resulta que alguien tomo deuda, alguien, en contra de varios estatutos de prestamistas y prestados, nacionalizo, alguien reestructuro una deuda en base a papeles sin constancia alguna mas que palabra del prestamista sobre lo prestado, lo adeudado y el interes acordado… además de vaarios principios del derecho internacional que nos dejarían en posición ventajosa para no pagarla por no haber sido los “beneficiarios” del prestamo…
por una palabra… creo que si en lugar de “…” pongo “.” queda en el limite pedido:P
Si, deberías. El quinto renglón no lo leí, espero que no diga nada importante.
Siempre pensé que la leg de la deuda venía por el lado de que un gob no democrático se endeuda y eso lo tiene q pagar el ciudadano quien no votó esas autoridades como representante. Lo que me contás vos es mas complejo.
pd. Gracias!
la verdad que en 4 renglones y 1 palabra se me complico:P… el origen de la ilegitimidad está alla… pero después la reestructuración de Cavallo en los 90 fue igual de bochornosa… es como que vayas vos con una servilleta que diga que prestaste 10 mil dolares al 20% anual y así pases a ser acreedor del estado…
Claro, entiendo que después pueden suceder bochornos, pero siempre pensé que lo de ilegitimo venía solo por el lado de gob democrático o no.
Es decir, si yo voy con un pagaré que inventé en el word a reclamarle a cristu 10000 verdes (que tb le presté a ella, en 2008) y ella me dice que me los da en cómodas cuotas, tb es parte del concepto de ilegítimo…o no?
Yo al menos, no tengo los números oficiales, no dí por inválida tu información, eh. Yo planteé la duda de porqué no es medida de referencia de la capacidad de pago la relación PBI/deuda externa.
¡Es que el artículo que yo posteé parte de los numeros oficiales! El que no parte de ahí es el otro.
Con respecto a la deuda en relación al PBI, supongo que se refiere a algo similar a lo que leiste en el libro que te recomendé de Scalabrini, tengo un texto que lo explica:
Y al respecto del PBIT o sea la riqueza total del país, es evidente que como se lo considera actualmente, no puede dar la capacidad de pago que pueda tener nuestro país. Es que “nuestra riqueza” no es totalmente nuestra ni mucho menos. Más de la mitad de las 500 principales empresas “argentinas”, son de capital extranjero y hacia allá van las ganancias que producen. La mayoría de los bancos, el petróleo, el gas, los puertos y aeropuertos, los diques, las usinas, la energía en general, las comunicaciones, los transportes, la industria alimenticia y gran parte de la tierra, no son de argentinos, sobre todo después de la gran liquidación de nuestros bienes en la infausta década del 90. Las personas que actúan en las mismas, de nacionalidad argentina, son sólo sus empleados. Y ahora bien ¿pueden integrar el PBI de un país, empresas extranjeras, que llevan sus ganancias fuera del mismo? ¿O sería más prudente decir que ese PBI es de la nación de la cual provienen los capitales? Y aunque se asegura que estos no tienen patria, es evidente que no permanecen en el país, salvo mínimas reinversiones, que se ventilan a los cuatro vientos, haciéndose como el tero, que grita en un sitio y en otro pone los huevos. Y si la respuesta es afirmativa en cuanto al segundo interrogante, la relación entre nuestra DEUDA EXTERNA y el real PBIT argentino, seguramente tendría guarismos catastróficos. Foro Argentino de la Deuda Externa La Plata: ACOTACIONES SOBRE EL PRODUCTO BRUTO INTERNO (PBI).PARA MEDITAR.
A la izquierda hay un link (Deuda externa) que te lleva a los textos que explican de manera clara. Acá te paso algunos puntos:
[SPOILER]
[FONT=Verdana][SIZE=2]Uno de los aspectos más importante que hay que destacar es que los contratos suscriptos con los bancos transnacionales tienen fallas jurídicas que los hacen inválidos. Según se puede consultar en el Archivo General de la Nación tanto el Gerente de Asuntos Jurídicos del Banco Central como el Procurador General de la Nación afirmanban exactamente lo contrario. Ahora bien, los paradógico de todo esto es que fueron los asesores de los mismos bancos los que distaminaban las citadas anomalías. Los siguientes ítems son los que cuestionaron los abogados de los bancos.
[ul]
[li]La usura: El rechazo a la usura es norma acatada en todos los países, aunque en algunos se la acepta cuando unos disfrutan del préstamo y los que pagan la usura son otros. Parte de los intereses se convierten en usurarios cuestión por la cual no debe ser cobrada ni pagada ninguna deuda, no sólo cuando así se establece expresamente en el contrato de préstamo, sino en todos los casos, ya que se trata de disposiciones legales aplicables de pleno derecho.[/li][li]Inmunidad de Estado Soberano: Este principio fue obviado por el gobierno argentino sometiéndose a la legislación y los jueces del país sede de los bancos. Pero los asesores jurídicos de los bancos sostienen que rijen las limitaciones impuestas por la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras de los Estados Unidos de 1976, que establece que la renuncia a la inmunidad no es válida cuando se trata de actos de derecho público. Esto es, jueces de otro país pueden juzgar los casos en los que se cuestionan derechos privados pero cuando están en juego las atribuciones estatales, o sea cuando el tema es de derecho público, no puede aceptarse que juzguen tribunales extranjeros. Este principio se aplica en Estados Unidos y también está incorporado a la legislación argentina. No obstante, aún hoy se acepta esta transgresión legal.[/li][li]Cláusula de incumplimiento: De acuerdo con ella, cualquier incumplimiento de no importa qué deuda externa, hace que todas las demás deudas contraídas por el gobierno argentino (ajenas a ese incumplimiento) resultan inmediatamente vencidas y pagaderas. No sólo parece insólito, lo es. Por ejemplo: si existiera un atraso en el pago de los intereses de un préstamo menor contraído por un ente estatal, en ese momento caería la totalidad de los préstamos otorgados por todos los bancos a la Argentina (!).[/li][li]Gobierno Usurpador: Este es un razgo por el cual la deuda puede también ser impugnada. Fue contraída por un gobierno usurpador. Según la tradición europea continental, el Estado debe asumir las deudas de su predecesor. En cambio, éste, según la tradición estadounidense y británica establece la no obligatoriedad legal de responder por las deudas del gobierno anterior. Entre nosotros, se reconocieron deudas del gobierno militar que pudieron haber sido cuestionadas, lo cual, constituye una evidente falla del Congreso Nacional cuando se restableció la democracia en 1983.[/li][li]Excención de impuestos: La ley 22.016/79 prohibe al Estado nacional “convenir en el futuro cláusulas por las que tomen a su cargo gravámenes nacionales, provinciales y municipales, que puediesen recaer sobre la otra parte contratante”, y justamente fue lo que se hizo en los contratos: eximir del pago de todo impuesto argentino a los bancos extranjeros. Está de más decir que no se puede otorgar por contrato lo que la ley prohibe.[/li][li]Teoría de la imprevisión: Este es el vicio jurídico más imortante que se ignoró.Y está consagrado por la legislación y la jurisprudencia tanto de la Argentina como de Estados Unidos. Este principio establece que los contratos pueden no cumplirse cuando su ejecución se torna imposible o comercialmente impracticable. Ello requiere la convergencia de varios elementos: primero, que los cambios sobrevinientes no hayan podido ser previstos; segundo, que los costos que implica el cumplimiento del contrato sean mucho más elevados que los estimados inicialmente; y tercero, que la parte que lo invoca, no haya provocado el hecho causante de la imposibilidad. En otras palabras, si alguien firma un contrato que en principio conviene a ambas partes, pero después por causas en las que el perjudicado no tuvo nada que ver, resulta que el cumphmiento de ese contrato lo llevaría a la ruina, el contrato no se cumple. Así de simple. Esta es la ley y la jurisprudencia en todos los países, que se enmarca dentro de la teoría de la lmprevisión. En el caso de la deuda externa convergían los tres requisitos que justificarían el incumplimiento: primero, estaba fuera de toda previsión razonable que las tasas internacionales de interés subiesen de 5,64% anual en 1977 al 16,77% en 1981; segundo, los costos del préstamo fueron mucho más altos que los previstos y, además, la banca acreedora disminuyó de modo abrupto el flujo de capitales que podían utilizar los deudores para pagar intereses; y tercero, los países deudores fueron ajenos a la nueva situación, que convertía en ruinoso el pago de los intereses.[/li][li]Seguros de cambio: Éstos se convirtieron en una irregularidad puesto que su implantación fue contraria al interés nacional y tuvo un elevado costo fiscal, y también porque se instrumentó de modo que algunas empresas se beneficiaron declarando como préstamos los que en realidad eran autopréstamos.(obtenidos mediante una garantía depositada en el exterior), o depósitos locales que se transferían a la casa matriz del banco en Nueva York, o deudas ya pagadas cuya cancelación no se había declarado.[/li][li]El Plan Brady: fue el primer paso fue la consolidación y el blanqueo de los vicios jurídicos de la deuda anterior a través de su conversión en bonos de acuerdo con este plan. A primera vista, su cuestionamientp jurídico no surge con nitidez. Sin embargo, si se profundizara el análisis se advertiría que se trata de obligaciones sin causa, porque se convirtieron en bonos a deudas dudosas o ilícitas[/li][/ul][/FONT][/SIZE][/SPOILER]
el PBI (a precios de productor)- I trimestre 2010 es: 346.478 millones de pesos.[FONT=Calibri][SIZE=5]
ratios de Deuda Externa / PIB: 37.2 % del PBI…: [/SIZE][/FONT]128.889,816 millones de pesos
upaa… tenias razon Yommax, no son 130 Mil Millones…
hoy tuve el segundo parcial de EEA (el profe es aldo Ferrer, toda la bibliografia y los papers de él…) la segunda pregunta del examen era, “describir la DECADA EXTRAORDINARIA”, que es la de 02 hasta la actualidad ja… re fanas de neshtor estuvo todo el cuatri ja
en la primer clase que vino, al terminar deja que le hagan preguntas, y le hicieron un par de preguntas de actualidad, y por ahi uno le tiro, “que sintió al formar parte de un gobierno de facto” ja… y se enojo un poquito, le contesto, diciendole que el gobierno de Levinton fue nacionalista, que buscaron el desarrollo economico y blabla, que es de ignorante compararlo con el ultimo gobierno militar del 76… ja. contesto eso y se fue ja…