bueno gente me borraron el post dado que dijeron que era un post pobre.,ahora si se pone en categoria links,que debo hacer,incorporar fotos informacion …aparte me parece totalmente desubicado borrar un post de este tema tan especial.,asi que aca les dejo informacion de lo que paso el 24 de marzo de 1976 en la republica argentina cuando se produjo el golpe militar,abajo les dejare el link de la pagina que estaba en el otro post que es lo que me interesaba postear ,salu2.-
La dictadura militar en Argentina
24 de marzo de 1976 - 10 de diciembre de 1983
El 24 de marzo de 1976 ocurrió lo que muchos esperaban: Isabel Perón fue detenida y trasladada a Neuquén. La Junta de Comandantes asumió el poder, integrada por el Teniente Gral. Jorge Rafael Videla, el Almirante Eduardo Emilio Massera y el Brigadier Gral. Orlando R. Agosti. Designó como presidente de facto a Jorge Rafael Videla. Dispuso que la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea compondrían el futuro gobierno con igual participación. Comenzó el audodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”.
José Martínez de Hoz fue designado ministro de Economía y, el 2 de abril, anunció su plan para contener la inflación, detener la especulación y estimular las inversiones extranjeras.
La gestión de Martínez de Hoz, en el contexto de la dictadura en que se desenvolvió, fue totalmente coherente con los objetivos que los militares se propusieron.
Durante este período, la deuda empresaria y las deudas externas pública y privada se duplicaron. La deuda privada pronto se estatizó, cercenando aún más la capacidad de regulación estatal.
Con ese clima económico, la Junta Militar impuso el terrorismo de Estado que, fuera de enfrentar las acciones guerrilleras, desarrolló un proyecto planificado, dirigido a destruir toda forma de participación popular. El régimen militar puso en marcha una represión implacable sobre todas las fuerzas democráticas: políticas, sociales y sindicales, con el objetivo de someter a la población mediante el terror de Estado para instaurar terror en la población y así imponer el “orden”, sin ninguna voz disidente. Se inauguró el proceso autoritario más sangriento que registra la historia de nuestro país. Estudiantes, sindicalistas, intelectuales, profesionales y otros fueron secuestrados, asesinados y “desaparecieron”. Mientras tanto, mucha gente se exilió.
Algunas acciones del nuevo gobierno:
Suspende la actividad política
Suspende los derechos de los trabajadores.
Interviene los sindicatos.
Prohíbe las huelgas.
Disuelve el Congreso.
Disuelve los partidos políticos.
Destituye la Corte Suprema de Justicia.
Interviene la CGT.
Interviene la Confederación General Económica (CGE).
Suspende la vigencia del Estatuto del Docente.
Clausura locales nocturnos.
Ordena el corte de pelo para los hombres.
Quema miles de libros y revistas considerados peligrosos.
Censura los medios de comunicación.
Se apodera de numerosos organismos.
La censura
Comunicado N° 19, 24/03/76
Se comunica a la población que la Junta de Comandantes Generales ha resuelto que sea reprimido con la pena de reclusión por tiempo indeterminado el que por cualquier medio difundiere, divulgare o propagare comunicados o imágenes provenientes o atribuidas a asociaciones ilícitas o personas o grupos notoriamente dedicados a actividades subversivas o al terrorismo. Será reprimido con reclusión de hasta diez años, el que por cualquier medio difundiere, divulgare o propagare noticias, comunicados o imágenes, con el propósito de perturbar, perjudicar o desprestigiar las actividades de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales. (Diario “La Prensa”, 24 de marzo de 1976).
Los “subversivos”
El término “subversión” englobaba a las organizaciones guerrilleras -prácticamente ya extinguidas en marzo de 1976- pero también a los activistas o simpatizantes de cualquier movimiento de protesta o crítica social: obreros, universitarios, comerciantes, profesionales, intelectuales, sacerdotes, empresarios y más… No hubo “errores” ni “excesos”, sino un plan deliberado. (Historia Visual de la Argentina contemporánea, Clarín, El “Proceso” Militar).
La guerra sucia
La “desaparición” fue la fórmula más siniestra de la “guerra sucia”: el “objetivo” era secuestrado (“chupado” por un comando paramilitar (“grupo de tareas” o “patota” donde, convertido en un número y sin ninguna garantía legal, quedaba a merced de sus captores. La desaparición de personas fue un programa de acción, planificada con anticipación, estableciéndose los métodos por los cuales llevarlo a la práctica: arrojando a los “desaparecidos” al Río de la Plata (previa aplicación de sedantes) desde aviones o helicópteros militares y en fosas comunes; fusilamientos y ocultamiento de cadáveres, sin ningún tipo de identificación.
La represión ilegal
La dictadura de 1976 completó y profundizó el esquema de persecución y exterminio que comenzara sistemáticamente con la Triple A, liderada por Lopez Rega.
Distribución de desaparecidos según profesión u ocupación
Obreros… … 30,0%
Estudiantes… … 21,0%
Empleados… … 17,8%
Profesionales… … 10,7%
Docentes… … 5,7%
Conscriptos y personal subalterno
de las Fuerzas de Seguridad… … 2,5%
Amas de casa… … 3,8%
Autónomos y varios… … 5,0%
Periodistas… … 1,6%
Actores y artistas… … 1,3%
Religiosos… … 0,3%
(Informe de la Conadep, Nunca Mas, Eudeba, 1984)
La tortura
Todos estaban incluidos en la categoría de “enemigos de la nación”. La metodología implementada consistió en la desaparición de personas, las cuales en realidad eran llevadas a centros clandestinos de detención, operados por las FFAA., donde se los sometía a interrogatorios basados en tormentos físicos.
Los campos de detención
Se levantaron centros clandestinos de detención y torturas. En estos laboratorios del horror se detenía, se torturaba y se asesinaba a personas. Se encontraban en el propio centro de las ciudades del país, con nombres tristemente famosos, como la ESMA, el Vesubio, El Garage Olimpo, El Pozo de Banfield o La Perla. Existieron 340 distribuidos por todo el territorio. Locales civiles, dependencias policiales o de las propias fuerzas armadas fueron acondicionados para funcionar como centros clandestinos. Estas cárceles clandestinas tenían una estructura similar: una zona dedicada a los interrogatorios y tortura, y otra, donde permanecían los secuestrados. Ser secuestrado o “chupado”, según la jerga represora, significaba ser fusilado o ser arrojado al río desde un avión o helicóptero.
Los desaparecidos
Debido a la naturaleza, una desaparición encubre la identidad de su autor. Si no hay preso, ni cadáver, ni víctima, entonces nadie presumiblemente es acusado de nada. (Amnistía Internacional, en su informe sobre la desaparición de personas por motivos políticos).
Hubo miles de desaparecidos: la Conadep constató más de 9.000 casos. Los organismos de derechos humanos hablan de más de 30.000.
Apropiación de chicos
Además del secuestro de adultos, hubo un plan sistemático de apropiación de niños. Los niños robados o que las madres parían en los centros de detención fueron inscriptos como hijos propios por muchos miembros de la represión, vendidos o abandonados en institutos.
Durante la dictadura, los militares consideraban que los hijos de los desaparecidos debían perder su identidad. Por eso los hacían desaparecer y los entregaban a familias de militares. Ellos pensaban que la subversión era casi hereditaria o que se trasmitía a través del vínculo familiar. De la misma forma que a los hijos de desaparecidos se intentó quitarles su familia, a la sociedad en general se intentó quitarle esos antecedentes que, como los padres de esos chicos, eran considerados subversivos. (Diario “Página 12”, 10 de diciembre de 1995)
La noche de los lápices (16/9/76)
La operación conocida como la “Noche de los lápices”, que se desarrolló entre agosto y octubre de 1976, implicó el secuestro y desaparición de estudiantes secundarios de la ciudad de La Plata, que habían luchado en defensa de un boleto estudiantil.
Madres de Plaza de Mayo
El grupo Madres de Plaza de Mayo nació en 1977, integrado precisamente por madres de desaparecidos, cuya lista engrosaron también algunas de sus fundadoras. Se convirtieron en el más activo sector de oposición al gobierno.
Desindustrialización
La pequeña y mediana empresa fue sacrificada en el altar de la eficiencia, iniciándose un proceso de acelerada desindustralizacion, ante la imposibilidad de competir con productos provenientes del exterior. La aplicación de las recetas neoliberales no resolvió, sino que profundizó los problemas económicos.
Especulación
A comienzos de 1977, el ministro de Economía, José Martínez de Hoz, inició un experimento monetario, denominado “la tablita”. Fue un sistema de devaluaciones preanunciadas que, sumado a la “ley de entidades financieras” de junio de ese año (que liberó el mercado de dinero y dio garantía estatal a los depósitos a plazo fijo), dio comienzo a la especulación o “bicicleta financiera”.
La plata dulce
La dictadura implementó un plan basado en el liberalismo monetario, que era apoyado por bancos extranjeros y organismos internacionales. El funcionario encargado de cumplir el plan económico de los militares fue José Alfredo Martínez de Hoz. Puso fin al Estado intervencionista, a la protección del mercado interno y al subsidio a empresas. Se congelaron los sueldos. Dejó actuar al mercado libremente. Los resultados finales fueron desastrosos. Hubo un gran endeudamiento externo, las industrias quebraron y, al finalizar la dictadura, se desató la inflación.
El conflicto del Beagle
Las cuestiones limítrofes entre la Argentina y Chile estuvieron condicionadas por las circunstancias políticas imperantes en cada país. Bajo regímenes dictatoriales en ambas naciones, las diferencias fronterizas estuvieron a punto de derivar en una guerra abierta. En 1978, luego de que la Argentina rechazó el fallo arbitral británico, el conflicto por el Beagle alcanzó su punto más álgido. El 8 de enero de 1979, la Argentina y Chile firmaron el Acta de Montevideo, que sometía el entredicho a la mediación del Papa. Finalmente, la propuesta papal, conocida a través del cardenal Antonio Samoré, se dio a conocer el 12 de diciembre de 1980 y fue aceptada por la Argentina en 1984 después de una consulta popular no vinculante, en la que el “sí” al acuerdo se impuso por un amplio margen de votos. (Historia Visual de la Argentina contemporánea, Clarín, La Política Exterior)
El Mundial '78
El triunfo final de la selección argentina en el Mundial de Fútbol ha supuesto que la Junta Militar que dirige el Gral. Videla haya cubierto con creces los objetivos que se propuso al emprender la organización del campeonato. Durante 25 días, los problemas del país argentino han pasado a un segundo plano y el título mundial conseguido por su selección los mantendrá oculto por más tiempo aún. (Diario “El País”, junio de 1978)
1982: La guerra de las Malvinas
En medio de la crisis política, económica y social del régimen militar, sorpresivamente el 2 de abril de 1982, tropas argentinas recuperaron las islas Malvinas. Tras frustrados intentos diplomáticos, la fuerza de tareas británica llegó al Atlántico sur y comenzaron las hostilidades. Con hitos como el hundimiento del crucero “General Belgrano” -que produjo 322 muertos- y del destructor británico “Sheffield”, la guerra concluyó el 14 de junio, con la rendición argentina. La derrota marcó el derrumbe político del régimen. El regreso de los soldados arrojó luz sobre las sospechas de lo que habían padecido, sin los pertrechos y el entrenamiento suficientes para enfrentar a los británicos. Para defender las islas del ataque de ingleses bien entrenados y equipados, la junta militar procedió a reclutar jóvenes argentinos, sin instrucción militar, la mayoría de los cuales provenía de provincias pobres del interior del país. La derrota catastrófica de Malvinas y el conocimiento de la muerte de centenares de jóvenes argentinos (más de 600), deterioraron el frente militar, pero sobre todo, la reputación del ejército, al cual se consideró como mayor responsable del desastre.
La Dictadura militar
La alteración del estado de derecho (1)
En la Argentina la forma más frecuente de la alteración del estado de derecho fueron los golpes de estado (2). Estos fueron habituales durante todo el siglo XX hasta 1983. De esta manera los militares derrocaban al gobierno constitucional y gobernaban al margen de su voluntad, imponiendo regimenes autoritarios que anulaban las libertades públicas, ignorando los derechos de la Constitución Nacional Argentina. Los militares atentaron a la economía del país, afectando a los sectores populares.
Entre 1930 y 1983 ocurrieron 6 golpes de estado en Argentina y sus principales características fueron:
• No elecciones. Los militares derrocaban por la fuerza al gobierno constitucional para imponer a un gobierno de facto.
• Se ignora la constitución nacional.
• Se clausura el congreso
• Se cambia la corte suprema de justicia, reemplazando la voluntad popular por el ejercicio de fuerza.
• Prohibición de los partidos políticos.
¿Cómo se inicio la dictadura?
Antes de la dictadura militar (1976-1983), en el gobierno de Isabel Martínez de Perón, existía un grupo de personas que reclamaban por una educación para todos, trabajo para todos y una mejor distribución de las riquezas. Este grupo eran conocidos conocidos como Montoneros.
Pero estas personas eran muy violentas, querían tomar el poder a través del arrebato social secuestrando y en algunos casos asesinando gente.
LOGO DE LOS MONTONEROS
En 1976 la mayoría de los sectores de la población, cansados de perjuicios de los montoneros, reclamaban “Las puertas de los cuarteles” que los militares tomen el poder. Hasta el 24 de Marzo de 1976 Maria Martínez de Perón fue actual presidente sucesora de su difunto marido ex presidente Juan Domingo Perón fue derrocada por las fuerzas armadas para iniciar “El proceso de la reorganización nacional”.
Los militares que estuvieron al mando desde el principio hasta el fin de la dictadura son:
Jorge Rafael Videla (1976-1981), Eduardo Viola (1981), Leopoldo Fortunato Galtieri (1982) y Reynaldo Bignone (1983)
ISABEl DE PERON
Comienzos del gobierno militar
Durante la dictadura, hubo control sobre todo aquello considerado peligroso para el orden:
• Censura de la libertad de prensa. Control de manifestaciones artísticas y culturas.
• Control del sistema educativo. Visado de los contenidos enseñados, como por ejemplo restricción en algunos temas específicos abocados a la matemática solo en algunos establecimientos como por ejemplo escuelas estatales. Docentes, profesores universitarios y alumnos fueron desaparecidos por ser declarados sospechosos
La desaparición de personas
Las personas eran consideradas sospechosas cuando pensaban de otra manera o se oponían al gobierno militar. Estas personas desaparecían, pero también quedaban en peligro sus allegados como familiares, amigos o conocidos a través de algún vínculo que los involucre con los anteriormente citados. “Los desaparecidos” eran encarcelados en centros clandestinos (3), como el Olimpo, sin pasar por un proceso judicial. Allí, en los centros clandestinos, eran torturados y, en algunos casos, asesinados.
Gente reclamando por justicia a los desaparecidos
El olimpo, ex centro clandestino
Artículos violados durante la dictadura militar
Los artículos de la declaración universal de los derechos humanos son:
• Artículos 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
• Artículos 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
• Artículos 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
• Artículos 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
• Artículos 13:
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
• Artículos 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
• Artículos 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
• Artículos 20: - Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
• Artículos 21: - Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
• Artículos: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Hombre a punto de ser fusilado por un militar
Mientras todo esto pasaba, ¿Qué hacia el gobierno militar para ocultar la situación del país?
Gran parte de los sectores de la población desconocían la situación por la que pasaba en el país, como los anteriormente mencionados secuestros, mientras tanto en el resto del mundo las personas sabían lo que estaba pasando. Esto llevo a la situación que, cuando uno iba al exterior del país, le pregunten como uno vivía con los secuestros que los militares hacían. Esta fue una de las formas en las cuales la gente se dio cuanta lo que pasaba en el país.
El Mundial del 78’, fue además, una de las formas de motivar tanto a nuestro país como al mundo entero que esa realidad no existía.
Festejo del gol de Argentina contra la Naranja mecanica
Argentina alzando la copa del mundo
Argentina ganadora del mundial en la portada de las revistas
La caída del gobierno militar
En 1982 la población estaba empezando a sospechar de todo lo que estaba pasando y la gente empezo a oponerse al gobierno militar. Los militares para recuperar a la población declararon la guerra a Inglaterra el 2 de abri de 1982, en La guerra de las malvinas (4). Argentina perdio la guerra y obtuvo la paz el 14 de junio de ese mismo año.
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Las malvinas fueron, son y seran siempre argentinas
Soldados en malvinas
El gobierno militar cayo más tarde y fue elegido democráticamente para asumir el mandato presidencial Raúl Alfonsín (5) quien asumió al cargo el 10 de diciembre de 1983. Fue apoyado prácticamente por todos los sectores de la población por la perdida de la guerra de Malvinas, descontento de la población, problemas económicos y los reclamos de familiares de desaparecidos.
Raúl Ricardo Alfonsín
Conadep (6)
Conadep (6)
Fue fundada por Raúl Alfonsín el 15 de diciembre de 1983. La COmisión NAcional sobre la DEsaparición de Personas tenia el objetivo de investigar a los miles de desaparecidos durante el gobierno militar, pero no determinaba culpables y el material era entregado a la justicia. Estaba formada por:
- Ernesto Sábato (Presidente)
- Ricardo Colombres
- René Favaloro
- Hilario Fernández Long
- Carlos T. Gattinoni
- Gregorio Klimovsky
- Marshall Meyer
- Monseñor Jaime de Nevares
- Eduardo Rabossi
- Magdalena Ruiz Guiñazú
- Santiago Marcelino López1
- Hugo Diógenes Piucill1
- Horacio Hugo Huarte1
Se nombraron además cinco secretarios
- Graciela Fernández Meijide: Recepción de Denuncias
- Daniel Salvador: Documentación y Procesamiento de Datos
- Raúl Aragón: Procedimientos
- Alberto Mansur: Asuntos Legales,
- Leopoldo Silgueira: Administrativo
YA LA TERMINO
¿Cómo se proceso a los culpables?
• En el gobierno de Alfonsín:
Los militares aun conservan el poder y no se arrepienten, si no que niegan ser culpables de la desaparición y asesinatos de muchas personas. Alfonsín es presionado por los militares hasta que declara:
Ley de obediencia debida(6) : se juzgaba solo a los militares de mayor jerarquía
Ley de punto final (7) : Fin de los procesos judiciales. Fin de las citaciones
• En el gobierno de Menem: el indulto (8)
Con el argumento de pacificar el país, Menem indulta (“perdona” a los militares condenados. Esto provoca muchos disturbios de los familiares de los desaparecidos pidiendo justicia
• Gobierno de Kirchner:
Se anulan las leyes de obediencia debida y punto final. TODOS los militares eran procesados en un juicio.
Carlos Menem
Para terminar
El derecho a la identidad
Saber quien es uno, es conocer la historia de su familia, su religión, etc. Esto no ocurrió con los hijos de desaparecidos, que se les niega el derecho a la identidad y se les separa de sus padre biológicos y son adoptados legalmente o ilegalmente a familias (familiares o amigos de militares, si hablamos ilegalmente) que le ocultaron su verdadero origen.
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Fotos de los desaparecidos
Abuelas de plaza de mayo (9)
Las abuelas de plaza de mayo es una organización que busca a los hijos de los desaparecidos para reintegrarlos a sus familias biológicas.
Hasta ahora han sido encontrados 90 nietos que se agrupan en la asociación H.I.J.O.S.
La Conadi
Es la COmision NAcional por el Derecho a la Identidad. Su misión es buscar y encontrar a los hijos de desaparecidos. Concurren los jóvenes que sospechan ser hijos de desaparecidos.
HACI QUE SI TENES ENTRE 32 Y 25 AÑOS Y SOSPECHAS ACERCATE A LAS ABUELAS
Blibliografia:
1_La alteración del estado del derecho: es cuando el estado deja de garantizar y protejer los derechos de los ciudadanos ignorando los derechos universales y los constitucionales.
2_Golpe de estado: es una acto protagonizado por fuerzas armadas, como el ejercito, donde derrocan a un gobierno constitucional, elegido por el pueblo, para reemplazarlo por el gobierno de facto, el cual es protagonizado por el jefe de las fuerzas armadas.
3_Los centros clandestinos de detención (CCD) fueron instalaciones secretas empleadas por las fuerzas armadas y de seguridad para ejecutar el plan sistemático de desaparición de personas implementado por la dictadura militar que ocupó el poder en la Argentina entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, autodenominada Proceso de Reorganización Nacional.
4_La Guerra de las Malvinas o Guerra del Atlántico Sur (en inglés Falklands War) fue un conflicto armado entre Argentina y el Reino Unido que tuvo lugar en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur. La guerra se desarrolló entre el 2 de abril, día de la invasión de las Islas por parte del ejército argentino, y el 14 de junio de 1982, fecha de su rendición, lo que conllevó la reocupación de los tres archipiélagos por parte del Reino Unido.
5_Raúl Ricardo Alfonsín (n. Chascomús, 12 de marzo de 1927) es un abogado, político y activista de los derechos humanos argentino. Fue diputado nacional, senador y Presidente Constitucional de la Nación Argentina desde 1983 hasta 1989.
6_La Ley de Obediencia Debida Nº 23.521 fue una disposición legal dictada en Argentina el 4 de junio de 1987, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, que estableció una presunción de iure (o sea, que no admite prueba en contrario) que los hechos cometidos por los miembros de las fuerzas armadas, durante la guerra sucia y el Proceso de Reorganización Nacional, no eran punibles por haber actuado en virtud de obediencia debida.
7_La Ley 23.492 de Punto Final argentina, promulgada el 24 de diciembre de 1986 durante la presidencia de Raúl Alfonsín, estableció la paralización de los procesos judiciales contra los autores de las detenciones ilegales, torturas y asesinatos que tuvieron lugar en la etapa de dictadura militar. Literalmente, “se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983.”
8_El indulto (también conocido como perdón) es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena.
Espero que les haya servido y les sirva para que nosotros los argentinos no cometamos otra vez el mismo error. Puse bastante esfuerzo
CAPITULO PRIMERO
Declaraciones, derechos y garant�as
Art�culo 1.- La Naci�n Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, seg�n la establece la presente Constituci�n.
Art�culo 2.- El Gobierno federal sostiene el culto cat�lico apost�lico romano.
Art�culo 3.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la Rep�blica por una ley especial del Congreso, previa cesi�n hecha por una o m�s Legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.
Art�culo 4.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Naci�n con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importaci�n y exportaci�n; del de la venta o locaci�n de tierra de propiedad nacional; de la renta de Correos; de las dem�s contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la poblaci�n imponga el Congreso general, y de los empr�stitos y operaciones de cr�dito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Naci�n o para empresas de utilidad nacional.
Art�culo 5.- Cada provincia dictar� para s� una Constituci�n bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garant�as de la Constituci�n nacional; y que asegure su administraci�n de justicia, su r�gimen municipal, y la educaci�n primaria. Bajo estas condiciones, el Gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Art�culo 6.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisici�n de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedici�n, o por invasi�n de otra provincia.
Art�culo 7.- Los actos p�blicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las dem�s; y el Congreso puede por leyes generales determinar cual ser� la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producir�n.
Art�culo 8.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al titulo de ciudadano en las dem�s. La extradici�n de los criminales es de obligaci�n rec�proca entre todas las provincias.
Art�culo 9.- En todo territorio de la Naci�n no habr� m�s aduanas que las nacionales, en las cuales regir�n las tarifas que sancione el Congreso.
Art�culo 10.- En el interior de la Rep�blica es libre de derechos la circulaci�n de los efectos de producci�n o fabricaci�n nacional, as� como la de los g�neros y mercanc�as de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.
Art�culo 11.- Los art�culos de producci�n o fabricaci�n nacional o extranjera, as� como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, ser�n libres de los derechos llamados de transito, si�ndolo tambi�n los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ning�n otro derecho podr� impon�rseles en adelante, cualquiera que sea su denominaci�n, por el hecho de transitar el territorio.
Art�culo 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no ser�n obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tr�nsito; sin que en ning�n caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.
Art�culo 13.- Podr�n admitirse nuevas provincias en la Naci�n; pero no podr� erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.
Art�culo 14.- Todos los habitantes de la Naci�n gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria l�cita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines �tiles; de profesar libremente su culto; de ense�ar y aprender.
Art�culo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozar� de la protecci�n de las leyes, las que asegurar�n al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribuci�n justa; salario m�nimo vital m�vil; igual remuneraci�n por igual tarea; participaci�n en las ganancias de las empresas, con control de la producci�n y colaboraci�n en la direcci�n; protecci�n contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado p�blico; organizaci�n sindical libre y democr�tica, reconocida por la simple inscripci�n en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliaci�n y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozar�n de las garant�as necesarias para el cumplimiento de su gesti�n sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgar� los beneficios de la seguridad social, que tendr� car�cter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecer�: el seguro social obligatorio, que estar� a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonom�a financiera y econ�mica, administradas por los interesados con participaci�n del Estado, sin que pueda existir superposici�n de aportes; jubilaciones y pensiones m�viles; la protecci�n integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensaci�n econ�mica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Art�culo 15.- En la Naci�n Argentina no hay esclavos; los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constituci�n; y una ley especial reglar� las indemnizaciones a que d� lugar esta declaraci�n. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que ser�n responsables los que celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la Rep�blica.
Art�culo 16.- La Naci�n Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni t�tulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condici�n que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas p�blicas.
Art�culo 17.- La propiedad es inviolable, y ning�n habitante de la Naci�n puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiaci�n por causa de utilidad p�blica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. S�lo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art�culo 4. Ning�n servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el termino que le acuerde la ley. La confiscaci�n de bienes queda borrada para siempre del C�digo Penal argentino. Ning�n cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Art�culo 18.- Ning�n habitante de la Naci�n puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra s� mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como tambi�n la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinar� en qu� casos y con qu� justificativos podr� procederse a su allanamiento y ocupaci�n. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas pol�ticas, toda especie de tormento y los azotes. Las c�rceles de la Naci�n ser�n sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precauci�n conduzca a mortificarlos m�s all� de lo que aqu�lla exija, har� responsable al juez que la autorice.
Art�culo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ning�n modo ofendan al orden y a la moral p�blica, ni perjudiquen a un tercero, est�n s�lo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ning�n habitante de la Naci�n ser� obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe.
Art�culo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Naci�n de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesi�n; poseer bienes ra�ces, comprarlos y enajenarlos; navegar los r�os y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No est�n obligados a admitir la ciudadan�a, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalizaci�n residiendo dos a�os continuos en la Naci�n; pero la autoridad puede acortar este t�rmino a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la Rep�blica.
Art�culo 21.- Todo ciudadano argentino esta obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constituci�n, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalizaci�n son libres de prestar o no este servicio por el t�rmino de diez a�os contados desde el d�a en que obtengan su carta de ciudadan�a.
Art�culo 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constituci�n. Toda fuerza armada o reuni�n de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de �ste, comete delito de sedici�n.
Art�culo 23.- En caso de conmoci�n interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constituci�n y de las autoridades creadas por ella, se declarara en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbaci�n del orden, quedando suspensas all� las garant�as constitucionales. Pero durante esta suspensi�n no podr� el presidente de la Rep�blica condenar por s� ni aplicar penas. Su poder se limitar� en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Naci�n, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
Art�culo 24.- El Congreso promover� la reforma de la actual legislaci�n en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados.
Art�culo 25.- El Gobierno federal fomentar� la inmigraci�n europea; y no podr� restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y ense�ar las ciencias y las artes.
Art�culo 26.- La navegaci�n de los r�os interiores de la Naci�n es libre para todas las banderas, con sujeci�n �nicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.
Art�culo 27.- El Gobierno federal est� obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que est�n en conformidad con los principios de derecho p�blico establecidos en esta Constituci�n.
Art�culo 28.- Los principios, garant�as y derechos reconocidos en los anteriores art�culos, no podr�n ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Art�culo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder p�blico, ni otorgarles sumisiones o supremac�as por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetar�n a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.
Art�culo 30.- La Constituci�n puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuar� sino por una Convenci�n convocada al efecto.
Art�culo 31.- Esta Constituci�n, las leyes de la Naci�n que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Naci�n; y las autoridades de cada provincia est�n obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposici�n en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados despu�s del pacto de 11 de noviembre de 1859.
Art�culo 32.- El Congreso federal no dictar� leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicci�n federal.
Art�culo 33.- Las declaraciones, derechos y garant�as que enumera la Constituci�n, no ser�n entendidos como negaci�n de otros derechos y garant�as no enumerados, pero que nacen del principio de la soberan�a del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Art�culo 34.- Los jueces de las cortes federales no podr�n serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar, da residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado, entendi�ndose esto para los efectos de optar a empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentre.
Art�culo 35.- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del R�o de la Plata; Rep�blica Argentina, Confederaci�n Argentina, ser�n en adelante nombres oficiales indistintamente para la designaci�n del Gobierno y territorio de las provincias, emple�ndose las palabras “Nacion Argentina” en la formacion y sancion de las leyes.
AGREGO:
Isabel Martinez de Peron
MARCHA PERONISTA
Paramilitares-TRIPLE A
Jose Lopez Rega
Subversivos- ERP-FAR-MONTONEROS
Santucho
Mario Eduardo Firmenich
Fernando Vaca Narvaja
Enrique Gorriaran Merlo
Osatinsky ,Santucho Y Vaca Narvaja
Marcha Montonera
Algunos Militares involucrados (La lista seria interminable)
Junta Militar
Jorge rafael Videla
Emilio Eduardo Masera
Orlando Ramón Agosti
Alfredo Astiz
Galtieri
ACCIONAR MILITAR , MILITARES Y MOMENTOS
RESULTADO
ACCIONAR SUBVERSIVO,SUBVERSIVOS Y MOMENTOS
LISTADO DE DETENIDOS-DESAPARECIDOS
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](Grupo Fahrenheit - Lista de Desaparecidos Argentinos)W
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Y[
](Grupo Fahrenheit - Lista de Desaparecidos Argentinos)Z[/b]
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