Famatina: Extracción a cielo abierto.

Para el que quiera indignarse un poco (o mucho)

SECRETARIA DE MINERIA DE LA NACION

ARTICULO 7º: Las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según el territorio en que se encuentren.

ARTICULO 8º: Concédese a los particulares la facultad de buscar minas, de aprovecharlas y disponer deellas como dueños, con arreglo a las prescripciones de este Código.

ARTICULO 9º: El Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresadosen la presente ley.

ARTICULO 18: Las minas se conceden a los particulares por tiempo ilimitado.

ARTICULO 215: El canon queda fijado en la siguiente forma y escala:

Para las sustancias de la primera categoría enunciadas en el Artículo 3 y las producciones de ríos y placeres del Artículo 4 Inciso a), siempre que se exploten en establecimientos fijos conforme al Artículo 186 de este Código, OCHENTA (80) pesos por pertenencia o unidad de medida, de cualquiera de las formas consignadas en los Artículos 74 a 80.
Para las sustancias de la segunda categoría enumeradas en el Artículo 4, con excepción de las del inciso b), CUARENTA (40) pesos por pertenencia, de acuerdo con las medidas del TITULO NOVENO, SECCION PRIMERA, Acápite II. Exceptúanse también de esta disposición las sustancias del Artículo 4 Inciso a), en cuanto estén incluidas en el número anterior y en cuanto sean de aprovechamiento común.
Las concesiones provisorias para la exploración o cateo de las sustancias de la primera y segunda categoría, sea cualquiera el tiempo que dure, según las disposiciones de este Código, pagarán CUATROCIENTOS (400) pesos por unidad de medida o fracción, de acuerdo con las dimensiones fijadas en el Artículo 29.
Las minas cuyo dominio corresponda al dueño del suelo, una vez transferidas a un tercero o registradas por el propietario, pagarán en la misma forma y escala de los artículos anteriores, según su categoría.
ARTICULO 216: El canon se pagará adelantado y por partes iguales en DOS (2) semestres, que vencerán el TREINTA (30) de junio y el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de cada año, contándose toda fracción de semestre como semestre completo. El canon comenzará a devengarse desde el día del registro salvo lo dispuesto en el Artículo 224, esté o no mensurada la mina. La concesión de la mina caduca ipso facto por la falta de pago de una anualidad después de transcurridos DOS (2) meses desde el vencimiento.

ARTICULO 217: Dentro del plazo de UN (1) año contado a partir de la fecha de la petición de mensura que prescribe el Artículo 81, y esté o no mensurada la mina, el concesionario deberá presentar a la autoridad minera una estimación del plan y monto de las inversiones de capital fijo que se proponga efectuar en cada uno de los siguientes rubros:

Ejecución de obras de laboreo minero.
Construcción de campamentos, edificios, caminos y obras auxiliares de la exploración
Adquisición de maquinarias, usinas, elementos y equipos de explotación y beneficio del mineral, con indicación de su capacidad de producción o de tratamiento, que se incorporen al servicio permanente de la mina.
Las inversiones estimadas deberán efectuarse íntegramente en el plazo de CINCO (5) años contados a partir de la presentación referida en el párrafo anterior, pudiendo el concesionario, en cualquier momento, introducirles modificaciones que no reduzcan la inversión global prevista, dando cuenta de ello previamente a la autoridad minera. La inversión minera no podrá ser inferior a TRESCIENTAS (300) veces el canon anual que le corresponda a la mina de acuerdo a su categoría y con el número de pertenencias. Sin perjuicio de ello, en cada uno de los DOS (2) primeros años del plazo fijado, el monto de la inversión no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del total estimado en la oportunidad indicada al principio de este artículo. El concesionario deberá presentar a la autoridad minera, dentro del plazo de TRES (3) meses del vencimiento de cada uno de los CINCO (5) períodos anuales resultantes del párrafo segundo de este artículo, una declaración jurada sobre el estado de cumplimiento de las inversiones estimadas. La autoridad minera, antes de proceder a la aprobación de las inversiones efectuadas, podrá disponer que se practiquen las verificaciones técnicas y contables que estimare necesarias. El adquirente de minas abandonadas, vacantes o caducas, tendrá el plazo de UN (1) año para cumplir o completar, en su caso, las obligaciones impuestas por este artículo.

CONDICIONES TECNICAS DE LA EXPLOTACION (artículos 233 al 245)

ARTICULO 233: Los mineros pueden explotar sus pertenencias libremente, sin sujeción a otras reglas que las de su seguridad, policía y conservación del ambiente. La protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural en el ámbito de la actividad minera quedarán sujetas a las disposiciones de la SECCION SEGUNDA de este TITULO y a las que oportunamente se establezcan en virtud del Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Marco legal de la Minera Argentina

Ley de Inversión Externa (N° 24.196)

La Ley 24.196 de Inversiones Mineras fue promulgada el 24 de Mayo de 1993, siendo aprobada en forma unánime por todos los partidos políticos en ambas Cámaras Legislativas, al igual que lo fueron el Pacto Federal Minero (Ley 24.228) y la Ley de Reordenamiento Minero (Ley 24.224).

Varios son los beneficios que establece ésta Ley a los inversionistas. Entre ellos están:

Estabilidad Fiscal: A todo nuevo proyecto minero o ampliación de uno existente, se le asegura que por 30 años no le será aumentada la componente impositiva, ya sea ésta de orden municipal, provincial y nacional, al igual que los regímenes cambiario y arancelario, que les regían al momento de la factibilización técnico económica de los proyectos. Se hace excepción de la paridad cambiaria y devoluciones de tributos a la exportación. También se hace excepción al Impuesto al Valor Agregado de ésta garantía.
Franquicias Impositivas: Todos los gastos que se realicen en prospección, exploración, estudios y ensayos para la factibilización de un proyecto minero, podrán ser doblemente deducidas a los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias. Las empresas en producción pueden efectuar la primera deducción en que son devengados los gastos. Los nuevos proyectos lo pueden hacer al inicio de la actividad productiva. La segunda deducción se efectúa a través de la Ley de quebrantos (pérdidas), amortizando dichos gastos durante 5 años.
Depreciación acelerada: Las inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura podrán ser amortizadas en forma acelerada, un tercio por año para las primeras, y para las segundas un 60% durante el primer año y un 20% en cada uno de los años subsiguientes. La depreciación acelerada beneficia a la empresa mejorando el flujo de caja durante los primeros años de producción. De no acogerse a estas dispociciones, las empresas deben depreciar los activos en un plazo de 20 años.
Derechos de importación: Todas las importaciones de bienes de capital, equipos y parte de ellos y los insumos de un listado que emite la autoridad de aplicación, no pagan aranceles ni tasa estadística. Esto tiene el objeto de abaratar las estructuras de costos y acceder a la tecnología avanzada.
Impuesto a los Activos: La minería no paga impuestos a los activos productivos.
Esta medida elimina uno de los impuestos que castigaba las inversiones de producción.
Avalúo de reservas: Todas las reservas medidas y que cuenten con un estudio de factibilidad técnico-económica, pueden ser capitalizadas hasta un 50% de su valor, sin que el incremento de capital consecuente pague impuesto a las ganancias ni estén gravadas las emisiones de acciones que realicen como consecuencia de ella. Esta medida persigue alentar la definición de reservas medidas y permitir que las empresas mejoren su situación patrimonial.
Regalías provinciales: Se establece que en aquellas provincias que se cobre regalías mineras y que estén adheridas a esta Ley, el valor de las mismas no podrá superar el 3% del valor “boca mina” del mineral. Este valor es el que resulta de tomar el valor del primer producto comercializable menos los costos necesarios para llegar al mismo, excluidos los de extracción.
Fondo de Impacto Ambiental: Las empresas mineras deberán disponer anualmente de un fondo de reserva aplicable a la preservación y reparación del impacto ambiental producido por la actividad minera. Las empresas podrán deducir de la base imponible para el cálculo de impuesto a las ganancias, hasta un 5% de los costos operativos del proyecto en cuestión.
El artículo 4 de la Ley reserva a las provincias la determinación y aplicación del cuerpo legal, señalando que su aplicación será en todas las provincias del territorio nacional que hayan adherido a la misma a través de una Ley, mediante la cual deberán invitar a las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a dictar las normas legales pertinentes en igual sentido.

Entre otros aspectos señala:

Las Provincias pueden llamar a un concurso para la exploración y explotación de minerales a gran escala.
Las zonas de protección para la exploración no podrán ser renovadas por los Gobiernos ni por las entidades estatales. Las Empresas Provinciales, Estatales o Mixtas del área de minería no tendrán privilegio alguno en relación con las empresas del sector privado.
Las Provincias promoverán la captación de inversiones mineras en el exterior coordinadamente con la Secretaría de Minería de la nación.
Las Provincias armonizarán sus procedimientos mineros.
Las Provincias no gravarán la propiedad minera durante los primeros 5 años de concesión; propiciarán la eliminación de aquellos gravámenes y tasas municipales que afecten directamente a la actividad minera; propiciarán la eliminación del impuesto de sellos, con excepción de los actos jurídicos que involucren a los hidrocarburos.
El Estado y las Provincias tomarán medidas para evitar distorsiones en las tarifas de energía eléctrica, gas, combustibles y transportes que pudieran afectar la actividad minera.
Las provincias facilitarán el trabajo conjunto de los organismos mineros.
Se insta a exigir una declaración de impacto ambiental en las faenas de prospección, exploración, explotación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de minerales.

Cipayismo puro… Nac & Pop


Belu, cuando pensas responderme estas preguntas?? :stuck_out_tongue:

“¿Cuál es la postura de ustedes? ¿Cual es la postura de tu compañero?
¿Su postura no es contradictoria?”


Famatina: la rebelión contra el capital minero

La rebelión de los pueblos de Alto Carrizal, Famatina y Chilecito contra la radicación de la canadiense Osisko ha ganado una amplia repercusión nacional. En los últimos quince días se desarrollaron cacerolazos y movilizaciones en varias provincias en apoyo a la lucha, mientras que en Capital Federal hubo concentraciones en el Obelisco y movilizaciones a las casas de La Rioja y Catamarca, la Embajada de Canadá y la Secretaría de Minería. En todos los casos, las acciones han contado con un fuerte respaldo de organizaciones sociales y políticas, y han reagrupado asambleas populares que luchan contra emprendimientos contaminantes en todo el país (desde los vecinos santacruceños que defienden el Lago Buenos Aires hasta los vecinos que defienden la ribera Avellaneda-Quilmes contra un megaemprendimiento de Techint, entre otras).
El apoyo a la lucha de Famatina ha despertado también el apoyo de artistas. Hay denuncias de censura de Canal 7 contra la actuación del folclorista Rally Barrionuevo en Cosquín, donde el músico se pronunció firmemente en apoyo a la lucha. Incluso numerosos artistas ligados al kirchnerismo se han plegado a la causa.
Famatina ha sido un acicate que reimpulsó otros conflictos. La Asamblea de Belén reemprendió en estos días los cortes contra la minera La Alumbrera, en Catamarca, aunque fueron desalojados de la ruta 40. En Bariloche, 1.500 personas protestaron en el Centro Cívico exigiendo la derogación de la ley que permite el uso de cianuro en la minería.

Un pueblo sublevado

Mientras tanto, en Famatina, el corte en el Alto Carrizal superó los 25 días, con guardias de 300 personas, que en alguna oportunidad han llegado a las 2.000. Una fiscal de Chilecito pidió a la policía local que reprimiera el bloqueo, “pero los uniformados se negaron a hacerlo. Había familiares suyos entre los manifestantes” (El País, 25/1). Por este motivo, Beder Herrera se vio obligado a enviar fuerzas especiales de seguridad provenientes de la capital riojana. La magnitud de la rebelión se expresa en la marcha del jueves 19, que reunió en Famatina a 5.000 de sus 7 mil habitantes. Diez mil ciudadanos de Chilecito y Famatina se movilizaron el 26 hasta La Rioja, convocados por las Asambleas Ciudadanas por la Vida y en rechazo a la minería a cielo abierto.
La rebelión popular de Famatina abrió una crisis política en el oficialismo provincial. El intendente de Famatina, Ismael Bordagaray, ha expresado su apoyo a la “resistencia popular” (La Nación, 27/1), mientras que Beder Herrera ejerce una fuerte presión sobre sus concejales en Chilecito para tratar de encuadrarlos.
Por su masividad y su alcance, la rebelión riojana se inscribe dentro de los levantamientos populares sudamericanos contra la depredación ambiental, cuyos últimos casos fueron la rebelión indígena de Bolivia contra la carretera de la brasileña OAS, la rebelión en el departamento peruano de Cajamarca contra el proyecto Conga, y la rebelión de Andalgalá en nuestro país.

Génesis

La lucha por la preservación del cerro Famatina, un verdadero tanque de agua y fuente de vida de todo el Valle Antinaco-Los Colorados, tiene un largo trayecto. Hace algunos años, un corte de ruta de más ocho meses en Peña Negra, sostenido por asambleas ciudadanas de La Rioja, Chilecito, Famatina, Chañarmuyo, Guandacol y otros lugares, repudió los intentos de la canadiense Barrick Gold por instalarse en la región. En julio de 2010, la Presidenta visitó China y firmó junto al gobernador Beder Herrera un convenio con la Shandong Gold Group para la explotación de zonas aledañas a Chilecito. Después de estos dos intentos, frustrados por la movilización popular, el gobierno autorizó el desembarco de la Osisko a fines de 2010.
“Las asambleas ciudadanas nacieron en 2006 luego de que el ex gobernador Angel Maza firmara un contrato con la empresa Barrick Gold para explorar y explotar el Famatina” (Clarín, 22/1). Maza, quien sería propietario del 41 por ciento de las acciones de la minera Yamiri, fue enfrentado por el entonces vicegobernador Beder Herrera, que hizo aprobar en 2007, en el marco de su carrera a la gobernación, una ley que prohibía la minería a cielo abierto. Pero transformado en gobernador, Beder Herrera derogó la ley y se transformó en un abierto lobbista de los grupos mineros. Como tal, ha impulsado el entrelazamiento con estos capitales por medio de la empresa provincial Emse. Si bien logró su reelección cómodamente en 2011, alineado a CFK, resultó derrotado en Famatina y Chilecito por más de 20 puntos de diferencia.

Los K y el capital minero

Una de las primeras medidas tomadas por “El” cuando llegó a la presidencia, y que “Prensa Obrera” denunció intensamente, fue la promulgación de un decreto (753/04) que permitió a las compañías mineras liquidar la totalidad de sus divisas en el exterior. Este privilegio entroncaba con los que había iniciado el menemismo, que abrió las puertas a la minería metalífera contaminante, y a gran escala. Otro gesto del kirchnerismo fue mantener como secretario de Minería a Jorge Mayoral, que llegó a esa función bajo la presidencia de Duhalde y que tiene “excelente diálogo con los gigantes de la industria” (ídem). Entre 2003 y 2009, “los proyectos mineros crecieron un 907%” (ídem).
Bajo su primera presidencia, en 2008, CFK vetó la ley de protección de glaciares impulsada por el diputado Bonasso y aprobada por unanimidad en el Congreso. Más adelante, se aprobó una ley similar, que establecía la realización de un inventario de cuerpos de agua y hielo, donde quedarían prohibidas las actividades contaminantes. La estrategia del gobierno esta vez fue diferente: dejó pasar el tiempo hasta que la ley quedó promulgada de hecho en octubre de 2010; la Presidenta se tomó otros cuatro meses para reglamentarla, y el inventario de los glaciares -según Aníbal Fernández- estará listo… “en cinco años” (La Nación, 29/10/11). Para entonces, quizá las mineras hayan devastado ya los glaciares que la ley intentaba proteger.
A la luz de la necesidad de controlar las reservas y enfrentar el déficit fiscal y la crisis financiera en las provincias, el gobierno de CFK obligó recientemente a las mineras a liquidar las divisas en el país. También promueve la asociación de los gobiernos provinciales con los pulpos mineros por medio de la creación de compañías propias, como un modo de capturar ingresos en medio de la crisis. Hay una docena de proyectos legislativos que analizan una reforma de la ley 24.196 de regulación de la actividad minera para aumentar las regalías (ahora en el 3%), que podría llegar al 12% (BAE, 23/1). Uno de esos proyectos, del senador sanjuanino Gioja, plantea atar el porcentaje de las regalías a la cotización de los metales en el mercado.
Las empresas mineras, que se han llenado los bolsillos, están dispuestas a “ceder algunos puntos de su ganancia para ganar tranquilidad en la continuidad del negocio” (ídem). El aumento de las regalías podría ser una moneda de cambio “que posibilite una salida elegante al conflicto que se desarrolla en Famatina: cambiar la ecuación tributaria podría diluir la discusión sobre el impacto ambiental de la mano de una inyección de divisas en las provincias donde operan estas firmas” (ídem). Pero veamos brevemente las consecuencias del accionar de la megaminería contaminante.

Veneno

Sólo a modo de ejemplo de cómo operan los pulpos mineros en el país, señalemos que el proyecto binacional aurífero de Pascua Lama está envenenando la provincia de San Juan. La compañía extrae la tierra en montañas chilenas y la envía por un túnel a la Argentina, donde se utilizan millones de litros de agua y cianuro para separar el oro. Como resultado de esto, “el agua contaminada por el cianuro se queda en Argentina, en un foso de 300 hectáreas y 400 metros de profundidad” (El País, 6/10/11). El oro es devuelto a Chile, donde la compañía tributa el 75 por ciento de los impuestos (la presión impositiva en ese país menor). Barrick Gold interpuso un recurso de amparo para preservar el proyecto, aceptado por la Justicia sanjuanina, por el cual no se aplica en dicha provincia la Ley de Glaciares.
La explotación minera del Famatina, en tanto, podría liberar, “mediante explosiones de los cerros, minerales tóxicos (arsénico, cadmio, plomo y otros) que afectarían la salud de los pobladores y el ecosistema de la región, pues las sierras regulan el clima y la provisión de agua de la provincia” (PO Nº 1.198).
En la zona de Belén y Andalgalá, la radicación de emprendimientos mineros ya ha producido un aumento de los casos de cáncer. En la pequeña Andalgalá, antes había dos farmacias, y ahora hay quince.

Nacionales con un discurso antinacional

La proyección nacional del conflicto de Famatina ha obligado al oficialismo a pronunciarse. Tanto Beder Herrera como el secretario de Medio Ambiente, Mussi, han preferido desestimar las denuncias contra las mineras y aseguran que habrá “contaminación cero” (Ambito, 24/1). La complicidad con los grupos mineros es total. Fuera de micrófono, el argumento para defender la minería a cielo abierto consiste en transformarla en sinónimo de un progreso irreversible, que las provincias ‘pobres’ no deberían desaprovechar, que no es más que la reproducción del discurso patronal: “sin minería a cielo abierto no habría electrónica, edificios ni caminos”, sostiene el gerente general de la Cámara de Empresarios Mineros (El País, ídem). El secretario de Minería, Mayoral, dice que genera puestos trabajo, pero “lo desmiente el propio Indec: en 2010 hubo 7.127 trabajadores registrados en explotación de minerales metalíferos, lo que equivale al 0,045% de la Población Económicamente Activa” (Perfil, 22/1).
La defensa del ‘progreso’ aparejado por el desarrollo minero es una vulgar apología de los intereses del capital financiero internacional y minero en la región, y que repite cada una de sus falacias. De este modo, transforman a la devastación ambiental en ‘progreso’ y a la entrega de la soberanía en ‘desarrollo nacional’. Lo cierto es que los metales extraídos con tecnologías contaminantes y que dejan un daño irreparable en la población nativa, los suelos y el agua, y por el cual pagan además regalías insignificantes, se vuelcan en masa a la especulación en las bolsas del mundo (la onza de oro alcanzó picos de 1.900 dólares durante 2011). Es un taparrabos discursivo ‘antinacional’ para defender una política de asociación menor con el imperialismo, y de judicialización, espionaje y represión contra los ambientalistas y asambleas populares.
La victoria de la lucha riojana es importante para golpear la ofensiva de los pulpos contaminadores en todo el país.
¡Fuera la Osisko de Famatina!

po1210017 | PARTIDO OBRERO

Del Facebook (página) de Charly Alberti

Una imagen poco difundida que da cuenta de nuevos peligros en las rutas por esta explotación

Otra muestra de la hipocrecía de Beder

Para Ginés González García: “Se gasta más agua haciendo Coca Cola que minería”
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			García está convencido que la minería combate la pobreza.

		
					 			  			La frase es del ex ministro de Salud de la  Argentina, Gines González García, hoy embajador del país en Chile. Para  el funcionario, la minería en Chile había sido un arma contra la  pobreza, al tiempo que calificó de "demencial" lo que está pasando en el  país con la actividad minera y el debate social en torno a ella.
		 				 					


					 					
			
			  						 			  			 			La defensa de la  actividad minera en Chile llegó desde el lugar menos pensado: un médico  ex ministro de Salud de Argentina, devenido en embajador en el vecino  país. Desde su condición de sanitarista, González García defiende a la  industria minera. Asegura que "en Chile es un orgullo nacional y en la  Argentina quieren convertirla en un demonio".

A continuación te mostramos qué le dijo el Embajador de Argentina en Chile al diario El Cronista.com:

El otro día twitteó que la minería en Chile había sido un arma contra la pobreza. ¿Está a favor de los proyectos mineros en la Argentina, como Famatina?

-La minería le cambió el rostro a Chile. Lo que está pasando en la Argentina es demencial. Que nos quedamos en agua, que matamos los chicos. Acá los carteles no son para que se haga la minería razonablemente, sino que acá se pide directamente no a la minería.

-Pero hay resistencia en los mismos pueblos mineros…

-Hay una cuestión social que hay que trabajar, pero lamentablemente también hay un fanatismo que impide el debate.

Hay ONGs que aseguran que han subido casos de cáncer infantil, usted es sanitarista…

-Yo fui además ministro de Ambiente también dos años, y le aseguro que el 90% de las cosas que se dicen son mentira. Se gasta más agua haciendo un litro de Coca Cola que un kilo de oro. No hay nada probado. ¿Entonces qué, Canadá, Australia, o Estados Unidos que explotan su minería, no son países desarrollados? En Chile la minería es un orgullo nacional y en la Argentina quieren convertirla en un demonio. Negarle a una provincia pobre explotar su minería es como negarle a la pampa húmeda que explote la ganadería.

  • El diputado Pino Solanas viene denunciando las consecuencias de la minería a cielo abierto…

  • El 90% de lo que dice “Pino” Solanas son mentiras. Y además es diputado por la ciudad de Buenos Aires. Si quiere hablar de ambiente, tiene tantos temas en la Ciudad… Y si quiere hablar de cianuro y oro que se fije lo que sucede en la calle Libertad que consume más cianuro que cualquier minera en la Argentina.

“Se gasta más agua haciendo un litro de Coca Cola que un kilo de oro.”

Burrada gigantesca. Si lo declarado hubiera sido textualmente como dice el titulo sería cierto, pero al agua que se usa para la Coca Cola, finalmente se extrae para beberla

En Chile los métodos de extracción son distintos

¿En la calle Libertad hay uno más grande que este?

¿Quién es el que dice estupideces? Si usamos ese mismo criterio (Pino Solanas es diputado por la ciudad de Buenos Aires) quién es García para decir algo si en los mismos pueblos, sus habitantes (y su intendente) no quieren una empresa extranjera cortándole los accesos al cerro y ocupándoles el agua

Ahora resulta que la objetividad, el raciocinio están instalados afuera, y la emocionalidad y la ignorancia, en los pueblos que serán afectados

así que para Ginés ahora el pueblo es “demencial” porque no quiere minas… cuando votó el año pasado no lo era? :lol:

Ahora resulta que debemos seguir el modelo chileno como sugiere Clarín todo el tiempo (sin contar que el tipo de extracción que se aprueba allá es totalmente distinto y que las empresas son mixtas)

además, por si no se enteró el ministro, es todo el pueblo riojano el que salió a protestar por la mina, no Pino Solanas…

Como derrapó Gines mamita.

Bueno, para… estas hablando de Gines :lol:

Este es el cerro que quieren demoler

debe ser mas o menos como que una minera quiera demoler el cerro de los 7 colores en Jujuy?

Difícil explicarlo mejor :wink: Si a los bonaerenses les quisieran instalar una minera en Sierra de los Padres, Tandil o la Ventana, ¿cómo reaccionarían?

Beder salio a pedirle al pueblo de La Rioja que no escuche a tipos como Axel, Gieco, Artaza, entre otros, por estar en contra de la Megamineria, esto es en marco de su campaña de “informacion” sobre las mineras, es un desastre el tipo, a esto le llama democracia ? :roll:

Beder recién está aprendiendo a manejarse con menos torpeza. Llegó a detener y golpear pendejos de 20 años porque sacaban fotos en actos y llevaban remeras contra las mineras. Detuvieron una porque agarró un micrófono en un acto y gritó “no al uranio” provocando aplausos (regla básica de un político: nunca detengas a alguien aplaudido). Cuando en un acto dl aniversario de La Rioja, los ambientalistas se querían colar en el desfile, el idiota ya estaba mandando la policía. un funcionario de Nación le dijo que los deje pasar. Pasaron, los aplaudieron y todo terminó ahí. Ese día, el imbécil recibió una pequeña lección de democracia

de cuando estamos hablando?

Mayo del año pasado. Antes de eso, en Chamical vivíamos teniendo demorados y detenidos por portación de remeras y banderas con el cargo de “alterar el orden público”. En Olta, el año anterior, fue el incidente del micrófono donde detuvieron una estudiante de 22 años por escabullirse y agarrar un micrófono del acto

y la eleccion para gobernador en la rioja cuando fue? cuando fue en el resto del pais? estas cosas realmente no se entienden