EL GOBIERNO ANULARIA VIAJES AL EXTERIOR A TURISTAS QUE NO JUSTIFIQUEN DOLARES A LLEVAR
Las personas que tengan paquetes turísticos comprados a agencias de turismo para ir al exterior, tendrán que llenar una planilla de declaración jurada en la página web de la AFIP, para que el gobierno evalúe si en base a sus ingresos declarados en blanco pueden comprar los dólares u otra divisa que retirarán, y si hay objeciones oficiales en ese sentido el Estado podría invalidar el viaje.
La controversial medida, que con el argumento de mejorar los controles y salida de dólares restringe las libertades individuales de una forma histórica, es la Resolución 3333, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La polémica se desata en torno a la posibilidad de que el gobierno inhabilite a una persona a salir del país pese a que tenga todo un viaje pago, argumentando que el dinero declarado mensualmente por su trabajo no le permite comprar los dólares que acredita llevarse para el exterior.
“Esto permitirá al gobierno controlar más y rechazar los viajes que se hacen con dinero que no se puede justificar. Es la tarea del Estado evitar cualquier derivación del lavado de dinero, no es prohibir la salida de las personas”, explicó un funcionario de la AFIP.
Lo incongruente es que la restricción se daría una vez que la persona ya tiene el viaje pago, porque la agencia de turismo no controla el origen del dinero con el cual se le pagó, pero el gobierno sí el que se lleva el turista al exterior; y si este último es considerado “mucho” por parte de la AFIP, le rechazaría el viaje y el turista tendría que reclamar el ticket y todo lo abonado a la agencia.
Los pasos para autorizar viaje para gastos en el exterior son ingresar al sitio web de la Afip para suministrar la información requerida realizarse a través del servicio denominado “Consulta Operaciones Cambiarias”, en la opción “Viajes al Exterior". Para eso, se debe contar con “Clave fiscal” con nivel de seguridad 2 como mínimo.
Una vez en el sistema, se deberán informar los datos que se indican en el Anexo “Datos a Suministrar en el régimen de información de viajes al exterior”.
Los datos a suministrar son:
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Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de identidad.
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Apellido y nombres.
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Fecha de nacimiento.
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Actividad laboral o profesional.
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País de destino y escalas.
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Motivo del viaje.
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Fecha de salida.
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Fecha de regreso.
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Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.
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Medio de transporte.
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Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.
Sin duda la medida generará un fuerte impacto negativo en el sector turístico, si se tiene en cuenta que para los criterios del gobierno, una persona que cobra casi 5.000 pesos está autorizada a comprar no más de 80 dólares mensuales. Si una persona que cobra 10.000 compra un viaje al exterior y quiere validar lo que se lleva ante la página web, tal vez el gobierno prevea que el margen de ahorro le permite no más de 200 dólares por mes; y si hay registrados viajes anteriores en el corto plazo, la persona no tendría suficiente margen para salir de nuevo y se debería quedar en el país por presunción de que el dinero es en negro.