Código Civil y Comercial: estatuto del derrumbe K

El Código Civil y Comercial de un Estado en bancarrota: el estatuto del derrumbe kirchnerista
El proyecto de unificación del Código Civil y Comercial que el gobierno ha elaborado en acuerdo con los miembros de la Corte se inspira en el elaborado por el menemismo en 1998. Según el decreto presidencial de 1995, éste apuntaba a “acompañar el proceso de modernización que ha emprendido el país”. ‘Modernización’ es la contraseña que utilizan el FMI y el Banco mundial para desarmar las reglamentaciones que protegen el conjunto de conquistas obreras que ponen un cierto límite a la explotación capitalista. La ausencia de ‘modernización’ de las relaciones laborales es el reproche principal que la Comisión Europea imputa a ciertos países de su jurisdicción.
Impunidad para el Estado y los funcionarios
Una de las modificaciones establece que “las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria” y que “la sanción pecuniaria disuasiva (como multas) es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios”. El artículo 6 dice que “el Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de servicios públicos”. ¿Cómo justifican los K estas disposiciones que equivalen darle al Estado y los funcionarios un certificado de impunidad por adelantado? Según los guionistas del relato estas medidas son progresivas porque impiden la proliferación de la industria del juicio, y más aún, protegen al Estado de la acción de los monopolios. Pero la impostura salta a la vista cuando vemos que son ellos mismos quienes acaban de sellar un acuerdo con Chevron, que aún mantiene su carácter confidencial siendo sin embargo YPF una empresa “pública”.
Más que blindar el Estado contra los empresarios, se pretende blindarlo contra las demandas que realicen los ciudadanos que son víctimas de la asociación estatal-capitalista. En esta categoría revisten, por ejemplo, los concesionarios ferroviarios, que han sido un factor permanente de accidentes mortales. De aprobarse la propuesta oficial, las víctimas de estos accidentes no podrán demandar por daños al Estado ni a los funcionarios responsables ante la Justicia civil, sino ante la administrativa –la propia burocracia estatal. Este cambio protege el patrimonio de los Jaime, Schiavi y De Vido, pero por sobre todo permite acelerar la tercerización económica del Estado y habilitar cláusulas que transfieran la responsabilidad ‘ambiental’ de los concesionarios al Estado o victimizar a los trabajadores. En esto consiste la ‘modernización’.
El proyecto oficial establece que “la observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo”. Con este recurso, el propio Estado puede negarse a cumplir un fallo judicial en su contra (como ocurre con los jubilados), alegando la existencia de normas administrativas elaboradas por él mismo. En lugar de postergar en el tiempo, mediante sucesivas apelaciones, como hace ahora, el cumplimiento de sentencias judiciales que suponen una erogación de dinero, el Estado podrá ampararse en el futuro en su privilegio administrativo. Recordemos, de paso, que aún hoy, a 30 años de la “democracia” y tras una década K, la Ley de Procedimientos Administrativos vigente data del gobierno ultrarreaccionario de Onganía que le da al Estado todo tipo de prerrogativas frente a las demandas de particulares. Amparados en estas legislaciones reaccionaria podría desconocer otro tipo de sentencias en su contra, como el freno a emprendimientos que destruyen el medio ambiente o la reinstalación de delegados sindicales (esto ya ocurre en la actualidad en el INDEC), lo cual le permitiría ignorar el derecho de “incidencia colectiva”, que introduce el mismo proyecto unificador. Lo más importante, sin embargo, es que protege al Estado en su trabajo de liquidación de los activos de la ANSES y el Banco Central, y una futura declaración de bancarrota de ambos. Cavallo sucumbió después de declarar la “inalienabilidad” e “inembargabilidad” de los depósitos bancarios; CFK se quiere salvar por la vía de la confiscación de salarios y jubilaciones.
Precariedad laboral
La impunidad que el Estado se arroga para sí mismo abarca la relación con sus propios trabajadores, los cuales pasarán a revestir una categoría de segunda. De acuerdo a la reforma, no podrán demandar al Estado por la vía civil en caso de sufrir un accidente laboral. Esta discriminación no sólo la sufrirán los empleados públicos (se extiende a las provincias que se acojan a las modificaciones del Código) sino también quienes realicen tareas en alguna empresa contratista del Estado. La norma exime en los hechos las obligaciones indemnizatorias de las ART. Todo el proyecto oficial apunta a reducir ‘costos laborales’ en beneficio de las patronales.
Si bien el derecho laboral no forma parte de la unificación de los Códigos en cuestión, una serie de disposiciones a favor de las empresas son abiertamente perjudiciales para los trabajadores. Una de las más importantes es la que elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal por las deudas laborales de firmas dependientes o subsidiarias. Es otro incentivo poderoso para el avance de la tercerización como práctica, bajo el relato menemista de la ‘modernización’. La reforma va a contramano de varios fallos judiciales que han obligado a la empresa principal a responder solidariamente por las acciones realizadas por las empresas dependientes. La intención de instalar el paraíso de la tercerización laboral se observa en otras disposiciones: al regular la Unión Transitoria de Empresas (UTE) se presume que no existe la responsabilidad solidaria de los socios por los actos que éstas realicen, ni por las obligaciones que contraigan frente a terceros, entre los que pueden estar los trabajadores. Lo mismo para los “contratos de franquicias”.
En un artículo referido a regular el “contrato de suministro” se habilita a que esta figura contemple “el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas”. La “prestación de servicios sin relación de dependencia” es uno de los fraudes laborales más comunes que existen hoy en el “mercado de trabajo”.
La reforma también abre la puerta a otros fraudes capitalistas contra los trabajadores y el fisco. Una de ellas es la novedad de crear “sociedades anónimas” unipersonales, lo cual supone el absurdo de una sociedad en la que una persona no se asocia con nadie. Pero así se habilita el recurso de limitar la responsabilidad de los grupos empresarios, que podrán también dividir su patrimonio para acogerse a beneficios de todo tipo.
Antijurídico
El proyecto incorpora como propios “los tratados en los que la República Argentina sea parte”. Es el caso, por ejemplo, de los que reconocen la jurisdicción de tribunales extrajudiciales, como el CIADI. De este modo convierte al arbitraje internacional en obligatorio. Los defensores de la reforma alegan que la “soberanía nacional” está bien protegida porque para cualquier arreglo ante organismos o tribunales internacionales se requiere, como paso previo, un fallo de tribunales locales que lo avale. Sin embargo, el reciente arreglo alcanzado en el CIADI con los fondos buitres que se quedaron con los juicios de empresas privatizadas que litigaron para el país no contó con el aval de ningún tribunal local. Los 500 millones de dólares de nueva deuda emitida para pagar la demanda a los buitres prueba que los K se mienten a sí mismos y le mienten a todo el país. Incluso más, es un arreglo que contradice la Constitución Nacional, que señala que todas las controversias donde la Nación es parte son competencia exclusiva del poder judicial argentino. La Corte Suprema de Justicia no protestó frente a semejante atropello, sino que además intervino a través de sus jueces en la elaboración del proyecto oficial que refuerza la violación de la soberanía de la Justicia Argentina.
Clerical
El proyecto oficial consagra a la Iglesia Católica como “persona jurídica pública”, un estatus similar al del propio Estado. Confirma el soporte financiero que le asegura la Constitución y asegura la inembargabilidad de sus bienes. El Estado pierde su carácter laico, y se discrimina al resto de los credos y organizaciones religiosas que carecen de estos beneficios. La pedofilia no podrá ser juzgada en el ámbito de la Justicia civil, un ahorro de dinero monumental para el clero.
La Iglesia impuso, además, varios de los aspectos más controvertidos de la reforma. Uno de ellos es considerar la “defensa de la vida desde el momento de la concepción”, que rechaza la legalización del aborto. Dado que todo, en el globo, es “vida”, la norma carece de sentido (prohibiría el consumo humano de todo tipo de alimentos). También fue excluída la fecundación asistida, el manejo de los embriones o la fecundación post-mortem. En la comisión de redacción del proyecto se encuentra el presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, un ‘lobbysta’ del clero.
Mujer, medio ambiente
Todo lo relativo al divorcio gira en torno a las cuestiones patrimoniales: bienes gananciales o acuerdos prenupciales. No contempla en absoluto los abandonos del hogar y divorcios que involucran a los trabajadores, donde la principal perjudicada es la mujer y los chicos. En ningún caso plantea la protección de la jefa de hogar. Es un proyecto rabiosamente patronal.
En lo que hace a la figura de “incidencias de derechos colectivos”, el texto raya en la impostura, cuando el gobierno firma acuerdos de explotación de gas no convencional, apoya la minería de cielo abierto, las semillas de Monsanto y los pesticidas de Syngneta, y protege a los contaminadores de ríos. Es claro que, en los hechos, una acción en defensa de intereses generales supone litigar contra el Estado que impulsa su violación. Un fallo de la Corte, en el caso Impa, ignora el ‘derecho colectivo’ de una empresa recuperada. La norma ha sido incorporada para pagar un tributo a la feligresía de burócratas de las Naciones Unidas, que ganan su pan a fuerza de ‘papers’ por el medio ambiente.
Conclusión
El apresuramiento para votar reforma y unificación del Código Civil y Comercial busca redorar el escudo desteñido del oficialismo frente a la ‘opo’, pero por sobre todo desarmar la protección laboral, por un lado, y descargar al Estado quebrado por la deuda externa de otras obligaciones financieras. Ratifica el pago de las deudas públicas usurarias, ratifica la obligación estatal ante los tribunales extrajudiciales del Banco Mundial y prepara el desfalco de la ANSES. Busca alcanzar un compromiso con el Clero de “Francisco”, acosado judicialmente en todo el mundo por pedofilia y lavado de dinero, y afecta los derechos de las mujeres (derecho al aborto seguro, público y gratuito).

[b]El código es el estatuto del derrumbe kirchnerista.

[/b]Gabriel Solano

El Código Civil y Comercial de un Estado en bancarrota: el estatuto del derrumbe kirchnerista ~ Gabriel Solano ~ Infobae.com

El Código Civil y Comercial de un Estado en bancarrota: el estatuto del derrumbe kirchnerista
El proyecto de unificación del Código Civil y Comercial que el gobierno ha elaborado en acuerdo con los miembros de la Corte se inspira en el elaborado por el menemismo en 1998. Según el decreto presidencial de 1995, éste apuntaba a “acompañar el proceso de modernización que ha emprendido el país”. ‘Modernización’ es la contraseña que utilizan el FMI y el Banco mundial para desarmar las reglamentaciones que protegen el conjunto de conquistas obreras que ponen un cierto límite a la explotación capitalista. La ausencia de ‘modernización’ de las relaciones laborales es el reproche principal que la Comisión Europea imputa a ciertos países de su jurisdicción.
Impunidad para el Estado y los funcionarios
Una de las modificaciones establece que “las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria” y que “la sanción pecuniaria disuasiva (como multas) es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios”. El artículo 6 dice que “el Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de servicios públicos”. ¿Cómo justifican los K estas disposiciones que equivalen darle al Estado y los funcionarios un certificado de impunidad por adelantado? Según los guionistas del relato estas medidas son progresivas porque impiden la proliferación de la industria del juicio, y más aún, protegen al Estado de la acción de los monopolios. Pero la impostura salta a la vista cuando vemos que son ellos mismos quienes acaban de sellar un acuerdo con Chevron, que aún mantiene su carácter confidencial siendo sin embargo YPF una empresa “pública”.
Más que blindar el Estado contra los empresarios, se pretende blindarlo contra las demandas que realicen los ciudadanos que son víctimas de la asociación estatal-capitalista. En esta categoría revisten, por ejemplo, los concesionarios ferroviarios, que han sido un factor permanente de accidentes mortales. De aprobarse la propuesta oficial, las víctimas de estos accidentes no podrán demandar por daños al Estado ni a los funcionarios responsables ante la Justicia civil, sino ante la administrativa –la propia burocracia estatal. Este cambio protege el patrimonio de los Jaime, Schiavi y De Vido, pero por sobre todo permite acelerar la tercerización económica del Estado y habilitar cláusulas que transfieran la responsabilidad ‘ambiental’ de los concesionarios al Estado o victimizar a los trabajadores. En esto consiste la ‘modernización’.
El proyecto oficial establece que “la observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo”. Con este recurso, el propio Estado puede negarse a cumplir un fallo judicial en su contra (como ocurre con los jubilados), alegando la existencia de normas administrativas elaboradas por él mismo. En lugar de postergar en el tiempo, mediante sucesivas apelaciones, como hace ahora, el cumplimiento de sentencias judiciales que suponen una erogación de dinero, el Estado podrá ampararse en el futuro en su privilegio administrativo. Recordemos, de paso, que aún hoy, a 30 años de la “democracia” y tras una década K, la Ley de Procedimientos Administrativos vigente data del gobierno ultrarreaccionario de Onganía que le da al Estado todo tipo de prerrogativas frente a las demandas de particulares. Amparados en estas legislaciones reaccionaria podría desconocer otro tipo de sentencias en su contra, como el freno a emprendimientos que destruyen el medio ambiente o la reinstalación de delegados sindicales (esto ya ocurre en la actualidad en el INDEC), lo cual le permitiría ignorar el derecho de “incidencia colectiva”, que introduce el mismo proyecto unificador. Lo más importante, sin embargo, es que protege al Estado en su trabajo de liquidación de los activos de la ANSES y el Banco Central, y una futura declaración de bancarrota de ambos. Cavallo sucumbió después de declarar la “inalienabilidad” e “inembargabilidad” de los depósitos bancarios; CFK se quiere salvar por la vía de la confiscación de salarios y jubilaciones.
Precariedad laboral
La impunidad que el Estado se arroga para sí mismo abarca la relación con sus propios trabajadores, los cuales pasarán a revestir una categoría de segunda. De acuerdo a la reforma, no podrán demandar al Estado por la vía civil en caso de sufrir un accidente laboral. Esta discriminación no sólo la sufrirán los empleados públicos (se extiende a las provincias que se acojan a las modificaciones del Código) sino también quienes realicen tareas en alguna empresa contratista del Estado. La norma exime en los hechos las obligaciones indemnizatorias de las ART. Todo el proyecto oficial apunta a reducir ‘costos laborales’ en beneficio de las patronales.
Si bien el derecho laboral no forma parte de la unificación de los Códigos en cuestión, una serie de disposiciones a favor de las empresas son abiertamente perjudiciales para los trabajadores. Una de las más importantes es la que elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal por las deudas laborales de firmas dependientes o subsidiarias. Es otro incentivo poderoso para el avance de la tercerización como práctica, bajo el relato menemista de la ‘modernización’. La reforma va a contramano de varios fallos judiciales que han obligado a la empresa principal a responder solidariamente por las acciones realizadas por las empresas dependientes. La intención de instalar el paraíso de la tercerización laboral se observa en otras disposiciones: al regular la Unión Transitoria de Empresas (UTE) se presume que no existe la responsabilidad solidaria de los socios por los actos que éstas realicen, ni por las obligaciones que contraigan frente a terceros, entre los que pueden estar los trabajadores. Lo mismo para los “contratos de franquicias”.
En un artículo referido a regular el “contrato de suministro” se habilita a que esta figura contemple “el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas”. La “prestación de servicios sin relación de dependencia” es uno de los fraudes laborales más comunes que existen hoy en el “mercado de trabajo”.
La reforma también abre la puerta a otros fraudes capitalistas contra los trabajadores y el fisco. Una de ellas es la novedad de crear “sociedades anónimas” unipersonales, lo cual supone el absurdo de una sociedad en la que una persona no se asocia con nadie. Pero así se habilita el recurso de limitar la responsabilidad de los grupos empresarios, que podrán también dividir su patrimonio para acogerse a beneficios de todo tipo.
Antijurídico
El proyecto incorpora como propios “los tratados en los que la República Argentina sea parte”. Es el caso, por ejemplo, de los que reconocen la jurisdicción de tribunales extrajudiciales, como el CIADI. De este modo convierte al arbitraje internacional en obligatorio. Los defensores de la reforma alegan que la “soberanía nacional” está bien protegida porque para cualquier arreglo ante organismos o tribunales internacionales se requiere, como paso previo, un fallo de tribunales locales que lo avale. Sin embargo, el reciente arreglo alcanzado en el CIADI con los fondos buitres que se quedaron con los juicios de empresas privatizadas que litigaron para el país no contó con el aval de ningún tribunal local. Los 500 millones de dólares de nueva deuda emitida para pagar la demanda a los buitres prueba que los K se mienten a sí mismos y le mienten a todo el país. Incluso más, es un arreglo que contradice la Constitución Nacional, que señala que todas las controversias donde la Nación es parte son competencia exclusiva del poder judicial argentino. La Corte Suprema de Justicia no protestó frente a semejante atropello, sino que además intervino a través de sus jueces en la elaboración del proyecto oficial que refuerza la violación de la soberanía de la Justicia Argentina.
Clerical
El proyecto oficial consagra a la Iglesia Católica como “persona jurídica pública”, un estatus similar al del propio Estado. Confirma el soporte financiero que le asegura la Constitución y asegura la inembargabilidad de sus bienes. El Estado pierde su carácter laico, y se discrimina al resto de los credos y organizaciones religiosas que carecen de estos beneficios. La pedofilia no podrá ser juzgada en el ámbito de la Justicia civil, un ahorro de dinero monumental para el clero.
La Iglesia impuso, además, varios de los aspectos más controvertidos de la reforma. Uno de ellos es considerar la “defensa de la vida desde el momento de la concepción”, que rechaza la legalización del aborto. Dado que todo, en el globo, es “vida”, la norma carece de sentido (prohibiría el consumo humano de todo tipo de alimentos). También fue excluída la fecundación asistida, el manejo de los embriones o la fecundación post-mortem. En la comisión de redacción del proyecto se encuentra el presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, un ‘lobbysta’ del clero.
Mujer, medio ambiente
Todo lo relativo al divorcio gira en torno a las cuestiones patrimoniales: bienes gananciales o acuerdos prenupciales. No contempla en absoluto los abandonos del hogar y divorcios que involucran a los trabajadores, donde la principal perjudicada es la mujer y los chicos. En ningún caso plantea la protección de la jefa de hogar. Es un proyecto rabiosamente patronal.
En lo que hace a la figura de “incidencias de derechos colectivos”, el texto raya en la impostura, cuando el gobierno firma acuerdos de explotación de gas no convencional, apoya la minería de cielo abierto, las semillas de Monsanto y los pesticidas de Syngneta, y protege a los contaminadores de ríos. Es claro que, en los hechos, una acción en defensa de intereses generales supone litigar contra el Estado que impulsa su violación. Un fallo de la Corte, en el caso Impa, ignora el ‘derecho colectivo’ de una empresa recuperada. La norma ha sido incorporada para pagar un tributo a la feligresía de burócratas de las Naciones Unidas, que ganan su pan a fuerza de ‘papers’ por el medio ambiente.
Conclusión
El apresuramiento para votar reforma y unificación del Código Civil y Comercial busca redorar el escudo desteñido del oficialismo frente a la ‘opo’, pero por sobre todo desarmar la protección laboral, por un lado, y descargar al Estado quebrado por la deuda externa de otras obligaciones financieras. Ratifica el pago de las deudas públicas usurarias, ratifica la obligación estatal ante los tribunales extrajudiciales del Banco Mundial y prepara el desfalco de la ANSES. Busca alcanzar un compromiso con el Clero de “Francisco”, acosado judicialmente en todo el mundo por pedofilia y lavado de dinero, y afecta los derechos de las mujeres (derecho al aborto seguro, público y gratuito).

[b]El código es el estatuto del derrumbe kirchnerista.

[/b]Gabriel Solano

El Código Civil y Comercial de un Estado en bancarrota: el estatuto del derrumbe kirchnerista ~ Gabriel Solano ~ Infobae.com

Deje de leer cuando puso que ypf es una empresa pública

Desde Barcesat y hasta el CELS están advirtiendo que el oficialismo se está bajando los pantalones en el senado. Sacaron de todo del proyecto original y encima sucumbieron a los pedidos de la iglesia.

Igual no importa, La Cámpora aplaudió y aplaudió, y ahora que van en sentido contrario, aplaudirá y aplaudirá, como siempre :twisted:.

Si bien es cierto que la campora vive en modo cristinista desde sus inicios, no comparto la estigmatización. Ojalá hubiera la suficiente madurez política para hacerles una crítica constructiva a esos militantes.

Ya esto es cualquier verdura

Son los camporistas quienes debienan tener la suficiente madurez política para aceptar críticas y generar replanteos. De lo contrario, ellos mismos se estigmatizan.
(¿Vos quisiste decir eso mismo y no entendí la sintaxis?)

El Código Civil y Comercial de un Estado en bancarrota

El estatuto del derrumbe kirchnerista

El proyecto de unificación del Código Civil y Comercial que el gobierno ha elaborado en acuerdo con los miembros de la Corte se inspira en el elaborado por el menemismo en 1998. Según el decreto presidencial de 1995, éste apuntaba a “acompañar el proceso de modernización que ha emprendido el país”. ‘Modernización’ es la contraseña que utilizan el FMI y el Banco Mundial para desarmar las reglamentaciones que protegen el conjunto de conquistas obreras, que ponen un cierto límite a la explotación capitalista. La ausencia de ‘modernización’ de las relaciones laborales es el reproche principal que la Comisión Europea imputa a ciertos países de su jurisdicción.

Impunidad para el Estado y los funcionarios

Una de las modificaciones establece que “las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria” y que “la sanción pecuniaria disuasiva (como multas) es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios”. El artículo 6 dice que “el Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de servicios públicos…”. En esta categoría revisten, por ejemplo, los concesionarios ferroviarios, que han sido un factor permanente de accidentes mortales. De aprobarse la propuesta oficial, las víctimas de estos accidentes no podrán demandar por daños al Estado ni a los funcionarios responsables ante la Justicia civil, sino que deberán hacerlo ante la administrativa -la propia burocracia estatal. Este cambio protege el patrimonio de los Jaime, Schiavi y De Vido, pero, por sobre todo, permite acelerar la tercerización económica del Estado y habilitar cláusulas que transfieran la responsabilidad ‘ambiental’ de los concesionarios al Estado o victimizar a los trabajadores. En esto consiste la ‘modernización’.

El proyecto oficial establece que “la observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo”. Con este recurso, el propio Estado puede negarse a cumplir un fallo judicial en su contra (como ocurre con los jubilados), alegando la existencia de normas administrativas elaboradas por él mismo. En lugar de postergar en el tiempo, mediante sucesivas apelaciones como hace ahora, el cumplimiento de sentencias judiciales que suponen una erogación de dinero, el Estado podrá ampararse en el futuro en su privilegio administrativo. Idéntica actitud podría tomar en relación a otro tipo de sentencias en su contra, como el freno a emprendimientos que destruyen el medio ambiente o la reinstalación de delegados sindicales (esto ya ocurre en la actualidad en el Indec), lo cual le permitiría ignorar el derecho de “incidencia colectiva”, que introduce el mismo proyecto unificador. Lo más importante, sin embargo, es que protege al Estado en su trabajo de liquidación de los activos de la Anses y el Banco Central, y una futura declaración de bancarrota de ambos. Cavallo sucumbió después de declarar la “inalienabilidad” e “inembargabilidad” de los depósitos bancarios; CFK se quiere salvar por la vía de la confiscación de salarios y jubilaciones.

Precariedad laboral

La impunidad que el Estado se arroga para sí mismo abarca la relación con sus propios trabajadores, los cuales pasarán a revestir una categoría de segunda. De acuerdo con la reforma, no podrán demandar al Estado por la vía civil en caso de sufrir un accidente laboral. Esta discriminación no sólo la sufrirán los empleados públicos (se extiende a las provincias que se acojan a las modificaciones del Código) sino también quienes realicen tareas en alguna empresa contratista del Estado. La norma exime en los hechos las obligaciones indemnizatorias de las ART. Todo el proyecto oficial apunta a reducir ‘costos laborales’, esto en beneficio de las patronales.

Si bien el derecho laboral no forma parte de la unificación de los códigos en cuestión, una serie de disposiciones a favor de las empresas son abiertamente perjudiciales para los trabajadores. Una de las más importantes, elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal por las deudas laborales de firmas dependientes o subsidiarias. Es otro incentivo poderoso para el avance de la tercerización como práctica; de nuevo, la ‘modernización’. La reforma va a contramano de varios fallos judiciales que han obligado a la empresa principal a responder solidariamente por las acciones realizadas por las empresas dependientes. La intención de instalar el paraíso de la tercerización laboral se observa en otras disposiciones: al regular la Unión Transitoria de Empresas (UTE) se presume que no existe la responsabilidad solidaria de los socios por los actos que éstas realicen, ni por las obligaciones que contraigan frente a terceros, entre los que pueden estar los trabajadores. Lo mismo para los “contratos de franquicias”.

En un artículo referido a regular el “contrato de suministro” se habilita a que esta figura contemple “el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas”. La “prestación de servicios sin relación de dependencia” es uno de los fraudes laborales más comunes.

La reforma también abre la puerta a otros fraudes capitalistas contra los trabajadores y el fisco. Una de ellas es la novedad de crear “sociedades anónimas” unipersonales, lo cual supone el absurdo de una sociedad en la que una persona no se asocia con nadie. Pero así se habilita el recurso de limitar la responsabilidad de los grupos empresarios, que podrán también dividir su patrimonio para acogerse a beneficios de todo tipo.

Antijurídico

El proyecto incorpora como propios “los tratados en los que la República Argentina sea parte”. Es el caso de los que reconocen la jurisdicción de tribunales extrajudiciales, como el Ciadi. Convierte al arbitraje internacional en obligatorio. Es una victoria monumental de los ‘fondos buitres’. Contradice la Constitución Nacional, que señala que todas las controversias donde la Nación es parte son competencia exclusiva del poder judicial argentino. La Corte Suprema de Justicia intervino a través de sus jueces en la elaboración del proyecto oficial. Tampoco la fracasada “democratización de la Justicia” del kirchnerismo quiso tocar este punto, una garantía a los privatizadores y tenedores de deuda.

Clerical

El proyecto oficial consagra a la Iglesia católica como “persona jurídica pública”, un status similar al del propio Estado. Confirma el soporte financiero que le asegura la Constitución y asegura la inembargabilidad de sus bienes. El Estado pierde su carácter laico, y se discrimina al resto de los credos y organizaciones religiosas que carecen de estos beneficios. La pedofilia no podrá ser juzgada en el ámbito de la Justicia civil, un ahorro de dinero monumental para el clero.

La Iglesia impuso, además, varios de los aspectos más controvertidos de la reforma. Uno de ellos es considerar la “defensa de la vida desde el momento de la concepción”, que rechaza la legalización del aborto. Dado que todo, en el globo, es “vida”, la norma carece de sentido (prohibiría el consumo humano de todo tipo de alimentos). También fue excluida la fecundación asistida, el manejo de los embriones o la fecundación post-mortem. En la comisión de redacción del proyecto se encuentra el presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, un ‘lobbista’ del clero.

Mujer, medio ambiente

Todo lo relativo al divorcio gira en torno a las cuestiones patrimoniales: bienes gananciales o acuerdos pre-nupciales. No contempla en absoluto los abandonos del hogar y divorcios que involucran a los trabajadores, donde la principal perjudicada es la mujer. No plantea la protección de la jefa de hogar. Es un proyecto rabiosamente patronal.

En lo que hace a la figura de “incidencias de derechos colectivos”, el texto raya en la impostura, cuando el gobierno firma acuerdos de explotación de gas no convencional, apoya la minería de cielo abierto, las semillas de Monsanto y los pesticidas de Syngneta, y protege a los contaminadores de ríos. Es claro que, en los hechos, una acción en defensa de intereses generales sólo podría litigar el Estado que impulsa su violación. Un fallo de la Corte, en el caso Impa, ignora el ‘derecho colectivo’ de una empresa recuperada. La norma ha sido incorporada para pagar un tributo a la feligresía de burócratas de las Naciones Unidas, que ganan su pan a fuerza de ‘papers’ por el medio ambiente.

Conclusión

El apresuramiento para votar reforma y unificación del Código Civil y Comercial, busca redorar el escudo desteñido del oficialismo frente a la ‘opo’, pero por sobre todo desarmar la protección laboral, por un lado, y descargar al Estado quebrado por la deuda externa, de otras obligaciones financieras. Ratifica el rechazo al desconocimiento de las deudas públicas usurarias, ratifica la obligación estatal ante los tribunales extra judiciales del Banco Mundial y prepara el desfalco de la Anses. Busca alcanzar un compromiso con el clero de “Francisco”, acosado judicialmente en todo el mundo por pedofilia y lavado de dinero, y afecta los derechos de las mujeres (derecho al aborto seguro, público y gratuito).
El código es el estatuto del derrumbe kirchnerista.

Mirá vos, justamente la redacción del Código te brinda esa posibilidad.

Porque si La Cámpora, que se supone es la renovación, y los herederos del Kirchnerismo no se rebelan ante un Código que contiene párrafos que parecen haber sido escritos por Ratzinger, no creo que se rebelen ante nada.

Será un lindo ejercicio ver que hacen ante eso.

Desde el punto de vista legal, me pareció bárbaro el proyecto del '98.
Ojalá sea así, y ojalá no cambie hasta que yo me reciba(?)

La Cámpora intentó ser una organización juvenil de masas, pero fracasó. ¿Por qué? Porque fue creada, dirigida y regimentada desde el propio Estado. Hoy en día, ¿qué es La Cámpora? Una agrupación de carreristas con cargos en el gobierno.
Los que comparan a esta organización con la vieja JP, no entienden nada. Las organizaciones peronistas de los 60 y 70 si eran organizaciones de masas, que tenían una inserción social y que eran las referencias en la juventud conduciendo centros de estudiantes, locales en los barrios, comisiones internas.
Hoy en día, es la izquierda trotskista la que se está forjando como una organización de masas, la que tiene una gran inserción en la juventud, en los sindicatos y en los barrios.

Un Código Civil contra los derechos laborales

El carácter reaccionario de la reforma y unificación del Código Civil y Comercial se va delineando cada vez más profundamente.
El nuevo Código se pone por encima de la Ley de Contrato de Trabajo, cuestionando su “orden de prelación”, establecido en el artículo primero de esa ley. Esta cuestión es clave, porque de ese modo el nuevo Código Civil liquida el “orden público laboral”, por el cual los derechos laborales resultan prioritarios en la relación obrero-patronal. Toda su línea es la igualación de los derechos “civiles”, que jamás pueden ser igualados, entre un capitalista y su explotado.

La Asociación de Abogados Laboralistas denuncia que se crean una serie de “asociaciones de empresas donde se disminuye notoriamente la responsabilidad de sus integrantes, invitando una vez más al fraude laboral”. Por ejemplo, la reforma contempla el contrato de agencia, que puede sustituir al viajante de comercio que tiene relación de dependencia, transformándolo en un trabajador falsamente independiente. Se trata de todo un avance en la legalización de los “monotributos”, mediante los cuales se disimula la relación laboral.

Horacio Schick denuncia que el proyecto “deslinda toda responsabilidad solidaria entre el franquiciante y el franquiciado, y lo admite sólo en caso de fraude laboral”, volteando así “el artículo 30 de la ley de Contrato de Trabajo que no exige fraude laboral para hacer responsable al contratante principal frente a los incumplimientos del subcontratante, desconociendo la conocida precariedad e insolvencia de los franquiciados”. Agreguemos que, en muchos casos, son testaferros de las empresas principales, justamente contratados para desconocer convenios laborales superiores y todas las demás garantías laborales.

En este punto, el nuevo Código Civil es un impulso a la tercerización con su secuela de superexplotación laboral. Así, se retrocede respecto de numerosos fallos que sentaron jurisprudencia, incluso por parte de la Corte Suprema, respecto de la responsabilidad de la empresa principal.

El nuevo Código Civil es un golpe anticipado a una de las luchas más sentidas de los trabajadores, colocada en la agenda nacional por la lucha de los tercerizados ferroviarios y el crimen de Mariano Ferreyra. La batalla de la clase obrera y del Frente de Izquierda en el Congreso será no tan sólo la corresponsabilidad de la principal, sino la vigencia del convenio principal en todas las actividades, lo que voltearía el edificio de la tercerización. El nuevo Código Civil es una avanzada del gran capital viabilizada por el gobierno kirchnerista y todas las fuerzas políticas que lo apoyan o que ignoran estos artículos estratégicos.

Los laboralistas denuncian también que el proyecto degrada los derechos de los empleados estatales, porque “exime al Estado y a todos sus funcionarios de toda responsabilidad civil, tanto directa como subsidiaria”. El Estado se blinda no sólo ante víctimas como los familiares de Once, sino ante sus propios empleados, mediante el proyecto de ley complementario de la reforma, la ya bien llamada “ley de des-responsabilidad del Estado”.

Por último, señalemos que Horacio Schik -uno de los mayores especialistas en accidentes de trabajo- denuncia que el nuevo Código Civil golpea los derechos en accidentes en tránsito y laborales, porque establece una fórmula de cálculo referida sólo a la dismunición de capacidad productiva y no de manera integral por el conjunto del daño civil. Es decir que, cuando les conviene, los capitalistas igualan los derechos laborales a los civiles, y cuando les conviene lo contrario, restringen el derecho civil de un trabajador.
La conclusión de la Asociación de Abogados Laboralistas es que la reforma “precariza las condiciones laborales”.

Rechacemos con todo esta reforma reaccionaria del Código Civil, de carácter clerical, antiobrera y de degradación de los derechos frente al Estado.