No encontre tema, y no da para que quede perdido en el thread del campeonato.
La cuestion es que los puntos que le quitaron a Arsenal por incluir a un jugador inhabilitado, se los acaban de devolver, y la razon es que Arsenal no tiene la culpa de hacer trampa, porque según la afa, Ñewells sabia del jugador antes del partido…
El fallo aca: http://afa.com.ar/upload/boletines/Bol.%205065.pdf
“…Esa planilla de f. 5 prueba que todos los jugadoresdel equipo local y del equipo visitante, y no solamente el del “casillero n° 8”rubrican su comparecencia para jugar este partido, y sumamos las signaturasdel árbitro titular, y suplente, y asistentes n° 1 y n° 2, de los jugadorescapitanes del local y visitante, y del personal técnico autorizado también dellocal y visitante. ¿Qué significan jurídicamente las circunstancias hasta acádescritas? Por un lado, que el club acusador sabe y conoce desde antes delminuto inicial de empezar a jugar el partido del 13 de abril, por el contenidode esa planilla del 13 de abril, y por el boletín publicado el 10 de abril, queel jugador del “casillero n° 8” del equipo acusado que estampa sucomparecencia, está de un modo objetivo inhabilitado para disputar elpartido. De otra parte, que el club acusado, para la ejecución del acto depresentar su equipo para disputar el partido con el club acusador, en laoportunidad de la confección de la parte que le corresponde de la planilla del13 de abril, no comete ningún acto doloso para provocar error en el otro club sobre la habilitación del jugador del “casillero n° 8”, porque está claroque no existe artificio, astucia o maquinación ya que el otro tiene un previosaber y un previo conocimiento de la inhabilitación del jugador del “casilleron° 8” según los propios actos denunciados, o sea, el acto del club acusado nole causa ningún daño importante al club acusador…”
“…En efecto, para el club acusador, según los propios actos voluntarios confesados, la circunstancia de inhabilitación de la persona del jugador del “casillero n° 8” del equipo local acusado, es un error reconocible que ningún perjuicio le ocasionó, porque la pudo discernir previamente al partido en función de la naturaleza del acto deportivo y las demás circunstancias subjetivas, de tiempo y lugar sobredichas. Para el club acusado no debería ser ese acto de inclusión del jugador un motivo de perjuicio en estas concretas circunstancias subjetivas, de tiempo y lugar, porque existe de un modo manifiesto una declaración errada en cuanto a la cualidad de la persona del jugador que la convierte en un acto involuntario”
“…Nosexplicamos atendiendo los hechos exteriores del club y del jugador. ¿Porqué? Primero, porque el acusador no prueba artificio, astucia, maquinacióndel acusado para ocultar o disimular maliciosamente el verdadero estado delas cosas antes del partido”
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IMPRESENTABLES.