Hola enzo, me parece perfecta tu respuesta, no coincido, pero es así como da gusto entablar una conversación
en realidad le erras en un par de cosas, a mi criterio
villa no es reincidente, dado que para ser reincidente vos tenes que tener una condena previa (incluso, en determinadas circunstancias y de acuerdo a la característica del delito, doloso o culposo) aun condenado en sede penal, podes quedar sin antecedentes; y villa no fue condenado -hasta donde yo se- por la justicia argentina en ninguna causa
Lo que vos señalas con respecto al riesgo de fuga o entorpecer la investigación, puede ser una cuestión a tener en cuenta, claro, como para solicitar la preventiva supongo que te referís, pero la preventiva es de ultima ratio, siempre como excepción, si es que procede una medida menos restrictiva de la libertad, como el hecho de presentarse a firmar en fiscalía o hasta una domiciliaria. Reitero, no es tan sencillo y simple
lo que hay que entender acá es que una denuncia radicada en la fiscalia o en una dependencia policial, simplemente abre una etapa de instrucción (o de investigación penal preparatoria) de acuerdo al sistema procesal de cada provincia
el fiscal comienza a recabar evidencias, es erroneo hablar de pruebas, ya que las pruebas se incorporan al proceso en una etapa procesal más avanzada, cuando realmente existe una acusación formal y la causa es elevada a juicio oral, por tanto no hay pruebas, hay evidencias en todo caso, lo que sería correcto
las evidencias en sí, tienen que tener por congruencia, intima relación con el hecho imputado, si vos mostras fotos de una supuesta agresión, no logras acreditar absolutamente nada, porque tenes que establecer un nexo de causalidad y acreditar la agresión y demás
entiendo que para las personas que no estan en el area del derecho les parezca esto injusto, incluso, te diría que hoy está bastante de moda la justicia tópica entre los mismos operadores jurídicos, pero uno que estuvo en esto toda su vida, no puede desconocer lo que aprendió, porque para algo está la práctica del derecho, sino volvemos a la época inquisitiva
no tengo dudas, de que en este caso el sujeto quizas tenga un trato privilegiado y una cobertura por tratarse de una figura pública, tampoco vivo en un tupper y entiendo quizas que la mayoría crea que a cualquier peregil le arman una causa fácil, pero uno tiene que respetar la ley, siempre, porque es nuestra principal fuente de derecho
entonces, yo creo que más allá de eso, lo que hay que entender, es que también para los clubes no es sencillo apartarlo
lo que ustedes refieren de la posibilidad de apartarlo, es una posibilidad que tiene, hasta que se aclare la situación procesal del mismo, la misma lct asi lo estipula, pero ojo, porque si el imputado resulta absuelto, te puede hacer un desmadre de la concha de su madre, por injuria laboral y exigir una indeminización millonaria, no solo la tarifada sino también una por vía civil e irse en libertad de acción al considerarse despedido
por eso digo, que hay muchas cosas en juego y por NO ES CASUAL que el abogado de la presunta víctima le de el “visto bueno” para jugar
y no defiendo al negro de mierda este, que repito, para mi es un mediocre y deseo que se rompa en cinco pedazos si es que hizo lo que hizo, pero sí hay que ser profesionales no solo en el ejercicio sino también con el pensamiento