Poder judicial

Da la sensación de que le tiraron demasiada artillería en la causa mas floja. No parecería ser una movida muy inteligente, ya que desnuda mucho la voluntad política de querer encanarla como sea.

Hay algo que se llama autor intelectual. Te nombro un ejemplo sencillo. En el Triple Crimen de Gral Rodriguez los Lanatta amasijaron, esa gente es el autor material. Ahora, alguien contrató a esa gente y el código penal lo tiene bajo la figura del autor intelectual.

PD: Increíble que haya que explicar estas cosas.

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Que haya autores materiales no quiere decir que si o si haya autores intelectuales, pueden haber actuado por su cuenta.

Y probar un autor intelectual es complicado, por algo a Perez Corradi le dictaron la falta de merito.

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Es patético el fallo, pero prefiero que la encarcelen por eso a que estén años y años tratando de juntar toda la información para que después se muera de vieja

Lo mismo con Cristina. Se sabe que robo, por su patrimonio básicamente, cobrando un sueldo del estado paso de ser clase media a clase hiper mega alta. Pero como esconden bien las cosas pueden tardar añares en meterla en cana. Así que si la meten por comprar carteras LV aunque sea una payasada voy a estar contento

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Milagro Sala fue inhabilitada para estar al frente de una organización por tres años

Y después dicen que no es persecución…

es coherentemente inhumano.
Podés tener razón, yo tambien odio a gente y amo a gente, por eso mismo no trabajo en la justicia.
Con tu mismo criterio piensa mucha gente. Si esa gente estaría en la justicia sería peor de los que están ahora.

la gente confunde justicia con venganza. Para ejercerla, además de estudiar, hay que tener entereza y nobleza. Y con eso, reducimos el espectro a un mínimo considerable.

Le hacian un reportaje telefónico a un abogado, y el tipo les decía que no había nada firmado hasta el momento que el hablo. Unos minutos atrás de este llamado, aclara el tipo.

En TN le aseguraban que estaban firmando en “estos momentos”. ESA es la informacion que manejamos tira el flaco al aire…

Osea…los periodistas ya sabían que iba a resolver la Camara de Casacion ( el organo mas importante salvo la Corte Suprema) antes que suceda. No es necesario que sean taaaaaannnnn obvios. Es mas, Clarin deberia dejar que la noticia la tire otro medio primero y dsps ellos citarlos. Pero estan tan desesperados y con tanta sed de venganza que se salen de la vaina.

AHORA…si en unos años, este pendulo agarra para el otro lado QUE SE HAMAQUEN. Va a ser terrible.

---------- Mensaje unificado a las 13:33 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 13:32 ----------

Hasta que termine el mandato de Morales basicamente…

Pero se lo merecen, solamente faltan pruebas que con la justicia corrupta que tenemos pueden tardar añares… Al final el único boludo fue Lázaro Báez

Justicia - Servicios de inteligencia - Medios. Un combo perfecto que viene manejando el país desde el Proceso para acá. Y no los vota nadie.

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:smiley: te entiendo.
Pero debémos ser razonables al 100 y no dejarnos llevar por lo que quieren que creamos.
El principio de presunción de inocencia es parte elemental de un pais que quiera serlo. No podés evitarlo. Sino el resultado puede ser catastrófico. casi como que no hay justicia, si los corruptos de esa entidad no se meten presos ellos mismos. De lo contrario, ya desde las raices se imparte desigualdad.

Lamentablemente es así, es parte de quien sea presidente al momento. En mucho tiempo con otro gobierno Lázaro Báez estaba tranquilo siendo millonaria habiendo empezado como cajero de un banco, quizás cuando se vaya Macri metan a el y a toda la matufia en cana (o al menos traten) en un corto periodo de tiempo

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edité lo que expuse para que se entienda mejor. Lo puse a las apuradas y mal enunciado. Si, en gran parte coincido con ésto que sumaste.

Nuestra justicia, llena de expedientes, pocos empleados, edificios que se caen a pedazos y…

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No dan más de boludas las kks, empezaron a conocer el país enn2016

Bomba

La Corte Suprema, por mayoría, reconoció las facultades de la Convención Constituyente de 1994 y restableció el límite constitucional de 75 años de edad para la función judicial

En el acuerdo celebrado en la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la causa “Schiffrin Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional” en la que se discutió la validez de una cláusula de la Constitución Nacional incorporada por la Convención Reformadora de 1994.

  1. Con este pronunciamiento, la Corte Suprema abandonó lo decidido en el fallo “Fayt” en 1999. En ese caso, este Tribunal -con otra composición- había declarado que era nulo el artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo introducido por la reforma constitucional de 1994. El párrafo señalado exige a los jueces que pretendan seguir en funciones después de cumplir la edad de 75 años la necesidad de que obtengan un nuevo acuerdo del Senado de la Nación y un nuevo nombramiento del Presidente de la Nación para mantenerse en el cargo.
  2. Al revocar la doctrina del caso “Fayt”, la decisión de esta Corte en el presente caso “Schiffrin” devuelve la validez a la única norma de la Constitución Nacional que fue declarada nula -en toda la historia constitucional de la Argentina- por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
  3. Este fallo de alto interés institucional restableció entonces la potestad del Congreso y del Presidente de la Nación -como poderes políticos reconocidos por la Constitución- de ejercer las funciones que el constituyente reformador les otorgó para decidir como representantes del pueblo si un juez puede continuar ejerciendo su función después de los 75 años.
  4. La doctrina que emana de la presente sentencia apunta en suma a devolver su vigencia a la totalidad del texto de la Constitución Nacional, tal como fue aprobada por los constituyentes reformadores en 1994.
  5. En el fallo, la Corte Suprema declaró por una mayoría de votos compuesta por los doctores Lorenzetti, Maqueda y Rosatti -con disidencia del Doctor Rosenkrantz- la plena validez y vigencia de la norma señalada y, con ello, de la totalidad de las cláusulas de la Constitución Nacional, con las reformas incorporadas por la Convención Constituyente de 1994.
  6. Mediante la decisión mayoritaria conformada por los votos concurrentes individuales de los doctores Lorenzetti, Maqueda y Rosatti, los señores Ministros dejaron expresamente en claro que concordaban absolutamente con respecto a que:
    a) La Convención reformadora actúa como poder constituyente derivado, reuniéndose con la finalidad de modificar, o no, sólo aquellas cláusulas constitucionales que el Congreso declaró que podían ser reformadas.
    b) Dentro de los límites de la competencia habilitada, la Convención Constituyente es libre para determinar si lleva a cabo la reforma y, en su caso, para definir el contenido de las disposiciones constitucionales que modificará.
    c) El control judicial de la actuación de una Convención Constituyente debe adoptar la máxima deferencia hacia el órgano reformador, acorde al alto grado de legitimidad y representatividad que tiene la voluntad soberana del pueblo expresada a través de la Convención Constituyente. En caso de duda debe optarse por la plenitud de poderes de esa Convención.
    d) La ley 24.309 (artículo 3°, tema e), al habilitar a la Asamblea reformadora de 1994 a actualizar las atribuciones del Congreso y del Poder Ejecutivo contenidas en la Constitución Nacional, incluyó los diversos componentes del proceso de designación de los jueces federales que impera en nuestro país.
    e) Esa habilitación sostiene la conclusión de que la necesaria intervención de los Poderes Ejecutivo y Legislativo -cuando los jueces federales alcanzan la edad de 75 años- aparece razonablemente como una de las modalidades posibles reservadas a la Convención Constituyente.
    f) La única vez en la historia argentina en que la máxima autoridad del Poder Judicial declaró la nulidad de una cláusula de la Constitución Nacional fue en el caso “Fayt” de Fallos 322:1616, sentencia en la cual la Corte había puesto en ejercicio un control restrictivo sobre el juicio de compatibilidad material entre los temas habilitados y las cláusulas adoptadas, que limita severamente la competencia del órgano reformador.
    g) La doctrina utilizada en el caso “Fayt” debe ser abandonada y sustituida por un nuevo estándar de control, que sea deferente y respetuoso de la voluntad soberana del pueblo.
    h) La aplicación de la nueva doctrina lleva a concluir que la convención constituyente de 1994 no ha excedido los límites de su competencia al incorporar la cláusula del art. 99, inc. 4°, tercer párrafo, de la Constitución Nacional. Ni tampoco ha vulnerado el principio de independencia judicial, que hace a la esencia de la forma republicana de gobierno; ello así, en tanto el límite de edad modifica únicamente el carácter vitalicio del cargo, pero no la garantía de inamovilidad de los jueces.
    Con estos fundamentos, se declaró procedente el recurso extraordinario, se rechazó la demanda promovida por el juez Schiffrin, y se dejó en claro que el pronunciamiento no afectaba la validez de los actos cumplidos por dicho magistrado.

Disidencia del Dr. Carlos Rosenkrantz
En su disidencia, el juez Rosenkrantz entendió que lo que estaba en discusión en este caso no era la razonabilidad de la limitación del mandato de los jueces sino la validez constitucional del proceso por el cual se introdujo esa reforma. Sostuvo que la Convención modificó un artículo que no estaba habilitado por el Congreso Nacional para ser reformado y que, por ello, la Convención Reformadora, al establecer un límite temporal al mandato de los jueces, violó la Constitución Nacional.
Argumentó en su voto que las normas que rigen el proceso de reforma constitucional son de crucial importancia para la efectiva vigencia del sistema de derechos y libertades consagradas por nuestra ley suprema, ya que hacen a la estabilidad misma de dichas garantías. Entendió que el estricto apego a la declaración que efectúa el Congreso de la Nación respecto de la necesidad de la reforma es el único mecanismo existente para evitar que las convenciones constituyentes se conviertan en “Cajas de Pandora” e introduzcan temas no sometidos al debate público en forma previa a la elección de convencionales constituyentes. Este modo de entender las cuestiones en juego, por consiguiente, es el único que asegura la efectiva soberanía del pueblo de la nación.
Por otra parte, el juez Rosenkrantz se refirió al precedente “Fayt” (Fallos 322:1616), destacando que esta sentencia había tenido un pacífico cumplimiento por parte de todas las autoridades constituidas, independiente de su signo político, durante más de 20 años. Afirmó que en casos como el presente, donde se juzga la validez de una reforma constitucional, es preciso ser especialmente consistentes a lo largo del tiempo y ello demanda un respeto más riguroso hacia los precedentes de la Corte Suprema.

Qué oportuno cambio de criterio.

Y hay otro fallo dividido: dice que las acciones civiles contra el Estado por delitos de lesa humanidad no son imprescriptibles.

Es raro, los delitos de lesa son imprescriptibles pero las acciones civiles no :question:

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Cambiamos.

En 2015 el PRO se abstuvo en una bicameral que proponía investigar la complicidad civil durante la dictadura, nada es casualidad.