Agrego esto para no abrir un tema mas.
Tiene que ver con la unificacion de las boletas de canditados a Comunales con las de Legisladores y Diputados
LA UNIÓN CIVICA RADICAL FUE EL UNICO BLOQUE QUE VOTÓ EN CONTRA Y FUNDAMENTO LOS MOTIVOS.
Versión Taquigráfica:
Señor Vicepresidente Primero:
Que luego de un largo camino desandado nos encontramos prontos a la elección de las primeras autoridades comunales de nuestra Ciudad.
Que de este modo se complementara el proceso de concienciar a la ciudadanía sobre la importancia del proceso de descentralización plasmada en la creación de las comunas y la elección de sus autoridades.
Que en esta línea de pensamiento, y con el objeto de garantizar una masiva participación de los vecinos y una clara identificación de las ideas políticas en esta nueva instancia de gestión descentralizada, consideramos oportuno unificar en la misma boleta todas las categorías que votaran en dicha elección.
Que la participación masiva de los vecinos en esta primera elección les dará un impulso y una legitimidad que contribuirán a una exitosa implementación de la descentralización a través de las Comunas.
Que la utilización de boletas separadas ha sido pensado y sancionado a partir de la posibilidad de la existencia de partidos comunales, cuestión que en la actualidad todavía no ha sido abordada por la normativa vigente.
En la inteligencia de todo lo manifestado en los párrafos precedentes, es que corresponde a criterio del dicente la modificación del Articulo 20 de la Ley 1777.
Sr. Ocampo.- Pido la palabra.
Señor Presidente, voy a dar lectura al texto consensuado sobre la modificación del Artículo 20 de la Ley 1777, que venimos trabajando. Quedaría redactado de la siguiente manera: “Artículo 20. Elección. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la comuna. A tales fines, cada comuna constituye un distrito único.
“A partir de la segunda vez que se voten las autoridades de las juntas comunales, se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones.
“La convocatoria a elecciones de integrantes de las juntas comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno”.
Sr. Campos.- Pido la palabra.
Señor presidente, en la banca no tengo el texto leído rápidamente por el diputado Ocampo. Por lo tanto, solicito que se cumpla con el procedimiento de acercar el texto a las bancas.
Sr. Presidente (Moscariello).- No es obligación. En todo caso, podemos proceder a una nueva lectura.
Sr. Campos.- Está bien.
Sr. Presidente (Moscariello).- Diputado Ocampo, por favor reitere la lectura.
Sr. Ocampo.- El texto quedaría redactado de la siguiente manera: “Artículo 20. Elección. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la comuna. A tales fines, cada comuna constituye un distrito único.
“A partir de la segunda vez que se voten las autoridades de las juntas comunales, se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones.
“La convocatoria a elecciones de integrantes de las juntas comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno”.
Sr. Hourest.- Pido la palabra.
Señor presidente, quiero hacer una aclaración. Los diputados me habían comentado esta modificación pero, de acuerdo con la redacción propuesta, no es lo que dijeron. Si esto es así, es a partir de la tercera vez y no de la segunda. Considero que hay un error de redacción, y por eso le solicito al presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales que la revise.
Sr. Presidente (Moscariello).- Diputado Ocampo, me parece que la sugerencia del diputado Hourest es pertinente.
Sr. Ocampo.- Vamos a tratar de encontrar una redacción que salvaguarde la duda del diputado Hourest.
El texto quedaría redactado de la siguiente manera: “Para la segunda elección de autoridades comunales y subsiguientes, se habilitarán boletas u opciones separadas, en el caso de coincidir con la celebración de otras elecciones”. Es decir, es para la segunda vez y subsiguientes.
Sr. Epszteyn.- Pido la palabra.
Señor presidente, para cortar algo en tres partes se hacen dos cortes. Por eso, debería decir “en la segunda” y no “a partir de”. Si quiere le hago un dibujito al diputado Ocampo: si usted tiene una recta y le hacemos dos cortes, quedan tres partes.
Sr. Campos.- Pido la palabra.
Señor presidente, me parece que ante un tema tan importante sería correcto que realizáramos un cuarto intermedio, y que las mayorías redacten un texto que lo pueda entender todo el mundo, sobre todo los comuneros.
Sr. Presidente (Moscariello).- ¿Están de acuerdo con realizar un cuarto intermedio?
- Manifestaciones en la Sala.
Sr. Presidente (Moscariello).- Como no hay acuerdo para realizar un cuarto intermedio, le solicito al diputado Ocampo que lea el texto definitivo, porque hubo distintas versiones y sugerencias.
¿Cuál es el texto definitivo para que procedamos a la votación?
Sr. Ocampo.- Señor presidente, creo que el texto que leí con posterioridad a la corrección sugerida por el diputado Hourest alcanzaba para salvaguardar las dudas de cuándo se aplicaba esta redacción.
Si quieren, podemos tomar otra. Por ejemplo: “A partir del año 2012…”.
Sr. Presidente (Moscariello).- Lea el texto que corresponda, diputado. No hagamos ensayos. Lea el texto definitivo.
- Manifestaciones en la Sala.
Sr. Ocampo.- El texto sería el siguiente: “Para la segunda elección y subsiguientes de las juntas comunales se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones”.
Sr. Amoroso.- Pido la palabra
Señor presidente, por su intermedio le pido al diputado Ocampo que, por favor, lea el texto completo.
Sr. Presidente (Moscariello).- Diputado Ocampo, le solicitan que nuevamente lea el texto.
Sr. Ocampo.- Cómo no, señor presidente.
El texto dice así: “Artículo 20. Elección. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la comuna. A tales fines, cada comuna constituye un distrito único.
“Para el caso de la segunda elección y subsiguientes de las juntas comunales se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones.
“La convocatoria a elecciones de integrantes de las juntas comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno”.
Sr. Presidente (Moscariello).- Diputado Ocampo: la palabra “caso” está repetida, por lo que en la primera mención debería ser eliminada y tendría que quedar redactado así: “Para la segunda elección…”, sin la palabra “caso”.
Sr. Ocampo.- Muy bien, señor presidente.
Sr. Campos.- Pido la palabra.
Señor presidente, este tema, que se iba a tratar, ni siquiera fue considerado ayer en la Comisión de Labor Parlamentaria. Sin embargo, estando el Cuerpo con tanta mayoría sustantiva para su aprobación, me extraña que ninguno de los presidentes de bloque haya dicho nada –total el acuerdo existía– y se plasme a último momento en el inicio de esta sesión, cuando tendría que haber sido considerado la semana pasada.
Me llama la atención que cuando vamos a producir el primer acto eleccionario desde que esta Ciudad tiene un status quo sustantivo y en la lucha por la descentralización del poder político y administrativo, después de 15 años, se puedan producir las elecciones en 2011; cuando su primera ley fue producto de la Ley 1777, sancionada en el año 2005, después de muchísimas batallas dadas por los representantes barriales, por los consejos consultivos y su participación pluripartidaria, con el compromiso de las fuerzas políticas que asumían ante sus representados de que iban a hacer regir constitucional y rápidamente en la Ciudad la primera elección para lo que iban a ser las futuras comunas.
La primera discusión que se planteó en primera instancia fue si esta elección tenía que hacerse en forma separada o conjunta. Ello llevó a múltiples conversaciones, hasta que consiguieron convencer a aquellos que peleaban por tener su descentralización política en los barrios de la Ciudad, que podía ser conjunta, pero que se comprometían a que la boleta comunera, o de la comuna, iba a ser por separado.
Me extraña la voluntad política de algunos diputados que votaron la Ley 1777 y que, seguramente, conforman parte de este Cuerpo. Me extraña la demora de pensar que después de seis años una ley pueda ser modificada por un cuerpo parlamentario, que no es el mismo que tuvo una voluntad política, y que ni siquiera la incorporó como cláusula transitoria ante la probabilidad de esta cuestión.
- Manifestaciones en las bancas.
Sr. Campos.- ¡Le pido al presidente del bloque PRO que tenga respeto democrático, teniendo en cuenta que van a ganar la elección y que, por lo menos, escuche!
- Aplausos, risas y manifestaciones en las bancas.
Sr. Campos.- No importa tener un furcio en la oratoria! Los demócratas tienen furcios en las leyes que escriben y borran cuando las van a votar. No importa.
Señor presidente, este Cuerpo va a alterar el espíritu democrático del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
Me gustaría que quede claro: da la casualidad que quienes están gritando se encuentran a mi izquierda, aunque son de derecha. Los otros me dejan hablar, por ahora. Lo que debe quedar en claro es que se está violentando la voluntad popular. Lo que no se puede hacer en un sistema constitucional –porque constituiría una forma autoritaria parlamentaria– es violentar las decisiones que toma el soberano pueblo.
Sra. Naddeo.- Pido la palabra.
Señor presidente, este texto que hoy estamos votando se relaciona con un debate que subyacía en las distintas reuniones, incluso en la Comisión de Descentralización y, por supuesto, en los partidos políticos.
En realidad, esta salvedad que se hace hoy viene a subsanar la falta de legislación en cuanto a los partidos comunales. Como no hay partidos comunales en los que puedan participar, inscribirse y postularse los vecinos que integran el movimiento comunero, la única forma real de participación sería a través de la lista de los partidos políticos. Ésta es la realidad que tenemos hoy. En ese sentido, la boleta separada se iba a traducir solamente en un aumento del voto en blanco por la confusión de los ciudadanos y ciudadanas al momento de votar.
Sr. Presidente (Moscariello).- Diputada Naddeo, le solicita una interrupción el diputado Campos. ¿Se la concede?
Sra. Naddeo.- Sí, señor presidente.
Sr. Presidente (Moscariello).- Para una interrupción, tiene la palabra el diputado Campos.
Sr. Campos.- Señor presidente, por su intermedio le agradezco a la diputada María Elena Naddeo.
El hecho de que los partidos comunales no estén conformados no significa que no pueda existir una elección con boleta separada. No quiero entrar en la hipocresía de pensar que es una necesidad llevar la boleta única, transgrediendo lo que establece la ley. Creo que es una necesidad política de las mayorías incorporar esta cuestión. Al mismo tiempo, agrego algo: el 30 de marzo el Jefe de Gobierno realizó la convocatoria a Jefe de Gobierno de la Ciudad y a legisladores, y el 7 de abril hizo la convocatoria a elección de comunas. Con esto quiero decir que aquí ya comenzó un procedimiento electoral que está plenamente en marcha y, cuarenta días después, este Cuerpo cambió las reglas del juego, porque conviene políticamente. Así que veremos cómo termina esto.
Sr. Presidente (Moscariello).- Continúa en el uso de la palabra la diputada Naddeo.
Sra. Naddeo.- Señor presidente, simplemente, para terminar quiero recalcar que ésta es una situación excepcional. Hubiéramos preferido que fuera una disposición transitoria; pero la redacción debía tener un cierto consenso. Es por única vez. En ese sentido, se llegó a esta interpretación por la falta de una legislación que contemple la existencia de partidos comunales, para que esta elección tuviese cierta coherencia con el régimen electoral que todavía está vigente.
Sr. Campos.- Pido la palabra.
Señor presidente, solicito que la votación sea nominal.
Sr. Presidente (Moscariello).- Las votaciones de las leyes siempre se realizan de forma nominal.
Sra. Bisutti.- Pido la palabra.
Señor presidente, solicito que se acepten las inserciones sobre el debate de esta ley.
Sr. Presidente (Moscariello).- Diputada, antes del inicio del debate, los diputados siempre están habilitados a insertar sus discursos.
Se va a votar en general y particular mediante el sistema electrónico.
-
Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre, Amoroso, Arenaza, Bisutti, Borrelli, Cabandié, Cerruti, de Andreis, Di Stefano, Epszteyn, Fernández, Fernández Langan, Garayalde, García, González Á., Herrero, Ibarra, Lubertino (M.J.), Lubertino (M.A.), Martínez Barrios, Montes, Morales Gorleri, Moscariello, Naddeo, Nenna, Ocampo, Pagani, Pedreira, Polledo, Puy, Rebot, Ritondo, Rodríguez Araya, Romeo, Ruanova, Sánchez Andía, Sánchez, Saya, Screnci Silva, Spalla, Stanley, Tamargo, Varela y Zago.
-
Se registran los siguientes votos negativos: Basteiro, Campos, D’Angelo, García Tuñón, González M.A. y Presman.
-
Se registran las siguientes abstenciones: Gentili, Hourest y Parrilli.
Sr. Presidente (Moscariello).- El resultado de la votación es el siguiente: 45 votos afirmativos, 6 negativos y 3 abstenciones.
Queda sancionada la ley. (Aplausos).