¿Vos creés que River pagó de buena fe u$s 1,9 millones + los uSs 550 mil extras por "Bottinelli? Yo desde hace rato sospecho que le roban al club pagando cifras increíblespor jugadores que no valen dos pesos y se la quedan los miembros del grupo inversor participante y los dirigentes. Hay notas periodísticas que vinculan a dirigentes de River con los grupos inversores que nos vendían jugadores durante la época de Aguilar y me arriesgo a decir que curran tanto en las compras como en las ventas por eso nunca compramos de club a club pero si vendemos a los clubes los porcentajes que posee River previo curro de adueñarse de una buena parte de los derechos económicos del jugador transferido.
Es que el jugador tiene su parte de culpa. Si está con el pase libre, o sea propiedad de él mismo, y después resulta que el vino a través de un club chileno, ahí hay una fuga de un patrimonio (y por lo tanto de capitales) que no corresponde ni tiene sentido.
Hoy salió esta resolución 3374/2012 de AFIP que exige a los clubes que informen la situación de cada uno de sus jugadores.
La resolución establece un régimen de información a cargo de la AFA.
Art. 2º — Los clubes de fútbol deben informar semestralmente a la AFA:
a) Jugadores profesionales que integran la totalidad del plantel (2.1.).
b) Agentes y/o representantes de los jugadores mencionados en el inciso anterior. De no contarse con dicha información, deberá requerirse a los jugadores una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo contenido en el Anexo II.
c) Sujetos (2.2.) que posean participación en los derechos económicos (2.3.) de los jugadores profesionales de fútbol informados. La información comprenderá a la totalidad de los sujetos a que refiere el inciso a), incluso cuando la titularidad de tales derechos pertenezca totalmente al club informante.
d) Sujetos (2.2.) que hubieran efectuado operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos y/o préstamos relativos al uso de los servicios prestados por los jugadores profesionales de fútbol. Se encuentran incluidas las operaciones en las que las entidades deportivas hubieran actuado como intermediarias en el pago o cobro de valores, según corresponda.
e) Sujetos (2.2.) que hubieran actuado como intermediarios o gestores de las operaciones indicadas en el inciso anterior, aun cuando se trate de transacciones entre clubes.
f) Deudas con sujetos del país o del exterior (2.2.), por la compra de derechos económicos, derechos de uso o préstamos en dinero, con excepción de las contraídas con entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones.
g) Importes abonados por todo concepto a los jugadores aludidos en el punto a).
En caso que los clubes de fútbol no cumplan con su obligación de aportar en tiempo y forma la respectiva información a la AFA van a informarle a AFIP.
Los períodos semestrales respecto de los cuales deberá informarse son los siguientes:
a) Desde el día 1 de septiembre hasta el último día del mes de febrero del año calendario inmediato siguiente, ambas fechas inclusive, y
b) desde el día 1 de marzo hasta el día 31 de agosto del mismo año, ambas fechas inclusive.
A tal fin, los clubes deberán suministrar la información a la AFA hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de finalización del respectivo período semestral.
Por su parte, la AFA deberá efectuar la presentación ante AFIP hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al de finalización del período semestral de que se trate.
Se establece un procedimiento para la registración, ante AFIP, de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.
La registración deberá ser efectuada por los vendedores o cedentes y los adquirentes o cesionarios de los derechos dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo.
— El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los agentes de información a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica:
a) Régimen de información del Título I: a partir del semestre comprendido entre los días 1 de marzo de 2012 y 31 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive.
b) Régimen de registración de operaciones del Título II: para los contratos suscriptos a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Me encanta esta medida de la afip, con lo de Botti hizo ver de otra forma la evasion que hacian hace años y me parece que se les complico el curro a los grupos inversores que de ultima van a tener que declarar el patrimonio que poseen.
En twitter varios dicen que la AFIP quiere suspender alrededor de 40 jugadores, que la AFA y futbolistas agremiados estan tratando de parar la medida, si no tienen exito algunos hablan de que se podria suspender la cuarta fecha.
No era que lo de las triangulaciones era conocido como elusión fiscal? Y que eso no era ilegal, ya que no es lo mismo que la evasión, tenía entendido…
Estos se ponen a joder con estas cosas y después para poner hoteles en El Calafate miran para otro lado.
no entiendo el comentario… interpreto por lo que decis que esta bien que los empresarios y/o dirigentes con aval de los jugadores, evadan impuestos al Estado Nacional. Eso queres decir?
Digo, que la ideologia politica que tengas, no te nuble la vista y en lugar de acompañar una excelente medida, desvies con un sin sentido.
La cuestion no es joder, la cuestion es poner las cosas en caja, por eso de esta medida que me parece PERFECTA y necesaria.
Es una excelente medida, haber si se vuelve mas transparente la cosa, que bien nos hubiese venido en su momento la intervencion del estado en el futbol… capaz no nos hubiesen fundido con la facilidad e impunidad que lo hicieron
Al fin van a controlar, todos estos negociados oscuros espero que se le acaben los curros a mas de uno. La afip no tiene facultades para inhabilitar jugadores
Si las maniobras para eludir impuestos son legales, no hay nada que reclamar… a eso iba. No tengo la vista nublada, son maniobras lícitas supuestamente.
Hay una cosa que es fija. Si yo quedo libre, tengo el pase en mi poder, y de golpe ese pase figura como propiedad de un club uruguayo, estoy fugando capitales. El capital que fugo es justamente mi pase, valga 10 pesos o 5 millones.