Comunicado oficial del Club:
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2011
El sobreseimiento al Presidente Passarella y otras autoridades del Club
EL JUEZ DETERMINÓ QUE RIVER PLATE LE PAGÓ A BUONANOTTE EL 15% DE SU PASE Y QUE EL JUGADOR NUNCA RENUNCIÓ A ESE DERECHO QUE, POR OTRA PARTE, ES IRRENUNCIABLE.
El abogado penalista Marcelo Vázquez Aguiar precisó hoy que el juez Eduardo Daffis Niklison dictó el sobreseimiento del Presidente Daniel Alberto Passarella y de otros directivos del Club Atlético River Plate, al quedar rápidamente probado que el Club le pagó al futbolista Diego Buonanotte el 15% de ley que le correspondía por su pase al Málaga (España), que el jugador en ningún momento renunció a ese derecho y que mal podía haberlo hecho, por tratarse de un concepto irrenunciable.
El sobreseimiento, que alcanza también al vicepresidente 1° Diego Turnes y al Gerente General, Arnaldo Mutto, se refiere a la causa sobre Defraudación por Administración Fraudulenta en perjuicio del Club, que había quedado radicada en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°44.
Al hacerse eco de esta información, medios de prensa interpretaron esta mañana que River Plate había pagado el mencionado 15% pese a que por un pacto con el jugador, estaba eximido de hacerlo. En rigor, Buonanotte renunció a un monto similar que debía pagarle el Club Málaga de España.
El Convenio del Fútbol Profesional de España y el Real Decreto 1006/1985 “determinan que en caso de cesión del pase del futbolista éste tendrá derecho a percibir como mínimo el 15% del precio de dicha cesión, que deberá ser pagada por el club adquirente de los derechos”, expresó Vázquez Aguiar.
El penalista patrocinante, Vázquez Aguiar, aclaró que en la cláusula séptima del contrato de transferencia del pase de Buonanotte de River Plate al Málaga, quedó documentado que “el jugador renuncia expresamente” a los conceptos que por lo dispuesto en el Convenio español y en el mencionado Real Decreto 1006/1985 debía pagarle el club comprador. Se precisa en la cláusula que el futbolista adoptó esa decisión por considerarse “compensado por la retribución pactada con el Málaga”.
Explicó seguidamente el abogado que se desprende de la cláusula séptima del contrato de transferencia que “la renuncia del jugador se refirió exclusivamente a los derechos emergentes de la normativa española que pone en cabeza del club adquirente, en este caso el Málaga, el pago del mentado 15%”.
“Por ello –enfatizó Váquez Aguiar-, Buonanotte no renunció a lo que disponen en nuestro país la Ley del Estatuto del Futbolista N° 20.160 y el Convenio Colectivo N° 557/09. No podría haberlo hecho –añadió- porque se trata de un rubro laboral que por su naturaleza y por imperio legal en nuestro país, resulta irrenunciable y no susceptible de cesión”.
El letrado reconoció que Buonanotte “sí tuvo un buen gesto con nuestro Club y, de común acuerdo, se determinó una cifra de deuda que se le canceló, cuyo cómputo eliminaba algunos rubros y por esa vía se benefició nuestra Institución”. Ratificó que “esa determinación de deuda ventajosa para nuestro Club sí fue suscripta por el jugador y fue instrumentada por escritura pública para eliminar cualquier duda acerca de la autenticidad del acto”.
“En suma –reiteró Vázquez Aguiar- Buonanotte no renunció ni podría haberlo hecho válidamente en nuestro país, como hemos visto, a la percepción del 15% emergente de la normativa argentina; River Plate tenía que pagar y efectivamente pagó al jugador ese rubro que, por otra parte, resulta de inexcusable cumplimiento para posibilitar la transferencia internacional”.
Por eso, el juez determinó que en la conducta investigada “no se han comprometido los intereses económicos del Club, sino que la erogación efectuada en detrimento de su patrimonio fue realizada regularmente en cumplimiento de una obligación legal nacida de un negocio jurídico lícito”, concluyó el referido letrado.