Argentuba:argentinos no podrian salir del pais

EL GOBIERNO ANULARIA VIAJES AL EXTERIOR A TURISTAS QUE NO JUSTIFIQUEN DOLARES A LLEVAR

Las personas que tengan paquetes turísticos comprados a agencias de turismo para ir al exterior, tendrán que llenar una planilla de declaración jurada en la página web de la AFIP, para que el gobierno evalúe si en base a sus ingresos declarados en blanco pueden comprar los dólares u otra divisa que retirarán, y si hay objeciones oficiales en ese sentido el Estado podría invalidar el viaje.

La controversial medida, que con el argumento de mejorar los controles y salida de dólares restringe las libertades individuales de una forma histórica, es la Resolución 3333, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La polémica se desata en torno a la posibilidad de que el gobierno inhabilite a una persona a salir del país pese a que tenga todo un viaje pago, argumentando que el dinero declarado mensualmente por su trabajo no le permite comprar los dólares que acredita llevarse para el exterior.

“Esto permitirá al gobierno controlar más y rechazar los viajes que se hacen con dinero que no se puede justificar. Es la tarea del Estado evitar cualquier derivación del lavado de dinero, no es prohibir la salida de las personas”, explicó un funcionario de la AFIP.

Lo incongruente es que la restricción se daría una vez que la persona ya tiene el viaje pago, porque la agencia de turismo no controla el origen del dinero con el cual se le pagó, pero el gobierno sí el que se lleva el turista al exterior; y si este último es considerado “mucho” por parte de la AFIP, le rechazaría el viaje y el turista tendría que reclamar el ticket y todo lo abonado a la agencia.

Los pasos para autorizar viaje para gastos en el exterior son ingresar al sitio web de la Afip para suministrar la información requerida realizarse a través del servicio denominado “Consulta Operaciones Cambiarias”, en la opción “Viajes al Exterior". Para eso, se debe contar con “Clave fiscal” con nivel de seguridad 2 como mínimo.

Una vez en el sistema, se deberán informar los datos que se indican en el Anexo “Datos a Suministrar en el régimen de información de viajes al exterior”.
Los datos a suministrar son:

  1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de identidad.

  2. Apellido y nombres.

  3. Fecha de nacimiento.

  4. Actividad laboral o profesional.

  5. País de destino y escalas.

  6. Motivo del viaje.

  7. Fecha de salida.

  8. Fecha de regreso.

  9. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.

  10. Medio de transporte.

  11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.
    Sin duda la medida generará un fuerte impacto negativo en el sector turístico, si se tiene en cuenta que para los criterios del gobierno, una persona que cobra casi 5.000 pesos está autorizada a comprar no más de 80 dólares mensuales. Si una persona que cobra 10.000 compra un viaje al exterior y quiere validar lo que se lleva ante la página web, tal vez el gobierno prevea que el margen de ahorro le permite no más de 200 dólares por mes; y si hay registrados viajes anteriores en el corto plazo, la persona no tendría suficiente margen para salir de nuevo y se debería quedar en el país por presunción de que el dinero es en negro.

EL GOBIERNO ANULARIA VIAJES AL EXTERIOR A TURISTAS QUE NO JUSTIFIQUEN DOLARES A LLEVAR

Las personas que tengan paquetes turísticos comprados a agencias de turismo para ir al exterior, tendrán que llenar una planilla de declaración jurada en la página web de la AFIP, para que el gobierno evalúe si en base a sus ingresos declarados en blanco pueden comprar los dólares u otra divisa que retirarán, y si hay objeciones oficiales en ese sentido el Estado podría invalidar el viaje.

La controversial medida, que con el argumento de mejorar los controles y salida de dólares restringe las libertades individuales de una forma histórica, es la Resolución 3333, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La polémica se desata en torno a la posibilidad de que el gobierno inhabilite a una persona a salir del país pese a que tenga todo un viaje pago, argumentando que el dinero declarado mensualmente por su trabajo no le permite comprar los dólares que acredita llevarse para el exterior.

“Esto permitirá al gobierno controlar más y rechazar los viajes que se hacen con dinero que no se puede justificar. Es la tarea del Estado evitar cualquier derivación del lavado de dinero, no es prohibir la salida de las personas”, explicó un funcionario de la AFIP.

Lo incongruente es que la restricción se daría una vez que la persona ya tiene el viaje pago, porque la agencia de turismo no controla el origen del dinero con el cual se le pagó, pero el gobierno sí el que se lleva el turista al exterior; y si este último es considerado “mucho” por parte de la AFIP, le rechazaría el viaje y el turista tendría que reclamar el ticket y todo lo abonado a la agencia.

Los pasos para autorizar viaje para gastos en el exterior son ingresar al sitio web de la Afip para suministrar la información requerida realizarse a través del servicio denominado “Consulta Operaciones Cambiarias”, en la opción “Viajes al Exterior". Para eso, se debe contar con “Clave fiscal” con nivel de seguridad 2 como mínimo.

Una vez en el sistema, se deberán informar los datos que se indican en el Anexo “Datos a Suministrar en el régimen de información de viajes al exterior”.
Los datos a suministrar son:

  1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de identidad.

  2. Apellido y nombres.

  3. Fecha de nacimiento.

  4. Actividad laboral o profesional.

  5. País de destino y escalas.

  6. Motivo del viaje.

  7. Fecha de salida.

  8. Fecha de regreso.

  9. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.

  10. Medio de transporte.

  11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.
    Sin duda la medida generará un fuerte impacto negativo en el sector turístico, si se tiene en cuenta que para los criterios del gobierno, una persona que cobra casi 5.000 pesos está autorizada a comprar no más de 80 dólares mensuales. Si una persona que cobra 10.000 compra un viaje al exterior y quiere validar lo que se lleva ante la página web, tal vez el gobierno prevea que el margen de ahorro le permite no más de 200 dólares por mes; y si hay registrados viajes anteriores en el corto plazo, la persona no tendría suficiente margen para salir de nuevo y se debería quedar en el país por presunción de que el dinero es en negro.

Los barras seguiran yendo a los mundiales? :roll:

“anular el viaje”. Osea el Gobierno va a establecer una inhibición de facto para salir del país sobre personas, tal como si tuviera las potestades Poder Judicial? Tremendo ataque a las libertades individuales y violación de la división de poderes. Jamás creí que pudiéramos rozar márgenes tan oscuros ni caminar por cornisas tan delgadas. Me arrepiento tremendamente de haber votado a CRistina.

Paren todo, PAREN TODO! No será, en todo caso, ¿digo no?, que más bien lo que haría el Gobierno sería no menos y no más que denegar la compra de dólares a quienes no acrediten lo requerido?

Periodismo responsable y malicioso. Periodismo Para Todos. Por cierto, fuente?

como es? si el sistema de la AFIP me da que no puedo comprar dólares, tambien significa que no puedo salir del pais? Ayer un amigo me comentaba que en Chile (Iquiqe, Arica), no reciben pesos argentinos ya, no se que tan cierto será eso.

:lol::lol::lol:

Rumba Rumba, Cosa ma grandee…

Esperemos a ver que pasa…

Supuestamente el problema viene por que las empresas de turismo tienen libre acceso al mercado de cambios oficial, y se “aprovechan” de esta situación para comprar dólares en el mercado oficial y venderlos en el blue. No sería mucho mas sencillo restringir parcialmente el acceso de las operadoras de turismo al mercado oficial, en vez de joder al viajante?

Argenzuela.

Que quilomboo!! Justo ahora que me tengo que ir yo. Despues voy a leer mejor todo porque no entiendo.

me parece que la nota esta mal. Se refiere a los que soliciten con la contratacion de un paquete de viajes, comprar dolares para viajar. O sea, si vos queres comprar un paquete turistico de dos mil dolares y segun la AFIP no tenes capacidad para comprar esos dos mil dolares, no te van a dejar comprarlo.

Ahora bien, si vos compras el paquete con dolares que ya tenias en tu poder no deberias tener problemas.

Al menos eso entendi yo que se anuncio el jueves y va en linea con el tema dolares y restringir la oferta a quien no pueda justificarla (despues vemos quien valida y quien no, es otro tema, entiendo que en este caso la validacion debiera ser muchisimo mas amplia que la compra para atesoramiento).

Cual es la fuente de la nota ?

Estaría bueno que no argentinos tampoco puedan ingresar al país.

Pero la resolucion 3333 no dice eso… habla del individuo que viaje al extranjero…pero para sumar confusion la norma no habla de que sancion le cabe al que no cumple es decir no presente el formulario…y deja al arbitrio discrecional de una autoridad administrativa como la AFIP resolver si al futuro turista puede comprar los dolares o no… con el agravante que esa descision la AFIP la tomaria despues de que el tipo compro el paquete!! insolito… Ahora que pasa si el tipo compro el pasaje por internet y garpo los hoteles por internet no tendria que llenar el formulario…y si compro todo y no lleno el formulario por que no necesito los dolares por que los tenia, loe recibio como regalos de bodas, los compro en el mercado negro, los chorio haciendo una salidera… lo que sea si no lleno el formulario si ese tipo viaja igual estaria haciendo algo ilegal?? y si asi fuera cual es la sancion???
Esta resolucion es una mas de las horrorosas deficiencias tecnicas de este gobierno… habria que decirle al genio del napia, pergreñador de semejante esperpento, que no siga poniendo como asesores a jovenes sin conocimiento solo por “lealtad” por que tecnicamente no saben un choto

Coincido. Es como lo del control en el cambio de divisas. Por atacar un problema se genera otro cuando la solución podría darse sin generarle dificultades a terceros, en este caso los que viajan.

y para q se van a salir del pais?? q antipatria q son loco…

Esto es lo que está en el boletín Oficial

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, deberán cumplir previamente con el régimen de información que se establece por la presente.
A tales fines, serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.
Art. 2° — El suministro de la información deberá realizarse a través del servicio denominado “CONSULTA OPERACIONES CAMBIARIAS” opción “VIAJES AL EXTERIOR”, del sitio “web” institucional (Documento sin título), para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Una vez ingresado al sistema, se deberán informar los datos que se indican en el Anexo “DATOS A SUMINISTRAR EN EL REGIMEN DE INFORMACION DE VIAJES AL EXTERIOR”, que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 3° — Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado.
Asimismo, podrá requerir el aporte de documentación o datos adicionales que estime pertinentes, necesarios para el análisis de la solicitud presentada.
Art. 4° — La presente norma entrará en vigencia a partir del día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 2°)
DATOS A SUMINISTRAR EN EL REGIMEN DE INFORMACION DE VIAJES AL EXTERIOR
Respecto del sujeto que demanda la adquisición de moneda extranjera y las demás personas que viajen:

  1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de identidad.
  2. Apellido y nombres.
  3. Fecha de nacimiento.
  4. Actividad laboral o profesional.
  5. País de destino y escalas.
  6. Motivo del viaje.
  7. Fecha de salida.
  8. Fecha de regreso.
  9. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.
  10. Medio de transporte.
  11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.

Recaldito va a tener problemas con Aerolíneas me parece, ¿quién carajo va a viajar?

En ese caso, por lo que dice la resolución, no tiene que llenar el formulario. Lo tiene que hacer el que quiere que le vendan divisas para utilizar en el exterior. Es decir ésta y la de los inmuebles eran las excepciones que había al cepo del dólar y ahora ya no lo son.

Es muy ambigua la resolucion… como ademas van a sujetar la aprobacion de la venta o no de los verdes una vez que ya se adquirio el paquete… es demencial
Ademas supongamos que el tipo compra el paquete y despues no le aprueban los dolares que hace?? lo devuelve o se va al mercado negro y compra los verdes?..es promover el negro

Cómo sería el tema aplicarían el mismo sistema AFIP que te impide comprar dólares en el banco a la compra de Paquetes turísticos? En ese caso el que quiera viajar afuera tiene primero que comprar dólares a 6 pesos en el mercado blue y luego con el dólar billete ir a la agencia?