Lo nuevo: la insólita reforma del código penal

Parece que CFK encargó a una comisión entre los que están Zaffaroni (Juez), Federico Pinedo (PRO), Gil Lavreeda (UCR),María Elena Barbagelata (Partido Socialista) y el ex camarista León Arslanian, un proyecto para reformar el código penal.

Dejo varias notas para que lean:

El anteproyecto de reforma del Código Penal prevé eliminar la prisión perpetua | Cristina Kirchner, León Arslanian, Ricardo Gil Lavedra - Infobae

En el código penal de Zaffaroni robarle a un rico tendrá una pena menor | Código Penal - Infobae

Una reforma que promueve el abolicionismo penal | Código Penal - Infobae

Y acá una nota de Página 12:

Página/12 :: Sociedad :: Las bases de un nuevo ordenamiento penal

[b]El texto fue redactado por una comisión de especialistas, encabezada por el juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni. Establece penas armónicas, pone un freno a las arbitrariedades y ofrece mayor seguridad jurídica. Sería tratado el año próximo.

[/b]La tenencia de drogas para consumo personal ya no será delito. Contaminar merecerá un castigo. También robar la identidad por correo electrónico. La violación tendrá una definición certera, que incluirá la fellatio, y la posibilidad de su comisión en el matrimonio. Las empresas podrán ser responsabilizadas penalmente. Se amplían las definiciones de casos de corrupción. La prisión perpetua dejará de existir. La pena máxima será de 30 años y estará prevista para los crímenes contra la humanidad. Se contemplará que la tortura se puede cometer por omisión. No habrá más registro de reincidencia, que se usa para estigmatizar e impedir la libertad condicional. Dejará de existir el concepto de “peligrosidad”. Quedará establecido que hay hechos delictivos insignificantes, que no se justifica penar. Habrá penas alternativas establecidas. Casi no habrá leyes especiales ni reglas penales desperdigadas –o se irán depurando de a poco– porque todo estará regulado en una misma norma. Así se pueden resumir muy apretadamente las claves del anteproyecto de Código Penal que terminó de redactar la comisión reformadora de especialistas liderada por Raúl Zaffaroni y será entregado a la presidenta Cristina Kirchner. Todo apunta a penas armónicas, freno a las arbitrariedades y ofrecer mayor seguridad jurídica.
La redacción de un nuevo Código Penal fue encomendada por un decreto presidencial a un grupo de especialistas que, desde mayo de 2012, se reúnen una vez por semana. Uno de los motivos era darle coherencia a un código que tuvo cerca de 900 reformas desde 1921 y que sufrió un fuerte embate a la proporcionalidad de las penas con las leyes Blumberg de 2004. Quizá el ejemplo más grosero es que un delito contra la propiedad (robo con armas o un robo de ganado) puede tener igual o más pena que un homicidio simple.
Pero, además, uno de los objetivos centrales fue unificar todas las leyes penales que están desperdigadas. Según un relevamiento de la comisión, entre leyes especiales (como el Código Aduanero, la ley de estupefacientes, la ley penal tributaria) y reglas penales diseminadas en distintas normativas hasta laborales hay unas 400 normas desarticuladas, muchas de las cuales ni jueces ni abogados distinguen y que se busca unificar en un solo sitio: el Código Penal. Buena parte a la larga quedarán derogadas.
Zaffaroni presidió la comisión, coordinada por el penalista Roberto Carlés, e integrada por Federico Pinedo (PRO), Ricardo Gil Lavedra (UCR), María Elena Barbagelata (Partido Socialista) y el ex camarista León Arslanian. El proyecto sería presentado en 2014. El único punto donde hubo discrepancias importantes fue en el del aborto. Aunque desde un comienzo acordaron que no lo despenalizarían, se discutió si reformular la definición de los abortos no punibles para adaptarlo a la posición de la Corte Suprema. Pinedo, por ejemplo, no quería. Barbagelata directamente quería despenalizar la interrupción del embarazo. Al final, se corrigió la redacción actual para que quede bien claro que no es punible el aborto cuando el embarazo es producto de una violación.
Nuevos y viejos delitos- Los delitos contra la humanidad lideran la “parte especial” del Código diseñado. Incluyen al genocidio, la desaparición forzada, los de guerra y la conspiración, entre otros, figuras que nunca fueron codificadas. El texto dice que rige la supremacía del derecho internacional que los define como imprescriptibles. Los jueces o miembros del ministerio público que omitan perseguir ciertos delitos violan la ley, pero que omitan hacerlo con delitos de lesa humanidad es un agravante.

  • Una novedad es que el texto prevé que la tortura se puede cometer por omisión por parte de quien tiene la posibilidad de interrumpirla y no lo hace y/o quien puede denunciarla y lo evita. También hay responsabilidades previstas para los funcionarios de reparticiones donde se cometen actos de torturas.
  • Los especialistas se propusieron una redacción más clara. Mejoraron la definición de los delitos contra la seguridad pública (que van desde la tenencia de armas hasta el secuestro de aeronaves). Pero también modificaron la descripción de los delitos contra la integridad y la libertad sexual. Se basaron en el código de Portugal, que habla de “coito anal, vaginal u oral” (de manera que una fellatio se equipara a la violación) para reemplazar la definición vaga del “acceso carnal”. También prevé la violación en el matrimonio.
  • Habrá un título específico para delitos ambientales, como el de contaminación y se castigarán los ataques a la flora y la fauna.
  • Se incorporan delitos informáticos, aún sin regular. El robo de identidad a través del phishing, una forma de utilizar casillas de correo electrónico ajenas o la obtención fraudulenta de datos personales mediante mails o mensajes falsos que se hacen pasar, por ejemplo, por un banco.
  • La descripción de delitos de corrupción busca adecuarse a la convención internacional. Es incorporado el “cohecho” o soborno internacional. Hay nuevas variables del “peculado” (la sustracción de fondos públicos) como el “peculado de uso”, cuando un funcionario utiliza en beneficio propio un servicio prestado por la administración pública, y el “peculado culposo” para quien no controla debidamente y permite el robo de fondos. Hay penas para los funcionarios que se aprovechan de información que no es de acceso público para obtener beneficios económicos. El Código incluye un cohecho entre privados, común en operaciones bursátiles.
  • La asociación ilícita sólo se podrá aplicar cuando sea una organización dedicada a cometer delitos graves (no a perejiles), con penas posibles mayores a diez años. Se agrava si son delitos contra la humanidad o que ponen en peligro la Constitución.
  • La legislación sobre estupefacientes quedará, en buena parte, incluida en el Código Penal. No se castigará la tenencia ni el cultivo para consumo personal, en virtud del criterio de la Corte. Sí se castiga el cultivo para comercialización y seguirán existiendo penas para el contrabando de droga y las conductas vinculadas.
  • A las personas jurídicas se les podrá aplicar la ley penal, con penas que van desde multas hasta clausuras para delitos económicos, financieros, patrimoniales o ambientales.
    Penas alternativasDos conceptos que se usan para estigmatizar y perseguir a los más débiles son eliminados: la reincidencia (utilizada para impedir penas condicionales) y la peligrosidad como agravante por los rasgos del autor de un delito (como su forma de vida). En rigor, el concepto de libertad condicional ya no existirá como tal sino un sistema de penas no privativas de la libertad. Se prevé un rango: si la condena es menor a tres años, se puede acceder a una pena alternativa de inmediato; si la condena es de tres a diez años hay que cumplir la mitad de la pena y luego se puede acceder a otras opciones; si una condena supera los diez años se debe cumplir dos tercios de la pena. El concepto es que la persona condenada debe cumplir la pena íntegra, pero hay un momento en que puede hacerlo por medio de alternativas: que incluyen la libertad condicional, la domiciliaria o ciertas reglas de conducta, incluso trabajos comunitarios. Si se violan las reglas se vuelve a prisión. Inevitablemente esto requerirá reformular la ley de ejecución penal y crear a nivel estatal una institución de control.
    [b]El Código propone nuevas valoraciones de las conductas y las penas. En lugar del “dolo eventual” (que no es culposo ni doloso) propone la “culpa temeraria”, un punto que suscita grandes debates académicos. [u]Introduce el principio de “insignificancia” al decir que no son punibles delitos que producen lesiones sin ninguna relevancia (como el caso de un señor que se llevó un medio kilo de palomita de un supermercado porque no lo podía pagar). Tampoco será lo mismo el robo de 100 pesos, por caso, a alguien que gana 500 que alguien que gana 10 mil. Desde otro ángulo, si alguien en un traslado sufrió tortura, tendrá un atenuante, o incluso si al cometer el delito sufrió un daño, desde alguna lesión física o hasta la pérdida de un hijo.

[/u][/b]Increíble, yo no sé porque se esfuerzan tanto en defender a los delicuentes

Parece que CFK encargó a una comisión entre los que están Zaffaroni (Juez), Federico Pinedo (PRO), Gil Lavreeda (UCR),María Elena Barbagelata (Partido Socialista) y el ex camarista León Arslanian, un proyecto para reformar el código penal.

Dejo varias notas para que lean:

El anteproyecto de reforma del Código Penal prevé eliminar la prisión perpetua | Cristina Kirchner, León Arslanian, Ricardo Gil Lavedra - Infobae

En el código penal de Zaffaroni robarle a un rico tendrá una pena menor | Código Penal - Infobae

Una reforma que promueve el abolicionismo penal | Código Penal - Infobae

Y acá una nota de Página 12:

Página/12 :: Sociedad :: Las bases de un nuevo ordenamiento penal

[b]El texto fue redactado por una comisión de especialistas, encabezada por el juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni. Establece penas armónicas, pone un freno a las arbitrariedades y ofrece mayor seguridad jurídica. Sería tratado el año próximo.

[/b]La tenencia de drogas para consumo personal ya no será delito. Contaminar merecerá un castigo. También robar la identidad por correo electrónico. La violación tendrá una definición certera, que incluirá la fellatio, y la posibilidad de su comisión en el matrimonio. Las empresas podrán ser responsabilizadas penalmente. Se amplían las definiciones de casos de corrupción. La prisión perpetua dejará de existir. La pena máxima será de 30 años y estará prevista para los crímenes contra la humanidad. Se contemplará que la tortura se puede cometer por omisión. No habrá más registro de reincidencia, que se usa para estigmatizar e impedir la libertad condicional. Dejará de existir el concepto de “peligrosidad”. Quedará establecido que hay hechos delictivos insignificantes, que no se justifica penar. Habrá penas alternativas establecidas. Casi no habrá leyes especiales ni reglas penales desperdigadas –o se irán depurando de a poco– porque todo estará regulado en una misma norma. Así se pueden resumir muy apretadamente las claves del anteproyecto de Código Penal que terminó de redactar la comisión reformadora de especialistas liderada por Raúl Zaffaroni y será entregado a la presidenta Cristina Kirchner. Todo apunta a penas armónicas, freno a las arbitrariedades y ofrecer mayor seguridad jurídica.
La redacción de un nuevo Código Penal fue encomendada por un decreto presidencial a un grupo de especialistas que, desde mayo de 2012, se reúnen una vez por semana. Uno de los motivos era darle coherencia a un código que tuvo cerca de 900 reformas desde 1921 y que sufrió un fuerte embate a la proporcionalidad de las penas con las leyes Blumberg de 2004. Quizá el ejemplo más grosero es que un delito contra la propiedad (robo con armas o un robo de ganado) puede tener igual o más pena que un homicidio simple.
Pero, además, uno de los objetivos centrales fue unificar todas las leyes penales que están desperdigadas. Según un relevamiento de la comisión, entre leyes especiales (como el Código Aduanero, la ley de estupefacientes, la ley penal tributaria) y reglas penales diseminadas en distintas normativas hasta laborales hay unas 400 normas desarticuladas, muchas de las cuales ni jueces ni abogados distinguen y que se busca unificar en un solo sitio: el Código Penal. Buena parte a la larga quedarán derogadas.
Zaffaroni presidió la comisión, coordinada por el penalista Roberto Carlés, e integrada por Federico Pinedo (PRO), Ricardo Gil Lavedra (UCR), María Elena Barbagelata (Partido Socialista) y el ex camarista León Arslanian. El proyecto sería presentado en 2014. El único punto donde hubo discrepancias importantes fue en el del aborto. Aunque desde un comienzo acordaron que no lo despenalizarían, se discutió si reformular la definición de los abortos no punibles para adaptarlo a la posición de la Corte Suprema. Pinedo, por ejemplo, no quería. Barbagelata directamente quería despenalizar la interrupción del embarazo. Al final, se corrigió la redacción actual para que quede bien claro que no es punible el aborto cuando el embarazo es producto de una violación.
Nuevos y viejos delitos- Los delitos contra la humanidad lideran la “parte especial” del Código diseñado. Incluyen al genocidio, la desaparición forzada, los de guerra y la conspiración, entre otros, figuras que nunca fueron codificadas. El texto dice que rige la supremacía del derecho internacional que los define como imprescriptibles. Los jueces o miembros del ministerio público que omitan perseguir ciertos delitos violan la ley, pero que omitan hacerlo con delitos de lesa humanidad es un agravante.

  • Una novedad es que el texto prevé que la tortura se puede cometer por omisión por parte de quien tiene la posibilidad de interrumpirla y no lo hace y/o quien puede denunciarla y lo evita. También hay responsabilidades previstas para los funcionarios de reparticiones donde se cometen actos de torturas.
  • Los especialistas se propusieron una redacción más clara. Mejoraron la definición de los delitos contra la seguridad pública (que van desde la tenencia de armas hasta el secuestro de aeronaves). Pero también modificaron la descripción de los delitos contra la integridad y la libertad sexual. Se basaron en el código de Portugal, que habla de “coito anal, vaginal u oral” (de manera que una fellatio se equipara a la violación) para reemplazar la definición vaga del “acceso carnal”. También prevé la violación en el matrimonio.
  • Habrá un título específico para delitos ambientales, como el de contaminación y se castigarán los ataques a la flora y la fauna.
  • Se incorporan delitos informáticos, aún sin regular. El robo de identidad a través del phishing, una forma de utilizar casillas de correo electrónico ajenas o la obtención fraudulenta de datos personales mediante mails o mensajes falsos que se hacen pasar, por ejemplo, por un banco.
  • La descripción de delitos de corrupción busca adecuarse a la convención internacional. Es incorporado el “cohecho” o soborno internacional. Hay nuevas variables del “peculado” (la sustracción de fondos públicos) como el “peculado de uso”, cuando un funcionario utiliza en beneficio propio un servicio prestado por la administración pública, y el “peculado culposo” para quien no controla debidamente y permite el robo de fondos. Hay penas para los funcionarios que se aprovechan de información que no es de acceso público para obtener beneficios económicos. El Código incluye un cohecho entre privados, común en operaciones bursátiles.
  • La asociación ilícita sólo se podrá aplicar cuando sea una organización dedicada a cometer delitos graves (no a perejiles), con penas posibles mayores a diez años. Se agrava si son delitos contra la humanidad o que ponen en peligro la Constitución.
  • La legislación sobre estupefacientes quedará, en buena parte, incluida en el Código Penal. No se castigará la tenencia ni el cultivo para consumo personal, en virtud del criterio de la Corte. Sí se castiga el cultivo para comercialización y seguirán existiendo penas para el contrabando de droga y las conductas vinculadas.
  • A las personas jurídicas se les podrá aplicar la ley penal, con penas que van desde multas hasta clausuras para delitos económicos, financieros, patrimoniales o ambientales.
    Penas alternativasDos conceptos que se usan para estigmatizar y perseguir a los más débiles son eliminados: la reincidencia (utilizada para impedir penas condicionales) y la peligrosidad como agravante por los rasgos del autor de un delito (como su forma de vida). En rigor, el concepto de libertad condicional ya no existirá como tal sino un sistema de penas no privativas de la libertad. Se prevé un rango: si la condena es menor a tres años, se puede acceder a una pena alternativa de inmediato; si la condena es de tres a diez años hay que cumplir la mitad de la pena y luego se puede acceder a otras opciones; si una condena supera los diez años se debe cumplir dos tercios de la pena. El concepto es que la persona condenada debe cumplir la pena íntegra, pero hay un momento en que puede hacerlo por medio de alternativas: que incluyen la libertad condicional, la domiciliaria o ciertas reglas de conducta, incluso trabajos comunitarios. Si se violan las reglas se vuelve a prisión. Inevitablemente esto requerirá reformular la ley de ejecución penal y crear a nivel estatal una institución de control.
    [b]El Código propone nuevas valoraciones de las conductas y las penas. En lugar del “dolo eventual” (que no es culposo ni doloso) propone la “culpa temeraria”, un punto que suscita grandes debates académicos. [u]Introduce el principio de “insignificancia” al decir que no son punibles delitos que producen lesiones sin ninguna relevancia (como el caso de un señor que se llevó un medio kilo de palomita de un supermercado porque no lo podía pagar). Tampoco será lo mismo el robo de 100 pesos, por caso, a alguien que gana 500 que alguien que gana 10 mil. Desde otro ángulo, si alguien en un traslado sufrió tortura, tendrá un atenuante, o incluso si al cometer el delito sufrió un daño, desde alguna lesión física o hasta la pérdida de un hijo.

[/u][/b]Increíble, yo no sé porque se esfuerzan tanto en defender a los delicuentes

ahh bueno, o sea que con este nuevo codigo si te roban te van pedir el recibo de sueldo para ver si el robo merece importancia o no? :lol:

lo de las reincidencias y los rangos es una tomada de pelo total, dentro de poco solo van a exigir cumplir el 5% de la pena…

Con respecto a las violaciones y los delitos por internet me parece correcto, tambien lo de no meter preso a un tipo por robarse un pan.

Lo de la reincidencia me parece correcto, al declarar a alguien reincidente se lo esta juzgando otra vez por un delito cuya condena ya cumplio, lo cual es anticonstitucional

Hay que analizarlo mas en detalle, pero desde ya me parece una reforma positiva

Lo de las penas alternativas no es algo que ya no se de en la actualidad, las condenas inferiores a 3 años ya en la actualidad pueden quedar en suspenso

O sea que si entran a robar a tu casa, te violan a tu hija y vos defendes tu propiedad y tu familia y le das un garrote por el marote, el tipo va a tener un atenuante en la pena? jajaj que impresentables. Tipico de un hijo de recontra mil putas, cafiolo amante de pedofilos como lo es zaffaroni y la otra yegua hija de mil putas.

Que sigue despues? ART para los chorros, pagados por los perejiles de la clase trabajadora?

quienes te pensas que los votan?

---------- Mensaje unificado a las 11:41 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 11:37 ----------

El reincidente no se lo juzga por un delito que ya cometió, nada que ver. Al reincidente se le da una pena mayor de prisión, dado que cometió otra vez un delito similar por el que fue condenado la primera vez.

Ahora, con este nuevo mamarracho, liderado por el defensor de pedofilos Zaffaroni, un tipo va a poder (por ejemplo) manejar borracho y chocar y matar las veces que quiera, nunca va a ir preso porque el delito, actualmente es excarcelable, y cada vez que lo agarren lo van a condenar como si fuera la primera vez. Idem, ladrones, asesinos, violadores, etc… Realmente te parece que eso esté bien?

si, pero yo diría que es hasta obseno ya, más evidente no puede ser, no solo les dan impunidad en la práctica sino que también les quieren dar una infraestructura legal para hacerlos mas impunes todavía

Tipico de un garantista hijo de puta como zaffaroni…

Actualmente, una persona que atropella y mata pero no va a la carcel y lo vuelve a hacer no es declarada reincidente, porque para serlo debe haber estado en la carcel es un requisito en nuestro derecho

Al reincidente, de forma indirecta, si se lo juzga otra vez por el delito que ya cometio, si se lo toma en cuenta para darle una pena mayor es porque se lo esta juzgando tambien por ese delito
Ademas que nuestro derecho es de de culpabilidad por el acto y no por el autor, hay Jurisprudencia que han declarado a la reincidencia incostitucional

Nose si me parece justo, yo digo que mirando la legislacion y el derecho que no es justo para nada, la reforma es mas logica, coincide mas con el resto del derecho

pero hablando desde un punto de vista, mas “moral” no es justo para un ciudadano comun que cumple la ley, que sea juzgado igual que otro que infringió la ley repetidas veces, por mas que ya haya cumplido una hipotetica condena, si alguien mata y le dan ponele 5 años, y sale, y vuelve a matar y le vuelven a dar 5 años, y sale, y mata otra vez, ¿te parece justo?

Zaffaroni, una de las más grandes basuras que dió la democracia.

---------- Mensaje unificado a las 05:51 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 05:50 ----------

Por otra parte, me gustaría que se contemplara el hecho de que los victimarios deban resarcir económicamente a sus víctimas, aún cuando eso los condene a laburar con sueldos de mierda por décadas. Me parece algo bien justo.

Che eso ya existe ja. Hay que iniciar la acción civil nomás.

Bueno, me refiero a obligarlos a laburar y que la guita de su salario vaya a la víctima. Como parte de la condena. Que se pague con trabajo dedicación full time, que no tengan tiempo de generar otros ingresos y que sólo les quede guita de subsistencia. Por ahí me expresé mal.

Nose si me parece justo o no, no estoy convencido, pero si es logico y consecuente con el Derecho actual vigente

Osea, el individuo fue penado y cumplio estando privado de su libertad, la condena agoto sus efectos, y debe ser tratado como alguien que ya cumplio y que en la sociedad empieza de 0, porque supuestamente el Estado lo iba a reintegrar a los sociedad y para eso impuso la pena que creyo conveniente para ese delito, al declararlo reincidente en el segundo delito esta haciendo cargo al sujeto de su propia ineficiencia
Eso no quiere decir que no se tengan en cuenta los antecedentes personales a la hora de juzgar a una persona, de hecho se los tienen cuenta aun cuando la persona no es declarada reincidente

Ya te digo que no estoy convencido, habria que analizar mas en detalle, pero de insolita no tiene nada, porque son temas que ya se discuten hace mucho en el ambito juridico, y es bastante consecuente con nuestro Derecho que no es de peligrosidad sino de culpabilidad y acto

Y hay que tener en cuenta que en esta aceptado en el Derecho vigente que la finalidad de la pena no es el castigo sino la preevencion y reeduacion entonces lo que se busca es que sea efectiva la pena para que el autor se reinserte en la sociedad y no tanto en que tenga que tener X castigo por el acto

Puede ser, mi hermana que esta estudaindo eso, me explico algo parecido, en el tema ese de que supuestamente la carcel esta con fines de reinsertar al sujeto en la sociedad y no de castigarlo, igual en la practica es cualquier cosa.

Igualmente, eso de que un ladron alegue que no puede pagar algo como justificacion, así sea 1kg de pan, no me parece. No digo que lo metan preso 10 años, pero minimo que cumpla con ciertas horas de trabajo comunitario al menos, sino no puede ser, que mas allá de la necesidad eventual de cada uno, no podés ir por la vida robando cosas, todo porque el otro tiene mas y vos no tenes con que pagarlo.

sino entendí mal lo que se busca es que la gente no rompa más los huevos y se arregle por su cuenta.

Si, en la practica es cualquier cosa, nada que ver a la teoria, por es el Codigo puede ser bueno o no, pero si despues en la realidad pasa algo completamente distinto no hay ley que valga, por eso tiene que ir acompañado de otros tipos de cambios en la justicia

Lo segundo coincido, aunque hay que ver como es bien, cuales son bien los delitos que se consideren insignificantes y cuales no,la necesidad por si sola no puede ser una causa de justificacion que excluya la antijuricidad

Me parece pésimo que la sociedad no contemple el castigo y sólo la reinserción. Es un mensaje nefasto. El castigo, conceptualmente, también debería existir. Y el principal objetivo del derecho penal no debería ser la reinserción (este debería ser el 2do objetivo). El primer objetivo es la protección de los ciudadanos de bien contra los delincuentes. Una vez aislados para la protección social, se debe pensar (para la protección social) cómo van a volver los reos cuando vuelvan. Pero primero que todo, guardalos, flaco. Sacalos de la calle.

Y el tema del castigo me parece que es un concepto que no sé por qué se tilda de arcaico o nefasto. A nivel impositivo hay premios y castigos. Deberían haber premios y castigos en muchos otros aspectos legales. Para mí fomenta una sensación que en Argentina falta mucho: la asunción de responsabilidad por los actos propios.

Como detesto el garantismo de Zaffaroni, por Dios. Con este tipo están todos los delincuentes en la calle. Siempre está pensando que tipo de beneficio incluirles, no se porqué el tipo es TAN benévolo, y tampoco sé porqué es tan aceptado.
Lo peor es que hay un montón de jueces que siguen su criterio.

La prisión perpetua es el mejor método de motivación social que existe. Es mas, debería cumplirse sin ningún tipo de excepción, 35 añitos adentro.

---------- Mensaje unificado a las 15:31 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 15:28 ----------

Eso me lleva a otra gran incógnita. Nunca entendí porqué en lo que hace al proceso siempre se privilegia la peligrosidad procesal a la social. Es mas importante que el tipo no se fugue o interfiera el proceso antes que la salvaguarda de la sociedad.

Cada vez tienen mas derechos los delincuentes dejame de joder

Alguien que reincide no aprendió nada, me parece muy injusto q se lo juzgue de 0, o sea ES LA MISMA PERSONA la q ponele mató y si vuelve y mata de nuevo, y vuelve y mata y vuelve, eso no te dice nada??? ese tipo es un hijo de mil puta, cuanta veces mas lo vas a largar para q siga matando?

Esto es justo lo contrario a lo q necesitamos, si las condenas son cada vez menos severa, van a tener menos temor a delinquir, asi cada vez va a ser peor

Si no declaran que los delitos de corrupción que involucren fondos estatales no prescriben tanto para funcionarios como para privados involucrados, es una mierda.