Gracias!
Me mandaron un par de MP pidiendo el estatuto para leerlo asi que lo publico aca para el que quiera leerlo y pasar el tiempo.
Ahi adentro estan las bases de la solucion de River
http://www.turiver.com/estatuto_club_atletico_river_plate.pd
Podrías arreglar el link? Gracias!
Juli, fijate que está en la web de La 28, puse el link acá.
Qué es el estatuto??? Sirve de algo o es como la Constitución Nacional??? Gracias Kánser por no respetar ni eso, forro!
¿Cuales son los requisitos para formar una agrupación y presentarse a elecciones?
No cuesta mucho leer…
Art. 38º - La agrupación de socios que en el futuro se constituya con fines electorales, podrá requerir su inscripción en el Registro respectivo antes del primero de junio del año de cada elección, mediante la presentación de la pertinente solicitud dirigida a la Comisión Directiva. Esta solicitud, deberá ser acompañada con un ejemplar de su Estatuto o Reglamento Constitutivo y una lista de socios del Club, de las categorías vitalicios y/o activos con tres años de antigüedad en cualquiera de estas categorías, cuyo número no podrá ser inferior al equivalente al 3% (tres por ciento) del total de inscriptos en el padrón utilizado en la última elección realizada en la Institución, con anterioridad a la presentación de la misma, lista que además, contendrá mención expresa sobre numeración de documentos de identidad de sus integrantes, número de socios, sus actuales domicilios y estado de sus deudas con Tesorería, si las hubiere. Tales listas y el pertinente Estatuto o Reglamento Constitutivo, serán exhibidos por el Club de manera apropiada, en lugares destacados por su concurrencia societaria, durante treinta días corridos contados de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin mediar observaciones, las que de existir, deberán ser resueltas inexcusablemente dentro del mismo, dichos socios podrán ser citados para que dentro de los treinta días corridos subsiguientes de serles fehacientemente requerido en los domicilios denunciados, procedan a ratificar la solicitud respectiva, suscribiendo la misma ante el funcionario en quien la Comisión Directiva delegue tal tarea, mediante resolución a adoptarse por la misma en cada oportunidad. No habrá recurso alguno contra la resolución de la Comisión Directiva que desestime las observaciones que hayan merecido las listas exhibidas, interpretándose que la falta de resolución en término, equivaldrá a un pronunciamiento favorable a la validez de la lista observada. La resolución que, por el contrario, haga lugar a la observación, será apelable por los interesados afectados siempre que, dentro del quinto día hábil de serles notificado al domicilio constituido y/o al de sus apoderados, interponga el pertinente recurso a ser sustanciado ante la primera Asamblea de Representantes de Socios que se realice conforme al Art. 54 inc. b) del Estatuto, la que resolverá en definitiva. Queda terminantemente prohibida la inscripción simultánea de un mismo asociado a dos o más agrupaciones. En todo caso de doble afiliación, el socio de que se trate, deberá ser intimado a optar por una de las agrupaciones de entre las que figure integrando, dentro de plazo improrrogable de quinto día de serle requerido, bajo apercibimiento de ser excluido de todas las listas que integre, sin que tal eliminación afecte la validez de las mismas, de no haber sido objeto de otras observaciones similares. De concretarse la invalidez de una lista por falta de comparencia de alguno de sus integrantes, debidamente citados a ratificarla, la resolución respectiva podrá ser apelada ante la primera Asamblea de Representantes de Socios que se efectúe, atento lo dispuesto por el Art. 54 inc. b) del Estatuto, la que deberá expedirse en definitiva. Las agrupaciones que a la actualidad se encuentren inscriptas en forma estatutaria continuarán en el ejercicio pleno de su personería con arreglo a las diversas previsiones contenidas en el presente Capítulo. El registro de la denominación y el distintivo a usar por las agrupaciones continuará llevándose en un libro especial, labrándose el acta pertinente que suscribirán las autoridades del Club y el apoderado de la agrupación participante. Cuando para la denominación se pretenda usar un nombre propio, deberá contarse con la expresa autorización del postulado o sus herederos.