Hace un momento habló Juan Carlos Villalonga ( director político de Greepeace en la Argentina ) en el programa de Víctor Hugo. Esto en relación a la discusión entre Bonasso y Filmus por el proyecto de los glaciares. El director político de Green Peace Argentina ponderó el proyecto de Filmus y consideró que el de Bonasso es un tanto inocente en términos de la imposición de límites a la explotación.
Ayer Filmus lo invitaba a Bonasso a participar de un foro para discutir el proyecto y Bonasso no quería hacerlo porque en ese foro asistirían personajes como Gioja que sabido es tiene relaciones con la Barrick Gold. Una lástima que no organicen un proyecto conjunto porque son semejantes salvo en algunos detalles. Pero bueno se entiende si Bonasso no quiere participar de un foro con gente involucrada mal en el tema. Al menos no imita a Solanas que se sienta y anda a los arrumacos con Grondona. :twisted:
Estamos desvirtuando mal el thread, que es de Proyecto Sur. Si querés abrite un thread, y la seguimos ahí … si la pregunta es puntualmente esa, te dejo la información, y prometo no desvirtuar más el hilo.
Interesante pero desactualizada. La de Filmus tuvo varias modificaciones por cierto que hacían al artículo 2 y que se cambiaron en relación a pedidos y sugerencias de organizaciones como Greenpace y referencias del CONICET.
Muy buenas las palabras de Sabbatella hoy a la mañana en la Metro. Dijo algo así como: “No podés comprar al oficialismo en bloque, porque al toque te aparece Jaime con sus aviones, pero tampoco podés impugnarlo en bloque, porque estás desconociendo tu propia historia y retrocediendo en todas las cosas buenas que se hicieron”, en alusión a la postura adoptada por Solanas.
Ves lo que te digo? Mientras a Pino le discuten estas pavadas, proyecto Sur discute estas cosas. Abrazo! Maxx
Glaciares: Diferencias Ley Maffei - Ley FilmusArgentina - General Lunes 04 de Enero de 2010 12:26 En el contrapunto de la presente edición, decidimos investigar las diferencias entre la Ley de protección de glaciares vetada por la Presidente Cristina F.de Kirchner, y el proyecto de Ley recientemente aprobado por el Senado de la Nación y en vías de convertirse en Ley una vez que sea tratado en Diputados. Por el nombre de los legisladores que impulsaron cada proyecto, definiremos a la Ley vetada como Ley Maffei y al Proyecto que está pronto a convertirse en Ley, Ley Filmus.
Fuente: Al Sur Digital 1- Nombre de la Ley? Ley Maffei: “Ley de Presupuestos Mínimos de protección de glaciares y del ambiente periglaciar” Ley Filmus: “Ley de Presupuestos Mínimos de protección de glaciares y del ambiente periglaciar”
2- Objetivo de la Ley? (Art.1) Ley Maffei:La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas. Ley Filmus: La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y las actividades industriales; como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la generación de energía hidroeléctrica; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público y su dominio corresponde a las provincias o al Estado Nacional, según el lugar en que se ubiquen.
3-¿ Zonas que protege? (Art.2) Ley Maffei: “se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de la nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. Ley Filmus: “Definiciones. A los efectos de la presente ley, la protección se extiende, dentro del ambiente glacial, a los glaciares descubiertos y cubiertos; y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros; cuerpos que cumplen uno o más de los servicios ambientales y sociales establecidos en el Artículo 1. Se entiende por: a) Glaciares descubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formado por la recristalización de la nieve, cualquiera sea su forma y dimensión. b) Glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria. c) Glaciares de escombros: aquellos cuerpos de detrito congelado y hielo, cuyo origen esta relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo, o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos. Son parte constituyente del ambiente glacial y periglacial protegido, además del hielo, el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua”. Diferencia: La “ley” Filmus elimina del artículo 2° la definición de “ambiente periglacial”, achicando notablemente el bien jurídico tutelado. Es decir, ya no se encuentra alcanzado por las disposiciones de la norma “el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico”, como describía el proyecto original, dejando esta importante y vital superficie virtualmente sin protección y a merced de las corporaciones mineras.
La ley separa glaciares ocultos de glaciares de escombros, términos que a las corporaciones les permitirá decir, cuando lo requieran, a que categoría corresponde el glaciar eventualmente “tocado” o que habrán de intervenir.
4-¿ Actividades prohibidas en la zona de protección que establece la Ley? Ley Maffei: Según el Art. 6, en los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica.
c) La exploración y explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo.
d) La instalación de industrias. Ley Filmus: Actividades Prohibidas. Se prohíben las actividades que puedan afectar la condición natural de los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2, o sus funciones señaladas en el artículo 1, las que impliquen su destrucción o traslado; o las que interfieran en su avance. Se prohíben, en particular, en los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2, las siguientes actividades: a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura, con excepción de las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos. c) La exploración y explotación minera o hidrocarburífera. d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales. Diferencia: el artículo 6º de la ley Filmus, intenta “prohibir las actividades que puedan afectar la condición natural de los cuerpos protegidos”. Que es como decirle a la minera que puede operar sin provocar las afectaciones señaladas (su condición natural). El artículo 6º dice que se prohíbe la exploración y explotación minera o hidrocarburífera. Pero ¿en qué condiciones? ¿De qué forma? Se trata de aquellas actividades que impliquen por ejemplo “trasladar glaciares, destruirlos o interferir en su avance.” Es decir, se prohíbe únicamente la actividad minera en los cuerpos protegidos definidos en un artículo, el 2º, que solo brinda definiciones ambiguas.
Por ello, desde un punto de vista estrictamente jurídico y para una efectiva protección de los glaciares y del ambiente periglacial, la posible sanción definitiva de este proyecto de ley resulta un insalvable escollo jurídico porque termina de legitimar las actividades actualmente en ejecución sobre las áreas que supuestamente protege.
5- Qué sucede con las actividades que se desarrollan actualmente en la zona protegida y que quedan comprendidas entre las actividades consideradas como prohibidas por el Art. 6 Ley Maffei: Artículo 18. Las actividades descritas en el artículo 6 en ejecución al momento de la sanción de la presente ley deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental que tenga por principal objeto de estudio el o los glaciares afectados. En caso de verificarse impacto negativo se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan. Ley Filmus: Art. 15: Disposición Transitoria. En un plazo máximo de 60 días a partir de la sanción de la presente ley, el IANIGLA presentará a la autoridad de aplicación nacional un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6, se consideren prioritarias. Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado Instituto le requiera. Las autoridades competentes deberán, en un plazo máximo de 180 días a partir de la culminación del inventario de la jurisdicción provincial, someter a las actividades mencionadas, a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales generados sobre los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2. El costo de la auditoría correrá por cuenta de los titulares responsables de las actividades. Los resultados de la auditoría deberán presentarse a las autoridades competentes. En caso de verificarse impactos significativos, dichas autoridades ordenarán las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de la presente ley. Diferencia: La diferencia con la ley vetada es sustancial, atento que el plazo de 180 días para realizar la Auditoria Ambiental en la norma original empezaba a correr a partir de la sanción de la ley. Con la nueva redacción, la Auditoria Ambiental es facultativa de cada provincia, la que realizará el Inventario de Glaciares que la propia norma establece, pero sin plazos determinados para dicha labor. Es decir, que si una jurisdicción omite o retrasa realizar el Inventario de Glaciares tampoco se realizará la Auditoria Ambiental sobre los proyectos actualmente en ejecución. En suma, de convertirse en ley este proyecto terminaría de legitimar a los presentes emprendimientos mineros que afectan a glaciares y a ambientes periglaciares, justo a la medida de la empresa multinacional Barrick Gold.
Ley de Glaciares: Greenpeace advierte que el proyecto de Bonasso “no define el ambiente periglaciar, y eso es peligroso”
La Mañana | Mayo 11 de 2010
Desde Greenpeace advierten que el proyecto que había sido aprobado originalmente y que defiende el diputado Miguel Bonasso “no define el ambiente periglaciar”.
Por Continental, el director de campaña de esa ONG advirtió que esa iniciativa “es muy genérica, lo que la torna peligrosa”.
Aclaró Juan Carlos Villalonga que Greenpeace explicó “cuáles son los textos que podían ser modificados para justificar la propuesta. El análisis que hemos hecho no está invalidando el proyecto del Senado. Si a este proyecto quieren mejorarlo, éstos son los puntos por los cuales a nosotros nos parece que puede llegar a ser óptimo. No hemos señalado que el proyecto del Senado sea insalvable, sino que sirve para llegar a una mejor ley”.
“El problema del proyecto que quedó varado en Diputados, que es una réplica del proyecto vetado, es que no define el ambiente periglaciar. Para muchos, el tema es mucho más amplio. La postura del texto actual es bastante inocente”, comentó en La Mañana.
“En definitiva, estás defendiendo un área de protección que no definís. Es un proyecto muy genérico y es peligroso. El proyecto de Filmus hace el esfuerzo de definir con precisión el área. El proyecto de Filmus puede ser mejorado y tendría una buena definición”, aventuró Villalonga.
Hay algo raro en todo esto. El artículo que posteó Max dice:
La “ley” Filmus elimina del artículo 2° la definición de “ambiente periglacial”, achicando notablemente el bien jurídico tutelado.
Mientras que el representante de Greenpeace dice: que el proyecto de Bonasso “no define el ambiente periglaciar, y eso es peligroso”
¿En qué quedamos?