El libro II del Código Penal argentino, trata el cohecho en el Título XI (delitos contra la Administración Pública) en su capítulo VI (cohecho y tráfico de influencias) artículos 256 a 259. El 10 de diciembre de 2003 fue promulgada la Ley N° 25.825, que modificó todo este capítulo, incluyendo su título.
El artículo 256 pena con reclusión o prisión que va de 1 a 6 años y la accesoria de inhabilitación especial de carácter perpetuo, al funcionario público que actuando por sí mismo o utilizando una tercera persona, reciba dinero o cualquier otra dádiva, o aceptare promesas para hacer algo, no hacerlo o retardar hacer alguna cosa, referida a sus funciones.
El delito queda consumado cuando se recibe la dádiva, y en el caso de la promesa, cuando se la acepta. Es indiferente que se cumpla o no lo prometido. Se refiere a actos aún no cumplidos y no a la retribución por actos ya efectuados, que pueden estar inspirados en agradecimiento.
El artículo 256 bis impone la misma penalidad para el caso de quien aceptare o pidiere lo mismo del artículo anterior, por sí o por otro, pero para hacer valer su influencia en forma indebida frente a un funcionario público, para que éste realice los mismos actos mencionados en el artículo anterior. La pena se agrava en su máximo a 12 años de prisión o reclusión si esa influencia se ejerce ante un Juez o un Magistrado del Ministerio Público para que dicte, retrase, o no dicte, dictámenes, resoluciones o fallos que le competan. El artículo 257 condena a los Magistrados Judiciales o del Ministerio Público que recibieran las dádivas o promesas con 4 a 12 años de prisión o reclusión, e inhabilitación perpetua especial.
Pena de prisión de 1 a 6 años es la que establece el artículo 258 para aquel que ofreciera u otorgara, directa o indirectamente, dádivas de las que se trata en los artículos 256 y 256 bis primer párrafo. Si es para obtener las conductas mencionadas con respecto a Jueces y funcionarios del Ministerio Público en el segundo párrafo del artículo 256 bis y en el 257, la pena se eleva entre 2 y 6 años. Si quien ofrece o da la dádiva es un funcionario público, se le agrega inhabilitación especial. Se trata en este caso del cohecho activo, que para configurarse no necesita que sea aceptada la dádiva por el funcionario público
La ley 25.825 sustituyó el artículo 258 bis del código penal. A partir de esta fecha, se extiende el delito de cohecho a los casos en que se involucre a funcionarios extranjeros u organismos internacionales, en temas relacionados a una transacción de tipo económica, financiera o mercantil.
El artículo 259 reprime con prisión de 1 mes a 2 años, con la accesoria de inhabilitación absoluta de 1 a 6 años, al funcionario público que recibiere dádivas, en virtud de su oficio, durante el ejercicio del cargo. Al que ofreciere la dádiva le corresponde prisión de 1 mes a 1 año.
La realización de reuniones oficiales está reglamentada en la Nación por el decreto presidencial 1.172, de fines de 2003, que creó el Registro de Audiencias de Gestión de Intereses. El decreto de Nestoy Kirchner obliga a todo funcionario nacional a partir del rango de director general a llevar un libro foliado donde se anoten sus encuentros, quiénes los solicitaron y qué tema se trató. Incluso se dispone el relevamiento de los pedidos de reunión que fueron derivados a funcionarios inferiores o directamente rechazados.