesarias”.

Collia informó que en 2011 hubo un descenso de la mortalidad materna: se registraron 92 muertes maternas, contra 125 en 2010, es decir 33 casos menos. Sin embargo, el peso del aborto como causa de muerte materna se mantiene estable y abarca el 34 por ciento de esas muertes”. Por eso, el aggiornamiento del protocolo de aborto no punible “es una herramienta más que contribuirá a la reducción de las muertes por prácticas abortivas inseguras”…

Córdoba: polémico fallo para practicar abortos no punibles
Por Gustavo Molina (Córdoba)
Contra lo que indicó la Corte Suprema, establece que no basta con una declaración jurada de la víctima.
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28/08/12

Las mujeres cordobesas víctimas de violación que quieran abortar, deberán justificar ante un equipo interdisciplinario que fueron víctimas de un ataque sexual. Así lo resolvió un juez cordobés, en clara divergencia con la solución propuesta por la Corte Suprema de la Nación. Hasta ahora, según el Protocolo Nacional y la Guía de Procedimientos de la provincia para Abortos no Punibles, para que la mujer pudiera interrumpir su embarazo bastaba una declaración jurada donde constara que había sido víctima de violación.

En el caso de Córdoba, la Guía del Ministerio de Salud “establece y pone a consideración, utilizar un equipo multidisciplinario para el tratamiento de la mujer que solicite la posibilidad de aborto porque ha sido violada”. A principios de abril, cuando la guía fue puesta en marcha, la asociación católica Portal de Belén que dirige el legislador Aurelio García Elorrio interpuso un recurso de amparo que el juez de 30ª Nominación en lo Civil y Comercial, Federico Ossola, hizo a lugar. Y los hospitales cordobeses quedaron vedados para practicar estas intervenciones quirúrgicas.

En la provivincia mediterránea sólo quedaron habilitados para practicar abortos no punibles el Hospital Nacional de Clínicas y la Maternidad Nacional, ambos dependientes de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), no contemplados en la prohibición del juez Ossola.

Ahora, cuatro meses después, el mismo juez resolvió permitir las intervenciones quirúrgicas para interrumpir embarazos siempre y cuando se verifique que la gestación es producto de un ataque sexual: “Para el caso del aborto por violación, la sola declaración jurada no permite concluir con certeza que la violación haya existido, por lo que existe el peligro cierto de que se proceda a cometer un aborto punible (que es la regla), con consecuencias irreparables”, señaló como uno de sus argumentos.

De esta manera, el juez Ossola exhorta al Ministerio de Salud de Córdoba a acudir a “un equipo interdisciplinario que verifique adecuadamente que el embarazo es producto de una violación”.