El memorándum es un acto de amor

Es cierto eso que vos marcás, pero… ¿Viene al caso? ¿cuál sería la relación entre la opinión personal de Cristina y el memorándum? Cristina es la cabeza del Ejecutivo, no del Judicial. A ver: La investigación actual sigue la pista iraní. Entonces si el fiscal de la causa dice que hay que interrogar a los sospechosos iraníes, sea para encontrarlos culpables, o para probar su inocencia y pasar investigar la pista siria, o para encontrar nuevas pruebas o para no encontrar nada, entonces es eso lo que hay que hacer porque sino la causa queda donde está desde hace años, osea, sin poder avanzar sobre la pista siria ni sobre la pista iraní.

Creo que no es tan difícil de entender (no lo digo por vos Dylan, sino en general).

Yo solamente marqué alejo que cristina había declarado en la causa allá lejos y hace tiempo apostando por una supuesta pista siria. Ahora bien, quién impulsó el memorandum? quienes hicieron renunciar a dos ministros para que asuman como diputados para lograr quorum? Creo que está claro eso. Como vos bien sabés yo de derecho no entiendo nada, menos de derecho internacional, pero por lo que estuve leyendo, porque trato simplemente de informarme, y por lo que entendí en base a lo que leí argentina perdería con este tratado su soberanía judicial y lo más propable es que la causa quede en la mismisma nada. También leí que este memorandum o tratado o lo que fuese era inconstitucional.

[quote=“Luis, post:117, topic:102842”]

en que momento de la historia de todo esto aparece la “pista iraní”? porque yo recuerdo que en un primer momento se hablaba de Siria, y que algunos lo vinculaban con el supuesto atentado a menem jr, que fue a los meses, y que era un mensaje a turco por pactos supuestamente incumplido
[/QUOTE]Desde que el fiscal Nisman tomo las riendas de la causa. Gracias a eso hoy se sabe toda la verdad. Hay mas de 800 paginas donde esta todo explicado detalladamente, y gracias a eso se pudo elevar la alerta roja a la interpol pidiendo la captura de los iranies implicados.Se sabe todo. Quien planifico el atentado (iranies y libaneses), quien lo llevo a cabo (el suicida Berro), a traves de quien ( organizacion terrorista Hezbollah), con el apoyo de quien (Iran), por donde ingresaron y se hizo la conexion local (Triple frontera), cual fue el metodo (coche bomba), y cual fue el motivo (ruptura de pacto nuclear entre Iran y Argentina al haber hecho amistad con los Estados Unidos)La verdad ya se sabe. Lo que falta es que los iranies declaren. Y luego que de una sentencia, Iran los entregue. Por eso hay una division muy grande en los familiares y la comunidad judia. Algunos sostienen que la unica forma que declaren los iranies es a traves de este tratado. Otros sostienen que Iran nunca va a entregar a los culpables por mas tratados que se hagan. Lo que si esta bien en claro, que no hace falta ninguna comision de la verdad, aca la verdad ya se sabe, lo que falta es que entreguen a los culpables.

Ariel, lo de la pérdida de soberanía es una falacia más grande que una casa. Argentina no pierde soberanía porque en ningún momento (según lo establecido en el memorándum) resigna jurisdicción, que es la aptitud soberana de los jueces argentinos para dictar el derecho sobre un hecho consumado en el territorio de la Nación. El que va a tomar las indagatorias a los imputados va a ser el juez argentino bajo las leyes procesales argentinas. No va a ser la primera ni la última vez que en un caso un paso procesal se haga efectivo en el exterior. Después el juez volverá y la causa seguirá, esperemos, su curso. Por el contrario, es Irán el que está reconociendo la jurisdicción (y por ende la soberanía) de Argentina sobre el caso al dejar que los jueces argentinos entren a interrogar a los sospechosos iraníes. Ahora si es por la “Comisión de la verdad” (para mí la pifiaron con el nombre), el memorándum aclara que va a cumplir un rol consultivo, osea no vinculante.

Gracias por la explicación, muy clara (lo digo en serio, es sin ironía y a partir de acá para que quede claro). Por ejemplo yo había leído, entre otras varias notas, lo que dice este muchacho, no sé si lo conocés, ya que es de tu facultad y que supongo debe saber del tema.

Interrogar sin indagar significa impunidad
POR ANDRÉS GIL DOMÍNGUEZ PROFESOR TITULAR DE DERECHO CONSTITUCIONAL, UBA

16/02/13
El interrogar puede irradiar varios significados. Uno, amplio, en donde la persona que recibe las preguntas no tiene ninguna clase de obligación de contestar. Otro, intermedio, que impone al interrogado un deber moral de contestar. Y otro, fuerte, que impone consecuencias jurídicas al que se niega a responder y amplias facultades dispositivas al que pregunta.

Cuando se trata de un delito de lesa humanidad, la máxima expresión de la garantía de verdad y justicia opera mediante la interdicción de toda clase de conducta u omisión que impida la eficaz persecución penal de sus autores.

Por ello, indagar con plenos efectos jurídicos a los eventuales sospechosos no sólo es una herramienta procesal, sino también constituye un certero instrumento contra la impunidad y la protección de los más débiles.

El memorándum con Irán que intenta ser aprobado confiere de forma conjunta a una Comisión de juristas internacionales y a las autoridades judiciales argentinas e iraníes la facultad de interrogar (“ proceed to questioning ” en la versión inglesa que se establece como fuente auténtica ante una disputa interpretativa) a las personas respecto de las cuales Interpol emitió un pedido de captura internacional.

Questioning no remite a ninguna interpretación que puede siquiera asimilarse a un interrogatorio indagante y a esto se suma que procesalmente nunca una Comisión como la propuesta podría tomar una declaración indagatoria porque no cuenta con las atribuciones jurisdiccionales para hacerlo.

Con lo cual, el Estado argentino mediante la celebración de un tratado internacional que tiene más jerarquía que las leyes locales, sustituiría la potestad de los jueces nacionales para indagar a un sospechoso de cometer el atentado a la AMIA por un mecanismo más lábil, que los transformaría en personas con mucho menor grado de sospecha (tanto que podrían solicitarle a Interpol el levantamiento de las notificaciones rojas). De concretarse, al lamentable tríptico de punto final, obediencia debida e indulto, se le tendrá que agregar el memorándum.

Mirá vos, da la casualidad que este cuatrimestre voy a cursar Constitucional Profundizado con el autor de ese artículo. Igual no lo conozco (me anoté por horario). Así que calculo que tendré la suerte de escuchar algún comentario suyo sobre el tema.

El punto que toca el artículo es sin duda, del Memorándum, el más oscuro, o aquel en el que hay que hilar más fino. Yo creo que Gil Domínguez se equivoca, y voy a hacer el mayor esfuerzo posible para explicar de manera clara y sintética por qué. Aclaro que no es una postura a la que arribo por cuenta propia sino que me baso en una recopilación de otras opiniones (por ejemplo, de esta: Zaffaroni: “No es inconstitucional interrogar a sospechosos fuera del país” - lanacion.com *).

Puntualizando:

  1. El Memorándum habla de “interrogar” a los acusados.
  2. El Código Procesal Penal Argentino, en su sección referida a la declaración indagatoria, establece: “El juez procederá a interrogar al imputado”
  3. Es cierto que, como dice el autor de la nota, en caso de existir dudas sobre la interpretación de un tratado, primarán las palabras textuales de la copia traducida al inglés. La copia traducida al inglés utiliza las palabras “proceed to questioning” (ver 4 y 5).
  4. El Reglamento de la Corte Penal Internacional (U.N. Doc. PCNICC/2000/1/Add.1 (2000)) en su copia traducida al inglés utiliza también la palabra “questioning” para referirse a los interrogatorios de los imputados. ¿Qué juez de qué Estado podría dictar la ineficacia o nulidad de una indagatoria basada en la inexactitud o equivocidad lingüística de los artículos de la CPI?
  5. “Interrogar” puede ser traducido al inglés tanto como “interrogate”, “questioning”, o “inquire”. La clasificación que hace el autor de la nota sobre las distintas acepciones de la palabra “interrogar” no surgen de ninguna fuente legal válida. Con lo cual, la única interpretación legalmente válida es la que hace el juez argentino cuando va a aplicar el tratado. Y como escribí en el punto dos, según nuestras leyes, las que vinculan al juez con el hecho, la indagatoria se lleva a cabo cuando el juez “interroga” (literalmente) al imputado. Es decir, no debería caber duda sobre la interpretación de ese punto del tratado.
  6. Conclusión: No veo impedimento alguno para que los imputados en la causa AMIA puedan ser interrogados por el juez argentino con todos los efectos de una indagatoria formal según la ley argentina.

---------- Mensaje unificado a las 16:37 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 16:26 ----------

Sí podría pasar que la justicia iraní haga otra interpretación del tratado y trabe las indagatorias, haciendo caso omiso del sentido literal que tribunales internacionales como la CPI le han dado a la palabra “questioning”. Pero bueno, eso es algo que entra en de la dinámica de lo posible como parte de los riesgos de esta jugada (también puede pasar que ahora el Congreso iraní no apruebe el Memorándum).

Nuevamente gracias por la explicación y la claridad. Igualmente por desconocer el vocabulario técnico y las implicancias de los términos no llego a comprender del todo la discusión de fondo. Lo que dice el autor de la nota es lo que leí que también repetían otros, periodistas, diputados, etc. Puse esa nota porque el tipo es un especialista y no un manda fruta. Ojalá sea como vos decís. Ahora bien, en ese caso, irán puede o no entregar los sospechosos? quiero decir, son ellos los que deciden entregarlos? Porque si es así sinceramente no creo que lo hagan.

Sí, es confuso el asunto. Ahí agregué algo más, que no debería pero podría pasar, y es que la justicia iraní trabe las indagatorias (también puede ahora el Congreso iraní no aprobar el Memorándum).

Respondiendo tu pregunta sí, de ser encontrados culpables y requerir su extradición para cumplir condena, sería el ejecutivo y la justicia iraní los que deciden. Y estoy de acuerdo, tampoco creo que lo vayan a hacer. Habría verdad pero no justicia.

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Nada, me equivoque de thread…

Estoy muy de acuerdo, se aprecia tu observacion

Causa AMIA: juristas pusieron en duda la validez del acuerdo con Irán

Los especialistas analizaron la factibilidad del memorándum de entendimiento firmado con Teherán para interrogar a los presuntos autores del atentado y la posibilidad de obtener resultados.

           Acuerdo Argentina - Irán

En pleno debate por el tratado que la Argentina firmó con Irán para que la Justicia local pueda indagar por primera vez a ex funcionarios de ese país acusados de la voladura de la AMIA, algunos juristas consultados por Infobae pusieron en duda la validez del tratado firmado entre ambas naciones.
El abogado Jorge Álvarez Berlanda recordó su experiencia cuando fue fiscal federal y pudo viajar a los Estados Unidos para indagar a Michael Townley, ex agente de la policía secreta chilena DINA, acusado de ser el autor material del crimen del ex jefe del Ejército transandino, Carlos Prats, y su esposa, Sofía Cuthbert, ocurrido en Buenos Aires en 1974.
Álvarez Berlanda contó que, tras indagarlo con las leyes argentinas, pidieron su captura, y que ello fue posible porque había un “convenio bilateral” entre nuestro país y los Estados Unidos.
Si bien el ex fiscal federal consideró que la ley argentina es “aplicable en su territorio y en el área en que tiene soberanía”, explicó que, de haber un tratado o convenio de reciprocidad, puede prosperar que “un juez argentino vaya a tomar declaración indagatoria” a otro país.
“Si Irán admite el tratado, también admitimos que los iraníes vengan acá y hagan lo mismo, por eso es un convenio bilateral”, aclaró.
Por su parte, el abogado constitucionalista Félix Loñ dijo que el tratado firmado entre Irán y la Argentina “desconoce toda la causa judicial que se ha venido elaborando durante todos estos años”. En ese sentido, advirtió que “no se sabe en qué va a quedar” la investigación.
Tras recordar que el vocero de la Cancillería iraní advirtió ayer que el juez Rodolfo Canicoba Corral, a cargo de la causa, no va a poder interrogar a los funcionarios, aseguró que el tratado es “inconstitucional” y “viola el Código Procesal”, ya que el mismo establece que “los juicios se realizan en el lugar donde se hayan cometido” los delitos.
Al ser consultado por Infobae, el jefe de Gabinete de la Cancillería durante el gobierno de Néstor Kirchner, Eduardo Valdés, opinó que si se quiere conocer la verdad hay que “lograr que Irán se ponga a derecho, y eso significa que puedan declarar ante el juez competente los funcionarios iraníes”.
En ese sentido, el ex funcionario expresó que mediante la “otra vía” –esto es, con los pedidos de captura que están pendientes desde 2006– no se llegó a una solución. “Esperemos que cumplan con lo acordado en el tratado”, deseó.
En tanto, el abogado Alejandro Carrió consideró que son los tratados en donde se determinan “normalmente las relaciones entre países para darle validez a los actos de cada uno” y en ellos se “determina la cooperación judicial”.
“Esa es la fuente jurídica”, agregó el letrado, quien evaluó que el tratado firmado recientemente entre Irán y la Argentina “da la impresión de que está modificando aspectos del Código Procesal Penal, porque el memorándum de entendimiento dice que se toman declaraciones en el exterior pero que luego no va a tener fuerza para ordenar un arresto”.

Causa AMIA: juristas pusieron en duda la validez del acuerdo con Irn | agenciafe.com

Este es el punto más importante me parece. De ahí que no logro entender el sentido de este memorandum si a fin de cuentas la última palabra la tiene irán entregando o no a los sospechosos y futuros culpables.

---------- Mensaje unificado a las 02:17 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 02:16 ----------

Este es el punto más importante me parece. De ahí que no logro entender el sentido de este memorandum si a fin de cuentas la última palabra la tiene irán entregando o no a los sospechosos y futuros culpables.

Si no me equivoco hay 8 imputados en la causa, de los cuales hay 5 con alerta roja. Y son 5 en teoria los que se los va a interrogar…

Claro, algunos de ellos candidatos a presidentes y con fuerte peso político y con llegada directa al poder, irán no los va a entregar.

si… te sigo al thread de los gatos Ricky… :lol:

Yo creo que ya el hecho de que se destrabe la causa y que la justicia argentina pueda llegar a una sentencia condenatoria por la causa AMIA tendría un valor enorme, poder decir quién mató a esas 85 personas, por más que no se pueda hacer pagar a a los culpables porque otro país se niegue a extraditarlos, pero al menos saber que ya no depende de lo que hagan el gobierno argentino ni los familiares de las víctimas. También podría darse alguna circunstancia, como un cambio de Gobierno en Irán (esto lo mencionabas vos [MENTION=26153]Super Peres[/MENTION]; ), con otra predisposición para extraditar. Pero bueno, el sentido del Memorándum creo que pasa por ahí, y por la no existencia de propuesta alternativa alguna para destrabar la causa.

[quote=“Alejo, post:136, topic:102842”]

Yo creo que ya el hecho de que se destrabe la causa y que la justicia argentina pueda llegar a una sentencia condenatoria por la causa AMIA tendría un valor enorme, poder decir quién mató a esas 85 personas, por más que no se pueda hacer pagar a a los culpables porque otro país se niegue a extraditarlos, pero al menos saber que ya no depende de lo que hagan el gobierno argentino ni los familiares de las víctimas. También podría darse alguna circunstancia, como un cambio de Gobierno en Irán (esto lo mencionabas vos [MENTION=26153]Super Peres[/MENTION]; ), con otra predisposición para extraditar. Pero bueno, el sentido del Memorándum creo que pasa por ahí, y por la no existencia de propuesta alternativa alguna para destrabar la causa
[/QUOTE]Lo veo dificil. Y mas cuando dos de los candidatos a presidentes estan implicados en la causa y tienen pedido de captura.

es muy poco probable eso… supongamos que la voluntad exista… sabés el quilombo interno que politicamene significaría?

Es poco probable desde el vamos porque en materia de extradición la tendencia actual que sigue la gran mayoría de los Estados (entre ellos la Argentina) es la de denegar la extradición de sus nacionales y brindar asilo político a extranjeros. Mismo en Inglaterra hay o hubo un imputado iraní con alerta roja de Interpol cuya extradición fue rechazada.

---------- Mensaje unificado a las 12:38 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 12:33 ----------

Igual no es razón suficiente como para rechazar el memorándum o cualquier otra maniobra o acuerdo que permita que la causa avance.

pero mas allá de eso, supongamos que un nuevo gobierno en Irán, que es del partido A, está dispuesto a extraditar a los imputados que son del partido B… con lo fundamentalistas que son, me parece que eso los pondria al borde de una guerra civil mas o menos… partidos, facciones, grupos religiosos o lo que sea en que esté dividido el espectro politico de iran me refiero