El mínimo no imponible para un escritor o un artista es de $ 10.000 al año. Y está congelado desde hace 17 años.
El derecho de autor es el salario que los creadores perciben por la explotación comercial de sus obras. Lo cobran escritores, guionistas, artistas visuales, compositores y letristas, entre otros. El problema es que, desde hace 17 años, el mínimo no imponible para el derecho de autor está congelado en 10.000 pesos anuales. O sea que estos trabajadores de la cultura pagan Ganancias a partir de un ingreso mensual de 833 pesos, menos de la mitad de una jubilación mínima. La solución parece difícil, porque se requiere una ley del Congreso.
El panorama coloca a los artistas en el inframundo tributario argentino, con un piso de Ganancias que está muy por debajo del ya cuestionado mínimo no imponible para los empleados en relación de dependencia (5.782 pesos mensuales para los solteros y 7.998 para los casados con dos hijos).
El derecho de autor de los escritores suele ser el 10% del precio de tapa de sus libros. Con novedades editoriales que cuestan en promedio cien pesos, hoy no hace falta ser un best seller para pagar Ganancias. Un autor que supera los mil ejemplares vendidos a ese valor en un año fiscal ya tributa.
Las editoriales y entidades de gestión colectiva de derechos de autor como Argentores (que recauda y luego paga a los autores por la difusión de sus obras en teatro, radio, cine y televisión) y SADAIC (que hace lo propio por el uso de obras musicales en múltiples medios y formatos) están obligadas a actuar como agentes de retención de Ganancias. Esto significa que, cuando le liquidan a un autor derechos por más de 10.000 pesos anuales, automáticamente le retienen el porcentaje de impuesto que corresponda y lo depositan en la AFIP. Los montos retenidos pueden llegar al 35% sobre el excedente de 10.000 pesos.
Daniel Divinsky, director de Ediciones de la Flor, dijo a Clarín que “el congelamiento es inadecuado y no tiene en cuenta los aumentos de precio de los libros. Pienso que debería elevarse ese mínimo a 100.000 pesos anuales. Dividido por doce, da una suma (8.333 pesos) como retribución mensual”.
El agente literario Guillermo Schavelzon, representante de autores como Federico Andahazi y Ricardo Piglia, aseguró que “si el Estado quiere apoyar la difusión de los escritores argentinos, además de enviarlos al exterior como lo hace, debe darles apoyo fiscal. Un escritor que gana menos de una cifra mínima de sobrevivencia no debería pagar Ganancias”.
“La suma de 10.000 pesos anuales parece una broma”, dijo el dramaturgo Roberto Cossa, presidente de la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores). Y agregó: “Nos venimos ocupando del tema hace años. Entrevistamos a varios diputados. Todos aceptan que se trata de una medida injusta pero no hemos logrado que el tema se trate en la Cámara”.
Estas gestiones fueron acompañadas por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC). Su director, Carlos Guillermo Ocampo, afirmó que “nos gustaría una elevación del mínimo no imponible”, pero reconoció que “parece muy complicado lograr una solución sectorial; debería darse dentro de una reformulación integral del impuesto”.
La Sociedad de Artistas Visuales Argentinos (SAVA) es otra entidad de gestión colectiva de derechos. Cobra licencias por la reproducción de obras artísticas, fotográficas o de ilustración en libros, revistas, artículos comerciales, películas, etc., y es también agente de retención. Luciano Marchione, director ejecutivo de SAVA, declaró: “Es absolutamente necesario aumentar el mínimo no imponible. Ha quedado desvirtuado en relación con el aumento general de precios. Por lo menos debería seguirse el mismo criterio que se usa para los asalariados”.
Los escritores prefirieron el silencio. El único que se animó a plantear un reclamo fue Guillermo Martínez: “Debería tenerse en cuenta la condición esporádica y no regular de nuestros ingresos; no se termina una novela todos los meses”. Los demás se excusaron de opinar. Alguien admitió sus temores y deslizó: “A ver si me pasa lo de Eliseo Subiela”.
El origen del problema se remonta a 1996, cuando –en una de tantas modificaciones a la ley de Ganancias– el Congreso votó el mínimo no imponible de 10.000 pesos anuales para quienes cobran derechos derivados de la ley 11.723, que data de 1933 y es conocida como ley de propiedad intelectual o Ley Noble, ya que fue iniciativa del entonces diputado Roberto Noble, luego fundador de Clarín.
Con apenas $ 833 de derechos al mes, un autor paga Ganancias